DESPIDOS OBJETIVOS Cláusulas de Ejemplo

DESPIDOS OBJETIVOS. Cuando la dirección de una empresa considere la necesidad objetiva de amortizar puestos de trabajo conforme a lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de la misma Ley y en número inferior al establecido en ellas, lo pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores/as, que dispondrán de un plazo de quince días para realizar ante la empresa las gestiones que consideren oportunas, así como para emitir informe previo a la ejecución de la decisión empresarial.
DESPIDOS OBJETIVOS. En el supuesto de que se diesen las causas para la realización de Despidos Objetivos, ya sean individuales o colectivos, Xxxx Xxxx xx Xxxxxxx se compromete a intentar la recolo- cación del trabajador/a en algún puesto vacante, para el que tenga la formación y expe- riencia requerida para el puesto, y sólo en el caso de que no sea posible la recolocación se procederá al Despido Objetivo. Hasta el Desde el 30/06/13 01/07/13 Grupo I.- TITULADOS/AS
DESPIDOS OBJETIVOS. En aquellas empresas que no superen un índice general de absentismo global del centro de trabajo del 2,5 % no se computarán a los efectos de despido objetivo las faltas de trabajo derivadas de enfermedad común, accidente no laboral.
DESPIDOS OBJETIVOS. Cuando se trate de despidos conforme al Art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario abrirá un periodo de negociación y consulta con el representante de los trabajadores, quien ostentará la condición de parte interesada en la tramitación de los despidos. Esta consulta tendrá una duración de 15 días hábiles, y deberá versar sobre las causas motivadoras de los despidos y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos. En los procedimientos de Despido Objetivo individual, por las causas reguladas en el artº 52c) del Estatuto de los Trabajadores, los representantes legales serán informados y formaran parte de la negociación anteriormente señalada pero no ostentaran la condición de parte interesada en el procedimiento.
DESPIDOS OBJETIVOS. Cuando la dirección de una empresa considere la necesidad objetiva de amortizar puestos de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de la misma Ley y en número inferior al establecido en ellas, lo pondrá en conocimiento de los/ as representantes de los/as trabajadores/as, a la vez que del trabajador afectado, pudiendo realizar ante la empresa las gestiones que consideren oportunas, así como emitir el informe que corresponda.
DESPIDOS OBJETIVOS. 1. Despidos objetivos por amortización de puestos de trabajo, por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción. Se definen las causas económicas al referirse a «la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas» como causa que justifica el despido, y determina que «en todo caso se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos».
DESPIDOS OBJETIVOS. La Empresa renuncia a la aplicación de los despidos objetivos por las causas previstas en el artículo 52.a) y b) del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, se mejora la indemnización para los casos de despido basados en las siguientes causas:
DESPIDOS OBJETIVOS. En aquellas empresas que no superen un índice general de absentismo glo- bal del centro de trabajo del 2,5 % no se computarán a los efectos xx xxxxx- do objetivo las faltas de trabajo derivadas de enfermedad común, accidente no laboral. Las partes signatarias del convenio acuerdan adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflic- tos Laborales (Sistema Extrajudicial de Conflictos), así como a su reglamen- to de aplicación vinculado en consecuencia a la totalidad de los trabajadores y empresas incluidos en los ámbitos territorial y funcional que representan. En virtud del presente convenio colectivo y de conformidad con el artículo 83.2 del ET, la estructura de la negociación colectiva en el sector de conser- vas, semiconservas, ahumados, cocidos, secados, elaborados, salazones, aceites y harinas de pescados y mariscos, se articula en los siguientes nive- les sustantivos de convenio:
DESPIDOS OBJETIVOS. La empresa, dará traslado a la RLT de un informe en el cual consten las causas que motivan dicha determinación, y ello con independencia de las obligaciones legalmente establecidas. Dentro del plazo reglamentario, la empresa ofertará a los trabajadores afectados una relación de puestos de trabajo susceptibles de ocupar por el trabajador, en función de sus conocimientos y experiencia, que existan en la empresa, vacantes u ocupadas por personal de trabajo temporal.