Common use of Contrato de interinidad Clause in Contracts

Contrato de interinidad. Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 37, 38, 40.4, 45 y 46 del ET, se podrán celebrar contratos de interinidad al amparo del artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Así, a título enunciativo y no limitativo, se conviene la posibilidad de su celebración para suplir las ausencias derivadas de: Incapacidad Temporal, Maternidad, Excedencias, permisos retribuidos, suspensiones de empleo y sueldo, sustituciones por formación, y otros permisos análogos debiendo de constar, en estos casos, en el contrato, el nombre o nombres y periodos de los trabajadores objeto de la sustitución, y la causa o causas del mismo, pudiendo acumularse sucesivamente varias de ellas en un solo contrato. Especialmente se reconoce la contratación para sustitución de vacaciones para un colectivo determinable, es decir, bien para suplir la totalidad de las vacaciones de un centro, bien de una determinada sección dentro de un centro o unidad productiva. En este caso, se hará mencionar con claridad el centro, la sección o el grupo de personas que están relacionadas con la sustitución de vacaciones, de forma que, quede suficientemente acreditada la secuencia o cadena de personas que entre ellas están llamadas a sustituirse recíprocamente, en función de sus posibilidades, sin que ello suponga que el nuevo contrato deba de pertenecer al grupo de cada uno de los trabajadores, sino que estará encuadrado en el que realmente esté desempeñando sus funciones. En el caso de sustitución de colectivos, podrá comenzar el contrato: unos días antes de que el primer trabajador comience sus vacaciones, para adquirir la formación precisa para el desempeño del puesto; finalizar unos días después, para toma y deje de servicio o trabajos; y también podrá existir días intermedios sin ninguna persona de vacaciones, fruto del concreto calendario que se trate, evitando suspensiones contractuales. En estos casos ninguno de los periodos podrá exceder de 15 días naturales cada uno.

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Contrato de interinidad. Para Es el contrato para sustituir a trabajadores trabajadores/as con pleno derecho a reserva del puesto de trabajo. Se especificará en el contrato el nombre, apellidos, puesto de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 37del/la trabajador/a sustituido y la causa del relevo, 38indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del/la trabajador/a sustituido o el de otro/a trabajador/a de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel. Contrato a tiempo parcial En este tipo de contrato se indicará la categoría profesional y el número de horas ordinarias de trabajo al día, 40.4a la semana, 45 al mes o año y 46 del ET, su distribución. No se podrán celebrar contratos de interinidad al amparo del artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Asírealizar horas extraordinarias, a título enunciativo y no limitativo, se conviene la posibilidad de su celebración salvo cuando sean precisas para suplir las ausencias derivadas de: Incapacidad Temporal, Maternidad, Excedencias, permisos retribuidos, suspensiones de empleo y sueldo, sustituciones por formación, prevenir o reparar siniestros y otros permisos análogos debiendo de constar, en estos casosdaños extraordinarios y urgentes. La comisión paritaria redactará, en el contratotranscurso de la xxxxx- cia de este Convenio, el nombre o nombres un articulado de normativa de contrata- ción a tiempo parcial que promueva la transformación de este modelo de contratación en fija a tiempo completo. Período de prueba Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con suje- ción a los límites de duración siguientes: Grupo I: 60 días Grupo II e III: 60 días Grupo V: 30 días Grupo VII: 30 días Grupos VIII e IX: 30 días Compromiso de empleo fijo A partir de la firma del presente Convenio se establece como obligatorio en empresas de más de cinco trabajadores/as un porcentaje mínimo de empleo fijo del 70%. A La finalización de cualquier contrato de duración determi- nada, excepto en los casos del contrato de interinidad, del contrato de inserción y periodos de los trabajadores objeto contratos formativos, el/la tra- bajador/a tendrá derecho a recibir una indemnización de cuan- tía equivalente a la sustitución, y la causa o causas del mismo, pudiendo acumularse sucesivamente varias cantidad que resultaría de ellas en un solo contrato. Especialmente se reconoce la contratación para sustitución abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de vacaciones para un colectivo determinable, es