Common use of CONCLUSIÓN Clause in Contracts

CONCLUSIÓN. Podría decirse que la gran conclusión es que con la figura jurídica escogida, el comodato estatal, la administración municipal por medio de la Fundación Once Xxxxxx y su alianza estratégica con el equipo de futbol profesional Once Xxxxxx S.A, logró que la primera se responsabilizara del Estadio Palogrande, que descentralizara parte, si es que puede llamarse así, de las funciones que están en cabeza de la Secretaría del Deporte, para que además, se apoyen las actividades propias del ente territorial y las consignadas en el plan de desarrollo. Por otro lado, en lo relacionado con las evidencias del cumplimiento de las obligaciones del contrato de comodato, y con el propósito de verificar las mismas, el equipo auditor en visita de campo pudo constatar que las mismas se ajustan a lo establecido en las cláusulas, y que a su vez fueron cotejadas con los informes tanto de la Fundación Once Xxxxxx como de los informes de supervisión por parte del Municipio de Manizales. Es de anotar que existen factores externos como lo son los naturales relacionados con el clima y el factor humano principalmente, que hacen que el bien tenga un deterioro tanto por la vida útil, como por el uso del mismo; y que como tal no depende del Comodatario para el caso que nos ocupa, sin embargo, vela por realizar los mantenimientos preventivos y correctivos. Se deja registro fotográfico con el fin de evidenciar que en términos generales hay concordancia en el cumplimento de las obligaciones del comodatario, no obstante, pudieran crearse estrategias que permitan realizar inversiones técnicas, tecnológicas con el propósito de modernizar y conservar la estructura deportiva de la ciudad. Resulta necesario, de acuerdo con las visitas realizadas, profundizarse en los elementos de la infraestructura que por sus características, pueden deteriorarse más fácilmente como la silletería, las pantallas, la cubierta, luminarias, la cancha y el equipo para mantenimiento del gramado. En cuanto a las sillas, en el recorrido realizado previo al partido que disputó el equipo el 11 dx xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx, xx constató que se encuentra en buen estado, y que por razones apenas obvias, como las climáticas y las humanas, no se encuentran en un perfecto estado de conservación debido al mal uso dado por algunos de los asistentes, además, de estar expuestas una parte de ellas, a las constantes lluvias que se presentan en la ciudad. Se destaca su durabilidad, pues no se encontraron sillas averiadas o rotas, igualmente, personal de la empresa de aseo EMAS antes, durante y después del partido realizó labores de limpieza en las que se incluyeron estas. De igual forma, las pantallas ubicadas en las partes superiores de las tribunas norte y sur funcionaron y trasmitieron los diferentes contenidos durante el mismo encuentro futbolístico, tampoco en perfectas condiciones, pues podían apreciarse uno o dos sectores que no se iluminaban correctamente, pero apenas entendible en unos elementos tecnológicos con casi 10 años de adquiridas, que por el paso del tiempo y su exposición permanente también a las precipitaciones, podían llegar a considerarse como tecnología obsoleta y desgastada a la cual es difícil realizarse mantenimientos preventivos y correctivos debido a que los repuestos y las personas con los conocimientos específicos para las mismas no están disponibles ampliamente en el mercado. El techo o cubierta en días previos a la visita se encontraba siendo reparada, y en términos generales estaba en un buen estado, con algunas filtraciones a las que ya se les estaba realizando su mantenimiento correctivo. Llamo la atención del equipo auditor que se trataba de una cubierta construida en gran parte con tejas de fibrocemento, material pesado y aparentemente en desuso, ya que las nuevas tecnologías buscan elementos de construcción más livianos y de más fácil mantenimiento. Como la mayoría de los partidos se llevan a cabo en horas en que la luz natural es escaza, la luz artificial cumple un papel protagónico para el fin principal del estadio, lo cual pudo también ser verificado, pues antes y durante el partido del día lunes por la liga colombiana, su funcionamiento fue el que se esperaba, sin que se presentaran fallas e iluminándose todo el gramado en los más de 90 minutos dispuestos para el espectáculo. El terreno de juego, en muy buenas condiciones, algo que ha sido característico del estadio a pesar de los altos volúmenes de agua que soporta, pero que gracias al seguimiento permanente que se le hace y a los recursos que se le invierten, destaca por su estado. Por último, las maquinas dispuestas para cumplir con las condiciones exigidas para el terreno de juego, se encuentran todas en buen estado y funcionando. En términos generales, el estadio se encuentra en buenas condiciones de conservación y el deterioro que sufre el mismo se debe al paso del tiempo y al relacionado con el uso dado, que en algunas situaciones, y por hechos de tipo vandálico, atentan contra la integridad de este, no obstante, la fundación corrige y adelanta las acciones tendientes para que pueda estar en las mejores condiciones posibles, que se insiste, no son excelentes o perfectas por el simple hecho de que factores externos como los arriba anotados, en este estadio y en cualquier otro, impiden ello.

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CONCLUSIÓN. Podría decirse El AIU es una estipulación que puede pactarse en los contratos en desarrollo del principio de la gran conclusión autonomía de la voluntad de las partes, es de aclarar que con no se conoce ordenamiento legal que lo regule. (14) El AIU se refiere a los costos requeridos para la figura jurídica escogidaejecución del contrato, donde: A, significa Administración: La Administración son los costos indirectos necesarios para el comodato estataldesarrollo de un proyecto, como honorarios, impuestos, entre otros. I, significa Imprevistos, dependen de la naturaleza de cada contrato y constituyen el alea del negocio, es decir los riesgos normales en que incurre el contratista. En este término cabe hacer referencia. Sobrecosto: Valor adicional a todos los costos presupuestados que son necesarios para dar término a la obra, del cual se espera un retorno. U, significa Utilidad, La Utilidad es la ganancia que el contratista espera recibir por la realización del contrato, la cual debe ser garantizada por las entidades. Cada contrato comporta un negocio jurídico en particular, por ende connota unas características especiales, en tal virtud la administración municipal por medio de acuerdo a las condiciones de cada contrato y a la conveniencia para las partes, puede determinar la viabilidad para pactar esta figura, sin que ello se torne ilegal. En este orden, la procedencia del mismo depende de la Fundación Once Xxxxxx complejidad del negocio y su alianza estratégica con el equipo de futbol profesional Once Xxxxxx S.A, logró que la primera se responsabilizara del Estadio Palogrande, que descentralizara parte, si es que puede llamarse así, de las funciones que están en cabeza de la Secretaría del Deporte, para que además, se apoyen las actividades propias del ente territorial y las consignadas en el plan de desarrollo. Por otro lado, en lo relacionado con las evidencias del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del contrato mismo y no de comodatootros factores. El contrato como negocio jurídico, y con tiene por objeto el propósito de verificar las mismas, el equipo auditor en visita de campo pudo constatar que las mismas se ajustan a lo establecido en las cláusulas, y que a su vez fueron cotejadas con los informes tanto de la Fundación Once Xxxxxx como cumplimiento de los informes de supervisión por parte fines estatales y la debida prestación del Municipio de Manizales. Es de anotar que existen factores externos como lo son los naturales relacionados con el clima y el factor humano principalmente, que hacen que el bien tenga un deterioro tanto por la vida útil, como por el uso del mismo; y que como tal no depende del Comodatario para el caso que nos ocupa, sin embargo, vela por realizar los mantenimientos preventivos y correctivos. Se deja registro fotográfico con el fin de evidenciar que en términos generales hay concordancia en el cumplimento de las obligaciones del comodatario, no obstante, pudieran crearse estrategias que permitan realizar inversiones técnicas, tecnológicas con el propósito de modernizar y conservar la estructura deportiva de la ciudad. Resulta necesario, de acuerdo con las visitas realizadas, profundizarse en los elementos de la infraestructura que por sus características, pueden deteriorarse más fácilmente como la silletería, las pantallas, la cubierta, luminarias, la cancha y el equipo para mantenimiento del gramado. En cuanto a las sillas, en el recorrido realizado previo al partido que disputó el equipo el 11 dx xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx, xx constató que se encuentra en buen estado, y que por razones apenas obvias, como las climáticas y las humanas, no se encuentran en un perfecto estado de conservación debido al mal uso dado por algunos de los asistentesservicio público, además, la percepción de estar expuestas una parte utilidad económica para el contratista debe ser garantizada por el Estado. El AIU es un rubro variable según la complejidad del proyecto. El porcentaje de ellasla Administración que generalmente es del 15%, a las constantes lluvias incluye los costos de personal que se presentan participa indirectamente en la ciudadejecución de las obras (cargos ejecutivos y administrativos en oficinas). Se destaca su durabilidad, pues El porcentaje destinado a Imprevistos es asignado según la posibilidad que tenga cada proyecto de tener sobrecostos adicionales no se encontraron sillas averiadas o rotas, igualmente, personal contemplados en el presupuesto inicial de las obras de construcción. (15) La Utilidad es un porcentaje establecido por política de la empresa y varía de aseo EMAS antes, durante acuerdo a cada situación. Le expresamos que Usted puede conocer y después del partido realizó labores de limpieza en las que se incluyeron estas. De igual forma, las pantallas ubicadas en las partes superiores de las tribunas norte y sur funcionaron y trasmitieron consultar los diferentes contenidos durante el mismo encuentro futbolístico, tampoco en perfectas condiciones, pues podían apreciarse uno o dos sectores que no se iluminaban correctamente, pero apenas entendible en unos elementos tecnológicos con casi 10 años de adquiridas, que por el paso del tiempo y su exposición permanente también a las precipitaciones, podían llegar a considerarse como tecnología obsoleta y desgastada a la cual es difícil realizarse mantenimientos preventivos y correctivos debido a que los repuestos y las personas con los conocimientos específicos para las mismas no están disponibles ampliamente en el mercado. El techo o cubierta en días previos a la visita se encontraba siendo reparada, y en términos generales estaba en un buen estadoconceptos que, con algunas filtraciones relación a las que ya se les estaba realizando su mantenimiento correctivo. Llamo este y otros temas, ha proferido la atención del equipo auditor que se trataba Oficina Jurídica, visitando el enlace normatividad –conceptos de una cubierta construida en gran parte nuestro portal institucional: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico, por lo tanto, solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con tejas de fibrocemento, material pesado y aparentemente en desuso, ya que las nuevas tecnologías buscan elementos de construcción más livianos y de más fácil mantenimiento. Como la mayoría de los partidos se llevan a cabo en horas en que la luz natural es escaza, la luz artificial cumple un papel protagónico para el fin principal del estadio, lo cual pudo también ser verificado, pues antes y durante el partido del día lunes por la liga colombiana, su funcionamiento fue el que se esperaba, sin que se presentaran fallas e iluminándose todo el gramado dispuesto en los más artículos 230 de 90 minutos dispuestos para el espectáculola Constitución Política, 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El terreno de juegoCordial saludo, en muy buenas condiciones, algo que ha sido característico del estadio a pesar de los altos volúmenes de agua que soporta, pero que gracias al seguimiento permanente que se le hace y a los recursos que se le invierten, destaca por su estado. Por último, las maquinas dispuestas para cumplir con las condiciones exigidas para el terreno de juego, se encuentran todas en buen estado y funcionando. En términos generales, el estadio se encuentra en buenas condiciones de conservación y el deterioro que sufre el mismo se debe al paso del tiempo y al relacionado con el uso dado, que en algunas situaciones, y por hechos de tipo vandálico, atentan contra la integridad de este, no obstante, la fundación corrige y adelanta las acciones tendientes para que pueda estar en las mejores condiciones posibles, que se insiste, no son excelentes o perfectas por el simple hecho de que factores externos como los arriba anotados, en este estadio y en cualquier otro, impiden ello.Director Oficina Jurídica

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CONCLUSIÓN. Podría decirse Esta Auditoria concluye que la gran conclusión es institución cuenta con un Sistema de Control Interno deficiente, debido a que con la figura jurídica escogida, el comodato estatal, la administración municipal por medio de la Fundación Once Xxxxxx y su alianza estratégica con el equipo de futbol profesional Once Xxxxxx S.A, logró que la primera se responsabilizara del Estadio Palogrande, que descentralizara parte, si es que puede llamarse así, de las funciones que están en cabeza de la Secretaría del Deporte, para que además, se apoyen las actividades propias del ente territorial y las consignadas en el plan de desarrollo. Por otro lado, en lo relacionado con las evidencias del no ha dado cumplimiento de las obligaciones del contrato de comodato, y con el propósito de verificar las mismas, el equipo auditor en visita de campo pudo constatar que las mismas se ajustan a lo establecido en las cláusulasdisposiciones legales con relación a los bienes; los cuales permiten que se presenten situaciones riesgosas en la administración, control, custodia, clasificación y que contabilización de sus bienes patrimoniales, afectando esto a su vez fueron cotejadas con la confiabilidad de las informaciones reflejadas en el Inventario General y en el Balance General, del Ejercicio Fiscal 2005. El Departamento de Auditoría Interna no realiza controles e informes relacionados a los informes tanto bienes patrimoniales de la Fundación Once Xxxxxx como institución, incumpliendo lo establecido en el Decreto Nº 1.249/03 “Por el cual se aprueba la reglamentación del Régimen de Control y Evaluación de la Administración Financiera del Estado” que en su Art 8º inc. c) expone: “el control del cumplimiento de las leyes y normas que regulan las operaciones de los organismos y entidades” y en su Art. 10° “La Auditoría Interna Institucional realizará informes (síntesis ejecutiva) trimestrales durante el ejercicio fiscal, debiendo informar a la Auditoría General del Poder Ejecutivo, dentro de supervisión por parte del Municipio los 10 días siguientes a la terminación de Manizalescada trimestre, sobre las medidas preventivas y correctivas ejecutadas o a ejecutar en los casos que se observaran debilidades o posibles problemas para la institución”. Es La institución deberá arbitrar las medidas necesarias, tendientes a corregir las falencias detectadas en el Sistema de anotar que existen factores externos como Control Interno y dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales establecidas para la administración, control, custodia, clasificación y contabilización de sus bienes patrimoniales. Asimismo, deberá implementar los trámites tendientes a un Sumario Administrativo, a fin de deslindar las responsabilidades inherentes al caso, conforme a lo son los naturales relacionados establecido en el Art. 5 de la Resolución CGR Nº 119/96 concordante con el clima Art. 9º de la Ley Nº 704/95 “Que crea el Registro de Automotores del sector público y el factor humano principalmente, que hacen que el bien tenga un deterioro tanto por la vida útil, como por reglamenta el uso del mismo; y que como tal no depende del Comodatario para el caso que nos ocupa, sin embargo, vela por realizar los mantenimientos preventivos y correctivos. Se deja registro fotográfico con el fin de evidenciar que en términos generales hay concordancia en el cumplimento de las obligaciones del comodatario, no obstante, pudieran crearse estrategias que permitan realizar inversiones técnicas, tecnológicas con el propósito de modernizar y conservar la estructura deportiva de la ciudad. Resulta necesario, de acuerdo con las visitas realizadas, profundizarse en los elementos de la infraestructura que por sus características, pueden deteriorarse más fácilmente como la silletería, las pantallas, la cubierta, luminarias, la cancha y el equipo para mantenimiento del gramado. En cuanto a las sillas, en el recorrido realizado previo al partido que disputó el equipo el 11 dx xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx, xx constató que se encuentra en buen estado, y que por razones apenas obvias, como las climáticas y las humanas, no se encuentran en un perfecto estado de conservación debido al mal uso dado por algunos tenencia de los asistentesmismos”, además, El Departamento de estar expuestas una parte de ellas, a las constantes lluvias que se presentan en la ciudad. Se destaca su durabilidad, pues no se encontraron sillas averiadas o rotas, igualmente, personal de la empresa de aseo EMAS antes, durante y después del partido realizó labores de limpieza en las que se incluyeron estas. De igual forma, las pantallas ubicadas en las partes superiores de las tribunas norte y sur funcionaron y trasmitieron los diferentes contenidos durante el mismo encuentro futbolístico, tampoco en perfectas condiciones, pues podían apreciarse uno o dos sectores que no se iluminaban correctamente, pero apenas entendible en unos elementos tecnológicos con casi 10 años de adquiridas, que por el paso del tiempo y su exposición permanente también a las precipitaciones, podían llegar a considerarse como tecnología obsoleta y desgastada a la cual es difícil realizarse mantenimientos preventivos y correctivos debido a que los repuestos y las personas con los conocimientos específicos para las mismas no están disponibles ampliamente en el mercado. El techo o cubierta en días previos a la visita se encontraba siendo reparada, y en términos generales estaba en un buen estado, con algunas filtraciones a las que ya se les estaba realizando su mantenimiento correctivo. Llamo la atención del equipo auditor que se trataba de una cubierta construida en gran parte con tejas de fibrocemento, material pesado y aparentemente en desuso, ya que las nuevas tecnologías buscan elementos de construcción más livianos y de más fácil mantenimiento. Como la mayoría de los partidos se llevan a cabo en horas en que la luz natural es escaza, la luz artificial cumple un papel protagónico para el fin principal del estadio, lo cual pudo también ser verificado, pues antes y durante el partido del día lunes por la liga colombiana, su funcionamiento fue el que se esperaba, sin que se presentaran fallas e iluminándose todo el gramado en los más de 90 minutos dispuestos para el espectáculo. El terreno de juego, en muy buenas condiciones, algo que ha sido característico del estadio a pesar de los altos volúmenes de agua que soporta, pero que gracias al seguimiento permanente que se le hace y a los recursos que se le invierten, destaca por su estado. Por último, las maquinas dispuestas para Auditoria Interna deberá cumplir con las condiciones exigidas para el terreno de juego, se encuentran todas en buen estado y funcionando. En términos generales, el estadio se encuentra en buenas condiciones de conservación y el deterioro que sufre el mismo se debe al paso del tiempo y al relacionado con el uso dado, que en algunas situaciones, y por hechos de tipo vandálico, atentan contra la integridad de este, no obstante, la fundación corrige y adelanta las acciones tendientes para que pueda estar en las mejores condiciones posibles, que se insiste, no son excelentes o perfectas funciones encomendadas por el simple hecho Decreto Nº 1249/03, a fin evitar situaciones riesgosas que afecten al patrimonio de que factores externos como los arriba anotados, en este estadio y en cualquier otro, impiden ellola CONATEL.

