Contract
1.) ANTECEDENTES
Por Resolución C.G.R. Nº 935 del 27 xx xxxxx de 2006, en uso de sus atribuciones, el Contralor General de la República, dispone la realización de un Examen Especial a los Bienes Patrimoniales de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que fueron objeto de contrataciones de Pólizas de Seguro.
La mencionada Resolución fue emitida a los efectos de determinar la valoración conveniente de los bienes que fueron asegurados por la CONATEL, en base a los antecedentes remitidos por su Síndico, a través del Expediente C.G.R. Nº 3940 del 01/09/05, referente a la contratación y vigencia de Pólizas de Seguro y Expediente C.G.R. Nº 4384/05 del 28/09/05, referente a la ampliación del Seguro para cinco vehículos de propiedad de la Institución.
Asimismo, se tiene en cuenta el Memorando DGCAD EM Nº 072/06 del 23/02/06, de la Directora General de Control de la Administración Descentralizada, por la cual sugiere la remisión de los expedientes mencionados, a la Dirección General de Control de Bienes Patrimoniales de los Organismos y Entidades del Estado, para su inclusión dentro del Plan de Trabajo del presente ejercicio.
2.) ALCANCE DEL EXAMEN
Verificación de los documentos que respaldan la registración contable y verificación In situ de los bienes pertenecientes a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que fueron objeto de contrataciones de Pólizas de Seguro.
Los trabajos realizados, que tienen como resultado el presente informe, se basan en la aplicación de las Normas de Auditorias Generalmente Aceptadas (NAGAS), las Normas de la Organización Internacional de Entidades Superiores de Control (INTOSAI), aplicables al sector público Paraguayo; el Manual Gubernamental de Auditoría de la Contraloría General de la República y los procedimientos establecidos en el “Manual de Normas y Procedimientos de los Bienes del Estado”, aprobado por el Decreto Nº 20.132/03; asimismo, han sido consideradas otras disposiciones legales aplicables al sector público.
La labor desempeñada ha requerido la planificación, la evaluación de la razonabilidad de los datos presupuestarios y patrimoniales, a fin de obtener certeza razonable sobre la información y documentación analizada y la verificación In situ de los Bienes Patrimoniales que fueron objeto de contratación de Pólizas de Seguro, con el fin de determinar la existencia, el estado de conservación y la ubicación geográfica de los mismos.
Las observaciones y conclusiones emitidas en el presente informe, son el resultado del análisis de los registros y documentos proveídos al Equipo de Auditores y son de exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes en la elaboración y autorización, a través de los actos administrativos.
3.) NATURALEZA JURIDICA
Según la Ley Nº 642/95 “DE TELECOMUNICACIONES”, que crea la Comisión Nacional de Telecomunicaciones como entidad autárquica con personería jurídica de derecho público, encargada de la regulación de las telecomunicaciones nacionales.
4.) OBJETIVO DEL EXAMEN
Obtener evidencias suficientes, pertinentes y competentes con el fin de emitir una opinión sobre la legalidad e integridad de la valoración, administración, control, custodia y condiciones de utilización de los bienes pertenecientes a la CONATEL, que fueron objetos de pólizas de seguro.
5.) DISPOSICIONES LEGALES
En la elaboración de presente Informe, han sido consideradas las siguientes disposiciones legales:
• Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx.
• Ley Nº 276/93 “Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República”.
• Ley Nº 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado”.
• Decreto Nº 8.127/00 “Que reglamenta la Ley Nº 1535/99 De Administración Financiera del Estado”.
• Ley Nº 704/95 “Que crea el Registro de Automotores del Sector Público y Reglamenta el Uso y Tenencia de los mismos”.
• Ley Nº 608/95 “Que crea el Sistema de Matriculación y la Cédula del Automotor”.
• Decreto Nº 20.132/03 “Por el cual se establece el Manual de Normas y Procedimientos para la administración, control, custodia, clasificación y contabilización de los Bienes del Estado…”
• Resolución CGR Nº 119/96 “Por la que dispone el Modelo de Orden de Trabajo..”
• Resolución CGR Nº 339/02 “Que Modifica el Artículo 4º de la Res. CGR Nº 119/96”.
• Decreto Nº 1249/03 “Por el cual se aprueba la reglamentación del Régimen de Control y Evaluación de la Administración Financiera del Estado”.
• Ley Nº 2.051/03 “De Contrataciones Públicas”
• Decreto Nº 21.909/03 “Que reglamenta la Ley Nº 2051/03”
• Ley Nº 642/95 “Ley de Telecomunicaciones” con las modificaciones introducidas por Ley Nº 2478/04.
• Decreto Nº 14135/96 “Por el cual se aprueban las normas reglamentarias de la Ley Nº 642/95”.
• Otras leyes o normativas concordantes y aplicables.
6.) AUTORIDADES DE LA INSTITUCIÓN
De acuerdo a la información proveída por la institución y considerando el análisis realizado a la cuenta del Activo Fijo y del Inventario General, se presenta la nómina de las principales autoridades de la CONATEL que han intervenido en las respectivas operaciones durante los Ejercicios Fiscales 2005 y 2006.
Miembros del Directorio de la CONATEL
Nombre y Apellido | Cargo | Disposición Legal de Nombramiento | Fecha de Nombramiento |
Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Presidente | Dcto. Nº 5747 | 27/06/2005 |
Arq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Director Titular | Dcto. Nº 2959 | 02/08/2004 |
Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx | Director Titular | Dcto. Nº 5748 | 27/06/2005 |
Ing. Xxxx Xxxxx | Directora Titular | Dcto. Nº 5748 | 27/06/2005 |
Xxx. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx | Directora Titular | Dcto. Nº 7769 | 23/06/2006 |
Xx. Xxxx Xxxxx | Director Suplente | Dcto. Nº 5748 | 27/06/2005 |
Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx | Director Suplente | Dcto. Nº 7769 | 23/06/2006 |
Personal Superior de la CONATEL
Nombre y Apellido | Cargo | Disposición Legal de Nombramiento | Fecha de Designación |
Lic. Xxxxxx Xxxxxxx | Secretaria General | Res. Nº 770/2005 | 28/06/2005 |
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx | Gerente Técnico | Res. Nº 765/2005 | 28/06/2005 |
Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx | Gerente de Radiocomunicaciones | Res. Nº 764/2005 | 28/06/2005 |
Lic. Xxxxxx Xxxxxxx | Gerente Administrativo Financiero | Res. Nº 092/2004 | 03/02/2004 |
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx | Gerente de Supervisión y Control | Res. Nº 763/2005 | 28/06/2005 |
Arq. Xxxxxx Xxxxxxxxx | Gerente Operativo de Contrataciones | Res. Nº 1391/2005 | 03/11/2005 |
Ing. Xxxxxx Xxxxxxx | Gabinete Técnico | Res. Nº 777/2005 | 28/06/2005 |
Xx. Xxxxx Xxxx Xxxx | Asesor Jurídico | Res. Nº 762/2005 | 28/06/2005 |
Xx. Xxxxx Xxxxxxx | Asesor Jurídico | Res. Nº 1111/2005 | 14/09/2005 |
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx | Auditor Interno | Res. Nº 208/2003 | 06/03/2003 |
Lic. Xxxxxx xx Xxxxxxxx | Auditor Interno | Res. Nº 651/2006 | 14/06/2006 |
Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx | Jefe Dpto. Administrativo | Res. Nº 062/2001 | 24/01/2001 |
Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx | Jefe Dpto. Servicios Generales | Res. Nº 776/2005 | 28/06/2005 |
7.) COMUNICACIÓN DE OBSERVACIONES
En fecha 20 de diciembre de 2006, a través de la nota CGR Nº 7246/06, fue remitido el detalle de las observaciones, resultantes del Examen Especial, en virtud a la Resolución CGR Nº 935 del 27 xx xxxxx de 2006, que dispuso la realización de un Examen Especial a los bienes patrimoniales de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que fueron objeto de contrataciones de Pólizas de Seguro.
En fecha 19 de febrero de 2007, según Expediente CGR Nº 885/07, se ha recepcionado por Mesa de Entrada de la Contraloría General de la República, el Descargo realizado por la Institución auditada, correspondiente a las observaciones resultantes del Examen Especial.
El descargo fue analizado y evaluado por el equipo de auditores, resultando las observaciones que se exponen a continuación en el presente informe:
8.) DESARROLLO DEL INFORME
A los efectos de una mejor interpretación, el presente Informe se divide en los siguientes Capítulos:
CAPÍTULO I: ANTECEDENTES DE LA CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO.
CAPÍTULO II: CONTROL INTERNO.
CAPÍTULO III: ANALISIS DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y LA REGISTRACIÓN CONTABLE.
CAPÍTULO IV: ANALISIS DOCUMENTAL DE LAS POLIZAS DE SEGURO Y REPARACIONES DE VEHÍCULOS.
CAPÍTULO V: VERIFICACIÓN IN SITU DE LOS BIENES ASEGURADOS.
CAPÍTULO VI: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DE LA CONTRATACIÓN DE LAS POLIZAS DE SEGURO
Por Resolución Nº 759 del 17 xx xxxxx de 2004, la CONATEL adjudicó la Licitación por Concurso de Ofertas Nº 09/2004 para la contratación de Seguro contra todo riesgo, de los Bienes Patrimoniales de la Institución, hasta un monto máximo de G. 54.823.000 (Guaraníes cincuenta y cuatro millones ochocientos veintitrés mil), a la firma Seguros Generales S.A.
Por Resolución de la CONATEL Nº 686 del 17 xx xxxxx de 2005, se autorizó la extensión del plazo de la vigencia de la póliza de seguro por el término de 30 días, con la Compañía Seguros Generales S.A., por valor de G. 4.568.583 (Guaraníes cuatro millones quinientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y tres), importe que representa la doceava parte del costo de la póliza vigente, a fin evitar que los bienes patrimoniales estén sin cobertura durante el periodo del proceso de Licitación del ejercicio fiscal 2005, para la contratación de una nueva Póliza de Seguro.
En fecha 7 de julio de 2005, por Resolución Nº 801, la Entidad adjudicó a la empresa El Productor
X.X. xx Xxxxxxx, la Licitación Pública Nacional Nº 03/2005 para la contratación de Seguros para los bienes patrimoniales de la institución, por un monto total de G. 73.593.535 (Guaraníes setenta y tres millones quinientos noventa y tres mil quinientos treinta y cinco), correspondiente a las siguientes Pólizas:
Nº Póliza | Sección | Vigencia | Vigencia en días | Importe Póliza G. | |
Desde | Hasta | ||||
00-0000-00000/000 | Automóviles | 20/07/2005 | 20/07/2006 | 365 | 46.006.839 |
00-0000-00000/000 | Edificio y Contenido | 20/07/2005 | 20/07/2006 | 365 | 990.228 |
00-0000-00000/000 | Equipos Electrónicos (*) | 20/07/2005 | 20/07/2006 | 365 | 15.528.166 |
00-0000-00000/000 | Robo y Asalto en Locales Comerciales | 21/07/2005 | 20/07/2006 | 365 | 11.068.302 |
COSTO TOTAL | 73.593.535 |
(*) Esta póliza fue emitida el 21/07/05, por un valor de G. 11.035.617 (Guaraníes once millones treinta y cinco mil seiscientos diez y siete), monto inferior a lo Ofertado por la firma El Productor
S.A. de Xxxxxxx, sin embargo en fecha 04/08/05, la mencionada firma, emitió un SUPLEMENTO DE ACLARACIÓN DE DATOS, de la Sección Equipos Electrónicos, en donde se hizo constar por endoso, que el premio total de la póliza es de G. 15.528.166 (Guaraníes quince millones quinientos veintiocho mil ciento sesenta y seis), y no como originalmente figuraba en la misma, subsanando de esta forma la diferencia de G. 4.492.549 (Guaraníes cuatro millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos cuarenta y nueve) que existía entre el valor de la Póliza y el monto total abonado, según Facturas Nº 24077 y 24283.
Comparando el costo total de las Pólizas de Seguro del Ejercicio Fiscal 2004, contratada con la firma SEGESA, que ascendió a G. 54.823.000 (Guaraníes cincuenta y cuatro millones ochocientos veinte y tres mil), con el costo total de las Pólizas de Seguro del Ejercicio Fiscal 2005, contratada con el Productor SA de Seguros, que ascendió a G. 73.593.535 (Guaraníes setenta y tres millones quinientos noventa y tres mil quinientos treinta y cinco), sin incluir el costo de los cinco vehículos adquiridos en el mismo ejercicio, se evidencia que la institución abonó en más por G. 18.770.535- (Guaraníes dieciocho millones setecientos setenta mil quinientos treinta y cinco) en concepto de renovación de Pólizas de Seguro de los vehículos.