decir, bien para suplir la totalidad de las vacaciones de un centro, bien de una determinada sección dentro de un centro o unidad productiva. En este caso, se hará mencionar con claridad el centro, la sección o el grupo de personas que están relacionadas con la sustitución de vacaciones, de forma que, quede suficientemente acreditada la secuencia o cadena de personas que entre ellas están llamadas a sustituirse recíprocamente, en función de sus posibilidades, sin que ello suponga que el nuevo contrato deba de pertenecer al grupo de cada uno de los trabajadores, sino que estará encuadrado en el que realmente esté desempeñando sus funciones. En el caso de sustitución de colectivos, podrá comenzar el contrato: unos días antes de que el primer trabajador comience sus vacaciones, para adquirir la formación precisa para el desempeño del puesto; finalizar unos días después, para toma y deje de servicio o trabajos; y también podrá existir días intermedios sin ninguna persona de vacaciones, fruto del concreto calendario que se trate, evitando suspensiones contractuales. En estos casos ninguno de los periodos podrá exceder de 15 días naturales cada unoservicio.

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Contrato de interinidad. Para Este contrato tiene como objeto sustituir a trabajadores un trabaja- dor con derecho a reserva de puesto de trabajo o para cu- brir temporalmente un puesto de trabajo durante el proce- so de selección o promoción, para su cobertura definitiva. Su duración sera mientras subsista la reincorpora- ción del trabajador sustituido a la reserva de su puesto de trabajo, o la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de tra- bajo. - Contrato a tiempo parcial El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial, cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. A efectos de lo dispuesto en los supuestos previstos en los artículos 37, 38, 40.4, 45 y 46 del ETel apartado anterior, se podrán celebrar contratos entenderá por “trabajador a tiempo completo comparable” a un trabajador a tiempo completo de interinidad la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo com- pleto, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el presente Convenio Colectivo. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada. El contrato a tiempo parcial, se entenderá celebra- do por tiempo indefinido, cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Deberá figurar en el contrato de trabajo el número de horas ordinarias de trabajo al amparo del artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Asídía, a título enunciativo la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. En lo no limitativoprevisto en este artículo, se conviene la posibilidad será de su celebración para suplir las ausencias derivadas de: Incapacidad Temporal, Maternidad, Excedencias, permisos retribuidos, suspensiones de empleo y sueldo, sustituciones por formación, y otros permisos análogos debiendo de constar, en estos casos, aplicación lo indicado en el contrato, Artículo 12 del E.T. - Contrato para el nombre o nombres y periodos de los trabajadores objeto fomento de la sustitución, y contratación inde- finida Será de aplicación lo dispuesto en la causa o causas del mismo, pudiendo acumularse sucesivamente varias de ellas en un solo contrato. Especialmente se reconoce la contratación para sustitución de vacaciones para un colectivo determinable, es decir, bien para suplir la totalidad de las vacaciones de un centro, bien de una determinada sección dentro de un centro o unidad productiva. En este caso, se hará mencionar con claridad el centro, la sección o el grupo de personas que están relacionadas con la sustitución de vacacionesley 12/2001, de forma que9 de julio, quede suficientemente acreditada la secuencia o cadena de personas que entre ellas están llamadas a sustituirse recíprocamenteBOE 10-VII-2001, en función de sus posibilidades, sin que ello suponga que el nuevo contrato deba de pertenecer al grupo de cada uno de los trabajadores, sino que estará encuadrado en el que realmente esté desempeñando sus funciones. En el caso de sustitución de colectivos, podrá comenzar el contrato: unos días antes de que el primer trabajador comience sus vacaciones, para adquirir la formación precisa para el desempeño del puesto; finalizar unos días después, para toma y deje de servicio o trabajos; y también podrá existir días intermedios sin ninguna persona de vacaciones, fruto del concreto calendario que se trate, evitando suspensiones contractuales. En estos casos ninguno de los periodos podrá exceder de 15 días naturales cada unoDisposición Adicional Prime- ra.