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CONCLUSIÓN. Podría decirse Por lo expuesto la Junta Consultiva de Contratación Administrativa entiende que sin perjuicio de una posible modificación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o de un desarrollo por vía reglamentaria aclaratorio de la misma, de conformidad con la legislación actualmente vigente la garantía definitiva por el importe total del contrato prevista en los artículos 37.4 y 87.5 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se rige, en cuanto a su cancelación y devolución por las mismas normas que la gran conclusión garantía definitiva del 4 por 100 del presupuesto del contrato, sin que, en consecuencia, exista posibilidad de cancelación y sustitución de la primera por la segunda durante el período de garantía del contrato. Por el Presidente de la Diputación Provincial xx Xxxxxx se da traslado a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa, solicitando sea emitido informe sobre la cuestión suscitada, del Acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Corporación, adoptado en sesión celebrada el 13 xx xxxxx de 1996, del siguiente tenor literal: definitivas de los contratos adjudicados en presunción de temeridad, una vez suscrita el acta de recepción de la prestación contractual. 37.4 y el artículo 84.5, se refiere a la garantía definitiva en los casos de adjudicación a empresarios cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, señalando que esta garantía se constituirá por el importe total del contrato adjudicado, precisando el artículo 37.5 que esta garantía sustituirá a la del 4 por 100 prevista con carácter general en el propio artículo 37, apartado 1, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado precedente, es que con la figura jurídica escogida, el comodato estataldecir, la administración municipal posibilidad de exigir una garantía complementaria, que tendrá la consideración de garantía definitiva, de hasta un 6 por medio 100 del presupuesto. Ningún otro precepto de la Fundación Once Xxxxxx y su alianza estratégica con Ley de Contratos de las Administraciones Públicas vuelve a referirse a la garantía definitiva por el equipo importe total del contrato en los casos de futbol profesional Once Xxxxxx S.Aproposiciones incursas inicialmente en presunción de temeridad, logró por lo que la primera se responsabilizara precisión del Estadio Palograndeartículo 37.5 de que esta garantía sustituye a la del 4 por 100 determina, que descentralizara partela garantía del importe total del contrato surte los mismos efectos, si es siéndole de aplicación idéntico tratamiento en su constitución y cancelación que puede llamarse asílos de la garantía definitiva del 4 por 100. Entre las disposiciones que pudieran afectar a la cuestión suscitada, por tanto, ha de hacerse mención a los artículos 45 y 48 de la Ley de Contratos de las funciones Administraciones Públicas, expresivo el primero de que están la garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa del contratista y el segundo, en cabeza su apartado 1, que dispone que aprobada la liquidación y transcurrido el plazo de garantía se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación de aval, añadiendo, su apartado 4, que transcurrido un año desde la Secretaría fecha de terminación del Deportecontrato, para sin que ademásla recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se apoyen las actividades propias del ente territorial y las consignadas en el plan de desarrollo. Por otro ladoprocederá, en lo relacionado con las evidencias del cumplimiento sin más demora, a la devolución o cancelación de las obligaciones del contrato de comodatogarantías, y con el propósito de verificar las mismas, el equipo auditor en visita de campo pudo constatar que las mismas se ajustan a lo establecido en las cláusulas, y que a su vez fueron cotejadas con los informes tanto de la Fundación Once Xxxxxx como de los informes de supervisión por parte del Municipio de Manizales. Es de anotar que existen factores externos como lo son los naturales relacionados con el clima y el factor humano principalmente, que hacen que el bien tenga un deterioro tanto por la vida útil, como por el uso del mismo; y que como tal no depende del Comodatario para el caso que nos ocupa, sin embargo, vela por realizar los mantenimientos preventivos y correctivos. Se deja registro fotográfico con el fin de evidenciar que en términos generales hay concordancia en el cumplimento de las obligaciones del comodatario, no obstante, pudieran crearse estrategias que permitan realizar inversiones técnicas, tecnológicas con el propósito de modernizar y conservar la estructura deportiva de la ciudad. Resulta necesario, de acuerdo con las visitas realizadas, profundizarse en los elementos de la infraestructura que por sus características, pueden deteriorarse más fácilmente como la silletería, las pantallas, la cubierta, luminarias, la cancha y el equipo para mantenimiento del gramado. En cuanto a las sillas, en el recorrido realizado previo al partido que disputó el equipo el 11 dx xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx, xx constató que se encuentra en buen estado, y que por razones apenas obvias, como las climáticas y las humanas, no se encuentran en un perfecto estado de conservación debido al mal uso dado por algunos de los asistentes, además, de estar expuestas una parte de ellas, a las constantes lluvias que se presentan en la ciudad. Se destaca su durabilidad, pues no se encontraron sillas averiadas o rotas, igualmente, personal de la empresa de aseo EMAS antes, durante y después del partido realizó labores de limpieza en las que se incluyeron estas. De igual forma, las pantallas ubicadas en las partes superiores de las tribunas norte y sur funcionaron y trasmitieron los diferentes contenidos durante el mismo encuentro futbolístico, tampoco en perfectas condiciones, pues podían apreciarse uno o dos sectores siempre que no se iluminaban correctamente, pero apenas entendible en unos elementos tecnológicos con casi 10 años de adquiridas, que por el paso del tiempo y su exposición permanente también a hayan producido las precipitaciones, podían llegar a considerarse como tecnología obsoleta y desgastada a la cual es difícil realizarse mantenimientos preventivos y correctivos debido responsabilidades a que se refiere el artículo 44. Por su parte, los repuestos artículos 15 a 20 y del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, de Contratos de las personas con los conocimientos específicos para Administraciones Públicas, se limitan a precisar ciertos aspectos de las mismas no están disponibles ampliamente garantías constituidas en el mercado. El techo o cubierta en días previos a la visita se encontraba siendo reparadavalores, mediante aval y en términos generales estaba en un buen estado, con algunas filtraciones a las que ya se les estaba realizando su mantenimiento correctivo. Llamo la atención del equipo auditor que se trataba mediante contrato de una cubierta construida en gran parte con tejas seguro de fibrocemento, material pesado y aparentemente en desuso, ya que las nuevas tecnologías buscan elementos de construcción más livianos caución y de más fácil mantenimiento. Como la mayoría constitución, ejecución y cancelación de los partidos se llevan a cabo en horas en que la luz natural es escaza, la luz artificial cumple un papel protagónico para el fin principal del estadio, lo cual pudo también ser verificado, pues antes y durante el partido del día lunes por la liga colombiana, su funcionamiento fue el que se esperabalas garantías, sin que ninguno de ellos suponga desarrollo reglamentario de los artículos 45 y 48, apartados 1 y 4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Igual conclusión debe ser mantenida en relación con los artículos 340 y siguientes del Reglamento General de Contratación del Estado, vigentes en cuanto no se presentaran fallas e iluminándose todo opongan al contenido de la Ley, según resulta de la disposición derogatoria única de la misma, pues el gramado en los más artículo 364, que establece que aprobadas la recepción y liquidación definitivas se devolverá el importe de 90 minutos dispuestos para el espectáculo. El terreno de juegola fianza o, en muy buenas condicionessu caso, algo se cancelará el aval en el plazo improrrogable de tres meses, viene a establecer una solución idéntica sustancialmente a la de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, pues debe recordarse que ha sido característico la recepción y liquidación definitivas tenían lugar en la anterior legislación transcurrido el plazo de garantía y el artículo 368 que preveía el posible reintegro al contratista de las garantías especiales en el momento de la recepción provisional, se refería precisamente a garantías especiales, de distinta naturaleza a la garantía definitiva por el importe total del estadio a pesar contrato introducida por la Ley de los altos volúmenes Contratos de agua que soporta, pero que gracias al seguimiento permanente que se le hace las Administraciones Públicas y a un momento procedimental -la recepción provisional- desaparecido de la nueva Ley. En resumen puede afirmarse que cualquier que sea el juicio que "de lege ferenda" pueda merecer la constitución de la garantía por el importe total del contrato y su consideración como garantía definitiva y también el juicio que, desde el mismo punto de vista, puedan merecer las normas sobre cancelación de garantías definitivas, lo cierto es que no existe ningún precepto de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ni de su desarrollo reglamentario, que permita sostener que esta garantía puede ser cancelada con criterios distintos a los recursos que se le inviertenque, destaca por su estado. Por último, las maquinas dispuestas para cumplir con las condiciones exigidas para el terreno de juegocarácter general, se encuentran todas en buen estado y funcionando. En términos generales, el estadio se encuentra en buenas condiciones establecen para todos los supuestos de conservación y el deterioro que sufre el mismo se debe al paso del tiempo y al relacionado con el uso dado, que en algunas situaciones, y por hechos de tipo vandálico, atentan contra la integridad de este, no obstante, la fundación corrige y adelanta las acciones tendientes para que pueda estar en las mejores condiciones posibles, que se insiste, no son excelentes o perfectas por el simple hecho de que factores externos como los arriba anotados, en este estadio y en cualquier otro, impiden ellogarantías definitivas.

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CONCLUSIÓN. Podría decirse Hoy nos hemos dado a la tarea de realizar investigaciones sobre la materia que la gran conclusión es que diariamente conoce esta Dirección General como órgano rector en recursos humanos, con la figura finalidad de permitir a los usuarios de nuestro servicio, que tengan pleno conocimiento de las acciones y actuaciones que en el ejercicio de su competencia realiza la Dirección General de Servicio Civil. El saber la naturaleza jurídica escogida, el comodato estatal, la administración municipal por medio de la Fundación Once Xxxxxx y su alianza estratégica relación contractual denominada “Dedicación Exclusiva”, resulta a todas luces una necesidad institucional e interinstitucional, con el equipo de futbol profesional Once Xxxxxx S.A, logró que la primera lo cual se responsabilizara del Estadio Palogrande, que descentralizara parte, si es que puede llamarse así, permitirá estar seguros de las funciones que están en cabeza reglas, disposiciones y normas bajo las cuales a de situarse dentro de la Secretaría del Deporte, para que además, se apoyen las actividades propias del ente territorial y las consignadas en el plan de desarrollo. Por otro lado, en lo relacionado con las evidencias del cumplimiento de las obligaciones del contrato de comodatorelación, y con el propósito de verificar las mismas, el equipo auditor en visita de campo pudo constatar que las mismas se ajustan a lo establecido en las cláusulas, orientarán tanto la conducta y que a su vez fueron cotejadas con los informes tanto cultura del usuario como la de la Fundación Once Xxxxxx como Administración misma. Además de los informes de supervisión por parte del Municipio de Manizales. Es de anotar que existen factores externos como lo elementos, es importante tener presente cuales son los naturales relacionados con elementos que constituyen el clima y el factor humano principalmente, que hacen que el bien tenga un deterioro tanto por la vida útil, como por el uso del mismo; y que contrato como tal no depende del Comodatario para el caso que nos ocupa, sin embargo, vela por realizar los mantenimientos preventivos y correctivos. Se deja registro fotográfico con el fin de evidenciar que en términos generales hay concordancia en el cumplimento de cuales son las obligaciones del comodatario, no obstante, pudieran crearse estrategias que permitan realizar inversiones técnicas, tecnológicas con el propósito de modernizar y conservar la estructura deportiva de la ciudad. Resulta necesario, de acuerdo con las visitas realizadas, profundizarse en los elementos de la infraestructura que por sus características, pueden deteriorarse más fácilmente como la silletería, las pantallas, la cubierta, luminarias, la cancha y el equipo para mantenimiento del gramado. En cuanto a las sillas, en el recorrido realizado previo al partido que disputó el equipo el 11 dx xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx, xx constató que se encuentra en buen estado, y que por razones apenas obvias, como las climáticas y las humanas, no se encuentran en un perfecto estado de conservación debido al mal uso dado por algunos de los asistentes, además, de estar expuestas una parte de ellas, a las constantes lluvias que se presentan en la ciudad. Se destaca su durabilidad, pues no se encontraron sillas averiadas o rotas, igualmente, personal de la empresa de aseo EMAS antes, durante y después del partido realizó labores de limpieza consecuencias en las que se incluyeron estasincurre ante el incumplimiento de lo estipulado en la relación de acuerdo bilateral, al amparo del ordenamiento jurídico, para ser conocedores no solo de las posibles sanciones sino también de los procedimientos que se deben de seguir para la solución del conflicto. De igual formaEs importante conocer, los principios que rigen las pantallas ubicadas relaciones contractuales en materia civil y que son de aplicación para una relación de este tipo, siendo lo principal de ello que el acuerdo es ley entre las partes superiores y que se obligan desde que acuerdan la contratación, cual es el deber en el manejo de la relación las tribunas norte responsabilidades que esto lleva implícito y sur funcionaron y trasmitieron los diferentes contenidos durante las sanciones a las que se expone ante el mismo encuentro futbolísticoeventual incumplimiento contractual, tampoco en perfectas condicionesasí como la determinación de la administración no solo para dar por finiquitada la relación contractual, pues podían apreciarse uno o dos sectores que no se iluminaban correctamente, pero apenas entendible en unos elementos tecnológicos con casi 10 años sino también para declarar la nulidad de adquiridas, que por el paso del tiempo la misma. La administración debe orientar su comportamiento y su exposición permanente también a las precipitaciones, podían llegar a considerarse como tecnología obsoleta actuar en primer término al Principio de Legalidad y desgastada en un segundo término a la cual es difícil realizarse mantenimientos preventivos y correctivos debido a que los repuestos y las personas con los conocimientos específicos para las mismas no están disponibles ampliamente en el mercado. El techo o cubierta en días previos a la visita se encontraba siendo reparadasatisfacción del interés público, como bien jurídico tutelado, y en términos generales estaba este caso la satisfacción del bien público la constituye una prestación de servicio que garantice una Administración eficaz y eficiente en un buen estadola prestación de sus servicios. Una administración eficiente, se logra con algunas filtraciones a las que ya el recurso humano, y la administración se les estaba realizando su mantenimiento correctivo. Llamo la atención del equipo auditor que se trataba vale para lograr eso de una cubierta construida serie de incentivos de orden legal que va a lograr crear una cultura en gran parte con tejas el servidor que incentiva su labor y permite una prestación de fibrocementoservicio de calidad. Xxx Xxxxxx, material pesado Xxxxx. Ley de Contratación Administrativa y aparentemente en desusoSu Reglamento. Editorial Investigaciones Jurídicas, ya que las nuevas tecnologías buscan elementos S.A., San Xxxx Xxxxx Rica. Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx. Tesis de construcción más livianos y Derecho Administrativo, Tomo III, Editorial Xxxxxxxxxx, Edición 2002, San Xxxx Xxxxx Rica. Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx. Los Contratos del Estado. Editorial Universidad Estatal a Distancia. Edición 0000. Xxx Xxxx Xxxxx Rica. Xxxxxxxxxx Xxxxxx X, Tratado de más fácil mantenimientoDerecho Administrativo página 21. Como Voto N° 1329-91, Sala Constitucional de la mayoría Corte Suprema de los partidos se llevan a cabo en horas en que la luz natural es escaza, la luz artificial cumple un papel protagónico para el fin principal del estadio, lo cual pudo también ser verificado, pues antes y durante el partido del día lunes por la liga colombiana, su funcionamiento fue el que se esperaba, sin que se presentaran fallas e iluminándose todo el gramado en los más de 90 minutos dispuestos para el espectáculoJusticia. El terreno de juego, en muy buenas condiciones, algo que ha sido característico del estadio a pesar de los altos volúmenes de agua que soporta, pero que gracias al seguimiento permanente que se le hace y a los recursos que se le invierten, destaca por su estado. Por último, las maquinas dispuestas para cumplir con las condiciones exigidas para el terreno de juego, se encuentran todas en buen estado y funcionando. En términos generales, el estadio se encuentra en buenas condiciones de conservación y el deterioro que sufre el mismo se debe al paso del tiempo y al relacionado con el uso dado, que en algunas situaciones, y por hechos de tipo vandálico, atentan contra la integridad de este, no obstante, la fundación corrige y adelanta las acciones tendientes para que pueda estar en las mejores condiciones posibles, que se insiste, no son excelentes o perfectas por el simple hecho de que factores externos como los arriba anotados, en este estadio y en cualquier otro, impiden ello.INTRODUCCION: 1