El pago de más, mencionado precedentemente, se debió a que los valores de los vehículos asegurados fueron aumentados en forma ficticia, debido a que no se ajustan ni están basados en ningún criterio técnico o legal, como consecuencia de que la Institución no implementa los criterios de registración y valoración de los bienes patrimoniales conforme lo establece el Manual de Normas y Procedimientos, aprobado por Decreto Nº 20.132/03 y no aplica los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, referente a las depreciaciones y revalúo.
CONCLUSIÓN
La Institución auditada pagó de más G. 18.770.535- (Guaraníes dieciocho millones setecientos setenta mil quinientos treinta y cinco) en concepto de renovación de la Póliza de Seguro de los vehículos en el Ejercicio Fiscal 2005, debido a que los valores de los vehículos asegurados fueron valorados en forma ficticia, como consecuencia de que no se implementó los criterios de registración y valoración de los bienes patrimoniales, establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos, aprobado por Decreto Nº 20.132/03 y por no aplicar los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, referente a las depreciaciones y revalúo.
La situación señalada precedentemente se encuentra en infracción a lo que establece la Ley Nº 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en los siguientes Artículos e incisos:
Artículo 83°- Infracciones.
“Constituyen infracciones conforme a lo dispuesto en el artículo anterior:
d) dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir los documentos en virtud de las funciones encomendadas;”
Por lo que corresponde la aplicación de la misma Ley, en relación a lo establecido en el Artículo 82° - Responsabilidad de las autoridades y funcionarios, que expresa: “Las autoridades, funcionarios y, en general, el personal al servicio de los organismos y entidades del Estado a que se refiere el Artículo 3o. de esta ley que ocasionen menoscabo a los fondos públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a sus obligaciones legales, responderán con su patrimonio por la indemnización de daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que les pueda corresponder por las leyes que rigen dichas materias.”
RECOMENDACIÓN
La Institución deberá arbitrar las medidas administrativas tendientes a evitar que se repitan situaciones como la descripta en este punto y dar cumplimiento a lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos, aprobado por Decreto Nº 20.132/03, referente a la registración y valoración de los bienes patrimoniales y a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, referente a las depreciaciones y revalúo de los mismos.
CAPÍTULO II
CONTROL INTERNO
Esta Auditoría ha realizado a los responsables de cada área del ente auditado, el cuestionario de Control Interno (COSO), en fecha 28/08/06 y un Cuestionario Específico. Posteriormente ha efectuado el estudio, la evaluación y comprobación del Sistema de Control Interno, con el objeto de determinar si los factores tomados en cuenta inciden en el logro de los objetivos de la entidad, como así también, medir el grado de eficiencia, determinar el nivel de confianza y la veracidad de las informaciones expedidas.
Así también, lograr identificar deficiencias relevantes de la administración, con relación al control, custodia, clasificación y contabilización de los Bienes Patrimoniales que fueron objeto de contratación de Pólizas de Seguro.
A) CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO (COSO) – POR COMPONENTES
En el siguiente gráfico se definen los niveles de riesgo en cada fase de Ejecución, conforme a su calificación:
0,0
0,4
0,5
0,9
1,0
2,0
3,0
RIESGO BAJO
RIESGO MODERADO
RIESGO ALTO
Los factores evaluados han arrojado un nivel de riesgo, el cual se detalla en el siguiente cuadro:
CALIFICACIÓN FASE DE EJECUCIÓN | ||||||||
ÍTEM | FASE O PROCESO | CRITERIOS EVALUADOS | TOTAL COMPONENTE | CALIFICACIÓN PRELIMINAR COMPONENTE | CALIFICACIÓN PRELIMINAR DEL RIESGO | PONDERACIÓN | PUNTAJE | CALIFICACIÓN GLOBAL SISTEMA DE CONTROL INTERNO |
1 | AMBIENTE DE CONTROL | 19 | 17 | 0,8947 | MEDIO | 0.1500 | 0,1342 | ALTO |
2 | VALORACION DEL RIESGO | 16 | 43 | 2,6875 | ALTO | 0.1500 | 0.4031 | |
3 | ACTIVIDADES DE CONTROL | 48 | 39 | 0.8125 | MEDIO | 0.5000 | 0.4063 | |
EVALUACION GENERAL | 11 | 10 | 0.9091 | MEDIO | 0.0500 | 0,0455 | ||
PRESUPUESTO | 0 | 0 | 0.0000 | BAJO | 0.0500 | 0.0000 | ||
TESORERIA | 0 | 0 | 0.0000 | BAJO | 0.0500 | 0.0000 | ||
CONTRATACION | 14 | 3 | 0.2143 | BAJO | 0.1000 | 0.0214 | ||
INVENTARIOS | 11 | 19 | 1.7273 | ALTO | 0.0500 | 0.0864 | ||
PROCESO CONTABLE | 12 | 7 | 0.5833 | MEDIO | 0.0500 | 0.0292 | ||
NEGOCIO MISIONAL | 0 | 0 | 0.0000 | BAJO | 0.1500 | 0.0000 | ||
4 | MONITOREO | 12 | 22 | 1.8333 | ALTO | 0.1000 | 0.1833 | |
5 | INFORMACION Y COMUNICACIÓN | 12 | 16 | 1.3333 | ALTO | 0.1000 | 0.1333 | |
TOTALES | 107 | 137 | 1.51228 | ALTO | 1.0000 | 1.26025 |
A continuación, exponemos el resultado de la evaluación, correspondiente a las diferentes etapas del control, según el Cuestionario Coso y el Cuestionario Especifico, aplicado a los sectores afectados por el procedimiento, los mantenimientos, protección, registro y control de los bienes patrimoniales.
1. Ambiente de Control
Las autoridades de la Institución han manifestado que la organización actual permite el trabajo para alcanzar los objetivos institucionales, además de fomentar el diálogo, donde se involucra a todos los funcionarios y se tiene en cuenta las sugerencias aportadas por los mismos.
Considerando las afirmaciones dadas por las autoridades del ente, se deduce que en el ambiente en el cual se desarrollan las actividades de la empresa, existe una comunicación fluida, ordenada y oportuna, en las distintas áreas que hacen al funcionamiento de las actividades institucionales. Sin embargo, la calificación obtenida en la “Fase de Ejecución”, para este componente es de 0,8947, equivalente a un riesgo MEDIO, debido a los siguientes aspectos:
▪ La institución no cuenta con un Código de Ética, razón por la cual el quehacer organizacional no se desarrolla de acuerdo con los valores y principios establecidos.
▪ El nivel Directivo no genera acciones y espacios para promover y fortalecer los valores institucionales, relacionados con la protección de los bienes patrimoniales.
▪ No existen herramientas y procedimientos establecidos, que permitan el seguimiento y evaluación de los mecanismos de control implementados para evitar pérdidas, uso no autorizado o indebido, u otro acto irregular o ilegal, respecto a los Bienes Institucionales.
▪ La Entidad no cuenta con un Departamento de Patrimonio, responsable de los Bienes Patrimoniales de la institución.
Las falencias señaladas en este punto surgen como consecuencia de los siguientes factores:
• Controles no existentes o inefectivos de la existencia física, estado actual y valoración de los bienes patrimoniales de la institución.
• Auditoría Interna débil que no detecta e informa debidamente a nivel superior, sobre irregularidades relacionadas con los bienes patrimoniales.
• Toma de decisiones administrativas sin la debida información de riesgos.
• La falta de concientización, de los funcionarios de la entidad, en el manejo, utilización y control de los bienes patrimoniales.
2. Valoración del Riesgo
Se ha detectado debilidades en el Control Interno de la institución, considerando que la misma no ha elaborado un mapa de riesgo que permita detectar, disminuir, evaluar y corregir los riesgos inherentes, de control y detección, sobre las actividades realizadas con los bienes patrimoniales, motivo por el cual, pese a que implementa mecanismos de control que permiten atenuar el impacto de los riesgos, pero en forma parcial, su capacidad de adoptar medidas correctivas, rápidas y oportunas se ve disminuida, al igual que la responsabilidad de salvaguardar los bienes patrimoniales que pudieran ser afectados por la falta de control eficiente y efectivo.
El resultado obtenido es de 2,6875, lo que significa riesgo ALTO, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
▪ La Entidad no ha realizado un estudio para determinar la probabilidad de ocurrencia de riesgos en los diferentes procesos organizacionales, específicamente, en lo relacionado a administración, control, custodia, clasificación y contabilización de sus Bienes Patrimoniales.
▪ Debilidad en la Auditoria Interna, pues demuestra la falta de informes que evalúen la efectividad en la administración de riesgos inherentes y de control, así como, de mecanismos de control que permitan atenuar el impacto de dichos riesgos, con relación a los bienes patrimoniales de la institución.
▪ No se efectúan análisis de los riesgos y como consecuencia no se puede determinar el nivel de exposición en que se encuentra la Entidad frente a los mismos.
▪ La institución no ha elaborado y aplicado un plan de acción para el manejo de los riesgos.
▪ Los funcionarios responsables por actividades o procesos, relacionados con los bienes patrimoniales, no conocen e identifican los controles establecidos para atenuar los riesgos.
• No existe un plan de contingencia que permita dar respuesta oportuna a la ocurrencia de situaciones riesgosas.
3. Actividades de Control
La calificación obtenida para las actividades de control es de 0,8125 que equivale a la existencia de un riesgo MEDIO, por los siguientes aspectos:
▪ La Entidad cuenta con un Departamento de Auditoría Interna, pero la misma no ha realizado la verificación total de los bienes patrimoniales de la institución, a fin de determinar la existencia física, estado actual, valoración y algún faltante.
▪ Asimismo, la Auditoria Interna no ha emitido un dictamen inherente a los bienes patrimoniales, de la cuenta del Activo Fijo, al cierre de cada ejercicio fiscal, ni realizado recomendaciones correctivas, tendientes a mejorar el uso, guarda y custodia de los mismos.
▪ En relación a trabajos específicos, la Entidad no cuenta con una política y procedimientos que permitan controlar los bienes patrimoniales que posee, además no existe una adecuada segregación de las funciones de recibo, entrega, registro y custodia de los mismos, debido a que no cuentan con un Departamento de Patrimonio.
▪ No existen políticas relacionadas con la registración y valorización de lo bienes patrimoniales. Esto se evidencia en que el inventario de la institución no se encuentra actualizado y valorizado correctamente.
▪ En la institución no está claramente definida la responsabilidad para el manejo de los bienes patrimoniales.
4. Monitoreo
La calificación obtenida en la fase de ejecución para este componente es de 1,8333 equivalente a un riesgo ALTO, debido a los factores que se mencionan a continuación:
▪ En cuanto al monitoreo o supervisión de los procedimientos realizados, la Auditoría Interna no posee un plan general para la evaluación y verificación de las actividades de control implementadas, incluyendo la vigilancia y el control de los bienes patrimoniales de la institución, además no se han formulado recomendaciones, las que son necesarias para el fortalecimiento de los controles.
▪ La entidad no ha diseñado un sistema de evaluación que permita generar la cultura del autocontrol y el mejoramiento continuo de la gestión institucional.
▪ No existen indicadores para medir el impacto del funcionamiento del sistema de control interno frente a los objetivos misionales.
▪ No todos los informes emitidos por la Contraloría General de la República son puestos en conocimiento de la Auditoría Interna de la CONATEL, por lo que no se realiza un seguimiento de las recomendaciones formuladas.
Todo esto, evidencia la falta de un criterio para la determinación de los bienes patrimoniales que serán objeto de contratación de Pólizas de Seguro, debido a que no se realiza un seguimiento y verificación anual de la existencia, estado y valoración de los bienes patrimoniales para la renovación de cada año, de la Póliza de Seguro, haciendo esto, que se aseguren anualmente, bienes con cantidades y características erróneas y otros que no se encuentran físicamente.
5. Información y Comunicación
▪ La Entidad cuenta con un sistema integrado de información para contribuir a la toma de decisiones, pero a la fecha, no ha sido implementado todavía, por lo que las informaciones relacionadas con el Inventario de la institución no se encuentran disponibles ni actualizados permanente.
▪ Los sistemas de información actuales, no están acordes al cambio generado por las actividades desarrolladas, para la consecución de los objetivos institucionales.
▪ La institución no realiza talleres de socialización sobre el sistema de control del inventario, manejado por la organización.
