Promoción interna Cláusulas de Ejemplo

Promoción interna. A los trabajadores comprendidos dentro del Grupo V les será aplicable la siguien- te promoción interna: • El operario de 4ª ascenderá al nivel de operario de 3ª pasados dieciocho meses. • Sólo ascenderá a operario de 2ª, pasados 18 meses desde su ascenso a operario de 3ª, aquellos trabajadores que desarrollen puestos de trabajo enunciados en el artículo 18.11. Excepcionalmente, se podrán incorporar directamente como operarios de 2ª, aquellas personas que siendo titulados universitarios de grado superior o post- grado, grado medio o grado, inicien en esta categoría una carrera profesional como proceso de formación y adaptación a puestos de trabajo posteriores de mayor nivel. Estos trabajadores podrán tener un ascenso directo e intermedio a niveles superiores. Es facultad y responsabilidad de la Dirección determinar las personas que iniciarán esta carrera profesional. Para el resto de las categorías profesional, se facilitará la promoción interna del personal en su caso, a través de medios objetivos, utilizando para ello pruebas de acreditación, sistemas de evaluación de desempeño, cumplimiento de requi- sitos, etc., buscando en todo momento la idoneidad de las personas candidatas al puesto a cubrir. Los procedimientos internos para cada centro de trabajo determinarán las con- diciones para acceder a la promoción de categoría profesional. Todo el personal tendrá en igualdad de condiciones derecho de preferencia para cubrir las vacantes existentes en cualquiera de las categorías profesionales. La Fundación garantizará los medios de publicidad adecuados para informar a la plantilla de cada actividad y centro de trabajo de las vacantes a cubrir, cuando las necesidades del servicio lo permitan. En el supuesto que sea necesario cubrir un nuevo puesto de trabajo comprendi- do dentro de los Grupos I, II, III y IV y se cubra con personal de nuevo ingreso será facultad de la dirección determinar en la categoría profesional que accede, no siendo aplicable el artículo 18.13.
Promoción interna. La cobertura de las vacantes definitivas que se produzcan en la Empresa se realizará preferentemente por personal de la misma, tras un proceso de selección entre los operarios que lleven más de seis meses trabajando en la categoría o categorías inferiores inmediatas. En el supuesto de que la plaza a cubrir pueda exigir una titulación específica (no imprescindible por ley), la ausencia de la misma podrá ser suplida por una experiencia de más de tres años en el puesto de trabajo de la categoría inferior inmediata. En el proceso de selección participarán, de forma paritaria, una representación de la Empresa y otra de los Trabajadores, no pudiendo formar parte de ésta los representantes de los trabajadores que sean aspirantes al ascenso. La prueba o pruebas a realizar no podrán exigir más que los conocimientos normalmente necesarios para el desempeño de las tareas propias de la vacante ofertada, pudiendo el Representante de los Trabajadores o trabajador que eventualmente le sustituya buscar el asesoramiento profesional que considere adecuado. En el supuesto de que la cobertura de la plaza se declarase desierta, la Empresa procederá a contratar un trabajador del exterior. La Empresa podrá, en todo momento, ofertar plazas para los trabajadores de la misma sin cobertura de vacantes (ascensos). El proceso de selección se regirá por lo dispuesto en el punto anterior, excepto lo referente a la exigencia de contratación de trabajadores del exterior.
Promoción interna. 1.- En ningún caso podrán producirse ascensos o cambios de categoría por mero transcurso del tiempo.
Promoción interna. La promoción a grupos o niveles superiores podrá producirse por cualquiera de los siguientes procedimientos: Por libre designación. Por concurso.
Promoción interna. 1. El Ayuntamiento facilitará la promoción interna de todos sus empleados/as a través de la Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de oposición, concurso- oposición o concurso, de conformidad con las normas que lo regulan, en los que se garantice en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Promoción interna a) Promoción interna vertical: durante el periodo de vigencia de este Acuerdo y con carácter anual, se concretarán por Acuerdo de la Mesa General de Empleo, procesos de promoción interna vertical desde una subescala, clase o categoría de un Subgrupo -o Grupo, en caso de que éste no tenga Subgrupo-, a otro inmediatamente superior, con la finalidad de mejorar la eficiencia y racionalidad de las plantillas y de potenciar el desarrollo profesional e incrementar los niveles de motivación, integración y cualificación del personal municipal.
Promoción interna. La Administración y Sindicatos firmantes señalan como necesario establecer una política estable y predecible de promoción vinculada a la carrera profesional, que satisfaga las aspiraciones de los empleados así como que atienda las necesidades de la Administración y contribuya a una mejor asignación de efectivos. En línea con dicho objetivo por la Comisión Paritaria se procederá de manera inmediata a valorar la conveniencia y oportunidad de, entre otras posibles medidas, implantar procesos de promoción cruzada desde los grupos equivalentes de personal funcionario a los grupos profesionales de personal laboral y a la inversa. Entre tanto, por la Administración se facilitará la promoción interna, que se instrumentará a través del procedimiento regulado en este capítulo. A tal efecto se podrán ofrecer a este procedimiento hasta el cien por cien de las plazas vacantes de necesaria cobertura y que resulten vacantes de las ofertadas en concurso de traslados.
Promoción interna. Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio tendrán derecho a procurar su promoción profesional, tanto de forma colectiva como individual, mediante la participación en cursos de formación promovidos por su propia empresa u otros organismos, o mediante cualesquiera otros medios legítimos. Las empresas facilitarán la realización de estudios para obtención de títulos académicos de carácter oficial. Cuando, dentro de una empresa, se promueva la cobertura de uno o varios puestos vacantes mediante concurso entre sus trabajadoras, los representantes de los mismos serán oídos en la elaboración de las bases del concurso y podrán designar un componente del tribunal examinador.
Promoción interna cve: BOPVA-A-2019-00258 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON Todo el personal de la Empresa, tendrá, en igualdad de condiciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes de superior nivel existentes entre los grupos profesionales de la misma. Los puestos que impliquen ejercicio de autoridad o mando sobre otras personas se cubrirán por libre designación de la dirección de la Empresa, valorando siempre la capacidad, aptitud, titulación y antigüedad en la Empresa. La Empresa anunciará en sus respectivos servicios, secciones o centros de trabajo y en cuanto se tenga conocimiento, las vacantes o puestos a cubrir, el procedimiento a seguir, las condiciones que se requieren para aspirar a ellas, la forma de realizarse y los méritos, títulos y demás circunstancias que sean pertinentes, poniéndolo en conocimiento del Comité de Empresa.
Promoción interna. La Empresa, como elemento incentivador de los/as trabajadores/as, ofrecerá, tanto los puestos vacantes como los de nueva creación, a aquellos de entre sus trabajadores/as que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 24.