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Contrato de interinidad. Para Se podrán celebrar bajo esta modalidad aquellos contratos para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo en los supuestos previstos en el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, así como en los artículos 37de excedencias previstos en el artículo 23 del presente texto . Se podrá celebrar esta modalidad contractual para la sustitución de un trabajador en situa- ción de incapacidad temporal, 38finalizando la relación laboral como consecuencia de la recupera- ción y alta médica del trabajador sustituido. Si el trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente total, 40.4absoluta o gran invalidez, 45 y 46 del ET, se podrán celebrar contratos el contrato de interinidad al amparo se podrá prorrogar a petición de la empresa hasta un máxi- mo de dos años más coincidiendo con el derecho a reserva de puesto de trabajo del trabajador sustituido en los términos y condiciones fijados en el artículo 15.1.c) 48.2 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajado- res, extinguiéndose una vez finaliza da dicha prórroga. AsíSi durante esos dos años se produjese la revisión de la incapacidad y se dejase sin efecto la declaración de dicha incapacidad con reingreso en la empresa del trabajador sustituido, a título enunciativo xxxxxx el trabajador sustituto contratado como interino. Contrato de formaCión. El contrato para la formación y no limitativo, se conviene el aprendizaje tendrá por objeto la posibilidad de su celebración para suplir las ausencias derivadas de: Incapacidad Temporal, Maternidad, Excedencias, permisos retribuidos, suspensiones de empleo y sueldo, sustituciones por formación, y otros permisos análogos debiendo de constar, en estos casos, en el contrato, el nombre o nombres y periodos cualificación profesional de los trabajadores objeto de la sustitución, y la causa o causas del mismo, pudiendo acumularse sucesivamente varias de ellas en un solo contrato. Especialmente se reconoce la contratación para sustitución régimen de vacaciones para un colectivo determinable, es decir, bien para suplir la totalidad alternancia de las vacaciones de un centro, bien de actividad laboral retribuida en una determinada sección dentro de un centro o unidad productiva. En este caso, se hará mencionar empresa con claridad el centro, la sección o el grupo de personas que están relacionadas con la sustitución de vacaciones, de forma que, quede suficientemente acreditada la secuencia o cadena de personas que entre ellas están llamadas a sustituirse recíprocamente, en función de sus posibilidades, sin que ello suponga que el nuevo contrato deba de pertenecer al grupo de cada uno de los trabajadores, sino que estará encuadrado actividad formativa recibida en el que realmente esté desempeñando sus funcionesmarco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo . En el caso de sustitución de colectivos, podrá comenzar el contrato: unos días antes de que el primer trabajador comience sus vacaciones, El contrato para adquirir la formación precisa para y el desempeño del puesto; finalizar unos días despuésaprendizaje se regirá por las siguientes reglas: Número 162 Lunes, para toma y deje 26 xx xxxxxx de servicio o trabajos; y también podrá existir días intermedios sin ninguna persona de vacaciones, fruto del concreto calendario que se trate, evitando suspensiones contractuales. En estos casos ninguno de los periodos podrá exceder de 15 días naturales cada uno.2019 Página 13

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Samples: Convenio Colectivo Empresa Promociones Y Grúas Ramfran, Sociedad Limitada

Contrato de interinidad. Para Regulado por el artículo 15.1.c) del ET, se puede formalizar “Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva de del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.” El objeto del contrato de interinidad o sustitución es la cobertura de vacantes transitorias en una empresa, admitiéndose en 2 supuestos:  Como consecuencia de la ausencia temporal de un trabajador con derecho a la reserva de su puesto de trabajo.  