▪ El contenido de la información patrimonial reportada por los sistemas de información, no es apropiado a las necesidades de la institución, debido a que no reportan datos exactos e información íntegra.
La calificación obtenida para el componente de Información y Comunicación es de 1,3333 que equivale a un riesgo ALTO, en atención a lo expuesto precedentemente.
Todo lo observado, en la evaluación de los distintos componentes del Sistema de Control Interno (COSO), contribuye a la calificación general de ALTO RIESGO, como así también, a la producción de situaciones riesgosas, con relación a la administración de los bienes patrimoniales pertenecientes a la CONATEL.
La institución ha informado en su descargo que se encuentra realizando procesos para mejorar las falencias observadas como ser un inventario discriminado por áreas y codificando de acuerdo a lo establecido en el Decreto 20132/03 “Reglamentación de las Normas para la Administración, Clasificación, Control y Contabilidad de los Bienes del Estado”
B.) SISTEMA DE CONTROL INTERNO EN AREAS ESPECÍFICAS
Esta Auditoría ha solicitado a la Entidad, informes financieros, documentos, planillas y otros, que hacen relación con la administración, control, custodia, clasificación y contabilización de sus Bienes Patrimoniales que fueron objeto de contratación de Pólizas de Seguro y del análisis de los mismos se observan lo siguiente:
1. No utilización de los Formularios exigidos en el Manual de Normas y Procedimientos
Esta Auditoría solicitó a la institución, por Memorando CGR Nº 01/2006 del 05/07/2006, los formularios exigidos en el Manual de Normas y Procedimientos, para la registración de los bienes asegurados.
En contestación a lo solicitado, la entidad no presentó los formularios solicitados e informó por Nota GAF Nº 18/06 del 24/07/2006 lo siguiente: “En cuanto a los formularios exigidos por el Manual de Normas y Procedimientos, la Institución se encuentra en la fase previa al llamado para la contratación de una consultora, para la adecuación y actualización del sistema que permita disponer de los procedimientos adecuados, la infraestructura y la responsabilidad de mantener actualizado el patrimonio de la institución, conforme a las normas que la Ley exige.”
Lo observado, evidencia el incumplimiento de lo exigido en el Manual de Normas y Procedimientos para la administración, control, custodia, clasificación y contabilización de los bienes del Estado, aprobado por el Decreto Nº 20132/03, en su Capítulo 18, “Del Régimen de uso de Formularios”.
El incumplimiento mencionado, imposibilita el control y determinación con exactitud, por parte de la entidad, de la clasificación, valoración, existencia y ubicación física de todos los bienes patrimoniales que posee.
2. Falencias en Órdenes de Trabajo para la utilización de los vehículos oficiales
Verificadas las Órdenes de Trabajo utilizadas en el período de enero al 25 de julio de 2006, para el uso de los vehículos pertenecientes a la CONATEL, se observa los siguientes aspectos:
• La institución no utiliza para todos sus vehículos, el Libro foliado y rubricado, para el registro de las Órdenes de Trabajo. De los 21 vehículos verificados, sólo poseen el mencionado libro 7 vehículos, incumpliendo la Resolución C.G.R. Nº 339/02, que en su Art. 1° establece: “Modificar el Artículo 4° de la Resolución CGR Nº 119 del 15 xx xxxxx de 1996, quedando redactado como sigue: “Cada Automotor del Sector Público, debe contar en todo momento, de un Libro foliado y rubricado por el Titular o Representante de la Institución Correspondiente, denominado “Registro de Ordenes de Trabajo”,……”
La falta del registro de las Órdenes de Trabajo, imposibilita el control en la correcta utilización del mencionado formulario.
• El duplicado de las Órdenes de Trabajo emitidas aún se encuentran en el talonario, en incumplimiento a la Resolución C.G.R. Nº 119/96, que en su Art. 2°, inc. e, expresa: “El Original debe llevar en la misión el conductor autorizado, el Duplicado deberá ser entregado al encargado del estacionamiento quien archivará en forma correlativa los mismos y el Triplicado deberá permanecer en el Talonario;…..”
• Se observan Ordenes de Trabajo en blanco, contando los mismos con el original, duplicado y triplicado, sin que posean la leyenda de Anulado.
• El llenado de las Ordenes de Trabajo se realiza en forma incompleta, observándose en ciertos casos la falta de los siguientes datos:
- Vehículo Tipo
- Chapa Nº
- Marca y Modelo
- R.A.S.P. Nº
- Xx. xx xxxxxx
- Xx. xx xxxxxx
- Xx. Xxxx recorrido
- Consumo estimado x 100 Km.
- Fecha
- Firma del Responsable del Area a que fue Asignado el Automotor.
- Firma por p/a, no aclarándose quien lo firma.
Asimismo, se observa que no son utilizados en forma correlativa, por diferir en las fechas de expedición. Esto es debido a que algunos talonarios de O.T. son utilizados exclusivamente por la Gerencia de Radiocomunicaciones y otros talonarios son utilizados por el Dpto. de Servicios Generales, la cual es la encargada de la custodia de los vehículos de la institución, por ejemplo:
O.T. N° 7123 de fecha 19/06/06
O.T. N° 7202 de fecha 23/05/05
Institución ha informado en el descargo que se encuentra en proceso de implementación del libro foliado y rubricado por cada vehículo, conforme a la Resolución CGR Nº 339/02, denominado Libro de Registro de Ordenes de Trabajo.
3. Falencias del Departamento de Auditoría Interna
A continuación se detallan las siguientes falencias del Departamento de Auditoría Interna, con relación al control de los bienes patrimoniales de la CONATEL:
✓ No realizó verificaciones de los bienes asegurados, a fin de detectar faltantes, daños o que nuevamente sean asegurados.
✓ No tomó medidas y/o realizó recomendaciones correctivas, tendientes a mejorar el uso, guarda y custodia de los bienes de la institución.
✓ No emitió un dictamen inherente a los bienes patrimoniales, de la cuenta del Activo Fijo, al cierre de ejercicio.
✓ No produjo informes sobre la situación actual de los bienes, previos a la inclusión de los mismos en las Pólizas de Seguro de los ejercicios fiscales 2005 y 2006.
La Institución ha informado en su descargo que se encuentra en proceso de corrección e implementación de controles.
CONCLUSIÓN
Esta Auditoria concluye que la institución cuenta con un Sistema de Control Interno deficiente, debido a que no ha dado cumplimiento a lo establecido en las disposiciones legales con relación a los bienes; los cuales permiten que se presenten situaciones riesgosas en la administración, control, custodia, clasificación y contabilización de sus bienes patrimoniales, afectando esto a la confiabilidad de las informaciones reflejadas en el Inventario General y en el Balance General, del Ejercicio Fiscal 2005.
El Departamento de Auditoría Interna no realiza controles e informes relacionados a los bienes patrimoniales de la institución, incumpliendo lo establecido en el Decreto Nº 1.249/03 “Por el cual se aprueba la reglamentación del Régimen de Control y Evaluación de la Administración Financiera del Estado” que en su Art 8º inc. c) expone: “el control del cumplimiento de las leyes y normas que regulan las operaciones de los organismos y entidades” y en su Art. 10° “La Auditoría Interna Institucional realizará informes (síntesis ejecutiva) trimestrales durante el ejercicio fiscal, debiendo informar a la Auditoría General del Poder Ejecutivo, dentro de los 10 días siguientes a la terminación de cada trimestre, sobre las medidas preventivas y correctivas ejecutadas o a ejecutar en los casos que se observaran debilidades o posibles problemas para la institución”.
RECOMENDACIÓN
La institución deberá arbitrar las medidas necesarias, tendientes a corregir las falencias detectadas en el Sistema de Control Interno y dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales establecidas para la administración, control, custodia, clasificación y contabilización de sus bienes patrimoniales.
Asimismo, deberá implementar los trámites tendientes a un Sumario Administrativo, a fin de deslindar las responsabilidades inherentes al caso, conforme a lo establecido en el Art. 5 de la Resolución CGR Nº 119/96 concordante con el Art. 9º de la Ley Nº 704/95 “Que crea el Registro de Automotores del sector público y reglamenta el uso y tenencia de los mismos”,
El Departamento de Auditoria Interna deberá cumplir con las funciones encomendadas por el Decreto Nº 1249/03, a fin evitar situaciones riesgosas que afecten al patrimonio de la CONATEL.
CAPÍTULO III
ANALISIS DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y LA REGISTRACIÓN CONTABLE
Esta Auditoría ha solicitado a la institución el Balance General y el Inventario General del Activo Fijo al 31 de Diciembre de 2005. Asimismo, todos los documentos e informes relacionados a la contratación de las Pólizas de Seguro de los bienes patrimoniales, correspondiente a los Ejercicios Fiscales 2005 y 2006.
Analizadas las documentaciones proveídas a esta Auditoría, mencionadas anteriormente, se observan los siguientes casos:
1. INVENTARIO GENERAL DE BIENES DEL EJERCICIO FISCAL 2005
Analizado el Inventario General de los Bienes de la institución, del ejercicio fiscal 2005, se observa que el mismo no se encuentra actualizado y valorizado correctamente, debido a que los bienes registrados poseen valores irreales, es decir, valor Fiscal 1, por la realización de cálculos erróneos, para la obtención de los valores netos contables.
Esta situación surge, como consecuencia de que en el Inventario General existen varios bienes, como por ejemplo, los vehículos con vida útil superior a 5 años, figuran con valor neto contable de
G. 1, debido a que no se tuvo en cuenta el valor de salvamento para la valoración, conforme lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos de los Bienes del Estado, aprobado por el Decreto Nº 20132/03, en el Capítulo 7, en los puntos 7.2 y 7.5.
A modo de ejemplo, se detalla a continuación los vehículos que poseen valor Fiscal 1 en el Inventario General y los valores de salvamento no aplicados:
Móvil Nº | TIPO | MARCA | MODELO | AÑO | Fecha de Adquisición | Valor de Adquisición X. | Xxxxx Xxxx Contable s/Invent. G. | Valor de Salvamento no aplicados G. |
1 | Camioneta | TOYOTA | HIACE | 1997 | 30/06/1997 | 56.379.416 | 1 | 5.637.942 |
2 | Camioneta | TOYOTA | HILUX | 1997 | 30/06/1997 | 58.677.954 | 1 | 5.867.795 |
3 | Camioneta | TOYOTA | HILUX | 1997 | 30/06/1997 | 58.677.954 | 1 | 5.867.795 |
4 | Camioneta | TOYOTA | HILUX | 1997 | 30/06/1997 | 58.677.954 | 1 | 5.867.795 |
5 | Camioneta | XXXX | RANGER 4X4 | 1999 | 30/03/1999 | 70.810.603 | 1 | 7.081.060 |
6 | Camioneta | XXXX | RANGER 4X4 | 1999 | 30/03/1999 | 70.810.602 | 1 | 7.081.060 |
7 | Camioneta | XXXX | RANGER 4X2 | 1999 | 30/03/1999 | 63.399.154 | 1 | 6.339.915 |
8 | Camioneta | XXXX | RANGER 4X2 | 1999 | 30/03/1999 | 63.399.154 | 1 | 6.339.915 |
9 | Camioneta | Xxxxxxxx Xxxx | SPRINTER | 1999 | 30/03/1999 | 63.049.012 | 1 | 6.304.901 |
10 | Automóvil | SUBARU | XXXXXXXX | 1999 | 30/07/2000 | 87.267.797 | 1 | 8.726.780 |
11 | Camioneta | NISSAN | PATROL | 2001 | 07/12/2000 | 193.508.260 | 1 | 19.350.826 |
12 | Camioneta | CHEVROLET | S-10 DLX | 2001 | 29/12/2000 | 100.800.000 | 1 | 10.080.000 |
13 | Camioneta | CHEVROLET | S-10 DLX | 2001 | 29/12/2000 | 100.800.000 | 1 | 10.080.000 |
14 | Camioneta | CHEVROLET | S-10 DLX | 2001 | 29/12/2000 | 100.800.000 | 1 | 10.080.000 |
15 | Automóvil | Volkswagen | Parati | 2001 | 28/12/2000 | 38.766.000 | 1 | 3.876.600 |
16 | Automóvil | Volkswagen | Parati | 2001 | 28/12/2000 | 38.766.000 | 1 | 3.876.600 |
Total | 122.458.984 |
La situación señalada precedentemente, se debe a las siguientes causas:
a. Falta de implementación de los formularios exigidos en el Manual de Normas y Procedimientos, aprobado por Decreto Nº 20132/03, observado en el Capítulo II.1.
b. Inexistencia de un Departamento de Patrimonio, encargado de aplicar los principios establecidos en las leyes y normas reglamentarias que regulan la administración de los bienes patrimoniales.
c. Insuficiencia de control interno sobre los bienes patrimoniales y los documentos soportes.
