Common use of Contrato para la formación Clause in Contracts

Contrato para la formación. El contrato para la formación tiene por objeto la realización de trabajos que requieren un determinado nivel de cualificación. En consecuencia sólo será de aplicación esta modalidad de contratación en las siguientes actividades: Grupo II: Contable, cajero, escaparatista, administrativo, dependiente y oficial de segunda (almacenista). Grupo I: Dibujante, rotulista. El contrato de formación se podrá celebrar con trabajadores que no tengan la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio objeto de aprendizaje. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con trabajadores/as minusválidos. El número de trabajadores por centro de trabajo que las empresas podrán contratar por esta modalidad no será superior al fijado en la siguiente escala: –Hasta cinco trabajadores: Uno. –De seis a diez trabajadores: Dos. –De once a veinticinco trabajadores: Tres. –Más de veinticinco trabajadores: Cuatro. –Más de cincuenta trabajadores: Cinco. Para determinar el número de trabajadores por centro de trabajo se excluirá a quienes estén vinculados a la empresa por un contrato de formación. La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos años, mientras que la duración de la formación teórica en ningún caso podrá ser inferior al 25% de la jornada durante el primer año, a al 15% durante el segundo o tercer año. Se podrá ampliar hasta tres años siempre que a la finalización del tercer año, se convierte este contrato en indefinido. Ello no obstante, cuando el contrato de formación se concierte con trabajadores respecto de los cuales la legislación vigente no tenga en cuenta el límite máximo de edad (25 años) no se podrá ampliar la duración del contrato al tercer año. Las retribuciones correspondientes a esta modalidad de contratación aplicables a partir del día de la fecha de publicación del presente convenio colectivo en el «Boletín Oficial» de la provincia xx Xxxxxx serán el 85% de los salarios de la categoría objeto de la formación, a los que se aplicará la reducción proporcional al tiempo dedicado a la formación teórica. Los contratos suscritos con anterioridad a esa fecha seguirán aplicando los porcentajes establecidos en el anterior convenio colectivo.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Contrato para la formación. El contrato para la formación tiene se regirá, en lo no previsto por objeto este Convenio Colectivo, por lo estipulado en la realización de trabajos normativa legal vigente que requieren un determinado nivel de cualificación. En consecuencia sólo será le sea de aplicación esta modalidad de contratación en las siguientes actividades: Grupo II: Contable, cajero, escaparatista, administrativo, dependiente y oficial de segunda (almacenista). Grupo I: Dibujante, rotulistacada momento. El contrato de Trabajador en formación se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años, que no tengan la titulación requerida para formalizar el contrato en prácticas en el oficio objeto de aprendizajeprácticas. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte celebre con trabajadores/as minusválidosun trabajador minusválido. El número de trabajadores aprendices por centro de trabajo que las empresas Empresas podrán contratar por esta modalidad no será podrá ser superior al fijado en la siguiente escala: Hasta cinco 10 trabajadores: UnoUn Trabajador en formación. De seis 11 a diez 40 trabajadores: DosTres aprendices. De once 41 a veinticinco 50 trabajadores: TresCinco aprendices. De 51 a 100 trabajadores: Seis aprendices. De 101 a 250 trabajadores: Diez aprendices o el 8% de la plantilla. De 251 a 500 trabajadores: Veinte aprendices o el 6% de la plantilla. Más de veinticinco 500 trabajadores: Cuatro. –Más Treinta aprendices o el 4% de cincuenta trabajadores: Cincola plantilla. Para determinar el número de trabajadores por centro de trabajo se excluirá a quienes estén los vinculados a la empresa Empresa por un contrato de Trabajador en formación. La duración mínima del contrato será de no podrá ser inferior a seis meses y la máxima ni exceder de dos tres años, mientras que la duración de . El tiempo dedicado a la formación teórica en ningún caso podrá ser inferior al 2515% de la jornada máxima prevista en este Convenio Colectivo. Cuando el trabajador en formación no haya finalizado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha educación. El trabajo efectivo que preste el trabajador en la Empresa debe estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional u oficio objeto del trabajador en formación. Las faltas de puntualidad o asistencia del trabajador a las enseñanzas teóricas serán calificadas faltas al trabajo a todos los efectos legales oportunos. La retribución del trabajador en formación será la del 80, 85 y 95 por 100 xxx xxxxxxx establecido en este Convenio Colectivo para la categoría de Ayudante, durante el primer añoprimero, segundo y tercer año de vigencia del contrato, respectivamente. En el caso de trabajadores en formación menores de 18 años, su retribución no podrá ser inferior al 80 por 100 xxx xxxxxxx establecido en este Convenio para la categoría de Ayudante.‌‌ Los contratos a tiempo parcial, celebrados según lo dispuesto en la normativa legal vigente que le sea de aplicación, se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, en el que deberán constar entre otros elementos, si el contrato se celebra por tiempo indefinido o por duración determinada, identificando, en este último caso que justifica tal duración, así como el número y distribución de las horas al día, a la semana, al 15% mes o al año durante las que el segundo o tercer añotrabajador va a prestar sus servicios. Se podrá ampliar hasta tres años siempre Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. La retribución del trabajador a tiempo parcial estará determinada, proporcionalmente al tiempo de trabajo pactado, por el Salario Base establecido en este Convenio Colectivo para la finalización categoría profesional que ocupe. En el caso del tercer añopersonal de vuelo de las empresas de fotografia aérea, y dado que las prestaciones de servicios dependen de que se convierte este contrato den unas buenas condiciones atmosféricas, el número de horas de trabajo que deberá constar en indefinido. Ello no obstante, cuando el contrato se establecerá por estimación anual basada en el número de formación se concierte con trabajadores respecto horas de vuelo realizadas en ese mismo centro de trabajo durante los cuales la legislación vigente no tenga en cuenta el límite máximo de edad (25 años) no se podrá ampliar la duración del contrato al tercer año. Las retribuciones correspondientes doce meses anteriores a esta modalidad de contratación aplicables a partir del día de la fecha de publicación contratación. Las horas complementarias pactadas para este tipo de contratos, de conformidad con la legislación vigente, no podrán exceder del presente convenio colectivo en el «Boletín Oficial» de la provincia xx Xxxxxx serán el 8540% de los salarios las horas ordinarias contratadas, pero, en todo caso, la suma de la categoría objeto las horas ordinarias y de la formación, las horas complementarias no podrá exceder de límite legal del trabajo a los que se aplicará la reducción proporcional al tiempo dedicado a la formación teórica. Los contratos suscritos con anterioridad a esa fecha seguirán aplicando los porcentajes establecidos en el anterior convenio colectivoparcial.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Fotografía