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CONCLUSIÓN. Podría decirse que la gran conclusión es que con la figura jurídica escogidaEn resumen, por lo expuesto a lo largo de este acápite xxx xxxxx, el comodato estatalTribunal encuentra que entre COMCEL y CELCENTER se celebró y ejecutó una relación contractual de agencia comercial, para la promoción y venta de servicios y productos de COMCEL y en consecuencia habrá de declarar que prospera la pretensión 1 del Capítulo I de las Pretensiones Principales y se negará por falta de fundamento la excepción interpuesta por la Convocada, denominada “Inexistencia del contrato de agencia comercial e improcedencia del pago de las prestaciones del artículo 1324 del Código de Comercio.” En su contestación a la demanda, la administración municipal por medio parte demandada formuló la excepción de prescripción con base en el artículo 1329 del Código de Comercio. A tal efecto precisó que se encuentra prescrita la acción relativa a declaratoria de la Fundación Once Xxxxxx existencia de un contrato de agencia comercial, por cuanto la misma surgió desde el inicio de la ejecución del contrato, es decir, desde el 21 de diciembre de 2001; se encuentra prescrita la acción relativa a la pretensión sobre el no pago anticipado efectivo del 20%, por cuanto la misma surgió desde el momento en que se hizo el primer pago a favor de CELCENTER; se encuentra prescrita la acción relativa a la declaratoria de la renovación anual del contrato celebrado entre CELCENTER y OCCEL, por cuanto la misma surgió a partir del vencimiento del primer año de ejecución de dicho contrato; se encuentra prescrita la acción relativa al supuesto incumplimiento por la modificación unilateral del contrato por parte de OCCEL, pues la misma surgió conforme el mismo se fue modificando; se encuentran prescritas las acciones relativas al supuesto incumplimiento del contrato por la aplicación de penalizaciones por parte de OCCEL, pues las mismas fueron surgiendo conforme se impusieron dichas penalizaciones; se encuentran prescritas las acciones relativas a las pretensiones sobre el pago de las comisiones por activación y por residual causadas antes del 22 xx xxxxx de 2004, por cuanto las mismas surgieron conforme se fueron causando las comisiones; se encuentra prescrita la acción relativa a las supuestas conductas abusivas por parte de COMCEL que causaron un desequilibrio económico para CELCENTER, pues las mismas, en caso de haber existido, ocurrieron en todo caso antes del 22 xx xxxxx de 2004; se encuentra prescrita la acción relativa a la pretensión sobre el cobro de las consultas de Datacrédito, pues la misma surgió conforme fue exigiéndose el pago de dichas consultas; se encuentra prescrita la acción relativa a las pretensiones sobre los descuentos realizados por parte de OCCEL, pues los mismos ocurrieron antes del 22 xx xxxxx de 2004; se encuentra prescrita la acción relativa a la terminación por justa causa del contrato celebrado entre OCCEL y CELCENTER, pues los hechos en que se pretenden fundamentar las justas causas alegadas ocurrieron antes del 22 xx xxxxx de 2004; se encuentra prescrita la acción relativa a la pretensión sobre el supuesto abuso contractual de OCCEL en la celebración y ejecución del contrato, pues la misma surgió desde el 21 de diciembre de 2001; se encuentra prescrita la acción relativa a la pretensión sobre la declaratoria de nulidad, invalidez o ineficacia de las cláusulas del contrato señaladas por la actora en la demanda, pues las mismas surgieron desde el 21 de diciembre de 2001, y se encuentran prescritas las acciones relativas a la pretensión sobre la declaratoria de nulidad, invalidez o ineficacia de los documentos derivados de las cláusulas tildadas de abusivas que en desarrollo del contrato se firmaron entre las partes, pues las mismas surgieron conforme se fueron suscribiendo dichos documentos. Por su parte, la demandante al descorrer el traslado de las excepciones formuladas, señaló que el demandado se limitó a transcribir el artículo 1329 del Código de Comercio y su alianza estratégica con el equipo de futbol profesional Once Xxxxxx S.Aconcordante del Código Civil, logró pero omitió narrar los hechos en los que se funda, violando la primera técnica procesal que los exige, por lo cual solicita se responsabilizara del Estadio Palogrande, que descentralizara parte, si es que puede llamarse así, de las funciones que están en cabeza de desestime la Secretaría del Deporte, para que además, se apoyen las actividades propias del ente territorial y las consignadas en el plan de desarrolloexcepción. Por otro lado, en lo relacionado señala que una hermenéutica acorde con el artículo 1329 del Código de Comercio debe llevar a pensar cuáles acciones emanan directamente del contrato de agencia comercial y cuáles no, para efectos de aplicar el término de prescripción. Agrega que el derecho del agente para reclamar las evidencias prestaciones del artículo 1324 del Código de Comercio surge a la terminación del contrato. Expresa que no es posible alegar que las obligaciones derivadas del contrato de agencia se hacen exigibles a la suscripción del contrato. En su alegato de conclusión agregó que el contrato de agencia comercial es de ejecución sucesiva y por ende cuando se termina es que surge el derecho de cualquiera de las partes a reclamar el cumplimiento de las obligaciones legales del contrato. Advierte que la tesis de la demandada hace que en todo contrato de agencia que se ejecute por más de cinco años las acciones derivadas del contrato estén prescritas. Así mismo señala que en el Laudo arbitral proferido en el caso de comodatoCELCENTER contra COMCEL, que declaró probada, de manera absurda y con el propósito contraria al derecho, la excepción de verificar las mismasprescripción de algunos derechos, el equipo auditor en visita de campo pudo constatar que las mismas se ajustan a lo establecido en las cláusulas, y que a su vez fueron cotejadas con los informes tanto dejó intacta la declaración de la Fundación Once Xxxxxx como de los informes de supervisión por parte del Municipio de Manizales. Es de anotar que existen factores externos como lo son los naturales relacionados con el clima agencia comercial y el factor humano principalmente, que hacen que el bien tenga un deterioro tanto por la vida útil, como por el uso del mismo; y que como tal no depende del Comodatario para el caso que nos ocupa, sin embargo, vela por realizar los mantenimientos preventivos y correctivos. Se deja registro fotográfico con el fin de evidenciar que en términos generales hay concordancia en el cumplimento correspondiente pago de las obligaciones del comodatario, no obstante, pudieran crearse estrategias que permitan realizar inversiones técnicas, tecnológicas con el propósito de modernizar y conservar la estructura deportiva de la ciudad. Resulta necesario, de acuerdo con las visitas realizadas, profundizarse en los elementos de la infraestructura que por sus características, pueden deteriorarse más fácilmente como la silletería, las pantallas, la cubierta, luminarias, la cancha y el equipo para mantenimiento del gramado. En cuanto a las sillas, en el recorrido realizado previo al partido que disputó el equipo el 11 dx xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx, xx constató que se encuentra en buen estado, y que por razones apenas obvias, como las climáticas y las humanas, no se encuentran en un perfecto estado de conservación debido al mal uso dado por algunos de los asistentes, además, de estar expuestas una parte de ellas, a las constantes lluvias que se presentan en la ciudad. Se destaca su durabilidad, pues no se encontraron sillas averiadas o rotas, igualmente, personal de la empresa de aseo EMAS antes, durante y después del partido realizó labores de limpieza en las que se incluyeron estas. De igual forma, las pantallas ubicadas en las partes superiores de las tribunas norte y sur funcionaron y trasmitieron los diferentes contenidos durante el mismo encuentro futbolístico, tampoco en perfectas condiciones, pues podían apreciarse uno o dos sectores que no se iluminaban correctamente, pero apenas entendible en unos elementos tecnológicos con casi 10 años de adquiridas, que por el paso del tiempo y su exposición permanente también a las precipitaciones, podían llegar a considerarse como tecnología obsoleta y desgastada a la cual es difícil realizarse mantenimientos preventivos y correctivos debido prestaciones e indemnizaciones a que los repuestos y las personas con los conocimientos específicos para las mismas no están disponibles ampliamente tenía derecho CELCENTER en el mercado. El techo o cubierta en días previos a la visita se encontraba siendo reparada, y en términos generales estaba en un buen estado, con algunas filtraciones a las que ya se les estaba realizando su mantenimiento correctivo. Llamo la atención del equipo auditor que se trataba ejecución de una cubierta construida en gran parte con tejas de fibrocemento, material pesado y aparentemente en desuso, ya que las nuevas tecnologías buscan elementos de construcción más livianos y de más fácil mantenimiento. Como la mayoría de los partidos se llevan a cabo en horas en que la luz natural es escaza, la luz artificial cumple un papel protagónico para el fin principal del estadio, lo cual pudo también ser verificado, pues antes y durante el partido del día lunes por la liga colombiana, su funcionamiento fue el que se esperaba, sin que se presentaran fallas e iluminándose todo el gramado en los más de 90 minutos dispuestos para el espectáculo. El terreno de juego, en muy buenas condiciones, algo que ha sido característico del estadio a pesar de los altos volúmenes de agua que soporta, pero que gracias al seguimiento permanente que se le hace y a los recursos que se le invierten, destaca por su estado. Por último, las maquinas dispuestas para cumplir con las condiciones exigidas para el terreno de juego, se encuentran todas en buen estado y funcionando. En términos generales, el estadio se encuentra en buenas condiciones de conservación y el deterioro que sufre el mismo se debe al paso del tiempo y al relacionado con el uso dado, que en algunas situaciones, y por hechos de tipo vandálico, atentan contra la integridad de este, no obstante, la fundación corrige y adelanta las acciones tendientes para que pueda estar en las mejores condiciones posibles, que se insiste, no son excelentes o perfectas por el simple hecho de que factores externos como los arriba anotados, en este estadio y en cualquier otro, impiden elloaquel contrato.

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CONCLUSIÓN. Podría decirse que Con la gran conclusión es que con respuesta confirman la figura jurídica escogida, el comodato estatal, la administración municipal por medio inexistencia de la Fundación Once Xxxxxx certificación en los términos del art. 319 del Decreto 2209/98. El AIU, es el valor destinado a cubrir gastos imprevistos que no son propios de la obra, como son los gastos de administración de la construcción y su alianza estratégica con la parte que corresponde a la utilidad que debe obtener el equipo contratista, en los contratos de futbol profesional Once Xxxxxx S.Aprestación de servicios no aplican los anteriores conceptos. Se destaca el concepto20 de la Contraloría General de la República, logró en el cual advierte a las entidades que la primera se responsabilizara del Estadio Palograndeadministran recursos públicos, que descentralizara partesolo pueden pagar los “imprevistos” que el contratista efectivamente acredite, si porque la destinación de esta previsión es que específica y no puede llamarse así, de las funciones que están convertirse en cabeza parte de la Secretaría “utilidad” del Deportecontratista. • ORDEN DE TRABAJO No. 043 del 25/11/08: Objeto. Construcción de 2 establos en el sector rural para mejorar la economía del pequeño y mediano productor rural del municipio de cabrera Santander, valor $12.9 millones (Valores en millones de pesos) 19Decreto 1737 de 1998"Artículo 3º.- Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para que además, se apoyen realizar las actividades propias del ente territorial y las consignadas que se contratarán. Se entiende que no existe personal de planta en el plan respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de desarrollo. Por otro ladoplanta, en lo relacionado con las evidencias del cumplimiento de las obligaciones del contrato de comodato, y con el propósito de verificar las mismas, el equipo auditor en visita de campo pudo constatar que las mismas se ajustan a lo establecido en las cláusulas, y que a su vez fueron cotejadas con los informes tanto de la Fundación Once Xxxxxx como de los informes de supervisión por parte del Municipio de Manizales. Es de anotar que existen factores externos como lo son los naturales relacionados con el clima y el factor humano principalmente, que hacen que el bien tenga un deterioro tanto por la vida útil, como por el uso del mismo; y que como tal no depende del Comodatario para el caso que nos ocupa, sin embargo, vela por realizar los mantenimientos preventivos y correctivos. Se deja registro fotográfico con el fin de evidenciar que en términos generales hay concordancia en el cumplimento de las obligaciones del comodatario, no obstante, pudieran crearse estrategias que permitan realizar inversiones técnicas, tecnológicas con el propósito de modernizar y conservar la estructura deportiva de la ciudad. Resulta necesario, porque de acuerdo con las visitas realizadaslos manuales específicos, profundizarse en los elementos no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la infraestructura actividad requiere un grado de especialización que por sus característicasimplica la contratación del servicio, pueden deteriorarse más fácilmente como o cuando aun existiendo personal en la silleteríaplanta, las pantallaséste no sea suficiente, la cubiertainexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo. Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, luminariassalvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar". 20Concepto CGR No. 80112-EE75841 de Septiembre 29 de 2011 (…) Entonces las entidades que administran recursos públicos solo pueden pagar los ―imprevistos‖ que el contratista acredite, porque la destinación de esta previsión es específica y no puede convertirse en parte de la ―utilidad‖ del contratista. En este orden, así como el contratista puede demostrar que el porcentaje de ―imprevistos‖ fue insuficiente para no afectar su ―utilidad‖, de la misma manera, la cancha entidad contratante debe solicitar la actualización o revisión de precios para evitar la afectación del equilibrio económico del contrato y abstenerse de pagar el equipo para mantenimiento del gramado. En cuanto a las sillas, en porcentaje de ―imprevistos‖ que el recorrido realizado previo al partido que disputó el equipo el 11 dx xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx, xx constató que se encuentra en buen estado, y que por razones apenas obvias, como las climáticas y las humanas, contratista no se encuentran en un perfecto estado de conservación debido al mal uso dado por algunos de los asistentes, además, de estar expuestas una parte de ellas, a las constantes lluvias que se presentan en la ciudad. Se destaca su durabilidad, pues no se encontraron sillas averiadas o rotas, igualmente, personal de la empresa de aseo EMAS antes, durante y después del partido realizó labores de limpieza en las que se incluyeron estas. De igual forma, las pantallas ubicadas en las partes superiores de las tribunas norte y sur funcionaron y trasmitieron los diferentes contenidos durante el mismo encuentro futbolístico, tampoco en perfectas condiciones, pues podían apreciarse uno o dos sectores que no se iluminaban correctamente, pero apenas entendible en unos elementos tecnológicos con casi 10 años de adquiridas, que por el paso del tiempo y su exposición permanente también a las precipitaciones, podían llegar a considerarse como tecnología obsoleta y desgastada a la cual es difícil realizarse mantenimientos preventivos y correctivos debido a que los repuestos y las personas con los conocimientos específicos para las mismas no están disponibles ampliamente en el mercado. El techo o cubierta en días previos a la visita se encontraba siendo reparada, y en términos generales estaba en un buen estado, con algunas filtraciones a las que ya se les estaba realizando su mantenimiento correctivo. Llamo la atención del equipo auditor que se trataba de una cubierta construida en gran parte con tejas de fibrocemento, material pesado y aparentemente en desuso, ya que las nuevas tecnologías buscan elementos de construcción más livianos y de más fácil mantenimiento. Como la mayoría de los partidos se llevan a cabo en horas en que la luz natural es escaza, la luz artificial cumple un papel protagónico para el fin principal del estadio, lo cual pudo también ser verificado, pues antes y durante el partido del día lunes por la liga colombiana, su funcionamiento fue el que se esperaba, sin que se presentaran fallas e iluminándose todo el gramado en los más de 90 minutos dispuestos para el espectáculo. El terreno de juego, en muy buenas condiciones, algo que ha sido característico del estadio a pesar de los altos volúmenes de agua que soporta, pero que gracias al seguimiento permanente que se le hace y a los recursos que se le invierten, destaca por su estado. Por último, las maquinas dispuestas para cumplir con las condiciones exigidas para el terreno de juego, se encuentran todas en buen estado y funcionando. En términos generales, el estadio se encuentra en buenas condiciones de conservación y el deterioro que sufre el mismo se debe al paso del tiempo y al relacionado con el uso dado, que en algunas situaciones, y por hechos de tipo vandálico, atentan contra la integridad de este, no obstante, la fundación corrige y adelanta las acciones tendientes para que pueda estar en las mejores condiciones posibles, que se insiste, no son excelentes o perfectas por el simple hecho de que factores externos como los arriba anotados, en este estadio y en cualquier otro, impiden ellohaya acreditado.