Por lo expuesto precedentemente, se evidencia que las informaciones arrojadas por el Inventario General de Bienes y los saldos del Activo Fijo, expuesto en el Balance General del ejercicio fiscal 2005, no refleja la realidad de la situación patrimonial de la CONATEL.
La institución no dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, en su art. 56° - Contabilidad institucional, que establece:
a) desarrollar y mantener actualizado su sistema contable;
b) mantener actualizado el registro de sus operaciones económico-financieras;
d) mantener actualizado el inventario de los bienes que conforman su patrimonio, así como la documentación que acredite el dominio de los mismos conforme con la ley y la reglamentación respectiva”.
CONCLUSIÓN
La Entidad auditada no cuenta con un Inventario General de Bienes actualizado y valorizado correctamente, por lo que las informaciones arrojadas por el mismo y los saldos del Activo Fijo, expuestos en el Balance General del ejercicio fiscal 2005, no reflejan la realidad de la situación patrimonial de la CONATEL.
La institución no dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, en su art. 56° - Contabilidad institucional, que establece:
a) desarrollar y mantener actualizado su sistema contable;
b) mantener actualizado el registro de sus operaciones económico-financieras;
d) mantener actualizado el inventario de los bienes que conforman su patrimonio, así como la documentación que acredite el dominio de los mismos conforme con la ley y la reglamentación respectiva”.
RECOMENDACIÓN
La institución deberá arbitrar las medidas necesarias, tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones legales, a fin de actualizar y valorar correctamente los bienes patrimoniales registrados en su Inventario General.
2. INCORRECTA EXPOSICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS CUENTAS DEL ACTIVO FIJO EN EL BALANCE GENERAL
El saldo de la cuenta del Activo Fijo, con código Nº 1.2.03.000.000.000, expuesto en el Balance General de la CONATEL, al 31 de diciembre de 2005, es de G. 12.031.705.430- (Guaraníes doce mil treinta y un millones setecientos cinco mil cuatrocientos treinta).
Dentro del Activo Fijo, se observa la cuenta “Maquinarias y Herramientas”, con código Nº 1.2.03.500.530.000, por un valor total de G. 3.005.539.727- (Guaraníes tres mil cinco millones quinientos treinta y nueve mil setecientos veintisiete), en el cual se hallan incluidos los valores de los equipos electrónicos, de monitoreo y los vehículos, que fueron objeto de contratación de pólizas de seguro, en forma consolidado.
El Plan de Cuentas utilizado por la Entidad para la contabilización de sus Activos, fue elaborado conforme al Clasificador Presupuestario y no conforme al Plan de Cuentas establecido en el Sistema de Contabilidad Pública (SICO) y el Manual de Normas y Procedimientos para la administración, uso, control, clasificación y contabilización de los Bienes del Estado, Cap. 17 - Estructura y clasificación de los bienes del Estado. Esta forma de registración implica una mala exposición de los valores de los bienes asegurados en el Balance General de la CONATEL.
Asimismo, no se halla expuesto la Cuenta “Depreciaciones Acumuladas”, en el Activo del Balance General, cuyo importe regula los saldos de las Cuentas del Activo Fijo. Consecuentemente los saldos de cuentas componentes de la misma, se hallan expuestos en valores netos, es decir, las depreciaciones acumuladas ya se encuentran deducidas.
La cuenta Depreciaciones Acumuladas, como cuenta reguladora, se expone en las NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, la cual expresa lo siguiente: “Los Bienes del Activo Fijo, se contabilizan a su costo de adquisición, los mismos fueron revaluados al 31 de diciembre del 2005, en base al coeficiente de revaluación de los bienes del Activo Fijo, s/Res. Nº 1504 del 28/12/05 del Ministerio de Hacienda. Las Depreciaciones de dichos bienes se registran mediante cargos a resultados, conforme a la Resolución 52/92 de la Sub-Secretaría de Tributación.”…, en contravención a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, en la exposición de los valores de las cuentas del Activo Fijo y por la no presentación de la cuenta Depreciaciones Acumuladas, en el Balance General al 31 de Diciembre de 2005.
La Institución ha informado en el descargo que la observación señalada ya fue subsanada y que las “Depreciaciones Acumuladas” ya se exponen en el Balance General, desde el mes xx Xxxxxx del 2006.
CONCLUSIÓN
La institución no ha dado cumplimiento a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, en la exposición de los valores de las cuentas del Activo Fijo al no incluir la cuenta Depreciaciones Acumuladas, en el Balance General al 31 de Diciembre de 2005. Asimismo, no dio cumplimiento a lo establecido en el Sistema de Contabilidad Pública (SICO) y en el Capítulo 17 - Estructura y clasificación de los bienes del Estado del Manual de Normas y Procedimientos de los bienes, con relación al Plan de Cuentas y la codificación de las cuentas del Activo Fijo.
RECOMENDACIÓN
La institución deberá arbitrar las medidas necesarias, tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas a la exposición y valoración de las cuentas del Activo Fijo, para su correcta exposición en el Balance General.
3. NO UTILIZACION DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD (SICO)
La institución se encuentra conectada con el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), del Ministerio de Hacienda, a través de un sistema de Radio MODEM, sin embargo, no utiliza el Sistema de Contabilidad (SICO) para las registraciones contables diarias, ni para la generación de los informes financieros.
Al respecto, la institución ha informado a esta Auditoría, por Nota GAF Nº 27/06 del 19/08/06 lo siguiente: Los informes contables sobre los Estados Contables y Presupuestarios son remitidos mensualmente al Ministerio de Hacienda, donde se actualiza la ejecución presupuestaria de la Institución al SICO, y los informes Contables se encuentran en prueba para su migración total al SICO, en su fase de producción.
Por lo expuesto precedentemente, se observa que la institución no ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, en su art. 2° que textualmente expresa: “….establécese el Sistema Integrado de Administración Financiera – en adelante denominado SIAF – que será obligatorio para todos los organismos y entidades del Estado y se regirá por el principio de centralización normativa y descentralización operativa,….”
CONCLUSIÓN
La CONATEL no utiliza el Sistema de Contabilidad (SICO) para sus registraciones contables diarias, en incumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, en su art. 2° que textualmente expresa: “….establécese el Sistema Integrado de Administración Financiera – en adelante denominado SIAF – que será obligatorio para todos los organismos y entidades del Estado y se regirá por el principio de centralización normativa y descentralización operativa,….”
RECOMENDACIÓN
La institución deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, en su Artículo 2°.
CAPÍTULO IV
ANALISIS DOCUMENTAL DE LAS POLIZAS DE SEGURO Y REPARACIONES DE VEHÍCULOS
1. DIFERENCIA EN LOS VALORES ASEGURADOS DE LOS VEHÍCULOS DE LA CONATEL
De la comparación realizada a los valores asegurados, de los vehículos de la institución, incluidas en las Pólizas de Seguro contratadas en los Ejercicios Fiscales 2004 y 2005, se observa que el valor asegurado de varios vehículos ha sido incrementado substancialmente en más del 100% en el 2005. El incremento observado asciende a un total de G. 874.220.000- (Guaraníes ochocientos setenta y cuatro millones doscientos veinte mil), con relación al valor total del ejercicio 2004.
Para una mejor comprensión, el hecho observado se expone el siguiente cuadro:
Móv Nº | TIPO | MARCA | MODELO | AÑO | CHASIS Nº | Valor Aseg. SEGESA S.A. Año 2004 ( 1 ) G | Valor Aseg. El Productor S.A. Año 2005 ( 2 ) G. | Diferencia S/ Auditoria ( 2 - 1 ) G. | % Variac. |
1 | Camioneta | TOYOTA | HIACE | 1997 | LM-1040008070 | 57.000.000 | 140.000.000 | 83.000.000 | 146 |
2 | Camioneta | TOYOTA | HIALUX | 1997 | LN-1060147991 | 70.000.000 | 50.000.000 | -20.000.000 | -29 |
3 | Camioneta | TOYOTA | HIALUX | 1997 | LN-1060146594 | 70.000.000 | 150.000.000 | 80.000.000 | 114 |
4 | Camioneta | TOYOTA | HIALUX | 1997 | LN-1060146990 | 70.000.000 | 150.000.000 | 80.000.000 | 000 |
0 | Xxxxxxxxx | XXXX | XXXXXX 0X0 | 1999 | 0XXXX00X0XX000000 | 68.000.000 | 50.000.000 | -18.000.000 | -26 |
6 | Camioneta | XXXX | RANGER 4X4 | 1999 | 0XXXX00X0XX000000 | 68.000.000 | 50.000.000 | -18.000.000 | -26 |
7 | Camioneta | XXXX | RANGER 4X2 | 1999 | 0XXXX00X0XX000000 | 68.000.000 | 50.000.000 | -18.000.000 | -26 |
8 | Camioneta | XXXX | RANGER 4X2 | 1999 | 0XXXX00X0XX000000 | 68.000.000 | 150.000.000 | 82.000.000 | 121 |
9 | Camioneta | Xxxxxxxx Xxxx | SPRINTER | 1999 | 0XX000000XX000000 | 66.000.000 | 135.000.000 | 69.000.000 | 105 |
10 | Automóvil | SUBARU | XXXXXXXX | 1999 | XX0XX0XX0XX000000 | 100.000.000 | 150.000.000 | 50.000.000 | 50 |
11 | Camioneta | NISSAN | PATROL | 2001 | JN1TCSY61Z-0520389 | 170.000.000 | 342.930.000 | 172.930.000 | 102 |
12 | Camioneta | CHEVROLET | S-10 DLX | 2001 | 0XX000XX00X000000 | 84.000.000 | 178.630.000 | 94.630.000 | 113 |
13 | Camioneta | CHEVROLET | S-10 DLX | 2001 | 0XX000XX00X000000 | 84.000.000 | 178.630.000 | 94.630.000 | 113 |
14 | Camioneta | CHEVROLET | S-10 DLX | 2001 | 0XX000XX00X000000 | 84.000.000 | 178.630.000 | 94.630.000 | 113 |
15 | Automóvil | Volkswagen | Parati | 2001 | 0XXXX00X00X000000 | 45.000.000 | 68.700.000 | 23.700.000 | 53 |
16 | Automóvil | Volkswagen | Parati | 2001 | 0XXXX00X00X000000 | 45.000.000 | 68.700.000 | 23.700.000 | 53 |
TOTALES | 1.217.000.000 | 2.091.220.000 | 874.220.000 | ||||||
Vehículos adquiridos en el Ejercicio 2005 e incluidos en la Póliza de Seguro | |||||||||
17 | Camioneta | MITSUBISHI | L200 4x4 | 2005 | XXXXXX0000X000000 | 0 | 109.000.000 | 0 | 0 |
18 | Camioneta | MITSUBISHI | L200 4x4 | 2005 | XXXXXX0000X000000 | 0 | 109.000.000 | 0 | 0 |
19 | Camioneta | MITSUBISHI | L200 4x4 | 2005 | XXXXXX0000X000000 | 0 | 109.000.000 | 0 | 0 |
20 | Camioneta | MITSUBISHI | L200 4x4 | 2005 | XXXXXX0000X000000 | 0 | 109.000.000 | 0 | 0 |
21 | Camioneta | MITSUBISHI | L200 4x4 | 2005 | XXXXXX0000X000000 | 0 | 109.000.000 | 0 | 0 |
TOTAL | 545.000.000 |
En el cuadro precedente, se observa que en el Año 2005, el valor del vehículo Xxxx Ranger, con chasis Nº 0XXXX00X0XX000000 (Ítem 8) ha sido incrementado en G. 82.000.000 (Guaraníes ochenta y dos millones), mientras que otros tres vehículos de la mismas características, marca, y año, disminuyeron sus valores en G. 18.000.000 (Guaraníes dieciocho millones). Así también, se observa que los valores asegurados de varios vehículos que ya cuentan con vida útil fenecida, superan ampliamente al valor de los vehículos adquiridos en el año 2005, ítems 17 al 21.
Los valores asegurados de algunos vehículos, en el ejercicio 2005, que han sido incrementados en más del 100%, con relación al ejercicio 2004, se contrapone a la razón del principio contable, considerando que los bienes de uso se deprecian cada año por efecto de las amortizaciones, motivo por el cual el valor asegurado debería mantenerse o disminuir.
