Definición de Contrato eventual

Contrato eventual. Por circunstancias xxx xxxxxxx, exceso de pedidos o acumulación de tareas o urgencias. La duración de esta modalidad de contratación no podrá superar los 12 meses dentro del periodo de 18 meses.
Contrato eventual. Es el que se concierta para atender necesidades circunstanciales de las empresas del sector que, aun tratándose de la actividad normal de aquellas, no hallen encaje en el resto de los contratos consignados en este capítulo. A título enunciativo, podrán formalizarse tales contratos cuando, por necesidades organizativas de carácter estacional, las empresas no puedan cubrir los servicios contratados con personal fijo o no sea válido el recurso al contrato de interinidad o para obra o servicio determinado y, en general, cuando se contraten trabajos que, por su propia naturaleza, sean temporales. La duración de estos contratos no superará los doce meses en un período de dieciocho meses, debiendo expresarse en los mismos la causa determinante de la duración. Los trabajadores eventuales cuyo contrato agote este máximo de duración previsto, y permanezcan en la empresa, se convertirán en trabajadores contratados por tiempo indefinido. De no ser así, tendrán derecho a percibir una indemnización de fin de contrato equivalente a doce xxxx xx xxxxxxx. En este último caso no podrá contratarse a otro trabajador, con carácter eventual, para ocupar el mismo puesto hasta transcurridos un mínimo de tres meses ininterrumpidos a contar desde el momento de la finalización del contrato. Los contratos eventuales que se transformen en indefinidos antes del vencimiento del período máximo de doce meses pactado, desplazarán el inicio del cómputo del primer trienio de antigüedad a la fecha en la que se haya producido dicha transformación.
Contrato eventual. Son trabajadores eventuales aquellos contratados para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o pedidos aún tratándose de la actividad normal de la Empresa, siempre que así conste por escrito.

Examples of Contrato eventual in a sentence

  • Respecto a los límites establecidos, en la cláusula de empleo de este Convenio y, dada las características de los ciclos de contratación y producción existentes en el sector, el Contrato eventual por Circunstancias de la Producción, podrá tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18.

  • El Contrato eventual por circunstancias de la producción, previsto en el Art.

  • Regulación: Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores - Contrato eventual de primer empleo para menores de 30 años.

  • R.D. Ley 11/1998) Contrato eventual de primer empleo joven, adquisición de una primera experiencia profesional con jóvenes desempleados menores de 30 años o menores de 35 con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% y una duración mínima de tres meses y una jornada superior al 75% y reúnan los requisitos establecidos en el articulo 12 de la Ley 11/2013, de 26 de julio.

  • Contrato eventual.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 15.1.b, del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el artículo 1.8 del R.D. Ley 5/2001, de 2 xx xxxxx y por el artículo 1.8 de la Ley 12/2001, de 9 de julio, este contrato tiene por objeto atender exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.


More Definitions of Contrato eventual

Contrato eventual. Es el que se realiza para atenciones de duración limitada, extinguiéndose la relación laboral cuando cese la causa que motivó su admisión y su duración será de un máximo de 12 meses en un período de 18. El contrato necesariamente se formalizará por escrito y triplicado y finalizará por el mero transcurso del término del mismo.
Contrato eventual. Se estará al art. 15 del Estatuto de los Trabajadores o a la norma que lo sustituya o complemente. La duración máxima de esta modalidad de contratación será de doce meses en un período de dieciocho meses. En caso de que se concierte por un período menor a la duración máxima, sólo cabrá una prórroga. Atendiendo a la naturaleza del sector, y ante la imposibilidad de predeterminar el carácter estacional o excepcional que habilita la contratación de trabajadores eventuales, se acuerda que la mención a este artículo del Convenio otorgue plena validez y eficacia al uso de esta modalidad contractual.
Contrato eventual. Se estará a lo dispuesto en el artículo 15 1.b del Estatuto de los Trabajadores. Los contratos podrán tener una duración máxima de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses. En caso de que se concierte por un tiempo inferior al máximo establecido se podrá prorrogar por una sola vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder en ningún caso el límite establecido. No podrá ampliarse la duración del contrato a los 12 meses en un periodo de 18 meses, si no se cumple el compromiso de empleo indefinido recogido en el Artículo 12 del presente convenio colectivo. Si se prorrogara más allá de lo que la ley reconoce, sin cumplir dicho compromiso de empleo, los contratos se considerarán indefinidos a todos los efectos.
Contrato eventual. Se estará a lo establecido en el artículo 20 del actual convenio colectivo estatal del sector del metal. Con respecto a los despidos colectivos (art. 51 E.T.) y extinción de los contratos por causas objetivas (art. 52 E.T.), la Dirección se compromete a no hacer uso de los mismos, salvo que medie acuerdo con los representantes legales de los trabajadores.
Contrato eventual. Se estará al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores o a la norma que lo sustituya o complemente. En todo caso será de aplicación para la sustitución de trabajadores que se encuentren en periodo vacacional. La duración máxima de esta modalidad de contratación será la vigente en cada momento.
Contrato eventual. Es el que se concierte para atender las circunstancias xxx xxxxxxx: acumulación de tareas, excesos de pedidos, contemplado en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores. En desarrollo de lo dispuesto en el art. 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la Empresa podrá acogerse a esta modalidad de contratación con la duración y término que prevean, en su caso, los distintos convenios colectivos sectoriales del mismo ámbito territorial que el presente para la actividad del sector. Si se suscribe por un período inferior a la duración máxima permitida podrá el contrato eventual prorrogarse sin que la duración total supere la duración máxima. Se podrá utilizar esta modalidad de contratación cuando se contrate al trabajador para atender exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de 10 pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Todo ello, en atención a las especiales necesidades y características del sector que conllevan períodos en los que se acumulan las tareas y/o se producen excesos en la producción motivada por campañas publicitarias desarrolladas en determinadas fechas y que provocan un aumento considerable de las primeras visitas y, como consecuencia, de tratamientos odontológicos. A la finalización del contrato por expiración del plazo acordado, haya alcanzado o no la duración máxima prevista en este artículo, el trabajador tendrá derecho a percibir la compensación económica establecida en cada momento por la legislación vigente o, a elección de la empresa, transformar dicho contrato en indefinido. Contrato en prácticas: No será inferior a doce meses, prorrogables en períodos de seis meses hasta el máximo del límite legal. La retribución para este contrato será, como mínimo, del 90% para el primer año y el 100% para el segundo, del grupo profesional para el que se contrate por esta modalidad, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional. El personal contratado en prácticas no podrá superar el 5% de la plantilla. Contrato para la formación y el aprendizaje: No será inferior a doce meses, prorrogables, hasta dos veces, en períodos de seis meses hasta el máximo del límite legal. Las retribuciones para estos contratos serán del 90% para el primer año, y el 100% para los dos años siguientes, del grupo profesional para el que se contrate por esta modalidad, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional. El personal contratado para la for...
Contrato eventual. Son trabajadores eventuales aquellos contratados para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o pedidos aún tratándose de la actividad normal de la Empresa, siempre que así conste por escrito. El contrato tendrá una duración máxima de nueve meses dentro de un período de doce meses o de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses, con las prórrogas