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Samples: Contrato Interadministrativo

CONCLUSIÓN. Podría decirse Las empresas consideran que el certificado HLS+Suite 1 se debe presentar con la entrega de los bienes, en vista que es en esa etapa se realiza la entrega de los bienes y se puede evaluar la veracidad de dicho certificado en contraste con los equipos entregados. Solicitarlo en la etapa de perfeccionamiento del contrato no le agregaría valor en vista que no habría forma de evaluarlo con los bienes, en consecuencia, no somos de la opinión de que se presente la declaración jurada de manera obligatoria sugerida por Viettel en la etapa de perfeccionamiento del contrato, máxime si durante la presentación de ofertas, ya contiene en el Anexo 02 una declaración jurada de cumplimiento a las especificaciones técnicas. Se precisa que la gran conclusión es que entrega del certificado HLS+Suite 1 será con la figura jurídica escogida, entrega de los bienes” (El resaltado y subrayado es agregado). De lo expuesto en el comodato estatalcitado documento se aprecia que, la administración municipal por medio Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades, ratificó que, la presentación del certificado HLS+Suite 1 será con la entrega de los bienes y no en la presentación de la Fundación Once Xxxxxx y su alianza estratégica con oferta, ni en el equipo de futbol profesional Once Xxxxxx S.Aperfeccionamiento del contrato. Asimismo, logró se aprecia que la primera se responsabilizara Entidad no indicó expresamente que la Tabla de Datos Técnicos deba ser modificada incluyendo la precisión del Estadio Palogrande, que descentralizara parte, si es que puede llamarse así, momento de las funciones que están en cabeza de la Secretaría presentación del Deporte, para que además, se apoyen las actividades propias del ente territorial y las consignadas en el plan de desarrollo. Por otro lado, en lo relacionado con las evidencias del cumplimiento de las obligaciones del contrato de comodato, y con el propósito de verificar las mismas, el equipo auditor en visita de campo pudo constatar que las mismas se ajustan a lo establecido en las cláusulas, y que a su vez fueron cotejadas con los informes tanto de la Fundación Once Xxxxxx como de los informes de supervisión por parte del Municipio de Manizales. Es de anotar que existen factores externos como lo son los naturales relacionados con el clima y el factor humano principalmente, que hacen que el bien tenga un deterioro tanto por la vida útil, como por el uso del mismocertificado; y que como tal no depende del Comodatario para el caso que nos ocupa, sin embargo, vela cabe señalar que la mencionada Tabla no contiene información sobre el momento de presentación del certificado HLS+Suite 1, solo hace referencia a la exigencia de su presentación, por realizar tal motivo, no resulta contradictoria. Por todo lo expuesto y en la medida que, la Entidad a través de su Informe Técnico posterior ratificó que la presentación del certificado HLS+Suite 1 será con la entrega de los mantenimientos preventivos bienes; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER PARCIALMENTE el presente cuestionamiento; por lo tanto, con ocasión a la integración de las Bases definitivas, se emitirá la siguiente disposición: ● Se deberá tener en cuenta9 lo señalado por la Entidad, a través del Informe Técnico posterior, respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N.º 203 y correctivosN.º 274. Se deja registro fotográfico Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a la presente disposición. Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el fin artículo 9 de evidenciar la Ley, los funcionarios y servidores que en términos generales hay concordancia intervienen en el cumplimento proceso de las obligaciones contratación encargados de elaborar el requerimiento, estudio xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el Informe Técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del comodatariopresente pronunciamiento, no obstantecon independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, pudieran crearse estrategias que permitan realizar inversiones técnicas, tecnológicas con el propósito de modernizar y conservar la estructura deportiva son responsables de la ciudad. Resulta necesario, de acuerdo con las visitas realizadas, profundizarse información que obra en los elementos actuados para la adecuada realización de la infraestructura que por sus características, pueden deteriorarse más fácilmente como la silletería, las pantallas, la cubierta, luminarias, la cancha y el equipo para mantenimiento del gramadocontratación. En cuanto a las sillas, en el recorrido realizado previo al partido que disputó el equipo el 11 dx xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx, xx constató que se encuentra en buen estado, y que por razones apenas obvias, como las climáticas y las humanas, no se encuentran en un perfecto estado Sin perjuicio de conservación debido al mal uso dado por algunos de los asistentes, además, de estar expuestas una parte de ellas, a las constantes lluvias que se presentan en la ciudad. Se destaca su durabilidad, pues no se encontraron sillas averiadas o rotas, igualmente, personal de la empresa de aseo EMAS antes, durante y después del partido realizó labores de limpieza en las que se incluyeron estas. De igual forma, las pantallas ubicadas en las partes superiores de las tribunas norte y sur funcionaron y trasmitieron los diferentes contenidos durante el mismo encuentro futbolístico, tampoco en perfectas condiciones, pues podían apreciarse uno o dos sectores que no se iluminaban correctamente, pero apenas entendible en unos elementos tecnológicos con casi 10 años de adquiridas, que por el paso del tiempo y su exposición permanente también a las precipitaciones, podían llegar a considerarse como tecnología obsoleta y desgastada a la cual es difícil realizarse mantenimientos preventivos y correctivos debido a que los repuestos y las personas con los conocimientos específicos para las mismas no están disponibles ampliamente en el mercado. El techo o cubierta en días previos a la visita se encontraba siendo reparadalo expuesto, y en términos generales estaba atención al Principio de Libertad de Concurrencia, el cual dispone que no debe exigirse formalidades costosas e innecesarias en un buen estadoel proceso de contratación, con algunas filtraciones a las que ya se les estaba realizando su mantenimiento correctivo. Llamo la atención del equipo auditor que se trataba de una cubierta construida en gran parte con tejas de fibrocemento, material pesado y aparentemente en desuso, ya que las nuevas tecnologías buscan elementos de construcción más livianos y de más fácil mantenimiento. Como la mayoría de los partidos se llevan a cabo en horas en puede esgrimir que la luz natural es escazadescripción realizada en el Informe Técnico S/N de fecha 29 de septiembre de 2023, remitido con ocasión de la luz artificial cumple un papel protagónico elevación de cuestionamientos, respecto que los postores podrán presentar “opcionalmente” una declaración jurada de compromiso del certificado HLS+suite 1 en el perfeccionamiento del contrato, resultaría innecesaria. Por lo tanto, se deja sin efecto dicho extremo del Informe Técnico S/N de fecha 29 de septiembre de 2023, para el fin principal los fines del estadio, lo cual pudo también ser verificado, pues antes y durante el partido del día lunes por la liga colombiana, su funcionamiento fue el que se esperaba, sin que se presentaran fallas e iluminándose todo el gramado en los más procedimiento de 90 minutos dispuestos para el espectáculoselección. El terreno participante PROCETRADI S.A.C., cuestionó la absolución de juegola consulta y/u observación N.º 140, en muy buenas condicionestoda vez que, algo que ha sido característico del estadio a pesar de los altos volúmenes de agua que soporta, pero que gracias al seguimiento permanente que se le hace y a los recursos que se le invierten, destaca por su estado. Por último, las maquinas dispuestas para cumplir con las condiciones exigidas para el terreno de juego, se encuentran todas en buen estado y funcionando. En términos generales, el estadio se encuentra en buenas condiciones de conservación y el deterioro que sufre el mismo se debe al paso del tiempo y al relacionado con el uso dado, que en algunas situaciones, y por hechos de tipo vandálico, atentan contra la integridad de este, no obstante, la fundación corrige y adelanta las acciones tendientes para que pueda estar en las mejores condiciones posibles, que se insiste, no son excelentes o perfectas por el simple hecho de que factores externos como los arriba anotados, en este estadio y en cualquier otro, impiden ello.según refiere:

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CONCLUSIÓN. Podría decirse Dicho lo anterior, debe tenerse en cuenta que la gran conclusión Licitación Pública es la regla general para la celebración de los contratos regidos por el Estatuto General de Contratación, con las excepciones que suponen la Selección Abreviada, el Concurso de Méritos y la Contratación Directa, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. En este sentido, y en atención a la naturaleza del objeto a contratar o su cuantía, cuando se vayan a celebrar contratos para la prestación de servicios, debe observarse el procedimiento previsto para la Licitación Pública, o, la Selección Abreviada (contratación de menor cuantía, o, para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización), ó, la Contratación Directa para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, según la descripción del objeto contractual y la tipificación de la causal correspondiente hecho por la entidad en los respectivos estudios previos, con base en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. La prestación de servicios puede contratarse para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad únicamente. En lo referente a los servicios profesionales, para el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, cualquier título otorgado por alguna institución de Educación Superior, en atención a lo anteriormente indicado, brinda la profesionalidad necesaria para el desarrollo de actividades a las que su título de formación académica se refiere. Con lo dicho, los Técnicos Profesionales, los Tecnólogos y los Profesionales para efectos de la contratación de servicios profesionales, son considerados como profesionales a la luz de la normatividad vigente que rige la materia En relación con la prestación de servicios de apoyo a la gestión, es procedente contratar personas no profesionales y que no desarrollen la actividad como comerciante, para la realización de actividades operativas, logísticas o asistenciales, en atención a la distinción que hizo el Decreto 4266 de 2010, en desarrollo de lo previsto en la Ley 1150 de 2007. Al respecto, cabe precisar que los servicios de apoyo a la gestión corresponden a aquellas actividades de carácter manual o de simple ejecución, que con carácter ocasional y para atender fines específicos contrata la figura jurídica escogidaentidad con personas no profesionales, ni comerciantes en el caso de las actividades asistenciales, lo que implica que no puedan contratarse actividades recurrentes ni que impliquen intermediación laboral. Adicionalmente debe recordarse que sea profesional o de apoyo a la gestión, el comodato estatalservicio debe contratarse con la persona que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. De la administración municipal por medio misma manera, cabe anotar que solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados según se trate, y únicamente para fines específicos. No obstante lo anterior, es preciso señalar que el uso de esta causal de contratación directa es una facultad y no una obligación legal, ya que se da la posibilidad de que las entidades estatales puedan contratar directamente en los taxativos casos enunciados en el presente escrito, lo que no obsta para que las entidades públicas aun cuando se encuentren bajo las hipótesis contenidas en la norma referida del Decreto 4266 de 2010, en consideración de la Fundación Once Xxxxxx y su alianza estratégica con el equipo cuantía o de futbol profesional Once Xxxxxx S.Ala trascendencia de la contratación o de cualquier consideración que desarrolle los principios de la contratación pública, logró que puedan adelantar una de las convocatorias públicas de las establecidas en la primera se responsabilizara del Estadio Palogrande, que descentralizara parte, si es que puede llamarse asíLey 1150 de 2007 (Licitación Pública o Selección Abreviada). Ahora bien, de las funciones determinarse por la entidad la justificación, necesidad y conveniencia de adelantar la contratación directa, ésta debe hacerse en todo caso bajo los principios que están en cabeza rigen la contratación bajo el Estatuto General de Contratación de la Secretaría del DeporteAdministración Pública, para que ademásdentro de los cuales se encuentran la igualdad, se apoyen las actividades propias del ente territorial transparencia, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, coordinación, eficiencia, equidad, valoración de costos ambientales, transparencia, responsabilidad, buena fe y las consignadas en el plan de desarrollo. Por otro lado, en lo relacionado con las evidencias del cumplimiento de las obligaciones del contrato de comodatoparticipación, y con el propósito que no impliquen desviación de verificar las mismas, el equipo auditor en visita de campo pudo constatar que las mismas se ajustan poder. Conforme a lo establecido en el artículo 230 de la Constitución Política y el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las cláusulasrespuestas dadas por esta entidad a las consultas que se elevan, no comprometen su responsabilidad ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución; por lo tanto, es deber del interesado evaluar las opiniones jurídicas consignadas en los conceptos, sopesarlas a la luz de la normatividad y jurisprudencia, aplicables en la materia, y que a asumir su vez fueron cotejadas con los informes tanto propia posición, conforme al grado de la Fundación Once Xxxxxx como de los informes de supervisión por parte del Municipio de Manizales. Es de anotar que existen factores externos como lo son los naturales relacionados con el clima análisis y el factor humano principalmente, que hacen que el bien tenga un deterioro tanto por la vida útil, como por el uso del mismo; y que como tal no depende del Comodatario para el caso que nos ocupa, sin embargo, vela por realizar los mantenimientos preventivos y correctivos. Se deja registro fotográfico con el fin de evidenciar que en términos generales hay concordancia en el cumplimento de las obligaciones del comodatario, no obstante, pudieran crearse estrategias que permitan realizar inversiones técnicas, tecnológicas con el propósito de modernizar y conservar la estructura deportiva de la ciudad. Resulta necesario, de acuerdo con las visitas realizadas, profundizarse en los elementos de la infraestructura que por sus características, pueden deteriorarse más fácilmente como la silletería, las pantallas, la cubierta, luminarias, la cancha y el equipo para mantenimiento del gramado. En cuanto a las sillas, en el recorrido realizado previo al partido que disputó el equipo el 11 dx xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx, xx constató que se encuentra en buen estado, y que por razones apenas obvias, como las climáticas y las humanas, no se encuentran en un perfecto estado de conservación debido al mal uso dado por algunos de los asistentes, además, de estar expuestas una parte de ellas, a las constantes lluvias que se presentan en la ciudad. Se destaca su durabilidad, pues no se encontraron sillas averiadas o rotas, igualmente, personal de la empresa de aseo EMAS antes, durante y después del partido realizó labores de limpieza en las que se incluyeron estas. De igual forma, las pantallas ubicadas en las partes superiores de las tribunas norte y sur funcionaron y trasmitieron los diferentes contenidos durante el mismo encuentro futbolístico, tampoco en perfectas condiciones, pues podían apreciarse uno o dos sectores que no se iluminaban correctamente, pero apenas entendible en unos elementos tecnológicos con casi 10 años de adquiridas, que por el paso del tiempo y su exposición permanente también a las precipitaciones, podían llegar a considerarse como tecnología obsoleta y desgastada a la cual es difícil realizarse mantenimientos preventivos y correctivos debido a que los repuestos y las personas con los conocimientos específicos para las mismas no están disponibles ampliamente en el mercado. El techo o cubierta en días previos a la visita se encontraba siendo reparada, y en términos generales estaba en un buen estado, con algunas filtraciones a las que ya se les estaba realizando su mantenimiento correctivo. Llamo la atención del equipo auditor que se trataba de una cubierta construida en gran parte con tejas de fibrocemento, material pesado y aparentemente en desuso, ya que las nuevas tecnologías buscan elementos de construcción más livianos y de más fácil mantenimiento. Como la mayoría de los partidos se llevan a cabo en horas en que la luz natural es escaza, la luz artificial cumple un papel protagónico para el fin principal del estadio, lo cual pudo también ser verificado, pues antes y durante el partido del día lunes por la liga colombiana, su funcionamiento fue el que se esperaba, sin que se presentaran fallas e iluminándose todo el gramado en los más de 90 minutos dispuestos para el espectáculo. El terreno de juego, en muy buenas condiciones, algo que ha sido característico del estadio a pesar de los altos volúmenes de agua que soporta, pero que gracias al seguimiento permanente que se le hace y a los recursos que se le invierten, destaca por su estado. Por último, las maquinas dispuestas para cumplir con las condiciones exigidas para el terreno de juego, se encuentran todas en buen estado y funcionando. En términos generales, el estadio se encuentra en buenas condiciones de conservación y el deterioro que sufre el mismo se debe al paso del tiempo y al relacionado con el uso dado, que en algunas situaciones, y por hechos de tipo vandálico, atentan contra la integridad de este, no obstante, la fundación corrige y adelanta las acciones tendientes para que pueda estar en las mejores condiciones posibles, que se insiste, no son excelentes o perfectas por el simple hecho de que factores externos como los arriba anotados, en este estadio y en cualquier otro, impiden elloconvencimiento adquirido.