Al respecto, esta Auditoría solicitó a la CONATEL, el criterio de valoración utilizado para asegurar los vehículos, por lo que la Institución ha informado por Providencia GOC del 16/08/06, lo siguiente: “ …se han ajustado los montos iniciales de los vehículos al monto de reposición estimado en el año 2005 de manera a asegurar la reposición de los mismos en caso de robo o de un siniestro mayor de vehículos. Dicho ajuste implicó una diferencia entre los valores asegurados en el ejercicio 2004 y 2005..”
Considerando el año de fabricación de los móviles Nº 1 al 10, hasta la fecha de contratación de las Pólizas de Seguro de Vehículos del ejercicio 2005, expuestos en el cuadro del punto anterior, los vehículos ya se encontraban con vida útil fenecida, es decir, más de 5 años, conforme lo establece el punto 7.8 del Manual de Normas y Procedimientos, aprobado por Decreto Nº 20132/03, que dice: “A los efectos de calcular la depreciación de los bienes al servicio de las instituciones estatales, establécese en cada caso los siguientes años de vida útil probable y la tasa de amortización anual: -Vehículos Automotores Terrestres (Automóviles, Camionetas, Camiones, Remolques o Acoplados y similares, motocicletas, etc. 5 años”. Sin embargo, los valores asignados para la Póliza de Seguro no se ajustan a los principios señalados.
Por esta misma causa, los revaluos practicados a los vehículos no se ajustan con los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
Asimismo, las cinco camionetas marca Mitsubishi L 200, adquiridas en el Ejercicio 2005, fueron aseguradas por valores menores, en comparación de aquellos vehículos depreciados y con vida útil fenecida. Por tanto, no resultan razonables los valores asignados a los mismos, en el contexto de la Póliza de Seguro contratada por la entidad auditada.
Las observaciones expuestas precedentemente evidencian que no existió un criterio técnico unificado, ni tasaciones actualizadas a precio xx xxxxxxx, para la asignación de valores de los vehículos, previo a la contratación de la Póliza de Seguro. Como consecuencia de los procedimientos observados la institución procedió a la contratación de una Póliza de Seguro para los vehículos, en el Ejercicio Fiscal 2005, con valores ficticios e inflados en G. 874.220.000- (Guaraníes ochocientos setenta y cuatro millones doscientos veinte mil).
CONCLUSIÓN
Esta Auditoría concluye que, no existió un criterio técnico unificado, ni tasaciones actualizadas a precio xx xxxxxxx, para la asignación de valores de los vehículos, previo a la contratación de la Póliza de Seguro, por lo que la institución procedió a la contratación de una Póliza de Seguro para los vehículos, en el Ejercicio Fiscal 2005, con valores ficticios e inflados en G. 874.220.000- (Guaraníes ochocientos setenta y cuatro millones doscientos veinte mil).
Asimismo, los valores asignados a los vehículos asegurados no corresponden, considerando que los mismos disminuyen cada año, por la aplicación del principio contable de amortización. Esta situación se halla en contravención a lo establecido en el punto 7.8 del Manual de Normas y Procedimientos, aprobado por Decreto Nº 20132/03.
RECOMENDACIÓN
La institución, deberá en adelante, adoptar un criterio técnico unificado, en base a los procedimientos establecidos en las disposiciones legales para la valoración de los Bienes Patrimoniales que serán objeto de contrataciones de Pólizas de Seguro.
2. COMPARACIÓN DE LOS VALORES ASEGURADOS DE LOS VEHÍCULOS CON LOS VALORES REVALUADOS EN EL EJERCICIO 2005
Esta Auditoría, realizó la comparación de los valores asegurados de los vehículos en el ejercicio 2005, con el valor revaluado al cierre del ejercicio 2005, según el Cuadro Demostrativo de Revalúo y Depreciación de Bienes del Activo Fijo, presentado por la Institución, observándose que existen también diferencias entre ambos valores, totalizando dichas diferencias en G. 225.095.975- (Guaraníes doscientos veinticinco millones noventa y cinco mil novecientos setenta y cinco), conforme al siguiente cuadro:
Móvil Nº | TIPO | MARCA | AÑO | CHASIS Nº | Valor s/ Revaluo Ejercicio 2005 ( 1 ) | Valor aseg. El Productor S.A. Año 2005 ( 2) | Diferencia (2-1) G. |
1 | Camioneta | TOYOTA | 1997 | LM-1040008070 | 90.393.456 | 140.000.000 | 49.606.544 |
2 | Camioneta | TOYOTA | 1997 | LN-1060147991 | 94.078.015 | 50.000.000 | -44.078.015 |
3 | Camioneta | TOYOTA | 1997 | LN-1060146594 | 94.078.015 | 150.000.000 | 55.921.985 |
4 | Camioneta | TOYOTA | 1997 | LN-1060146990 | 94.078.015 | 150.000.000 | 55.921.985 |
5 | Camioneta | XXXX | 1999 | 0XXXX00X0XX000000 | 106.093.758 | 50.000.000 | -56.093.758 |
6 | Camioneta | XXXX | 1999 | 0XXXX00X0XX000000 | 106.093.758 | 50.000.000 | -56.093.758 |
7 | Camioneta | XXXX | 1999 | 0XXXX00X0XX000000 | 94.989.370 | 50.000.000 | -44.989.370 |
8 | Camioneta | XXXX | 1999 | 0XXXX00X0XX000000 | 94.989.370 | 150.000.000 | 55.010.630 |
9 | Camioneta | Xxxxxxxx Xxxx | 1999 | 0XX000000XX000000 | 94.464.761 | 135.000.000 | 40.535.239 |
10 | Automóvil | SUBARU | 1999 | XX0XX0XX0XX000000 | 130.751.162 | 150.000.000 | 19.248.838 |
11 | Camioneta | NISSAN | 2001 | JN1TCSY61Z-0520389 | 291.076.139 | 342.930.000 | 51.853.861 |
12 | Camioneta | CHEVROLET | 2001 | 0XX000XX00X000000 | 151.623.888 | 178.630.000 | 27.006.112 |
13 | Camioneta | CHEVROLET | 2001 | 0XX000XX00X000000 | 151.623.888 | 178.630.000 | 27.006.112 |
14 | Camioneta | CHEVROLET | 2001 | 0XX000XX00X000000 | 151.623.888 | 178.630.000 | 27.006.112 |
15 | Automóvil | Volkswagen | 2001 | 0XXXX00X00X000000 | 58.312.021 | 68.700.000 | 10.387.979 |
16 | Automóvil | Volkswagen | 2001 | 0XXXX00X00X000000 | 58.312.021 | 68.700.000 | 10.387.979 |
17 | Camioneta | MITSUBISHI | 2005 | XXXXXX0000X000000 | 109.708.500 | 109.000.000 | -708.500 |
18 | Camioneta | MITSUBISHI | 2005 | XXXXXX0000X000000 | 109.708.500 | 109.000.000 | -708.500 |
19 | Camioneta | MITSUBISHI | 2005 | XXXXXX0000X000000 | 109.708.500 | 109.000.000 | -708.500 |
20 | Camioneta | MITSUBISHI | 2005 | XXXXXX0000X000000 | 109.708.500 | 109.000.000 | -708.500 |
21 | Camioneta | MITSUBISHI | 2005 | XXXXXX0000X000000 | 109.708.500 | 109.000.000 | -708.500 |
T O T A L E S | 2.411.124.025 | 2.636.220.000 | 225.095.975 |
En el cuadro precedente, se observa que no hubo concordancia en la asignación de valores a los vehículos asegurados, ni siquiera con los valores revaluados presentados por la Institución, teniendo en cuenta que existen vehículos, de la misma marca y año, que fueron asegurados por debajo de sus valores contables y otros muy por encima de esos mismos valores.
Con relación a estas observaciones, la institución ha informado por Nota GAF Nº 18/06, del 24/07/06 lo siguiente: “Para el caso de los vehículos se ha optado por el valor de reposición conforme a los precios xxx Xxxxxxx en su oportunidad, con excepción de los móviles Nº 02, 05, 06 y 07 que estaban previstos pasarlos a remate, situación que finalmente no fue autorizada por el Directorio. En cuanto al criterio utilizado para la determinación del valor a asegurar, se toma el valor fiscal de cada bien que aun no fue depreciado en su totalidad, y para los que ya fueron depreciados en su totalidad se toma el 10% del valor revaluado al cierre del Ejercicio”.
CONCLUSIÓN
La institución no utilizó un criterio técnico unificado, para la asignación de valores de los vehículos, teniendo en cuenta que existen también diferencias entre los valores asegurados y los valores revaluados al cierre del Ejercicio Fiscal 2005, por un total de G. 225.095.975- (Guaraníes doscientos veinticinco millones noventa y cinco mil novecientos setenta y cinco).
RECOMENDACIÓN
La institución, deberá en adelante, adoptar un criterio técnico unificado, en base a los procedimientos establecidos en las disposiciones legales para la valoración de los Bienes Patrimoniales que serán objeto de contrataciones de Pólizas de Seguro.
3. REPARACIONES REALIZADAS A LOS VEHICULOS EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2005 Y PRIMER SEMESTRE DE 2006
La Entidad ha abonado en concepto de reparaciones de sus vehículos, un total de G. 260.607.873 (Guaraníes doscientos sesenta millones seiscientos siete mil ochocientos setenta y tres) en el periodo correspondiente al ejercicio fiscal 2005 y al primer semestre del 2006.
En el cuadro siguiente se detalla los vehículos que fueron reparados durante los Ejercicios Fiscales 2005 y Primer Semestre del 2006:
Móvil Nº | DESCRIPCION | CHAPA Nº | Importe Total Reparación 2005 G. | Importe Total Reparación 2006 G. | Total G. | Estado Actual s/ Acta Verif. |
1 | Camioneta Toyota HIACE | AHN 456 | 4.684.099 | 9.980.000 | 14.664.099 | Bueno |
3 | Camioneta Toyota HILUX | AHT 567 | 20.095.999 | 15.717.000 | 35.812.999 | Bueno |
4 | Camioneta Toyota HILUX | AHN 454 | 12.158.100 | 15.951.500 | 28.109.600 | Regular |
6 | Camioneta Xxxx RANGER | AJB 898 | 11.297.000 | 1.089.000 | 12.386.000 | Bueno |
7 | Camioneta Xxxx RANGER | AHV 722 | 16.764.000 | 17.721.000 | 34.485.000 | Bueno |
8 | Camioneta Xxxx RANGER | AHS 856 | 4.354.352 | 1.089.000 | 5.443.352 | Bueno |
9 | Furgón Xxxxxxxx Xxxx SPRINTER | AHN 448 | 23.471.490 | 0 | 23.471.490 | Bueno |
10 | Automóvil Subaru FORESTER | AHN 451 | 2.939.200 | 9.764.500 | 12.703.700 | Bueno |
11 | Camioneta Nissan PATROL | ABH 796 | 19.943.499 | 2.309.000 | 22.252.499 | Bueno |
12 | Camioneta Chevrolet S-10 DLX | ACL 395 | 8.389.860 | 7.036.700 | 15.426.560 | Descompues to. En taller 3 meses |
13 | Camioneta Chevrolet S-10 DLX | ACH 366 | 10.607.465 | 825.000 | 11.432.465 | Bueno |
14 | Camioneta Chevrolet S-10 DLX | ACL 204 | 14.664.208 | 1.197.900 | 15.862.108 | Bueno |
15 | Automóvil Volkswagen PARATI | ACN 461 | 14.924.000 | 0 | 14.924.000 | Bueno |
16 | Automóvil Volkswagen PARATI | ACN 484 | 5.021.000 | 7.449.001 | 12.470.001 | Bueno |
17 | Camioneta Mitsubishi | EAD 315 | 1.164.000 | 0 | 1.164.000 | Bueno |
TOTALES | 170.478.272 | 90.129.601 | 260.607.873 |
Todas las reparaciones de los vehículos no cuentan con la Orden de Servicio por la cual se autoriza la realización de las mismas. Al respecto, por Memorando 93/DSG/2006 de fecha 07 xx xxxxxx de 2006, los responsables de la Entidad han informado que: “…El Dpto. de Servicios Generales no cuenta con Órdenes de Servicio para las reparaciones de los vehículos, sirviendo para mencionado efecto los informes xxx Xxxxxx Mecánico contratado por la Institución para el diagnóstico del automotor, recomendaciones de su reparación y la posterior verificación de los trabajos realizados”.
Lo observado precedentemente, demuestra que la CONATEL no dio cumplimiento a lo establecido en el Manual de Rendición y Examen de Cuentas, aprobado por Resolución CGR Nº 129/01.