Durante el proceso de selección o promoción de un trabajador para la cobertura ordinaria de un puesto de trabajo. Los supuestos de aplicación de este tipo de contrato pueden ser muy variados: incapacidad temporal, maternidad, riesgo por embarazo, privación de libertad, suspensión disciplinaria, etc. En todos los supuestos previstos casos, el trabajador sustituido tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Formalmente, debe ser realizado en forma escrita y expresar, claramente, la causa de la sustitución. La ausencia de estos requisitos, supondrán que el contrato se presuma celebrado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario sobre la naturaleza temporal del trabajo contratado. La duración del contrato debe coincidir con el tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido y se extinguirá cuando se reincorpore el mismo, cuando venza el plazo sin reincorporación efectiva de aquél o cuando se extinga la causa de reserva de su puesto. La no reincorporación del trabajador sustituido no supone por sí misma la conversión del contrato de interinidad en indefinido. Ésta sí se producirá cuando, agotada la causa de sustitución, reincorporado o no el trabajador sustituido, el trabajador sustituto continuara prestando sus servicios, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Todos los artículos 37, 38, 40.4, 45 y 46 del ET, se podrán celebrar contratos de interinidad al amparo del artículo 15.1.c) del Estatuto duración determinada deben concertarse por escrito, salvo los eventuales a jornada completa cuya duración sea inferior a 4 semanas, respecto de los Trabajadorescuales no se impone legalmente esa formalización. AsíEl incumplimiento de la obligación de formalizar los contratos temporales por escrito supone que se presuman concertados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario sobre la naturaleza temporal y el carácter a título enunciativo y no limitativo, se conviene tiempo parcial del trabajo contratado. Las empresas están obligadas a comunicar a la posibilidad Oficina de su Empleo la celebración para suplir las ausencias derivadas de: Incapacidad Temporal, Maternidad, Excedencias, permisos retribuidos, suspensiones de empleo y sueldo, sustituciones por formación, y otros permisos análogos debiendo los contratos de constar, en estos casostrabajo, en el contratoplazo de 10 días desde su realización. En los contratos de duración determinada cuya duración no sea superior a 6 meses, el nombre o nombres y periodos período de prueba no puede exceder de 1 mes, salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo. La extinción de los trabajadores objeto contratos temporales, debe ser comunicada con 15 días de la sustituciónantelación en los contratos de duración superior a 1 año, y la causa o causas del salvo en el de interinidad. El incumplimiento de este plazo de preaviso debe compensarse con una indemnización equivalente a los xxxx xx xxxxxxx correspondientes a los días de preaviso incumplidos. Así mismo, pudiendo acumularse sucesivamente varias la extinción, excepto en los contratos de ellas interinidad, también genera en un solo contrato. Especialmente se reconoce la contratación favor del trabajador el derecho a una indemnización que para sustitución los contratos celebrados a partir de vacaciones para un colectivo determinable, 2014 es decir, bien para suplir la totalidad de las vacaciones 11 xxxx xx xxxxxxx por año de un centro, bien de una determinada sección dentro de un centro o unidad productiva. En este caso, se hará mencionar con claridad el centro, la sección o el grupo de personas que están relacionadas con la sustitución de vacaciones, de forma que, quede suficientemente acreditada la secuencia o cadena de personas que entre ellas están llamadas a sustituirse recíprocamente, en función de sus posibilidades, sin que ello suponga que el nuevo contrato deba de pertenecer al grupo de cada uno de los trabajadores, sino que estará encuadrado en el que realmente esté desempeñando sus funciones. En el caso de sustitución de colectivos, podrá comenzar el contrato: unos días antes de que el primer trabajador comience sus vacaciones, para adquirir la formación precisa para el desempeño del puesto; finalizar unos días después, para toma y deje de servicio o trabajos; y también podrá existir días intermedios sin ninguna persona de vacaciones, fruto del concreto calendario que se trate, evitando suspensiones contractuales. En estos casos ninguno de los periodos podrá exceder de 15 días naturales cada unoservicio.