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CONCLUSIÓN. Podría decirse En virtud de lo expuesto, se concluye que los trabajadores oficiales xxx XXXX tienen derecho a recibir ropa de trabajo como una prestación extralegal de carácter convencional. La Convención Colectiva de Trabajo no establece causal de pérdida del derecho a la dotación, pero en todo caso ese derecho dada su naturaleza laboral prescribe al termino de tres (3) contados a partir de su causación o fecha en que se haya hecho exigible, aplicando lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 3135 de 1968 y en el artículo 102 del Decreto 1848 de 1969. Con respecto, a los empleados públicos que tiene derecho a recibir ropa de trabajo para uso en desarrollo de sus funciones como elemento que brinda seguridad contra riesgos laborales en cumplimiento de los programas de seguridad y salud en el trabajo, se configura como una obligación permanente de la entidad mientras el empleado desempeñe el cargo o función, y en caso de producirse un siniestro, enfermedad o accidente por falta del elemento que lo debía proteger, la entidad asumiría las consecuentes responsabilidades que de ese hecho se pueden desprender. En este orden de ideas se tiene que la gran conclusión es que con entidad está obligada a entregar la figura jurídica escogida, el comodato estatal, la administración municipal por medio de la Fundación Once Xxxxxx y su alianza estratégica con el equipo de futbol profesional Once Xxxxxx S.A, logró que la primera se responsabilizara del Estadio Palogrande, que descentralizara parte, si es que puede llamarse así, de las funciones que están en cabeza de la Secretaría del Deporte, para que además, se apoyen las actividades propias del ente territorial y las consignadas en el plan de desarrollo. Por otro lado, en lo relacionado con las evidencias del cumplimiento de las obligaciones del contrato de comodato, y con el propósito de verificar las mismas, el equipo auditor en visita de campo pudo constatar que las mismas se ajustan a lo establecido en las cláusulas, y que a su vez fueron cotejadas con los informes tanto de la Fundación Once Xxxxxx como dotación de los informes de supervisión por parte del Municipio de Manizales. Es de anotar que existen factores externos como lo son los naturales relacionados con el clima y el factor humano principalmente, que hacen trabajadores oficiales evitando que el bien tenga un deterioro tanto derecho prescriba y en todo caso especificando a cual periodo corresponde empezando por las vigencias más antiguas. Cabe agregar que escapa a esta instancia pronunciarse frente la vida útil, como por el uso del mismo; y que como tal no depende del Comodatario falta de presupuesto para el caso que nos ocupa, sin embargo, vela por realizar los mantenimientos preventivos y correctivos. Se deja registro fotográfico con el fin adquirir la dotación o ropa de evidenciar que en términos generales hay concordancia en el cumplimento de las obligaciones del comodatario, no obstante, pudieran crearse estrategias que permitan realizar inversiones técnicas, tecnológicas con el propósito de modernizar y conservar la estructura deportiva de la ciudad. Resulta necesario, de acuerdo con las visitas realizadas, profundizarse en los elementos de la infraestructura que por sus características, pueden deteriorarse más fácilmente como la silletería, las pantallas, la cubierta, luminarias, la cancha y el equipo para mantenimiento del gramado. En cuanto a las sillas, en el recorrido realizado previo al partido que disputó el equipo el 11 dx xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx, xx constató que se encuentra en buen estado, y que por razones apenas obvias, como las climáticas y las humanas, no se encuentran en un perfecto estado de conservación debido al mal uso dado por algunos de los asistentes, además, de estar expuestas una parte de ellas, a las constantes lluvias que se presentan en la ciudad. Se destaca su durabilidad, pues no se encontraron sillas averiadas o rotas, igualmente, personal de la empresa de aseo EMAS antes, durante y después del partido realizó labores de limpieza en las que se incluyeron estas. De igual forma, las pantallas ubicadas en las partes superiores de las tribunas norte y sur funcionaron y trasmitieron los diferentes contenidos durante el mismo encuentro futbolístico, tampoco en perfectas condiciones, pues podían apreciarse uno o dos sectores que no se iluminaban correctamente, pero apenas entendible en unos elementos tecnológicos con casi 10 años de adquiridas, que por el paso del tiempo y su exposición permanente también a las precipitaciones, podían llegar a considerarse como tecnología obsoleta y desgastada a la cual es difícil realizarse mantenimientos preventivos y correctivos trabajo debido a que los repuestos y se desconocen las personas razones por las cuales no se presupuestó el gasto. No sobra se reitera que la entrega de elementos de protección laboral es peramente, de tal manera que en cada vigencia la entidad debe cumplir con los conocimientos específicos para las mismas no están disponibles ampliamente esa obligación. El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el mercado. El techo o cubierta en días previos a la visita se encontraba siendo reparada, y en términos generales estaba en un buen estado, con algunas filtraciones a las que ya se les estaba realizando su mantenimiento correctivo. Llamo la atención artículo 28 del equipo auditor que se trataba Código de una cubierta construida en gran parte con tejas de fibrocemento, material pesado y aparentemente en desuso, ya que las nuevas tecnologías buscan elementos de construcción más livianos Procedimiento Administrativo y de más fácil mantenimiento. Como la mayoría de los partidos se llevan a cabo en horas en que la luz natural es escazalo Contencioso Administrativo, la luz artificial cumple un papel protagónico para el fin principal del estadio, lo cual pudo también ser verificado, pues antes y durante el partido del día lunes incorporado por la liga colombianaLey 1755 de 2015. Cordial saludo, su funcionamiento fue el que se esperaba, sin que se presentaran fallas e iluminándose todo el gramado en los más Coordinador Grupo de 90 minutos dispuestos para el espectáculo. El terreno de juego, en muy buenas condiciones, algo que ha sido característico del estadio a pesar de los altos volúmenes de agua que soporta, pero que gracias al seguimiento permanente que se le hace Conceptos Jurídicos y a los recursos que se le invierten, destaca por su estado. Por último, las maquinas dispuestas para cumplir con las condiciones exigidas para el terreno de juego, se encuentran todas en buen estado y funcionando. En términos generales, el estadio se encuentra en buenas condiciones de conservación y el deterioro que sufre el mismo se debe al paso del tiempo y al relacionado con el uso dado, que en algunas situaciones, y por hechos de tipo vandálico, atentan contra la integridad de este, no obstante, la fundación corrige y adelanta las acciones tendientes para que pueda estar en las mejores condiciones posibles, que se insiste, no son excelentes o perfectas por el simple hecho de que factores externos como los arriba anotados, en este estadio y en cualquier otro, impiden ello.Producción Normativa - Dirección Jurídica Dirección General

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CONCLUSIÓN. Podría decirse De lo antes expuesto se puede concluir que la gran conclusión es que con la figura jurídica escogida, durante el comodato estatal, la administración municipal aislamiento preventivo obligatorio ordenado por medio el Gobierno Nacional en virtud de la Fundación Once Xxxxxx emergencia económica, social y su alianza estratégica con ecológica provocada por el equipo coronavirus COVID-19, las personas naturales vinculadas a las entidades públicas mediante contrato de futbol profesional Once Xxxxxx S.Aprestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, logró que la primera se responsabilizara del Estadio Palogrande, que descentralizara parte, si es que puede llamarse así, continuarán desarrollando sus objetos y obligaciones contractuales mediante trabajo en casa y haciendo uso de las funciones que están en cabeza tecnologías de la Secretaría del Deporte, para que además, se apoyen las actividades propias del ente territorial información y las consignadas comunicaciones, tal como lo establece el artículo 16 del Decreto 491 de 2020. El mismo Decreto 491 de 2020 precisa que aquellos contratistas cuyas obligaciones sólo se puedan realizar de manera presencial, continuarán percibiendo el valor de los honorarios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio, previa verificación por parte del supervisor de la cotización al Sistema General de Seguridad Social. Una vez superados los hechos que dieron lugar a la Emergencia Sanitaria, dichos contratistas deberán cumplir con su objeto y obligaciones en el plan los términos pactados en sus contratos. Significa lo anterior que si en los contratos de desarrollo. Por otro lado, en lo relacionado prestación de servicios a que alude su comunicación no se ha podido cumplir con las evidencias del cumplimiento una o varias de las obligaciones del contrato pactadas en el contrato, bien porque se requiere la ejecución de comodato, y con el propósito de verificar las mismas, el equipo auditor en visita de campo pudo constatar que las mismas se ajustan a lo establecido en las cláusulas, y que a su vez fueron cotejadas con los informes tanto de la Fundación Once Xxxxxx como de los informes de supervisión manera presencial por parte del Municipio Contratista o porque no es dable hacerlo en forma virtual, deberá observarse lo previsto en el artículo 16 del Decreto 491 de Manizales2020. Es Ahora bien, el supervisor del contrato deberá verificar, y por tanto certificar, si el Contratista ha cumplido con las demás obligaciones estipuladas en el contrato, incluidas aquellas realizadas como trabajo en casa mediante el uso de anotar las tecnologías de la información y las comunicaciones, quedando pendiente el cumplimiento de la obligación u obligaciones que existen factores externos como se requería ejecutar en forma presencial, una vez se supere la emergencia sanitaria que afrontamos actualmente, a no ser que el contrato termine antes de esa fecha. En los contratos que vencieron o que estén próximos a vencer durante el período de aislamiento preventivo obligatorio causado por el COVID-19, deberá darse cumplimiento a lo son los naturales relacionados previsto en el precitado artículo 16, sin que, a nuestro juicio, por sustracción de materia fuere posible la ejecución de aquellas actividades que debieron cumplirse en forma presencial, por la situación de emergencia y aislamiento que hoy padecemos en el mundo por el coronavirus en cuestión. El presente concepto se rinde de conformidad con el clima alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y el factor humano principalmentede lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que hacen que el bien tenga un deterioro tanto por la vida útil, como por el uso del mismo; y que como tal no depende del Comodatario para el caso que nos ocupa, sin embargo, vela por realizar los mantenimientos preventivos y correctivos. Se deja registro fotográfico con el fin de evidenciar que en términos generales hay concordancia en el cumplimento de las obligaciones del comodatario, no obstante, pudieran crearse estrategias que permitan realizar inversiones técnicas, tecnológicas con el propósito de modernizar y conservar la estructura deportiva de la ciudad. Resulta necesario, de acuerdo con las visitas realizadas, profundizarse en los elementos de la infraestructura que por sus características, pueden deteriorarse más fácilmente como la silletería, las pantallas, la cubierta, luminarias, la cancha y el equipo para mantenimiento del gramado. En cuanto a las sillas, en el recorrido realizado previo al partido que disputó el equipo el 11 dx xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx, xx constató que se encuentra en buen estado, y que por razones apenas obvias, como las climáticas y las humanas, no se encuentran en un perfecto estado de conservación debido al mal uso dado por algunos de los asistentes, además, de estar expuestas una parte de ellas, a las constantes lluvias que se presentan en la ciudad. Se destaca su durabilidad, pues no se encontraron sillas averiadas o rotas, igualmente, personal de la empresa de aseo EMAS antes, durante y después del partido realizó labores de limpieza en las que se incluyeron estas. De igual forma, las pantallas ubicadas en las partes superiores de las tribunas norte y sur funcionaron y trasmitieron los diferentes contenidos durante el mismo encuentro futbolístico, tampoco en perfectas condiciones, pues podían apreciarse uno o dos sectores que no se iluminaban correctamente, pero apenas entendible en unos elementos tecnológicos con casi 10 años de adquiridas, que por el paso del tiempo y su exposición permanente también a las precipitaciones, podían llegar a considerarse como tecnología obsoleta y desgastada a la cual es difícil realizarse mantenimientos preventivos y correctivos debido a que los repuestos y las personas con los conocimientos específicos para las mismas no están disponibles ampliamente en el mercado. El techo o cubierta en días previos a la visita se encontraba siendo reparada, y en términos generales estaba en un buen estado, con algunas filtraciones a las que ya se les estaba realizando su mantenimiento correctivo. Llamo la atención del equipo auditor que se trataba de una cubierta construida en gran parte con tejas de fibrocemento, material pesado y aparentemente en desuso, ya que las nuevas tecnologías buscan elementos de construcción más livianos y de más fácil mantenimiento. Como la mayoría de los partidos se llevan a cabo en horas en que la luz natural es escaza, la luz artificial cumple un papel protagónico para el fin principal del estadio, lo cual pudo también ser verificado, pues antes y durante el partido del día lunes por la liga colombiana, su funcionamiento fue el que se esperaba, sin que se presentaran fallas e iluminándose todo el gramado en los más de 90 minutos dispuestos para el espectáculo. El terreno de juego, en muy buenas condiciones, algo que ha sido característico del estadio a pesar de los altos volúmenes de agua que soporta, pero que gracias al seguimiento permanente que se le hace y a los recursos que se le invierten, destaca por su estado. Por último, las maquinas dispuestas para cumplir con las condiciones exigidas para el terreno de juego, se encuentran todas en buen estado y funcionando. En términos generales, el estadio se encuentra en buenas condiciones de conservación y el deterioro que sufre el mismo se debe al paso del tiempo encuentra sujeto a las modificaciones legales y al relacionado con el uso dado, que en algunas situaciones, y por hechos de tipo vandálico, atentan contra la integridad de este, no obstante, la fundación corrige y adelanta las acciones tendientes para que pueda estar en las mejores condiciones posibles, jurisprudenciales que se insisteexpidan y acojan dentro del asunto Cordial saludo, no son excelentes o perfectas por el simple hecho Coordinador Grupo de que factores externos como los arriba anotados, en este estadio Conceptos Jurídicos y en cualquier otro, impiden ello.Producción Normativa - Dirección Jurídica Dirección General