Con respecto a los móviles Nº 6 y 7, descriptos en el cuadro precedente, los responsables de la Institución informaron que para la contratación de la Póliza de Seguro para el ejercicio 2005 se han tomado valores menores a los asegurados en el ejercicio 2004, en razón a que los mismos estaban sin utilizarse y se proyectaba rematarlos, sin embargo, se observa que en diciembre de 2005 los móviles mencionados fueron reparados por un monto de G. 11.297.000 (Guaraníes once millones doscientos noventa y siete mil) (Móvil 6) y G. 00.000.000 (Guaraníes dieciséis millones setecientos sesenta y cuatro mil) (Móvil 7), respectivamente, contradiciendo a lo informado a esta Auditoría.
Las contrataciones de los servicios de reparación de los vehículos, en los Ejercicios Fiscales 2005 y 2006, se realizaron a través de las Licitaciones por Concurso de Ofertas Nº 02/2005 y Nº 07/2006.
CONCLUSIÓN
Las autoridades de la CONATEL autorizaron reparaciones de vehículos por un monto total de G. 260.607.873 (Guaraníes doscientos sesenta millones seiscientos siete mil ochocientos setenta y tres), durante los Ejercicios Fiscales 2005 y Primer Semestre del 2006, sin emitir las Órdenes de Servicios correspondientes para el efecto, en contravención a lo establecido en el Manual de Rendición y Examen de Cuentas, aprobado por Resolución CGR Nº 129/01.
RECOMENDACIÓN
La Entidad auditada deberá arbitrar las medidas necesarias, tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones legales, relacionadas a la documentación necesaria para la realización de las reparaciones a los vehículos de la institución.
CAPÍTULO V
VERIFICACIÓN IN SITU DE LOS BIENES ASEGURADOS
A efectos de confirmar la existencia física y estado actual de los bienes patrimoniales que fueron objetos de contratación de Pólizas de Seguro, se procedió a la verificación In Situ de los mismos, determinándose los siguientes casos:
1. ESTADO ACTUAL DE LOS VEHICULOS DE LA CONATEL
De la verificación in situ realizada a los 21 vehículos pertenecientes a la CONATEL y que fueron asegurados, se detalla el estado actual en que se encuentran los mismos, conforme al siguiente cuadro:
Móvil Nº | TIPO | MARCA | MODELO | AÑO | CHASIS Nº | Xxxxx Xxxx Contable G. | Valor Aseg. El Productor S.A. Año 2005 | Vida Util | Estado Actual S/ Actas de Verificación CGR |
1 | Camioneta | TOYOTA | HIACE | 1997 | LM-1040008070 | 1 | 140.000.000 | 0 | Bueno |
2 | Camioneta | TOYOTA | HILUX | 1997 | LN-1060147991 | 1 | 50.000.000 | 0 | Descompuesto en Taller, sin motor, caja desarmada, partes del motor en carrocería. En desuso más de 3 años |
3 | Camioneta | TOYOTA | HILUX | 1997 | LN-1060146594 | 1 | 150.000.000 | 0 | Bueno |
4 | Camioneta | TOYOTA | HILUX | 1997 | LN-1060146990 | 1 | 150.000.000 | 0 | Regular |
5 | Camioneta | XXXX | RANGER 4X4 | 1999 | 0XXXX00X0XX000000 | 1 | 50.000.000 | 0 | Descompuesto, motor desarmado con algunas de sus partes en el asiento, depositado en el local de la CONATEL. En desuso hace 2 años. |
6 | Camioneta | XXXX | RANGER 4X4 | 1999 | 0XXXX00X0XX000000 | 1 | 50.000.000 | 0 | Regular |
7 | Camioneta | XXXX | RANGER 4X2 | 1999 | 0XXXX00X0XX000000 | 1 | 50.000.000 | 0 | Regular |
8 | Camioneta | XXXX | RANGER 4X2 | 1999 | 0XXXX00X0XX000000 | 1 | 150.000.000 | 0 | Bueno |
9 | Camioneta | Xxxxxxxx Xxxx | SPRINTER | 1999 | 0XX000000XX000000 | 1 | 135.000.000 | 0 | Bueno |
10 | Automóvil | SUBARU | XXXXXXXX | 1999 | XX0XX0XX0XX000000 | 1 | 150.000.000 | 0 | Bueno |
11 | Camioneta | NISSAN | PATROL | 2001 | JN1TCSY61Z-0520389 | 1 | 342.930.000 | 0 | Bueno |
12 | Camioneta | CHEVROLET | S-10 DLX | 2001 | 0XX000XX00X000000 | 1 | 178.630.000 | 0 | Descompuesto en Taller externo descompuesto desde hace 2 meses. |
13 | Camioneta | CHEVROLET | S-10 DLX | 2001 | 0XX000XX00X000000 | 1 | 178.630.000 | 0 | Bueno |
14 | Camioneta | CHEVROLET | S-10 DLX | 2001 | 0XX000XX00X000000 | 1 | 178.630.000 | 0 | Bueno |
15 | Automóvil | Volkswagen | Parati | 2001 | 0XXXX00X00X000000 | 1 | 68.700.000 | 0 | Bueno |
16 | Automóvil | Volkswagen | Parati | 2001 | 0XXXX00X00X000000 | 1 | 68.700.000 | 0 | Bueno |
Sub Total | 2.091.220.000 | ||||||||
17 | Camioneta | MITSUBISHI | L 200 4X4 | 2005 | XXXXXX0000X000000 | 109.708.500 | 109.000.000 | 5 | Bueno |
18 | Camioneta | MITSUBISHI | L 200 4X4 | 2005 | XXXXXX0000X000000 | 109.708.500 | 109.000.000 | 5 | Bueno |
19 | Camioneta | MITSUBISHI | L 200 4X4 | 2005 | XXXXXX0000X000000 | 109.708.500 | 109.000.000 | 5 | Bueno |
20 | Camioneta | MITSUBISHI | L 200 4X4 | 2005 | XXXXXX0000X000000 | 109.708.500 | 109.000.000 | 5 | Bueno |
21 | Camioneta | MITSUBISHI | L 200 4X4 | 2005 | XXXXXX0000X000000 | 109.708.500 | 109.000.000 | 5 | Bueno |
Total General | 548.542.516 | 2.636.220.000 |
En el cuadro precedente se observa que los móviles Nº 1 al 16, cuentan con vida útil ya fenecidas y con valores netos o fiscales de G. 1 (Guaraníes uno), conforme al Inventario General de Bienes de la CONATEL, determinándose de esta manera que los vehículos mencionados fueron asegurados por valores que no se ajustan a los valores contables y a los criterios técnicos.
El Valor total asegurado por los 16 vehículos asciende a G. 2.091.220.000 (Guaraníes dos mil noventa y un millones doscientos veinte mil) que no guarda razonabilidad con los valores netos contables, presentando un Balance General con informaciones irreales en contravención al inc.) d Art. 56 de la Ley Nº 1535/99 De Administración Financiera del Estado que establece: “….mantener actualizado el inventario de los bienes que conforman su patrimonio, así como la documentación que acredite el dominio de los mismos conforme con la ley y la reglamentación respectiva”, asimismo, infringe lo establecido en el inc. e) del Artículo 83 de la misma ley que expresa: no rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos.
Por tanto, corresponde aplicar a los responsables de dichos procedimientos lo establecido en el Art. 82 de la Ley Nº 1535/99 De Administración Financiera del Estado que señala: “Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Las autoridades, funcionarios y, en general, el personal al servicio de los organismos y entidades del Estado a que se refiere el Artículo 3o. de esta ley que ocasionen menoscabo a los fondos públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a sus obligaciones legales, responderán con su patrimonio por la indemnización de daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que les pueda corresponder por las leyes que rigen dichas materias”.
2. VEHÍCULOS EN DESUSO ASEGURADOS
Esta Auditoría evidenció existencias de vehículos que se encontraban en desuso y desarmados por más de 2 años, según se detalla en el siguiente cuadro:
Móvil Nº | TIPO | MARCA | MODELO | AÑO | CHASIS Nº | Xxxxx Xxxx Contable X. | Xxxxx Xxxx. El Productor S.A. Año 2005 G. | Estado Actual s/ Acta de Verificación CGR |
2 | Camioneta | TOYOTA | HILUX | 1997 | LN-1060147991 | 1 | 50.000.000 | Descompuesto en Taller, sin motor, caja desarmada, partes del motor en carrocería. En desuso más de 3 años |
5 | Camioneta | XXXX | RANGER 4X4 | 1999 | 0XXXX00X0XX000000 | 1 | 50.000.000 | Descompuesto, motor desarmado con algunas de sus partes en el asiento, depositado en el loca de la CONATEL. En desuso hace 2 años. |
12 | Camioneta | CHEVROLET | S-10 DLX | 2001 | 0XX000XX00X000000 | 1 | 178.630.000 | Descompuesto en Taller externo descompuesto desde hace 2 meses. |
Total Parcial | 278.630.00 |
La institución aseguró en los años 2004, 2005 y 2006, los vehículos descriptos precedentemente, por no haber realizado inspecciones técnicas de la situación actual de los mismos, de manera a certificar la existencia física y la funcionalidad de los bienes patrimoniales, antes de ser asegurados.
En el cuadro siguiente presentamos el costo de la Pólizas de Seguros correspondiente a “Autovehículos” pagados a distintas Casas Aseguradoras contratadas por la CONATEL, durante los años 2004, 2005 y 2006:
AÑO | CASA ASEGURADORA | POLIZA Nº | Descripción de Bienes Asegurados | IMPORTE PÓLIZA G. | Cantidad Vehículos Asegurados |
2004 | SEGESA | Sin Datos | Autovehículos | 48.700.000 | 16 |
2005 | EL PRODUCTOR SA DE SEGUROS | 100501-25732/000 y 100501-26090/000 | Autovehículos | 55.206.840 | 21 |
2006 | ASEGURADORA YACYRETA S.A. | 0501-26403/000 | Autovehículos | 49.030.000 | 21 |
Valor Total de Póliza de Autovehículos | 152.936.840 |
De los costos totales de seguros pagados, en los ejercicios mencionados precedentemente, se determina el costo promedio que la institución abonó en concepto de Póliza de Seguro por los móviles Nº 2 y 5, que se encontraban descompuestos y desarmados, según la verificación in situ realizada por esta Auditoría.
Para una mejor comprensión, se expone el siguiente cuadro:
Móvil Nº | MARCA | AÑO | CHASIS Nº | Costo Promedio 2004 X. | Xxxxx Promedio 2005 X. | Xxxxx Promedio 2006 X. | Xxxxx Promedio Total G. |
2 | TOYOTA | 1997 | LN-1060147991 | 3.043.750 | 2.688.897 | 2.334.762 | 8.007.409 |
5 | XXXX | 1999 | 0XXXX00X0XX000000 | 3.043.750 | 2.628.897 | 2.334.762 | 8.007.409 |
Total | 6.087.500 | 5.317.794 | 4.669.524 | 16.014.818 |
Por lo expuesto, se evidencia que la institución, realizó pagos en concepto de Póliza de Seguro de vehículos, por importe total de G. 16.014.818 (Guaraníes dieciséis millones catorce mil ochocientos diez y ocho), al incluir entre los bienes a ser asegurados, vehículos que se encontraban descompuestos y desarmados.
En las siguientes imágenes se observa el estado en que fueron visualizados los vehículos, que en la actualidad (Ejercicio 2006), cuentan con cobertura de Póliza de Seguro.
Móvil Nº 2 Camioneta TOYOTA chassis Nº LN-1060147991
Móvil Nº 5 Camioneta Xxxx Ranger 4X4 chasis Nº 0XXXX00X0XX000000
Se observa que el móvil Nº 2, camioneta marca Toyota, con chasis Nº LN-1060147991 actualmente se encuentra con el motor desmontado, sin caja, en desuso. Dicho vehículo se halla depositado en el Taller Xxxxxx Xxxx, por más de 3 años.
Asimismo, el Móvil Nº 5, camioneta xxxxx Xxxx Ranger 4X4, con chasis Nº 0XXXX00X0XX000000, durante la verificación física se constató que se encontraba descompuesto, con el motor desarmado, con algunas de sus partes en el asiento, el vehículo se encuentra depositado en el local de la CONATEL sobre la Avda. Xxxxxxx, en desuso por más de 2 años.
La CONATEL no tuvo en cuenta estas situaciones observadas, razón por la cual, los dos móviles citados fueron incluidos en las Pólizas de Xxxxxx contratadas, en los Ejercicios Fiscales 2004, 2005 e inclusive 2006.