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Samples: Contrato De Obra O Servicio Determinado

Contrato de interinidad. Para Al amparo de lo establecido en el artículo 15.1.c) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se utilizará para sustituir a trabajadores personal con derecho a reserva de del puesto de trabajo trabajo, en los supuestos previstos en los artículos 37, 38, 40.4, 45 y 46 del ETE.T. (descanso semanal, se podrán celebrar contratos fiestas y permisos, vacaciones, causas de interinidad al amparo suspensión del artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Así, a título enunciativo y no limitativo, se conviene la posibilidad de su celebración para suplir las ausencias derivadas de: Incapacidad Temporal, Maternidad, Excedencias, permisos retribuidos, suspensiones de empleo y sueldo, sustituciones por formación, y otros permisos análogos debiendo de constar, en estos casos, en el contrato, el nombre o nombres y periodos excedencias con derecho a reserva del puesto de los trabajadores objeto de la sustitucióntrabajo, y la causa o causas del mismoetc.), pudiendo acumularse sucesivamente varias de ellas en un solo contrato. Especialmente Igualmente podrá celebrarse este contrato para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, no pudiendo en este caso tener una duración superior a 3 meses ni celebrarse un contrato con el mismo objeto una vez superado dicha duración máxima salvo que norma general o específica permita una acumulación superior. Esta modalidad contractual tiene una duración vinculada a la de la ausencia del trabajador sustituido. Sin embargo, en supuestos específicos la denuncia se reconoce producirá en el momento en que la contratación Empresa conozca la situación que ponga fin a la reserva de puesto, otorgando a partir de ese momento un plazo máximo de una semana para sustitución que pueda comunicar al sustituto la denuncia del vencimiento del contrato. Estos supuestos pueden ser bien por muerte, por alta médica sin propuesta de vacaciones incapacidad permanente pensionada o por resolución del expediente de invalidez permanente, cuando el alta fuera con propuesta de esa naturaleza… En el supuesto de cubrir la situación de riesgo durante el embarazo y maternidad de una misma trabajadora, cabe la posibilidad de realizar un único contrato que englobe ambas contingencias. La retribución mínima para un colectivo determinableel trabajador con Contrato para la Formación, es decir, bien para suplir la totalidad de las vacaciones será de un centro75% xxx xxxxxxx convenio del Grupo Profesional IV del presente Convenio Colectivo durante el primer año, bien del 85% el segundo año de una determinada sección dentro vigencia y del 95% el tercer año de un centro contrato. La Empresa determinará la distribución de la formación en régimen de alternancia o unidad productiva. En este casoconcentración del mismo respecto al tiempo de trabajo efectivo, se hará mencionar con claridad el centro, pudiéndose concentrar la sección o el grupo de personas que están relacionadas con la sustitución de vacaciones, de forma que, quede suficientemente acreditada la secuencia o cadena de personas que entre ellas están llamadas a sustituirse recíprocamente, en función de sus posibilidades, sin que ello suponga que el nuevo contrato deba de pertenecer al grupo de cada uno de los trabajadores, sino que estará encuadrado formación teórica en el que realmente esté desempeñando sus funciones. En el caso periodo final de sustitución de colectivos, podrá comenzar el la duración del contrato: unos días antes de que el primer trabajador comience sus vacaciones, para adquirir la formación precisa para el desempeño del puesto; finalizar unos días después, para toma y deje de servicio o trabajos; y también podrá existir días intermedios sin ninguna persona de vacaciones, fruto del concreto calendario que se trate, evitando suspensiones contractuales. En estos casos ninguno de los periodos podrá exceder de 15 días naturales cada uno.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Alpa Alimentos Frescos, s.l.u. Cantabria Capítulo I – Ámbito Y Revisión