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CONCLUSIÓN. Podría decirse que la gran conclusión es que con la figura jurídica escogida, el comodato estatal, la administración municipal por medio de la Fundación Once Xxxxxx y su alianza estratégica con el equipo de futbol profesional Once Xxxxxx S.A, logró que la primera se responsabilizara El resultado del Estadio Palogrande, que descentralizara parte, si es que puede llamarse así, de las funciones que están en cabeza de la Secretaría análisis del Deporte, para que además, se apoyen las actividades propias del ente territorial y las consignadas riesgo deberá ser consignado en el plan proyecto xx xxxxxx de desarrollo. Por otro lado, en lo relacionado condiciones que LA DEPENDENCIA publique de conformidad con las evidencias del cumplimiento de las obligaciones del contrato de comodato, y con el propósito de verificar las mismas, el equipo auditor en visita de campo pudo constatar que las mismas se ajustan a lo establecido en el presente Manual. Igualmente deberá ser presentado a los interesados en la audiencia de precisión del contenido y alcance de los pliegos de condiciones, tal y como se consigna en el numeral de este Manual. De igual manera, deberá ser considerado para la identificación de las cláusulascuantías y amparos que deberá constituir el contratista a favor de La Entidad. Aunado a lo anterior se sugiere a la Dependencia Solicitante tener en cuenta lo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación en el documento Conpes 3107 de 2001, en el cual se determina la Política de Manejo de Riesgo Contractual del Estado para Procesos de Participación Privada en Infraestructura. De lo anterior, se levantará un acta donde se dejará constancia de lo ocurrido en la la citada diligencia. De la diligencia de cierre de la licitación, selección abreviada o concurso de méritos, se levantará un acta que será suscrita por quienes en ella intervinieron y contendrá los siguientes aspectos: - Nombre de los proponentes. - Fecha y hora de presentación de las propuestas. - Número de libros y folios de la propuesta principal, así como el número de copias presentadas. - El precio propuesto, cuando proceda. - Número, valor y vigencia de la garantía de seriedad. El procedimiento de selección seguirá con la etapa de evaluación sea cual fuere el numero de ofertas y/o propuestas recibidas por la Entidad, en desarrollo de esta etapa la Entidad verificara el cumplimiento de los requisitos habilitantes y de participación exigidos en el pliego de condiciones. La evaluación deber realizarse teniendo en cuenta los requisitos, los factores, su ponderación y el procedimiento establecido en pliego de condiciones, y dentro del plazo señalado en el mismo, el cual la Entidad podrá ampliar cuando estime necesario, siempre que a su vez fueron cotejadas con las propuestas se mantuvieren vigentes. Durante el periodo de evaluación la Entidad podrá requerir los informes tanto de la Fundación Once Xxxxxx como de los informes de supervisión por parte del Municipio de Manizales. Es de anotar documentos, certificados y aclaraciones que existen factores externos como lo son los naturales relacionados con el clima y el factor humano principalmente, que hacen que el bien tenga un deterioro tanto por la vida útil, como por el uso del mismo; y que como tal no depende del Comodatario para el caso que nos ocupa, sin embargo, vela por realizar los mantenimientos preventivos y correctivos. Se deja registro fotográfico estime pertinentes con el fin de evidenciar que en términos generales hay concordancia en el cumplimento subsanar aquellos requisitos relativos al proponente, que, luego de la verificación correspondiente, considerare necesarios, con ocasión de lo anterior no se podrá variar la identidad del proponente. Serán subsanables, antes de la decisión de celebrar un contrato con un proponente determinado, los aspectos de forma de las obligaciones propuestas (tales como autenticaciones, apostille, idioma, errores en la garantía de seriedad o fallas en la misma respecto de lo exigido, entre otros) o la omisión en ella de la acreditación de condiciones preexistentes a la hora de presentación de la propuesta y que por lo tanto pueda ser objeto de verificación (tales como certificaciones, calidades del comodatariopersonal ofrecidos, no obstante, pudieran crearse estrategias entre otros) y en general todos aquello aspectos que permitan realizar inversiones técnicas, tecnológicas con el propósito de modernizar y conservar la estructura deportiva comparación objetiva de la ciudad. Resulta necesario, de acuerdo con las visitas realizadas, profundizarse en los elementos de la infraestructura que por sus características, pueden deteriorarse más fácilmente como la silletería, las pantallas, la cubierta, luminarias, la cancha y el equipo para mantenimiento del gramado. En cuanto a las sillas, en el recorrido realizado previo al partido que disputó el equipo el 11 dx xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx, xx constató que se encuentra en buen estado, y que por razones apenas obvias, como las climáticas y las humanas, no se encuentran en un perfecto estado de conservación debido al mal uso dado por algunos de los asistentes, además, de estar expuestas una parte de ellas, a las constantes lluvias que se presentan en la ciudad. Se destaca su durabilidad, pues no se encontraron sillas averiadas o rotas, igualmente, personal de la empresa de aseo EMAS antes, durante y después del partido realizó labores de limpieza en las que se incluyeron estas. De igual forma, las pantallas ubicadas en las partes superiores de las tribunas norte y sur funcionaron y trasmitieron los diferentes contenidos durante el mismo encuentro futbolístico, tampoco en perfectas condiciones, pues podían apreciarse uno o dos sectores que no se iluminaban correctamente, pero apenas entendible en unos elementos tecnológicos con casi 10 años de adquiridas, que por el paso del tiempo y su exposición permanente también a las precipitaciones, podían llegar a considerarse como tecnología obsoleta y desgastada a la cual es difícil realizarse mantenimientos preventivos y correctivos debido a que los repuestos y las personas con los conocimientos específicos para las mismas no están disponibles ampliamente en el mercado. El techo o cubierta en días previos a la visita se encontraba siendo reparada, y en términos generales estaba en un buen estado, con algunas filtraciones a las que ya se les estaba realizando su mantenimiento correctivo. Llamo la atención del equipo auditor que se trataba de una cubierta construida en gran parte con tejas de fibrocemento, material pesado y aparentemente en desuso, ya que las nuevas tecnologías buscan elementos de construcción más livianos y de más fácil mantenimiento. Como la mayoría de los partidos se llevan a cabo en horas en que la luz natural es escaza, la luz artificial cumple un papel protagónico para el fin principal del estadio, lo cual pudo también ser verificado, pues antes y durante el partido del día lunes por la liga colombiana, su funcionamiento fue el que se esperabapropuestas recibidas, sin que se presentaran fallas e iluminándose todo afecte la asignación de puntaje conforme a lo señalado en el gramado en los más pliego de 90 minutos dispuestos para el espectáculo. El terreno de juego, en muy buenas condiciones, algo que ha sido característico del estadio a pesar de los altos volúmenes de agua que soporta, pero que gracias al seguimiento permanente que se le hace y a los recursos que se le invierten, destaca por su estado. Por último, las maquinas dispuestas para cumplir con las condiciones exigidas para el terreno de juego, se encuentran todas en buen estado y funcionando. En términos generales, el estadio se encuentra en buenas condiciones de conservación y el deterioro que sufre el mismo se debe al paso del tiempo y al relacionado con el uso dado, que en algunas situaciones, y por hechos de tipo vandálico, atentan contra la integridad de este, no obstante, la fundación corrige y adelanta las acciones tendientes para que pueda estar en las mejores condiciones posibles, que se insiste, no son excelentes o perfectas por el simple hecho de que factores externos como los arriba anotados, en este estadio y en cualquier otro, impiden ello.

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CONCLUSIÓN. Podría decirse De lo anterior, podemos concluir que, como ya apuntábamos, la duración del contrato es un elemento esencial del mismo, ya que determinará el momento en que se inicia y finaliza la relación contractual regulada en la póliza y, por lo tanto, el pla- zo durante el cual la cobertura del seguro estará vigente. Por ello, la duración del contrato debe fijarse de manera clara en la póliza, siendo necesario, a fin de evitar confusiones, especificar de forma exacta la fecha en la que se inician y finalizan sus efectos. Por otra parte, a pesar de establecer la Ley de Contrato de Seguro que la gran conclusión dura- ción máxima del contrato es xx xxxx años (con las excepciones que con la figura jurídica escogida, el comodato estatalresultan aplica- bles a los seguros de vida), la administración municipal por medio de la Fundación Once Xxxxxx y su alianza estratégica con el equipo de futbol profesional Once Xxxxxx S.A, logró que la primera se responsabilizara del Estadio Palogrande, que descentralizara parte, si es que puede llamarse así, de las funciones que están en cabeza de la Secretaría del Deporte, para que además, se apoyen las actividades propias del ente territorial y las consignadas en el plan de desarrollo. Por otro lado, en lo relacionado con las evidencias del cumplimiento de las obligaciones del contrato de comodato, y con el propósito de verificar las mismas, el equipo auditor en visita de campo pudo constatar que las mismas se ajustan a lo establecido en las cláusulas, y que Ley prevé a su vez fueron cotejadas la posibilidad de prorrogar de forma automática la duración del contrato por periodos anuales, siempre y cuando, esta prórroga esté regulada en la póliza. Así, la LCS fija un mecanismo que permite a cualquiera de las partes contratantes oponerse a la prórroga del seguro concertado. Esta oposición deberá realizarse mediante una comunicación a la otra parte, siendo suficiente con los informes tanto que llegue a su conocimiento para que surta plenos efectos, ya que la doctrina es unánime al considerar que esta comunicación es una declaración de voluntad recepticia, siendo suficiente probar para que tenga plena eficacia que la Fundación Once Xxxxxx como de los informes de supervisión por otra parte del Municipio de Manizalesla ha recibido. Es de anotar que existen factores externos como lo son los naturales relacionados con el clima y el factor humano principalmenteAsimismo, que hacen que el bien tenga un deterioro tanto por la vida útil, como por el uso del mismo; y que como tal no depende del Comodatario para el caso que nos ocupa, sin embargo, vela por realizar los mantenimientos preventivos y correctivos. Se deja registro fotográfico con el fin de evidenciar que tal comunicación tenga plena vali- dez deberá reunir los siguientes requisitos: i) a los efectos probatorios oportunos la comunicación debe ser en términos generales hay concordancia en todo caso por escrito, ii) deberá realizarse con dos meses de antelación a la finalización del contrato, tomando como fecha para el cumplimento de las obligaciones cómputo del comodatarioplazo, no obstante, pudieran crearse estrategias que permitan realizar inversiones técnicas, tecnológicas con el propósito de modernizar y conservar la estructura deportiva de la ciudademisión de la notificación, y finalmente iii) debe ser recibida por el tomador del seguro con anterioridad a la finalización del plazo de dos meses (es decir, antes de que concluya el contrato), lo que supone que para una mayor seguri- dad y a los efectos probatorios oportunos, la comunicación deberá realizarse a través de algún medio que permita tener conocimiento de la recepción por el tomador del seguro. Resulta necesarioA su vez, de acuerdo con las visitas realizadasentidades aseguradoras y los tomadores que se propongan oponerse a la prórroga del contrato mediante el procediendo previsto en la Ley, profundizarse deberán pres- tar especial atención en aquellos casos en los elementos de que la infraestructura póliza se encuentre mediada, ya sea por un agente o por un corredor. En el caso en que por sus características, pueden deteriorarse más fácilmente como la silletería, las pantallasel mediador sea un agente, la cubiertaentidad aseguradora deberá comunicar, luminariasen todo caso, la cancha y el equipo para mantenimiento del gramado. En cuanto a las sillas, en el recorrido realizado previo al partido que disputó el equipo el 11 dx xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx, xx constató que se encuentra en buen estado, y que por razones apenas obvias, como las climáticas y las humanas, no se encuentran en un perfecto estado de conservación debido al mal uso dado por algunos de los asistentes, además, de estar expuestas una parte de ellas, a las constantes lluvias que se presentan en la ciudad. Se destaca su durabilidad, pues no se encontraron sillas averiadas o rotas, igualmente, personal de la empresa de aseo EMAS antes, durante y después del partido realizó labores de limpieza en las que se incluyeron estas. De igual forma, las pantallas ubicadas en las partes superiores de las tribunas norte y sur funcionaron y trasmitieron los diferentes contenidos durante el mismo encuentro futbolístico, tampoco en perfectas condiciones, pues podían apreciarse uno o dos sectores que no se iluminaban correctamente, pero apenas entendible en unos elementos tecnológicos con casi 10 años de adquiridas, que por el paso del tiempo y su exposición permanente también a las precipitaciones, podían llegar a considerarse como tecnología obsoleta y desgastada oposición a la cual es difícil realizarse mantenimientos preventivos y correctivos debido a que los repuestos y las personas con los conocimientos específicos para las mismas no están disponibles ampliamente en el mercado. El techo o cubierta en días previos a la visita se encontraba siendo reparada, y en términos generales estaba en un buen estado, con algunas filtraciones a las que ya se les estaba realizando su mantenimiento correctivo. Llamo la atención del equipo auditor que se trataba de una cubierta construida en gran parte con tejas de fibrocemento, material pesado y aparentemente en desusoprórroga al propio tomador, ya que las nuevas tecnologías buscan elementos el agente no está vinculado con el mismo. No obstante, en aquellos casos en los que el mediador sea un corredor, el tomador a fin de construcción más livianos asegurar la validez de la comunicación deberá dirigirla directamente a la entidad aseguradora, ya que en caso contrario, si el corredor no le comunica la oposición a la prórroga, el contrato se prolongará por un año más. La duración del contrato y la prórroga del mismo, tiene importantes consecuen- cias en la relación aseguradora, ya que dependiendo de más fácil mantenimiento. Como la mayoría de los partidos se llevan a cabo misma, el riesgo estará cubierto o no por el seguro y un defecto en horas la forma en que la luz natural es escaza, la luz artificial cumple un papel protagónico para el fin principal del estadio, lo cual pudo también ser verificado, pues antes y durante el partido del día lunes por la liga colombiana, su funcionamiento fue el que se esperaba, sin que se presentaran fallas e iluminándose todo el gramado en los más de 90 minutos dispuestos para el espectáculo. El terreno de juego, en muy buenas condiciones, algo que ha sido característico comunique la oposi- ción a la prórroga del estadio a pesar de los altos volúmenes de agua que soporta, pero que gracias al seguimiento permanente que se le hace y a los recursos que se le invierten, destaca contrato (por su estado. Por último, las maquinas dispuestas para cumplir con las condiciones exigidas para el terreno de juego, se encuentran todas en buen estado y funcionando. En términos generales, el estadio se encuentra en buenas condiciones de conservación y el deterioro que sufre el mismo se debe al paso del tiempo y al relacionado con el uso dado, que en algunas situaciones, y por hechos de tipo vandálico, atentan contra la integridad de este, no obstante, la fundación corrige y adelanta las acciones tendientes para que pueda estar en las mejores condiciones posiblesejemplo, que se insistecomunique fuera del plazo pre- visto en la Ley de Contrato de Seguro), no son excelentes o perfectas por implicará que el simple hecho seguro se mantenga en vigor y se prolongue la cobertura del mismo, con las implicaciones que esto conlleva para ambas partes contratantes XXXXXXXXX XXXXXXX, Xxxxxxx. El consumidor de que factores externos como los arriba anotadosseguros: protección y defensa. Editorial MAPFRE, en este estadio S.A., Madrid, 1997. XXXXXXX XXXXXX, Xxxxxxxx. Comentarios a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, y en cualquier otrosus modificaciones. Editorial Xxxxxxxx, impiden elloXxxxxxx, 0000.