Con relación a estos vehículos, la Institución informó que no fueron reparados hasta la fecha por motivos presupuestarios, debido a que los mismos demandarán una importante suma de dinero para su puesta en marcha, ya que se hallan inmovilizados por varios años, según Memorando 93/DSG/2006 del 07/08/06.
CONCLUSIÓN
La Entidad auditada realizó pagos por importe de G. 16.014.818 (Guaraníes dieciséis millones catorce mil ochocientos dieciocho) en concepto de costo de Pólizas de Seguro por vehículos descompuestos, desarmados y en desuso por más de dos años.
RECOMENDACIÓN
La Institución deberá realizar las gestiones pertinentes para la BAJA contable y patrimonial, de los vehículos que se encuentran descompuestos y desarmados (Móvil Nº 2 y 5), conforme lo establece el Decreto Nº 20132/03, en el Capítulo 10 punto 10.4 y excluir de la lista de los bienes a ser asegurados, en ejercicios fiscales futuros.
3. INCUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 704/95
Se observa que algunos vehículos pertenecientes a la CONATEL no cuentan con la Placa y Tarjeta de Identificación, donde se especifican los datos del vehículo y de la entidad propietaria del mismo, expedidas por la Dirección Nacional de Transporte – DINATRAN, las cuales deben estar en todo momento en cada vehículo.
A continuación, se detalla los móviles que no cuentan con la placa y tarjeta de identificación:
Móvil | Tipo | Marca | Modelo | Año |
2 | Camioneta | TOYOTA | HIALUX | 1997 |
3 | Camioneta | TOYOTA | HIALUX | 1997 |
7 | Camioneta | XXXX | RANGER | 1999 |
10 | Automóvil | SUBARU | XXXXXXXX | 1999 |
11 | Camioneta | NISSAN | PATROL | 2001 |
12 | Camioneta-Pickup | CHEVROLET | S-10 DLX | 2001 |
13 | Camioneta-Pickup | CHEVROLET | S-10 DLX | 2001 |
14 | Camioneta-Pickup | CHEVROLET | S-10 DLX | 2001 |
16 | Automóvil | Volkswagen | Parati | 2001 |
17 | Camioneta | MITSUBISHI | L200 4x4 | 2005 |
18 | Camioneta | MITSUBISHI | L200 4x4 | 2005 |
19 | Camioneta | MITSUBISHI | L200 4x4 | 2005 |
20 | Camioneta | MITSUBISHI | L200 4x4 | 2005 |
21 | Camioneta | MITSUBISHI | L200 4x4 | 2005 |
En consecuencia, la institución no cumple con lo establecido en la Ley Nº 704/95 “Que crea el Registro de Automotores del Sector Público y reglamenta el Uso y Tenencia de los mismos”, en su Artículo 4° que dice: “La Dirección de Transporte Terrestre de la Sub-Secretaría de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones expedirá a cada vehículo registrado una placa y una tarjeta de identificación, donde se insertarán los datos mínimos…..”
CONCLUSIÓN
La institución no dio cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 704/95 “Que crea el Registro de Automotores del Sector Público y reglamenta el Uso y Tenencia de los mismos”, en su Artículo 4° que dice: “La Dirección de Transporte Terrestre de la Sub-Secretaría de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones expedirá a cada vehículo registrado una placa y una tarjeta de identificación, donde se insertarán los datos mínimos…..”, favoreciendo esto, a la posibilidad de que sucedan situaciones riesgosas en la identificación, utilización, tenencia y control de los vehículos.
RECOMENDACIÓN
Dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 704/95 “Que crea el Registro de Automotores del Sector Público y reglamenta el Uso y Tenencia de los mismos”, en su Artículo 4°.
4. VERIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y DE MONITOREO
Esta Auditoría solicitó el listado detallado de los Equipos Electrónicos y de Monitoreo que fueron asegurados, a efectos de verificar la existencia, el estado actual y los valores asegurados con relación a los valores netos contables a la fecha de la contratación de la Póliza.
Los listados detallados de los Equipos Electrónicos y de Monitoreo, proporcionados por la institución para la realización de la verificación, no fueron consistentes y no contenían datos completos, para la realización de la verificación in situ, debido a que algunos de los bienes detallados no contaban con el código patrimonial y figuraban equipos que no se encontraban incluidos en las Pólizas de Seguro, resultando por tanto imposible determinar cuales son los bienes que efectivamente se encontraban cubiertos por las Pólizas de Seguro.
Al respecto, la institución informó a esta Auditoría, por Memorando del Departamento Administrativo de fecha 19/10/06 que: “. cabe destacar que en dicho listado algunos equipos no
poseen el código patrimonial en algunos equipos, pero si la ubicación. Tampoco se cuenta con los valores de los equipos, el listado de los equipos informáticos asegurados, se realizó de acuerdo al cuadro de Revalúo y Depreciaciones, lo cual dificulta determinar con exactitud a que equipo se refiere”.
Asimismo, informó que se ha omitido la inclusión de algunos bienes en el listado de bienes asegurados, según Nota GAF Nº 34/06 del 19/10/06.
✓ No se visualizaron informes técnicos con relación al estado actual de los equipos electrónicos asegurados.
✓ No existen informes de las Áreas encargadas de los bienes como ser Departamento de Patrimonio y Auditoria Interna.
✓ No existe constancia de la verificación de la existencia física de los bienes asegurados.
Cabe señalar, que una vez producida la caducidad de la Póliza del ejercicio 2005, la Entidad ha utilizado el mismo listado deficiente de los Equipos Electrónicos y de Monitoreo incluidos en la Póliza de Seguro contratada en el Ejercicio Fiscal 2006, a través de la Licitación por Concurso de Ofertas Nº 02/2006, adjudicada a la empresa Aseguradora Yacyretá S.A., en las mismas condiciones, sin estudio y criterio técnico, por ambas partes.
Esta Auditoría no pudo realizar la verificación in situ de los equipos electrónicos que fueron incluidos en la Póliza de Seguro, debido a que no poseen código patrimonial y características técnicas, imposibilitando la identificación y el control de los mismos, incumpliendo lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos, en su Capítulo 3, aprobado por el Decreto Nº 20132/03.
A modo de ejemplo, se cita a continuación la forma en que fueron incluidos los equipos electrónicos en la Póliza de Seguro:
Cant. | DESCRIPCIÓN | VALOR |
XXXXXXXX XXX XXXXXX | ||
0 | XXXXXXXXX XX 00’’ | 461.950 |
1 | COMPUTADORA CON IMPRESORA Y 1 CÁMARA DIGITAL | 8.223.001 |
5 | TECLADOS PS 2 | 153.729 |
1 | LECTOR GRABADOR EXTERNO | 657.550 |
46 | COMPUTADORAS | 398.856.478 |
9 | NOTEBOOKS | 104.292.900 |
11 | IMPRESORAS A CHORRO DE TINTA | 5.261.674 |
5 | IMPRESORAS LASER | 20.181.760 |
12 | UPS CON ESTABILIZADOR | 4.470.420 |
XXXXXXXX XXXXXXXX | ||
0 | XXX XX 00 XXXXXXX 10/100 | 891.634 |
5 | COMPUTADORAS DISCO DURO DE 40 GB TARJETA DE SONIDO | 30.309.994 |
3 | COMPUTADORAS | 6.644.619 |
5 | IMPRESORAS A CHORRO DE TINTA | 2.391.670 |
3 | UPS CON ESTABILIZADOR | 1.117.605 |
XXXXXXXX XXXXX X | ||
0 | XXXXXXXXXXXX | 15.504.111 |
7 | UPS CON ESTABILIZADOR | 2.607.745 |
3 | IMPRESORAS A CHORRO DE TINTA | 1.435.002 |
No se visualizó los informes de inspección técnica y física que debe realizarse antes de la presentación de las ofertas, por las empresas aseguradoras adjudicadas, en los Ejercicios Fiscales 2005 y 2006, por lo que se evidencia que las mismas empresas desconocen las características técnicas, particulares y la existencia física de los bienes que fueron cubiertos con las Pólizas de Seguro.
Las empresas aseguradoras “El Productor S.A. de Seguros y Aseguradora Yacyretá S.A., solo presentaron una Declaración Jurada, certificando conocer los edificios, locales y bienes a asegurar, según se informó a esta Auditoría por Providencia G.O.C. del 08/09/06.
CONCLUSIÓN
Esta auditoria concluye que la CONATEL procedió a la contratación de Pólizas de Seguro para los bienes patrimoniales durante los ejercicios 2005 y Primer Semestre de 2006, utilizando para el efecto un listado de bienes, deficiente con datos irreales y; una Declaración Jurada de las empresas aseguradoras, certificando conocer los edificios, locales y bienes a asegurar, sin realizar las verificaciones correspondientes, conforme a la cláusula inserta en el Pliego de Base y Condiciones:
1.9 VISITA DE INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES
Los oferentes y/o sus representantes debidamente acreditados deberán concurrir en fecha y hora a los sitios indicados en el numeral 1.8.c a fin de proceder a realizar las visitas de inspección a los edificios, locales y bienes a asegurar objetos de la presente licitación y se expedirán certificados de visita.
Todo oferente que no efectúe la visita de inspección deberá declarar expresamente que conoce los edificios, locales y bienes a asegurar objeto de la presente licitación y que cuenta con la información necesaria relativa para preparar la oferta y celebrar el contrato.
RECOMENDACIÓN
La Institución deberá arbitrar las medidas administrativas necesarias, tendientes a evitar que se repitan situaciones como la descripta en este punto.
5. FALTANTES DE EQUIPOS DE MONITOREO ASEGURADOS
Durante la verificación in situ de los bienes patrimoniales que fueron objeto de contratación de Póliza de Seguro, se constató faltantes de Equipos de Monitoreo, según el siguiente detalle:
Descripción | Cantidad Faltante | Valor Asegurado G. | Total G. | Observación |
Tranceptores Portátiles Motorota PRO 3150 | 18 | 630.947 | 11.357.046 | 40 unidades s/ Inventario 1 en ciudad del Interior |
Micrófono ICOM HM 14 | 1 | 351.273 | 351.273 | ------ |
Valor de equipos faltantes | 11.708.319 |
Al respecto, este equipo auditor no evidenció que la Institución haya realizado procedimientos administrativos y/o legales a fin de individualizarles a los responsables y el recupero de los bienes faltantes.
Asimismo, se observa en el listado de bienes asegurados un Equipo Transmisor de Frecuencia Modulada, marca Xxxxxx, de procedencia Italiana, el cual, ya no se encontraba en la institución en el momento de la contratación de las pólizas. El mismo, fue cedido en carácter xx xxxxxxxx a Radio Nacional del Paraguay, según Decreto Nº 12902 de fecha 24 xx xxxxx de 2001. Dicho equipo actualmente se encuentra instalado y funcionando en la estación transmisora de la mencionada entidad, situada en el Crédito Agrícola de Habilitación - CAH.
Conforme al listado de bienes asegurados en la Póliza de Seguro, sin considerar el equipo cedido en carácter xx xxxxxxxx, el valor total de equipos faltantes que fueron asegurados, asciende a G.
11.708.319 (Guaraníes once millones setecientos ocho mil trescientos diez y nueve).
Varios de los equipos electrónicos no pudieron ser verificados por esta auditoria, debido a que los mismos no cuentan con el código patrimonial identificatorio, hecho que dificultó su inmediata identificación y existencia física, aún para la misma CONATEL.
La CONATEL, procedió a la contratación de Pólizas de Seguro año tras años sin verificar la existencia física, funcionalidad, características técnicas y código patrimonial, de los bienes antes de ser asegurados.
Asimismo, en caso de ocurrencia de siniestros o desaparición de equipos por sustracción, resultaría imposible determinar si esos bienes perdidos estaban o no cubiertos por la Póliza de Seguro, por la falta de inclusión de las especificaciones técnicas y Código Patrimonial en dicho documento, quedando de este modo, a criterio de la empresa aseguradora reponer o no, los equipos extraviados.
Los procedimientos de inspección y de verificación In Situ no fueron realizados por las firmas contratantes, teniendo en cuenta que la misma CONATEL incluyó en el Pliego de Bases y Condiciones una cláusula donde expresa lo siguiente:
1.9 VISITA DE INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES
Los oferentes y/o sus representantes debidamente acreditados deberán concurrir en fecha y hora a los sitios indicados en el numeral 1.8.c a fin de proceder a realizar las visitas de inspección a los edificios, locales y bienes a asegurar objetos de la presente licitación y se expedirán certificados de visita.