Contrato de interinidad. Para Este contrato tiene como objeto sustituir a trabajadores un tra- bajador con derecho a reserva de puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo duran- te el proceso de selección o promoción, para su cober- tura definitiva. Su duración será mientras subsista la reincorpo- ración del trabajador sustituido a la reserva de su pues- to de trabajo, o a la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial, cuando se haya acordado la prestación de servicio durante un numero de horas al día, a la se- mana, al mes, o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparado. A efectos de lo dispuesto en los supuestos previstos el apartado anterior se entenderá por «trabajador a tiempo completo compara- ble» a un trabajador a tiempo completo de la misma em- presa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en los artículos 37, 38, 40.4, 45 y 46 del ETla empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se podrán celebrar contratos considerara la jornada tiempo completo prevista en el presente Convenio Colectivo. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada. El contrato a tiempo parcial, se entenderá celebra- do por tiempo indefinido, cuando se concierte para reali- zar trabajos fijos y periódicos, dentro del volumen nor- mal de interinidad actividad en la empresa. Deberá figurar en el contrato de trabajo el numero de horas ordinarias de trabajo al amparo del artículo 15.1.c) del Estatuto día, a la semana, al mes, o al año contratadas y su distribución. También deberá figurar la determinación de los Trabajadoresdías en que el trabajador deberá prestar servicios. AsíEn lo no previsto en este articulo, a título enunciativo y no limitativo, se conviene la posibilidad será de su celebración para suplir las ausencias derivadas de: Incapacidad Temporal, Maternidad, Excedencias, permisos retribuidos, suspensiones de empleo y sueldo, sustituciones por formación, y otros permisos análogos debiendo de constar, en estos casos, aplica- ción lo indicado en el contrato, el nombre o nombres y periodos articulo 12 de los trabajadores objeto E.T. Será de aplicación lo dispuesto en la sustitución, y la causa o causas del mismo, pudiendo acumularse sucesivamente varias de ellas en un solo contrato. Especialmente se reconoce la contratación para sustitución de vacaciones para un colectivo determinable, es decir, bien para suplir la totalidad de las vacaciones de un centro, bien de una determinada sección dentro de un centro o unidad productiva. En este caso, se hará mencionar con claridad el centro, la sección o el grupo de personas que están relacionadas con la sustitución de vacacionesLey 12/2001, de forma que9 de julio, quede suficientemente acreditada la secuencia o cadena de personas que entre ellas están llamadas a sustituirse recíprocamenteBOE 10-VII-2001, en función de sus posibilidades, sin que ello suponga que el nuevo contrato deba de pertenecer al grupo de cada uno de los trabajadores, sino que estará encuadrado en el que realmente esté desempeñando sus funciones. En el caso de sustitución de colectivos, podrá comenzar el contrato: unos días antes de que el primer trabajador comience sus vacaciones, para adquirir la formación precisa para el desempeño del puesto; finalizar unos días después, para toma y deje de servicio o trabajos; y también podrá existir días intermedios sin ninguna persona de vacaciones, fruto del concreto calendario que se trate, evitando suspensiones contractuales. En estos casos ninguno de los periodos podrá exceder de 15 días naturales cada uno.disposición adicional 1.ª

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Contrato de interinidad. Para sustituir a trabajadores Tiene por objeto la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción y, hasta su cobertura definitiva. Su duración será hasta que no se produzca la reincorporación a la empresa del trabajador sustituido, o la del periodo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo. Contrato para la formación. Tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio, o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de preparación y calificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años, que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en los supuestos previstos prácticas. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido. Hasta que la tasa de desempleo se sitúe en los artículos 37, 38, 40.4, 45 y 46 nuestro país por debajo del ET, se 15 por ciento podrán celebrar realizarse contratos para la formación con trabajadores menores de interinidad al amparo 30 años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo primero del artículo 15.1.c11,2.a) del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores (Disposición transitoria novena del RDL 3/2012 de 10 de febrero). Así, a título enunciativo y no limitativo, se conviene la posibilidad La duración mínima del contrato será de su celebración para suplir las ausencias derivadas de: Incapacidad Temporal, Maternidad, Excedencias, permisos retribuidos, suspensiones de empleo y sueldo, sustituciones por formación, y otros permisos análogos debiendo de constar, en estos casos, en