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CONCLUSIÓN. Podría decirse Para la aplicación de las medidas propias de la estabilidad reforzada en relaciones contractuales como el contrato de prestación de servicios, se debe tener en cuenta lo siguiente: • La protección reforzada derivada de la maternidad procede en caso de terminación del vínculo contractual, cuando se demuestre, sin alguna otra exigencia adicional: a) la existencia de una relación laboral o de prestación de servicios, y b) que la gran conclusión es que mujer se encuentre en estado de embarazo o dentro de los cuatro meses siguientes al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación de servicios. (Corte Constitucional Sentencia SU 075 de 2018). • Conforme con el pronunciamiento de la figura jurídica escogida, el comodato estatalCorte Constitucional en las Sentencias de unificación SU-070 y 071 de 2013, la administración municipal por medio estabilidad laboral reforzada para una contratista en estado de embarazo opera en la medida en que, al momento de aproximarse la finalización del plazo pactado en el contrato, se constate que: i) persiste la necesidad institucional de contar con esos servicios y ii) que la contratista gestante ha cumplido cabalmente sus obligaciones. • En caso de que persista la necesidad institucional de contar con los servicios que venía prestando la contratista embarazada, en licencia de maternidad o durante la lactancia, la entidad deberá preferirla en igualdad de condiciones frente a otros candidatos o candidatas que reúnan los mismos requisitos y perfiles exigidos para la prestación del servicio. • La contratista debe haber realizado los aportes al Sistema General de Seguridad Social como trabajador independiente y adelantar todos los trámites administrativos propios de la Fundación Once Xxxxxx afiliación y su alianza estratégica con el equipo de futbol profesional Once Xxxxxx S.A, logró que la primera se responsabilizara del Estadio Palogrande, que descentralizara parte, si es que puede llamarse así, de las funciones que están en cabeza de la Secretaría del Deporte, para que además, se apoyen las actividades propias del ente territorial y las consignadas en el plan de desarrollo. Por otro lado, en lo relacionado con las evidencias del cumplimiento de las obligaciones del contrato de comodato, y con el propósito de verificar las mismas, el equipo auditor en visita de campo pudo constatar que las mismas se ajustan a lo establecido en las cláusulas, y que a su vez fueron cotejadas con los informes tanto de la Fundación Once Xxxxxx como de los informes de supervisión por parte del Municipio de Manizales. Es de anotar que existen factores externos como lo son los naturales relacionados con el clima y el factor humano principalmente, que hacen que el bien tenga un deterioro tanto por la vida útil, como por el uso del mismo; y que como tal no depende del Comodatario para el caso que nos ocupa, sin embargo, vela por realizar los mantenimientos preventivos y correctivos. Se deja registro fotográfico con el fin de evidenciar que en términos generales hay concordancia en el cumplimento de las obligaciones del comodatario, no obstante, pudieran crearse estrategias que permitan realizar inversiones técnicas, tecnológicas con el propósito de modernizar y conservar la estructura deportiva de la ciudad. Resulta necesario, de acuerdo con las visitas realizadas, profundizarse en los elementos de la infraestructura que por sus características, pueden deteriorarse más fácilmente como la silletería, las pantallas, la cubierta, luminarias, la cancha y el equipo para mantenimiento del gramado. En cuanto a las sillas, en el recorrido realizado previo al partido que disputó el equipo el 11 dx xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx, xx constató que se encuentra en buen estado, y que por razones apenas obvias, como las climáticas y las humanas, no se encuentran en un perfecto estado de conservación debido al mal uso dado por algunos de los asistentes, además, de estar expuestas una parte de ellas, a las constantes lluvias que se presentan en la ciudad. Se destaca su durabilidad, pues no se encontraron sillas averiadas o rotas, igualmente, personal de la empresa de aseo EMAS antes, durante y después del partido realizó labores de limpieza en las que se incluyeron estas. De igual forma, las pantallas ubicadas en las partes superiores de las tribunas norte y sur funcionaron y trasmitieron los diferentes contenidos durante el mismo encuentro futbolístico, tampoco en perfectas condiciones, pues podían apreciarse uno o dos sectores que no se iluminaban correctamente, pero apenas entendible en unos elementos tecnológicos con casi 10 años de adquiridas, que por el paso del tiempo y su exposición permanente también a las precipitaciones, podían llegar a considerarse como tecnología obsoleta y desgastada a la cual es difícil realizarse mantenimientos preventivos y correctivos debido a que los repuestos y las personas con los conocimientos específicos para las mismas no están disponibles ampliamente en el mercado. El techo o cubierta en días previos a la visita se encontraba siendo reparada, y en términos generales estaba en un buen estado, con algunas filtraciones a las que ya se les estaba realizando su mantenimiento correctivo. Llamo la atención del equipo auditor parto y la licencia de maternidad. De acuerdo con lo antes señalado, y a la luz de los precedentes jurisprudenciales que se trataba han mencionado, encontramos que el caso objeto de consulta se enmarca dentro de la segunda excepción contemplada en la Circular No. 01-3-2020-000068 de 2020 (14 xx xxxxx) en cuanto es indispensable que sea autorizada la contratación de la profesional con especial protección reforzada, dada su condición de madre lactante. Es importante tener en cuenta que según lo expuesto en la Sentencia SU-0075 de 2018 antes referida, las reglas derivadas de la protección constitucional reforzada a la mujer embarazada y lactante se extienden por el término del periodo de gestación y la licencia de maternidad, es decir, aproximadamente los cuatro meses posteriores al parto. Así las cosas, a nuestro juicio, y dado que el término del contrato estaba próximo a vencer o ya expiró, recomendamos se evalúe si es dable la prórroga o si es procedente la suscripción de un nuevo contrato de prestación de servicios, teniendo en cuenta el perfil del contrato que se había suscrito en el mes de enero de 2020. A lo anterior debe sumarse el hecho, según lo expuesto en su comunicación, que además de existir una cubierta construida protección laboral reforzada, persiste la necesidad institucional de contar con los servicios de la profesional en gran parte con tejas de fibrocemento, material pesado y aparentemente en desuso, ya que las nuevas tecnologías buscan elementos de construcción más livianos y de más fácil mantenimiento. Como la mayoría de los partidos se llevan a cabo en horas en que la luz natural es escaza, la luz artificial cumple un papel protagónico para el fin principal del estadioderecho, lo cual pudo también ser verificadodebe estar plenamente justificado. Por parte del Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa no pueden resolverse situaciones concretas o particulares, pues antes por lo cual consideramos que en el caso planteado debe observarse el procedimiento indicado en la Circular 01-3-2020-000068 de 2020 para el trámite de la contratación pretendida. El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y durante el partido del día lunes de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la liga colombianaLey 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, su funcionamiento fue el que se esperaba, sin que se presentaran fallas e iluminándose todo el gramado en los más de 90 minutos dispuestos para el espectáculo. El terreno de juego, en muy buenas condiciones, algo que ha sido característico del estadio a pesar de los altos volúmenes de agua que soporta, pero que gracias al seguimiento permanente que se le hace y a los recursos que se le invierten, destaca por su estado. Por último, las maquinas dispuestas para cumplir con las condiciones exigidas para el terreno de juego, se encuentran todas en buen estado y funcionando. En términos generales, el estadio se encuentra en buenas condiciones de conservación y el deterioro que sufre el mismo se debe al paso del tiempo encuentra sujeto a las modificaciones legales y al relacionado con el uso dado, que en algunas situaciones, y por hechos de tipo vandálico, atentan contra la integridad de este, no obstante, la fundación corrige y adelanta las acciones tendientes para que pueda estar en las mejores condiciones posibles, jurisprudenciales que se insisteexpidan y acojan dentro del asunto. Cordial saludo, no son excelentes o perfectas por el simple hecho Coordinador Grupo de que factores externos como los arriba anotados, en este estadio Conceptos Jurídicos y en cualquier otro, impiden ello.Producción Normativa - Dirección Jurídica Dirección General

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CONCLUSIÓN. Podría decirse De acuerdo con lo antes expuesto, se puede concluir: Según lo contemplado en los artículos 8 de la Ley 80 de 1993 y 4 de la Ley 1474 de 2011, las personas que la gran conclusión es que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales éstos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, están inhabilitadas para contratar directa o indirectamente con la figura jurídica escogidaentidad respectiva, es decir, con la entidad del Estado a la cual estuvieron vinculados como directivos, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. En resumen, lo empleados públicos que hayan desempeñado cargos del nivel directivo y asesor quedan inhabilitados por el tiempo establecido en la norma para celebrar contratos de prestación de servicios con las entidades en que hayan prestado sus servicios. Si el cargo desempeñado es del nivel directivo, la inhabilidad es de dos (2) años siguientes al retiro del cargo. Si el cargo desempeñado es del nivel asesor, la inhabilidad será de un (1) año siguiente al retiro del cargo. Actualmente en el SENA no existe el cargo del nivel ejecutivo. Cabe precisar que los coordinadores no ejercen cargos del nivel ejecutivo. En relación con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 1474 de 2011, que modificó el artículo 35 de la Ley 734 de 2002, la prohibición para los ex servidores públicos corresponde a asuntos relacionados con el ejercicio del cargo, cuando se trate de (A) prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, o de (B) prestar servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado En este orden de ideas, el comodato estatalex servidor público, la administración municipal por medio a que se refiere su comunicación, sin importar que haya tenido funciones de coordinación, supervisión de contratos, responsabilidad de bienes de la Fundación Once Xxxxxx entidad y manejo de personal, bien podría celebrar contrato de prestación de servicios con la Entidad, siempre y cuando antes de su alianza estratégica con retiro no hubiese desempeñado cargos en los niveles directivo y asesor en el equipo de futbol profesional Once Xxxxxx S.A, logró SENA o hubiese sido miembro del consejo o junta directiva. Cabe precisar que la primera se responsabilizara del Estadio Palogrande, que descentralizara parte, si es que puede llamarse así, de las funciones que están en cabeza de la Secretaría del Deportecoordinador no constituyen un cargo, para que además, se apoyen las actividades propias del ente territorial y las consignadas en el plan de desarrollo. Por otro lado, en lo relacionado con las evidencias del cumplimiento de las obligaciones del contrato de comodato, y con el propósito de verificar las mismas, el equipo auditor en visita de campo pudo constatar dado que las mismas se ajustan asignan a lo establecido un servidor de planta vinculado en las cláusulasun empleo o cargo determinado. En este punto, deberá verificarse la ubicación del cargo en alguno de los diferentes niveles que componen la planta de personal xxx XXXX: Directivo, Asesor, Profesional, Instructor, Técnico y que a su vez fueron cotejadas con Asistencial. (Ver Resolución 1458 de 2017 “Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los informes tanto empleos de la Fundación Once Xxxxxx como Planta de los informes Personal del Servicio Nacional de supervisión por parte del Municipio Aprendizaje – SENA” y ANEXOS). No obstante, el ex servidor público no podrá ser contratado cuando se trate de Manizales. Es prestar servicios de anotar que existen factores externos como lo son los naturales asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con el clima ejercicio del cargo que desempeñó en la entidad y con respecto a la misma, esto es, si el factor humano principalmenteobjeto del contrato a celebrarse tenga relación con las funciones propias del cargo o respecto a aquellos asuntos concretos de los cuales el ex servidor público conoció en ejercicio de sus funciones, prohibición que se extiende durante los dos años siguientes a partir de la dejación de su cargo, sin importar el nivel jerárquico al que pertenece el cargo. De manera que en este supuesto deberá examinarse el objeto, obligaciones y actividades del contrato a celebrarse frente a las funciones desempeñadas y asuntos concretos que conoció el ex servidor público durante su vinculación con la Entidad. Finalmente, conviene indicar que los artículos 3º de la Ley 1474 de 2011 y 35 de la Ley 734 de 2002 fueron derogados por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019, derogatoria que surte efectos a partir del 1o de julio de 2021 por virtud de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 1955 de 20191. El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que hacen que el bien tenga un deterioro tanto por la vida útil, como por el uso del mismo; y que como tal no depende del Comodatario para el caso que nos ocupa, sin embargo, vela por realizar los mantenimientos preventivos y correctivos. Se deja registro fotográfico con el fin de evidenciar que en términos generales hay concordancia en el cumplimento de las obligaciones del comodatario, no obstante, pudieran crearse estrategias que permitan realizar inversiones técnicas, tecnológicas con el propósito de modernizar y conservar la estructura deportiva de la ciudad. Resulta necesario, de acuerdo con las visitas realizadas, profundizarse en los elementos de la infraestructura que por sus características, pueden deteriorarse más fácilmente como la silletería, las pantallas, la cubierta, luminarias, la cancha y el equipo para mantenimiento del gramado. En cuanto a las sillas, en el recorrido realizado previo al partido que disputó el equipo el 11 dx xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx, xx constató que se encuentra en buen estado, y que por razones apenas obvias, como las climáticas y las humanas, no se encuentran en un perfecto estado de conservación debido al mal uso dado por algunos de los asistentes, además, de estar expuestas una parte de ellas, a las constantes lluvias que se presentan en la ciudad. Se destaca su durabilidad, pues no se encontraron sillas averiadas o rotas, igualmente, personal de la empresa de aseo EMAS antes, durante y después del partido realizó labores de limpieza en las que se incluyeron estas. De igual forma, las pantallas ubicadas en las partes superiores de las tribunas norte y sur funcionaron y trasmitieron los diferentes contenidos durante el mismo encuentro futbolístico, tampoco en perfectas condiciones, pues podían apreciarse uno o dos sectores que no se iluminaban correctamente, pero apenas entendible en unos elementos tecnológicos con casi 10 años de adquiridas, que por el paso del tiempo y su exposición permanente también a las precipitaciones, podían llegar a considerarse como tecnología obsoleta y desgastada a la cual es difícil realizarse mantenimientos preventivos y correctivos debido a que los repuestos y las personas con los conocimientos específicos para las mismas no están disponibles ampliamente en el mercado. El techo o cubierta en días previos a la visita se encontraba siendo reparada, y en términos generales estaba en un buen estado, con algunas filtraciones a las que ya se les estaba realizando su mantenimiento correctivo. Llamo la atención del equipo auditor que se trataba de una cubierta construida en gran parte con tejas de fibrocemento, material pesado y aparentemente en desuso, ya que las nuevas tecnologías buscan elementos de construcción más livianos y de más fácil mantenimiento. Como la mayoría de los partidos se llevan a cabo en horas en que la luz natural es escaza, la luz artificial cumple un papel protagónico para el fin principal del estadio, lo cual pudo también ser verificado, pues antes y durante el partido del día lunes por la liga colombiana, su funcionamiento fue el que se esperaba, sin que se presentaran fallas e iluminándose todo el gramado en los más de 90 minutos dispuestos para el espectáculo. El terreno de juego, en muy buenas condiciones, algo que ha sido característico del estadio a pesar de los altos volúmenes de agua que soporta, pero que gracias al seguimiento permanente que se le hace y a los recursos que se le invierten, destaca por su estado. Por último, las maquinas dispuestas para cumplir con las condiciones exigidas para el terreno de juego, se encuentran todas en buen estado y funcionando. En términos generales, el estadio se encuentra en buenas condiciones de conservación y el deterioro que sufre el mismo se debe al paso del tiempo encuentra sujeto a las modificaciones legales y al relacionado con el uso dado, que en algunas situaciones, y por hechos de tipo vandálico, atentan contra la integridad de este, no obstante, la fundación corrige y adelanta las acciones tendientes para que pueda estar en las mejores condiciones posibles, jurisprudenciales que se insisteexpidan y acojan dentro del asunto. Cordial saludo, no son excelentes o perfectas por el simple hecho Coordinador Grupo de que factores externos como los arriba anotados, en este estadio Conceptos Jurídicos y en cualquier otro, impiden ello.Producción Normativa - Dirección Jurídica Dirección General