Contrato para la formación. El contrato para la formación tiene por objeto la realización de trabajos que requieren un determinado nivel de cualificación. En consecuencia sólo será de aplicación esta modalidad de contratación en las siguientes actividades: Grupo II: Contable, cajero, escaparatista, administrativo, dependiente y oficial de segunda (almacenista)dependiente. Grupo I: Dibujante, rotulista. El contrato de formación se podrá celebrar con trabajadores que no tengan la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio objeto de aprendizaje. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con trabajadores/as minusválidos. El número de trabajadores por centro de trabajo que las empresas podrán contratar por esta modalidad no será superior al fijado en la siguiente escala: Hasta cinco trabajadores: Uno. De seis a diez trabajadores: Dos. De once a veinticinco trabajadores: Tres. Más de veinticinco trabajadores: Cuatro. Más de cincuenta trabajadores: Cinco. Para determinar el número de trabajadores por centro de trabajo se excluirá a quienes estén vinculados a la empresa por un contrato de formación. La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos años, mientras que la duración de la formación teórica en ningún caso podrá ser inferior al 25% de la jornada durante el primer año, a al 15% durante el segundo o tercer año. Se podrá ampliar hasta tres años siempre que a la finalización del tercer año, se convierte este contrato en indefinido. Ello no obstante, cuando el contrato de formación se concierte con trabajadores respecto de los cuales la legislación vigente no tenga en cuenta el límite máximo de edad (25 años) no se podrá ampliar la duración del contrato al tercer año. Las retribuciones correspondientes a esta modalidad de contratación aplicables a partir del día de la fecha de publicación del presente convenio colectivo en el «Boletín Oficial» de la provincia xx Xxxxxx serán el 85% 85 por 100 de los salarios de la categoría objeto de la formación, a los que se aplicará la reducción proporcional al tiempo dedicado a la formación teórica. Los contratos suscritos con anterioridad a esa fecha seguirán aplicando los porcentajes establecidos en el anterior convenio colectivo.

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Samples: optometristas.org

Contrato para la formación. El contrato para la formación tiene por objeto la realización de trabajos que requieren un determinado nivel de cualificación. En consecuencia sólo será de aplicación esta modalidad de contratación en las siguientes actividades: Grupo II: Contable, cajero, escaparatista, administrativo, dependiente y oficial de segunda (almacenista). Grupo I: Dibujante, rotulista. El contrato de formación se podrá celebrar con trabajadores que no tengan la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio objeto de aprendizaje. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con trabajadores/as minusválidos. El número de trabajadores por centro de trabajo que las empresas podrán contratar por esta modalidad no será superior al fijado en la siguiente escala: Hasta cinco trabajadores: Uno. De seis a diez trabajadores: Dos. De once a veinticinco trabajadores: Tres. Más de veinticinco trabajadores: Cuatro. Más de cincuenta trabajadores: Cinco. Para determinar el número de trabajadores por centro de trabajo se excluirá a quienes estén vinculados a la empresa por un contrato de formación. La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos años, mientras que la duración de la formación teórica en ningún caso podrá ser inferior al 25% 25 por 100 de la jornada durante el primer año, a y al 15% 15 por 100 durante el segundo o tercer año. Se podrá ampliar hasta tres años siempre que a la finalización del tercer año, se convierte este contrato en indefinido. Ello no obstante, cuando el contrato de formación se concierte con trabajadores respecto de los cuales la legislación vigente no tenga en cuenta el límite máximo de edad (25 años) no se podrá ampliar la duración del contrato al tercer año. Las retribuciones correspondientes a esta modalidad de contratación aplicables a partir del día de la fecha de publicación del presente convenio colectivo en el «Boletín Oficial» de la provincia xx Xxxxxx serán el 85% 85 por 100 de los salarios de la categoría objeto de la formación, a los que se aplicará la reducción proporcional al tiempo dedicado a la formación teórica. Los contratos suscritos con anterioridad a esa fecha seguirán aplicando los porcentajes establecidos en el anterior convenio colectivo.

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Samples: gisasesores.com