el contrato, el nombre o nombres y periodos de los trabajadores objeto de la sustituciónseis meses, y la causa máxima de tres años. Agotada la duración máxima de tres años, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad ni en esta ni en ninguna otra empresa. El trabajo efectivo estará relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o causas puesto de trabajo objeto del mismo, pudiendo acumularse sucesivamente varias de ellas en un solo contrato. Especialmente se reconoce la contratación para sustitución La retribución será como mínimo del 80% el primer año de vacaciones vigencia del contrato y, del 90% en su segundo año, xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un colectivo determinabletrabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. El número máximo de contratos para la formación en el centro de trabajo y, es deciratendiendo al número total de trabajadores de la empresa, bien para suplir la totalidad será el indicado a continuación: Hasta 5 trabajadores 1 contrato de las vacaciones formación. Hasta 10 trabajadores 2 contratos de un centro, bien formación. Hasta 25 trabajadores 3 contratos de una determinada sección dentro formación. Hasta 40 trabajadores 4 contratos de un centro o unidad productivaformación. En este caso, se hará mencionar con claridad el centro, la sección Hasta 50 trabajadores 5 contratos de formación. Hasta 100 trabajadores 8 contratos de formación. Hasta 250 trabajadores 10 contratos de formación o el grupo de personas que están relacionadas con la sustitución de vacaciones, de forma que, quede suficientemente acreditada la secuencia o cadena de personas que entre ellas están llamadas a sustituirse recíprocamente, en función de sus posibilidades, sin que ello suponga que el nuevo contrato deba de pertenecer al grupo de cada uno de los trabajadores, sino que estará encuadrado en el que realmente esté desempeñando sus funciones. En el caso de sustitución de colectivos, podrá comenzar el contrato: unos días antes de que el primer trabajador comience sus vacaciones, para adquirir la formación precisa para el desempeño del puesto; finalizar unos días después, para toma y deje de servicio o trabajos; y también podrá existir días intermedios sin ninguna persona de vacaciones, fruto del concreto calendario que se trate, evitando suspensiones contractuales. En estos casos ninguno de los periodos podrá exceder de 15 días naturales cada uno8%.

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Contrato de interinidad. Para Tiene como objetivo sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. La duración de este tipo de contrato será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo. Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. Deberá celebrarse a jornada completa excepto en los supuestos previstos en los artículos 37, 38, 40.4, 45 y 46 del ET, dos supuestos: • Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se podrán celebrar contratos trate de interinidad al amparo del artículo 15.1.c) del Estatuto cubrir temporalmente un puesto de los Trabajadorestrabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial. Así, a título enunciativo y no limitativo, • Cuando el contrato se conviene realice para complementar la posibilidad de su celebración para suplir las ausencias derivadas de: Incapacidad Temporal, Maternidad, Excedencias, permisos retribuidos, suspensiones de empleo y sueldo, sustituciones por formación, y otros permisos análogos debiendo de constar, en estos casos, en el contrato, el nombre o nombres y periodos jornada reducida de los trabajadores objeto que ejerciten los derechos reconocidos por nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, así como de guarda legal para el cuidado directo de algún menor de ocho años o a un disminuido físico o psíquico, o para el cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la sustituciónjornada del trabajador sustituido, incluidos los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento. El contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación y deberá formalizarse siempre por escrito especificando el carácter de la contratación, identificando al trabajador sustituido y la causa o causas de la sustitución así como la circunstancia que determina su duración, la duración del mismocontrato así como el trabajo a desarrollar. El contrato se extinguirá, pudiendo acumularse sucesivamente varias previa denuncia de ellas en un solo contrato. Especialmente se reconoce la contratación para sustitución de vacaciones para un colectivo determinable, es decir, bien para suplir la totalidad cualquiera de las vacaciones partes, cuando se produzca