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CONCLUSIÓN. Podría decirse De la sentencia comentada y analizada en las precedentes líneas y de la jurisprudencia que la misma recoge, aplica y desarrolla extraemos varias conclusiones que suponen una nueva línea de interpretación y un hito en este tipo de procedimientos de reclamación por incumplimiento en la implantación de un programa informático o software: - En primer lugar, la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia ratificando la del Juzgador “a quo”, califica el contrato de implantación de un programa informático o software, como un contrato mixto de compraventa y de obra, resultando dicha calificación mucho más acertada que la que actualmente le viene otorgando la Jurisprudencia de simple contrato de obra. - Esa correcta calificación, implica determinar, en primer lugar, si el programa tenía algún defecto, cuestión que en el supuesto comentado, se descartó por el Juez en la sentencia de primera instancia al acreditarse que dicho programa era empleado en todo el mundo por gran conclusión cantidad de clientes. Es por ello que, excluido ese factor, en segundo lugar, el Tribunal procede a analizar el objeto del recurso de apelación (el contrato de obra), consistente en la labor de la empresa informática en la parametrización o implantación efectuada en la empresa cliente del programa informático. -La Sentencia estima el incumplimiento de la obligación de la empresa informática en la implantación y parametrización del programa de Rutas de Larga Distancia en las instalaciones de la empresa cliente y desestima sus motivos de oposición, en base a dos argumentos muy novedosos en la interpretación de este tipo de contratos. - El primer motivo de oposición de la empresa informática que la sentencia desestima, es la falta de colaboración y cooperación activa de la empresa cliente que contrato el software de Rutas de Larga Distancia. En esta sentencia, deja de ser un requisito esencial de la obligación de la empresa arrendadora, sin que sirva alegar esa obligación de forma genérica en base al art. 1258 del CC, sino que el Tribunal exige que dicha obligación se determine y concrete en el contrato de implantación del programa informático, correspondiendo la carga de la prueba de la falta de colaboración a la empresa informática. Esta argumentación puede afectar tanto a la interpretación de los contratos en casos de conflicto como a los aspectos que habría que tener en cuenta en el momento de su redacción. - El segundo motivo de oposición de la empresa informática, que igualmente la sentencia desestimó, es la falta de una prueba técnica sobre el efectivo trabajo efectuado por la empresa informática, llegando la sentencia a la siguiente conclusión: 1) en los procedimientos de reclamación por la defectuosa implantación de un programa de ordenador o software, la empresa informática está obligada a efectuar una copia de seguridad de todo el trabajo efectuado; y 2) en íntima conexión con la figura jurídica escogida, el comodato estatal, la administración municipal por medio de la Fundación Once Xxxxxx y su alianza estratégica con el equipo de futbol profesional Once Xxxxxx S.A, logró que la primera se responsabilizara del Estadio Palogrande, que descentralizara parte, si es que puede llamarse así, de las funciones que están en cabeza de la Secretaría del Deporte, para que además, se apoyen las actividades propias del ente territorial y las consignadas en el plan de desarrollo. Por otro lado, en lo relacionado con las evidencias del cumplimiento de las obligaciones del contrato de comodato, y con el propósito de verificar las mismas, el equipo auditor en visita de campo pudo constatar que las mismas se ajustan a lo establecido en las cláusulas, y que a su vez fueron cotejadas con los informes tanto de la Fundación Once Xxxxxx como de los informes de supervisión por parte del Municipio de Manizales. Es de anotar que existen factores externos como lo son los naturales relacionados con el clima y el factor humano principalmente, que hacen que el bien tenga un deterioro tanto por la vida útil, como por el uso del mismo; y que como tal no depende del Comodatario para el caso que nos ocupa, sin embargo, vela por realizar los mantenimientos preventivos y correctivos. Se deja registro fotográfico con el fin de evidenciar que en términos generales hay concordancia en el cumplimento de las obligaciones del comodatario, no obstante, pudieran crearse estrategias que permitan realizar inversiones técnicas, tecnológicas con el propósito de modernizar y conservar la estructura deportiva de la ciudad. Resulta necesario, de acuerdo con las visitas realizadas, profundizarse en los elementos de la infraestructura que por sus características, pueden deteriorarse más fácilmente como la silletería, las pantallas, la cubierta, luminarias, la cancha y el equipo para mantenimiento del gramado. En cuanto a las sillasanterior conclusión, en el recorrido realizado previo al partido supuesto de que disputó el equipo el 11 dx xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx, xx constató que se encuentra trabajo efectuado en buen estado, y que por razones apenas obvias, como las climáticas y las humanas, no se encuentran en un perfecto estado de conservación debido al mal uso dado por algunos de los asistentes, además, de estar expuestas una parte de ellas, a las constantes lluvias que se presentan en la ciudad. Se destaca su durabilidad, pues no se encontraron sillas averiadas o rotas, igualmente, personal instalaciones de la empresa de aseo EMAS antescliente haya sido borrado del hardware, durante y después del partido realizó labores de limpieza en las que se incluyeron estas. De igual forma, las pantallas ubicadas en las partes superiores de las tribunas norte y sur funcionaron y trasmitieron los diferentes contenidos durante el mismo encuentro futbolístico, tampoco en perfectas condiciones, pues podían apreciarse uno o dos sectores que no se iluminaban correctamente, pero apenas entendible en unos elementos tecnológicos con casi 10 años de adquiridas, que por el paso del tiempo y su exposición permanente también a las precipitaciones, podían llegar a considerarse como tecnología obsoleta y desgastada a la cual es difícil realizarse mantenimientos preventivos y correctivos debido a que los repuestos y las personas con los conocimientos específicos para las mismas no están disponibles ampliamente en el mercado. El techo o cubierta en días previos a la visita se encontraba siendo reparada, y en términos generales estaba en un buen estado, con algunas filtraciones a las que ya se les estaba realizando su mantenimiento correctivo. Llamo la atención del equipo auditor que se trataba de una cubierta construida en gran parte con tejas de fibrocemento, material pesado y aparentemente en desuso, ya que las nuevas tecnologías buscan elementos de construcción más livianos y de más fácil mantenimiento. Como la mayoría de los partidos se llevan a cabo en horas en resulta que la luz natural es escaza, la luz artificial cumple un papel protagónico para el fin principal del estadio, lo cual pudo también ser verificado, pues antes y durante el partido del día lunes por la liga colombiana, su funcionamiento fue el que se esperaba, sin que se presentaran fallas e iluminándose todo el gramado en los más de 90 minutos dispuestos para el espectáculo. El terreno de juego, en muy buenas condiciones, algo que ha sido característico del estadio a pesar de los altos volúmenes de agua que soporta, pero que gracias al seguimiento permanente que se le hace y a los recursos que se le invierten, destaca por su estado. Por último, las maquinas dispuestas para cumplir con las condiciones exigidas para el terreno de juego, se encuentran todas en buen estado y funcionando. En términos generales, el estadio se encuentra en buenas condiciones de conservación y el deterioro que sufre el mismo pericial técnica se debe al paso del tiempo y al relacionado con el uso dadoefectuar sobre esa copia de seguridad, que en algunas situacionesque, de no existir, supone una falta de diligencia de la empresa informática, y por hechos ende, una excepción al art. 217 de tipo vandálicola LEC, atentan contra la integridad de este, no obstante, la fundación corrige y adelanta las acciones tendientes para que pueda estar en las mejores condiciones posibles, que se insiste, no son excelentes o perfectas por el simple hecho de que factores externos como los arriba anotados, ello porque en este estadio y en cualquier otro, impiden ellosupuesto la carga de la prueba de la defectuosa implantación de un programa informático ya no le correspondería a la empresa cliente.

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CONCLUSIÓN. Podría decirse que Teniendo en cuenta las situaciones presentadas, y basados en la gran conclusión es que con sustentación adicional del contratista de obra, se genera la figura jurídica escogidanecesidad de solicitar una prórroga al contrato de obra por ochenta (80) días más para la culminación de las actividades contractuales”. (Subrayado fuera del texto original).6). La Ingeniería XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, el comodato estatal, la administración municipal por medio Jefe del Departamento de Supervisión y Control de la Fundación Once Xxxxxx Universidad, mediante comunicación de fecha nueve (9) de febrero 2021 con asunto Solicitud de Prórroga No. 02 a los contratos N° 64 de 2018 manifiesta que: (…) En esta ocasión, se resumen los motivos por los que el contratista de obra solicita la adición de 80 días calendario al tiempo del contrato y su alianza estratégica con que necesita para finalizar la ejecución de las obras contratadas por la Universidad y las obras no previstas que surgen por los ajustes a los diseños del proyecto y que se dieron durante la ejecución por diversos motivos y que se resumen en cuatro grandes componentes que son ampliados en la comunicaciones del contratista de obra y la interventoría respectivamente y que se anexan a la presente: 1. Requerimientos de autoridades locales (Cuerpo de bomberos) y que corresponden a aspectos de Seguridad Humana y atención de situaciones de emergencia. Condicionantes para la legalización de la Edificación ante la Alcaldía Mayor de Tunja. 2. Actualización normativa de los sistemas eléctricos de la edificación y complemento a los diseños inicialmente contratados y que condicionan la certificación RETIE / RETILAP. 3. Incompatibilidad de las especificaciones técnicas del proyecto entregado por la consultoría y el equipo presupuesto contractual. 4. Restricciones decretadas por la Alcaldía Mayor de futbol profesional Once Xxxxxx S.A, logró que la primera se responsabilizara del Estadio PalograndeTunja, que descentralizara parte, si es que puede llamarse así, limitaron los horarios de trabajo en las funciones que están en cabeza obras de construcción debido al segundo pico de contagios de la Secretaría del DeportePandemia por COVID-19. Es importante resaltar que el trabajo realizado por las partes (Contratista, Interventoría, Supervisión) para atender los puntos enumerados, arroja un balance presupuestal que además, se apoyen las actividades propias del ente territorial y las consignadas en limita el plan de desarrollo. Por otro lado, en lo relacionado con las evidencias del cumplimiento de las obligaciones alcance del contrato de comodato, y con el propósito de verificar las mismas, el equipo auditor en visita de campo pudo constatar que las mismas se ajustan a lo establecido en las cláusulas, y que a su vez fueron cotejadas con los informes tanto de la Fundación Once Xxxxxx como de los informes de supervisión por parte del Municipio de Manizales. Es de anotar que existen factores externos como lo son los naturales relacionados con el clima y el factor humano principalmente, que hacen que el bien tenga un deterioro tanto por la vida útil, como por el uso del mismo; y que como tal no depende del Comodatario para el caso que nos ocupa, sin embargo, vela por realizar los mantenimientos preventivos y correctivos. Se deja registro fotográfico con el fin de evidenciar que en términos generales hay concordancia en el cumplimento de las obligaciones del comodatario, no obstante, pudieran crearse estrategias que permitan realizar inversiones técnicas, tecnológicas con el propósito de modernizar y conservar la estructura deportiva de la ciudad. Resulta necesario, de acuerdo con las visitas realizadas, profundizarse en los elementos de la infraestructura que por sus características, pueden deteriorarse más fácilmente como la silletería, las pantallas, la cubierta, luminarias, la cancha y el equipo para mantenimiento del gramado. En cuanto a las sillas, en el recorrido realizado previo al partido que disputó el equipo el 11 dx xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx, xx constató que se encuentra en buen estado, y que por razones apenas obvias, como las climáticas y las humanas, no se encuentran en un perfecto estado de conservación debido al mal uso dado por algunos de los asistentes, además, de estar expuestas una parte de ellas, a las constantes lluvias que se presentan en la ciudad. Se destaca su durabilidad, pues no se encontraron sillas averiadas o rotas, igualmente, personal de la empresa de aseo EMAS antes, durante y después del partido realizó labores de limpieza en las que se incluyeron estas. De igual forma, las pantallas ubicadas en las partes superiores de las tribunas norte y sur funcionaron y trasmitieron los diferentes contenidos durante el mismo encuentro futbolístico, tampoco en perfectas condiciones, pues podían apreciarse uno o dos sectores que no se iluminaban correctamente, pero apenas entendible en unos elementos tecnológicos con casi 10 años de adquiridas, que por el paso del tiempo y su exposición permanente también a las precipitaciones, podían llegar a considerarse como tecnología obsoleta y desgastada a la cual es difícil realizarse mantenimientos preventivos y correctivos debido a que los repuestos y las personas con los conocimientos específicos para las mismas no están disponibles ampliamente en el mercado. El techo o cubierta en días previos a la visita se encontraba siendo reparada, y en términos generales estaba en un buen estado, con algunas filtraciones a las que ya se les estaba realizando su mantenimiento correctivo. Llamo la atención del equipo auditor que se trataba de una cubierta construida en gran parte con tejas de fibrocemento, material pesado y aparentemente en desuso, ya que las nuevas tecnologías buscan elementos de construcción más livianos y de más fácil mantenimiento. Como la mayoría de los partidos se llevan a cabo en horas en que la luz natural es escaza, la luz artificial cumple un papel protagónico para el fin principal del estadio, lo cual pudo también ser verificado, pues antes y durante el partido del día lunes por la liga colombiana, su funcionamiento fue el que se esperaba, sin que se presentaran fallas e iluminándose todo el gramado en los más de 90 minutos dispuestos para el espectáculo. El terreno de juego, en muy buenas condiciones, algo que ha sido característico del estadio a pesar de los altos volúmenes de agua que soporta, pero que gracias al seguimiento permanente que se le hace y obedece a los recursos disponibles a la fecha. Este alcance prioriza la ejecución de los componentes que se le invierten, destaca por su estado. Por último, aseguren la estabilidad de la edificación y busca disminuir el impacto al proyecto interviniendo las maquinas dispuestas para cumplir con las condiciones exigidas para el terreno de juego, se encuentran todas en buen estado y funcionandoobras más relevantes. En términos generales, la Supervisión considera conveniente y necesaria la solicitud presentada por parte del Contratista y avalada por la Interventoría del proyecto, para la finalización de las obras del Edificio de Posgrados y garantizar la estabilidad de la edificación toda vez que los motivos de los cambios al proyecto son de origen externo; de no efectuarse se condiciona la ejecución de los recursos disponibles y la culminación de los componentes adelantados a la fecha ampliando la brecha de las obras sin concluir. Consecuentemente, se dificulta la legalización del proyecto, pues el estadio Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja ha hecho hincapié en el cumplimiento de la NTC-1700 y los títulos J y K de la NSR-10, relacionados con los aspectos requeridos para la Seguridad Humana y Sistemas de Evacuación ante Emergencias. Trámites que han de surtirse ante la Alcaldía Mayor de Tunja para obtener el Certificado de Ocupación de la Edificación. Adicionalmente, no es posible conseguir la certificación RETIE / RETILAP que refrenda el cumplimiento normativo de las instalaciones eléctricas de la edificación. (Resaltado y subrayado fuera del texto original). 6). De acuerdo a lo anterior, se Página 4 de 6 evidencia que según concepto del Interventor del Contrato y del jefe del Departamento de supervisión de la Universidad, existe justificación técnica, para asegurar la continuidad de la ejecución del proyecto, hasta su culminación, por lo que es procedente contractualmente, se prorrogue este Contrato, en tanto lo mismo obedece a factores externos derivados de la pandemia del virus SARS- coV-2 (COVID-19) que han afectado el plazo de ejecución y las medidas adoptadas por las autoridades nacionales y locales para su mitigación. 7). Que se encuentra en buenas condiciones la justificación, así como, los criterios de conservación contratación y el deterioro estudio por el Jefe del Departamento de Contratación, donde se analizan los factores financieros, así como el concepto de viabilidad Jurídica suscrita por la Dirección Jurídica de la Universidad y el concepto técnico del interventor del contrato y el jefe del Departamento de supervisión y control, quien conforme a la CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA del Contrato 064 de 2018 cuenta como aval del supervisor, a la prórroga solicitada por la interventoria. 8). Que como regla general es el Rector quien goza de plenas facultades para celebrar contratos a nombre de la Universidad, solamente limitada en los casos específicamente consagrados en el parágrafo 1 del artículo 6 transcrito. Tratándose de la limitación por la cuantía, el Rector tiene competencia para celebrar contratos adelantando los procesos descritos en el Estatuto de Contratación hasta una cuantía máxima de 3.000 SMLMV; de allí en adelante le corresponde solicitar autorización al honorable consejo superior como evidentemente se hizo en Acuerdo 09 de 20183 que sufre autorizó la contratación materializada en contrato 064 de 2018. Ahora bien, conforme a parágrafo del artículo 17 de nuestro estatuto contractual, modificado por el Acuerdo 064 de 2019, las modificaciones, prorrogas y adiciones de los contratos señalados en el numeral 5, Parágrafo 1 del artículo 6, es decir en aquellos que hayan requerido autorización para contratar como en el sub – examine, requieren autorización por parte del Consejo Superior; de conformidad con ello, es el señor rector el competente para la realización de la presente al sobrepasar la cuantia el contrato inicial ya que se cuenta con autorización para realizar prórroga No. 2 al Contrato No. 064 de 2018, que tiene por objeto contratar la construcción del edificio de posgrados de la UPTC, Sede Central, mediante Acuerdo 009 de fecha 18 de febrero de 2021. 9). Que en constancia del Comité de Licitaciones y Contratos se indicó que dicho órgano asesor revisó, estudió y aprobó “…RECOMENDAR al señor Rector la publicación de PRORROGA No 2 del contrato 064 del 2018, por un tiempo de ochenta (80) días calendarios, cuyo objeto es “CONSTRUCION DEL EDIFICIO DE POSGRADOS DE LA SEDE CENTRAL UPTC”, con base en el concepto técnico del interventor del Contrato, Departamento de Supervisión y Control, justificación de los factores de selección emitida por el departamento de contratación y viabilidad jurídica. 10). Que mediante acuerdo 009 de 18 de febrero de 2021 “Por el cual se autoriza al rector de la Universidad a realizar prórroga No. 2, al contrato No. 064 de 2018, que tiene por objeto CONTRATAR LA CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE POSGRADOS DE LA UPTC SEDE CENTRAL” el Consejo Superior de la Universidad en su artículo 1 resolvió “AUTORIZAR al Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, para realizar la prórroga No. 2 al contrato No. 064 de 2018 que tiene por objeto “Contratar la construcción del Edificio de Posgrados de la UPTC Sede Central”, conforme a los requisitos establecidos en el Acuerdo 074 de 2010 (Estatuto de Contratación), modificado por el Acuerdo 064 de 2019”. 11). Por todo ello al estar la decisión de prorrogar el plazo del contrato “…fundada en razones ajenas a la voluntad de las partes o derivado de un tercero-...”, no sobrepasar los parámetros contractuales contenido en el estatuto de Contratación de la Universidad “…o el plazo del contrato inicial, sin que el mismo supere el 50% del valor inicial y el 100% del plazo inicialmente acordado….” Y además 3 31 de Enero de 2018 “Por el cual se debe autoriza al paso del tiempo y al relacionado con el uso dado, que en algunas situaciones, y por hechos rector de tipo vandálico, atentan contra la integridad universidad para hacer unas contrataciones” Página 5 de este, no obstante, la fundación corrige y adelanta las acciones tendientes para que pueda estar en las mejores condiciones posibles, que se insiste, no son excelentes o perfectas por el simple hecho de que factores externos como los arriba anotados, en este estadio y en cualquier otro, impiden ello.6

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Samples: Contrato: No. 064 De 2018