cualquiera de un centro, bien de una determinada sección dentro de un centro o unidad productiva. En este caso, se hará mencionar con claridad el centro, la sección o el grupo de personas que están relacionadas con la sustitución de vacaciones, de forma que, quede suficientemente acreditada la secuencia o cadena de personas que entre ellas están llamadas a sustituirse recíprocamente, en función de sus posibilidades, sin que ello suponga que el nuevo contrato deba de pertenecer al grupo de cada uno de los trabajadores, sino que estará encuadrado en el que realmente esté desempeñando sus funciones. En el caso de sustitución de colectivos, podrá comenzar el contrato: unos días antes de que el primer trabajador comience sus vacaciones, para adquirir la formación precisa para el desempeño del puesto; finalizar unos días después, para toma y deje de servicio o trabajos; y también podrá existir días intermedios sin ninguna persona de vacaciones, fruto del concreto calendario que se trate, evitando suspensiones contractuales. En estos casos ninguno de los periodos podrá exceder de 15 días naturales cada uno.las siguientes causas:

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Contrato de interinidad. Para Este contrato tiene como objeto sustituir a trabajadores un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 37o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, 38, 40.4, 45 y 46 para su cobertura definitiva. Su duración será mientras subsista la reincorporación del ET, se podrán celebrar contratos de interinidad al amparo del artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Así, trabajador sustituido a título enunciativo y no limitativo, se conviene la posibilidad reserva de su celebración puesto de trabajo, o la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para suplir las ausencias derivadas de: Incapacidad Temporal, Maternidad, Excedencias, permisos retribuidos, suspensiones la cobertura definitiva del puesto de empleo y sueldo, sustituciones trabajo. Contrato para la Formación El contrato para la formación tendrá por formación, y otros permisos análogos debiendo de constar, en estos casos, en el contrato, el nombre o nombres y periodos de los trabajadores objeto la adquisición de la sustitución, formación teórica y la causa o causas del mismo, pudiendo acumularse sucesivamente varias de ellas en un solo contrato. Especialmente se reconoce la contratación para sustitución de vacaciones para un colectivo determinable, es decir, bien para suplir la totalidad de las vacaciones de un centro, bien de una determinada sección dentro de un centro o unidad productiva. En este caso, se hará mencionar con claridad el centro, la sección o el grupo de personas que están relacionadas con la sustitución de vacaciones, de forma que, quede suficientemente acreditada la secuencia o cadena de personas que entre ellas están llamadas a sustituirse recíprocamente, en función de sus posibilidades, sin que ello suponga que el nuevo contrato deba de pertenecer al grupo de cada uno de los trabajadores, sino que estará encuadrado en el que realmente esté desempeñando sus funciones. En el caso de sustitución de colectivos, podrá comenzar el contrato: unos días antes de que el primer trabajador comience sus vacaciones, para adquirir la formación precisa práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de calificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años, que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. No se aplicará el límite máximo de edad, cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido. La duración mínima del puesto; finalizar unos días despuéscontrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Expirada la duración máxima del contrato para la formación (2 años), el trabajador/a no podrá ser contratado bajo ésta modalidad por la misma o distinta empresa. El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. La retribución del trabajador/a contratado para toma la formación será, como mínimo, del 80% y deje 90% durante el primer y segundo año de servicio vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en éste convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o trabajos; y también podrá existir días intermedios sin ninguna persona equivalente puesto de vacaciones, fruto del concreto calendario trabajo. El número máximo de trabajadores para la formación por centro de trabajo que se trate, evitando suspensiones contractuales. En estos casos ninguno de los periodos podrá exceder de 15 días naturales cada uno.las empresas pueden contratar no será superior a la siguiente escala:

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