Todo oferente que no efectúe la visita de inspección deberá declarar expresamente que conoce los edificios, locales y bienes a asegurar objeto de la presente licitación y que cuenta con la información necesaria relativa para preparar la oferta y celebrar el contrato.
CONCLUSIÓN
Esta Auditoria concluye que la CONATEL ha incluido en el listado de bienes asegurados, equipos de monitoreo faltantes por un valor total de G. 11.708.319- (Guaraníes once millones setecientos ocho mil trescientos diez y nueve), conforme a valores registrados en la Póliza de Seguro.
Asimismo, no ha existido un criterio técnico, ni se realizó la verificación física por parte de la CONATEL y las empresas aseguradoras, para determinar la existencia y funcionalidad de los bienes que fueron objetos de contratación de Pólizas de Seguro, procedimiento que se ha obviado mediante una cláusula especial insertada en el Pliego de Bases y Condiciones. Tampoco se verificó la correcta registración de las características técnicas y código patrimonial de los bienes, en forma previa a la formalización de los contratos, para ser incluidos en la Pólizas
Por la situación señalada precedentemente, la Institución se encuentra en infracción a lo que establece la Ley Nº 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en los siguientes Artículos e incisos:
Artículo 83°- Infracciones
“Constituyen infracciones conforme a lo dispuesto en el artículo anterior:
e) no rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos…”.
Por lo que corresponde la aplicación del mismo cuerpo legal, en relación a lo establecido en el Artículo 82° - Responsabilidad de las autoridades y funcionarios, que expresa: “Las autoridades, funcionarios y, en general, el personal al servicio de los organismos y entidades del Estado a que se refiere el Artículo 3o. de esta ley que ocasionen menoscabo a los fondos públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a sus obligaciones legales, responderán con su patrimonio por la indemnización de daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que les pueda corresponder por las leyes que rigen dichas materias.”
RECOMENDACIÓN
La institución deberá arbitrar las medidas administrativas pertinentes, a fin de deslindar responsabilidades y determinar el tipo de hecho que ocasionó la pérdida de los equipos (robo o hurto), para realizar las gestiones con la empresa aseguradora, tendiente al recupero de los equipos de monitoreo faltantes.
6. EQUIPO DE MONITOREO NO ASEGURADO Y SUSTRAIDO DE LA CONATEL
Durante la realización de la verificación in situ de los Equipos de Monitoreo, el Jefe del Dpto. de Servicios de Valor Agregado, informó a través del Memorando Interno DVAO Nº 31/06 del 13/09/06, lo siguiente: “….a los efectos de comunicar que en fecha 24/08/2006, el señor Xxxxxxx Xxxxxxxx, funcionario a cargo del Departamento de Fiscalización Técnica de la Gerencia de Supervisión y Control ha retirado de este Departamento, en carácter xx xxxxxxxx, un equipo GPS de marca GARMIN III Plus, manifestando que necesitaba utilizarlo para realizar una inspección técnica.
La presente comunicación es realizada a fin deslindar responsabilidades, teniendo en cuenta que posteriormente la referida persona ha comunicado verbalmente a este Departamento que el GPS había sido sustraído de su oficina y que él se encargaría de reponer dicho equipo.”
Al respecto, por Memorando CGR Nº 31/2006, se solicitó a la institución un informe documentado de las acciones que ha tomado para el recupero del Equipo sustraído. En contestación a lo solicitado, la CONATEL, informó que está en proceso, la adquisición de un equipo nuevo, de las mismas características, por parte del funcionario afectado, para su reposición.
Por lo expuesto precedentemente, se evidencia que existió un perjuicio al patrimonio de la Institución por la sustracción del equipo de monitoreo, pero no se puede determinar el valor del mismo, debido a que en el Inventario General de Bienes de la institución posee valor G. 1 (Guaraníes uno). Asimismo, cabe señalar que el mencionado equipo no se encontraba incluido en la Póliza de Seguro, evitando de esta manera el recupero del bien a través de la empresa Aseguradora.
Posteriormente, la Institución ha informado en su descargo a esta observación, que el equipo fue repuesto por el funcionario afectado, entregando en reemplazo del bien extraviado, el receptor GSP marca Cobra, modelo GPS 100, cuya existencia fue verificado por esta auditoria. La utilidad del equipo entregado es de menor capacidad, conforme a los documentos suministrados por la CONATEL.
CONCLUSIÓN
El equipo sustraído GPS de marca GARMIN III Plus propiedad de la CONATEL en su oportunidad fue repuesto por otro equipo de menor capacidad por el funcionario Xxxxxxx Xxxxxxxx.
El mencionado equipo no se encontraba incluido en la Póliza de Seguro, evitando de esta manera el recupero del bien con idéntica capacidad y características, a través de la empresa Aseguradora.
RECOMENDACIÓN
La institución deberá arbitrar las medidas administrativas pertinentes, a fin de que se incluyan en las pólizas, todos los equipos electrónicos de su propiedad, a efectos de asegurar el recupero de los bienes con las mismas características y capacidades.
CAPÍTULO VI
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CAPÍTULO I - ANTECEDENTES DE LA CONTRATACIÓN DE LAS POLIZAS DE SEGURO
CONCLUSIÓN
La Institución auditada pagó de más G. 18.770.535- (Guaraníes dieciocho millones setecientos setenta mil quinientos treinta y cinco) en concepto de renovación de la Póliza de Seguro de los vehículos en el Ejercicio Fiscal 2005, debido a que los valores de los vehículos asegurados fueron valorados en forma ficticia, como consecuencia de que no se implementó los criterios de registración y valoración de los bienes patrimoniales, establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos, aprobado por Decreto Nº 20.132/03 y por no aplicar los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, referente a las depreciaciones y revalúo.
La situación señalada precedentemente se encuentra en infracción a lo que establece la Ley Nº 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en los siguientes Artículos e incisos:
Artículo 83°- Infracciones.
“Constituyen infracciones conforme a lo dispuesto en el artículo anterior:
d) dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir los documentos en virtud de las funciones encomendadas;”
Por lo que corresponde la aplicación de la misma Ley, en relación a lo establecido en el Artículo 82° - Responsabilidad de las autoridades y funcionarios, que expresa: “Las autoridades, funcionarios y, en general, el personal al servicio de los organismos y entidades del Estado a que se refiere el Artículo 3o. de esta ley que ocasionen menoscabo a los fondos públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a sus obligaciones legales, responderán con su patrimonio por la indemnización de daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que les pueda corresponder por las leyes que rigen dichas materias.”
RECOMENDACIÓN
La Institución deberá arbitrar las medidas administrativas tendientes a evitar que se repitan situaciones como la descripta en este punto y dar cumplimiento a lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos, aprobado por Decreto Nº 20.132/03, referente a la registración y valoración de los bienes patrimoniales y a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, referente a las depreciaciones y revalúo de los mismos.
CAPITULO II – CONTROL INTERNO CONCLUSIÓN
Esta Auditoria concluye que la institución cuenta con un Sistema de Control Interno deficiente, debido a que no ha dado cumplimiento a lo establecido en las disposiciones legales con relación a los bienes; los cuales permiten que se presenten situaciones riesgosas en la administración, control, custodia, clasificación y contabilización de sus bienes patrimoniales, afectando esto a la confiabilidad de las informaciones reflejadas en el Inventario General y en el Balance General, del Ejercicio Fiscal 2005.
El Departamento de Auditoria Interna no realiza controles e informes relacionados a los bienes patrimoniales de la institución, incumpliendo lo establecido en el Decreto Nº 1.249/03 “Por el cual se aprueba la reglamentación del Régimen de Control y Evaluación de la Administración Financiera del Estado” que en su Art 8º inc. c) expone: “el control del cumplimiento de las leyes y normas que regulan las operaciones de los organismos y entidades” y en su Art. 10° “La Auditoría Interna Institucional realizará informes (síntesis ejecutiva) trimestrales durante el ejercicio fiscal, debiendo informar a la Auditoría General del Poder Ejecutivo, dentro de los 10 días siguientes a la terminación de cada trimestre, sobre las medidas preventivas y correctivas ejecutadas o a ejecutar en los casos que se observaran debilidades o posibles problemas para la institución”.
RECOMENDACIÓN
La institución deberá arbitrar las medidas necesarias, tendientes a corregir las falencias detectadas en el Sistema de Control Interno y dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales establecidas para la administración, control, custodia, clasificación y contabilización de sus bienes patrimoniales.
Asimismo, deberá implementar los trámites tendientes a un Sumario Administrativo, a fin de deslindar las responsabilidades inherentes al caso, conforme a lo establecido en el Art. 5 de la Resolución CGR Nº 119/96 concordante con el Art. 9º de la Ley Nº 704/95 “Que crea el Registro de Automotores del sector público y reglamenta el uso y tenencia de los mismos”,
El Departamento de Auditoria Interna deberá cumplir con las funciones encomendadas por el Decreto Nº 1249/03, a fin evitar situaciones riesgosas que afecten al patrimonio de la CONATEL.
CAPITULO III– ANÁLISIS DEL INVENTARIO GENERAL Y REGISTRACIÓN CONTABLE
1. INVENTARIO GENERAL DE BIENES EJERCICIO FISCAL 2005 CONCLUSIÓN
La Entidad auditada no cuenta con un Inventario General de Bienes actualizado y valorizado correctamente, por lo que las informaciones arrojadas por el mismo y los saldos del Activo Fijo, expuestos en el Balance General del ejercicio fiscal 2005, no reflejan la realidad de la situación patrimonial de la CONATEL.
La institución no dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, en su art. 56° - Contabilidad institucional, que establece:
a. desarrollar y mantener actualizado su sistema contable;
b. mantener actualizado el registro de sus operaciones económico-financieras;
d. mantener actualizado el inventario de los bienes que conforman su patrimonio, así como la documentación que acredite el dominio de los mismos conforme con la ley y la reglamentación respectiva”.
RECOMENDACIÓN
La institución deberá arbitrar las medidas necesarias, tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones legales, a fin de actualizar y valorar correctamente los bienes patrimoniales registrados en su Inventario General.
2. INCORRECTA EXPOSICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS CUENTAS DEL ACTIVO FIJO EN EL BALANCE GENERAL
CONCLUSIÓN
La institución no ha dado cumplimiento a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, en la exposición de los valores de las cuentas del Activo Fijo al no incluir la cuenta Depreciaciones Acumuladas, en el Balance General al 31 de Diciembre de 2005. Asimismo, no dio cumplimiento a lo establecido en el Sistema de Contabilidad Pública y en el Capítulo 17 - Estructura y clasificación de los bienes del Estado del Manual de Normas y Procedimientos de los bienes, con relación al Plan de Cuentas y la codificación de las cuentas del Activo Fijo.
RECOMENDACIÓN
La institución deberá arbitrar las medidas necesarias, tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas a la exposición y valoración de las cuentas del Activo Fijo, para su correcta exposición en el Balance General.
3. NO UTILIZACION DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD (SICO) CONCLUSIÓN
La CONATEL no utiliza el Sistema de Contabilidad (SICO) para sus registraciones contables diarias, en incumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, en su art. 2° que textualmente expresa: “….establécese el Sistema Integrado de Administración Financiera – en adelante denominado SIAF – que será obligatorio para todos los organismos y entidades del Estado y se regirá por el principio de centralización normativa y descentralización operativa,….”
RECOMENDACIÓN
La institución deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, en su Artículo 2°.
CAPITULO IV – ANALISIS DOCUMENTAL DE LAS POLIZAS DE SEGURO Y REPARACIONES DE VEHÍCULOS
1. DIFERENCIA EN LOS VALORES ASEGURADOS DE LOS VEHÍCULOS DE LA CONATEL
CONCLUSIÓN
Esta Auditoría concluye que, no existió un criterio técnico unificado, ni tasaciones actualizadas a precio xx xxxxxxx, para la asignación de valores de los vehículos, previo a la contratación de la Póliza de Seguro, por lo que la institución procedió a la contratación de una Póliza de Seguro para los vehículos, en el Ejercicio Fiscal 2005, con valores ficticios e inflados en G. 874.220.000- (Guaraníes ochocientos setenta y cuatro millones doscientos veinte mil).
Asimismo, los valores asignados a los vehículos asegurados no corresponden, considerando que los mismos disminuyen cada año, por la aplicación del principio contable de amortización. Esta situación se halla en contravención a lo establecido en el punto 7.8 del Manual de Normas y Procedimientos, aprobado por Decreto Nº 20132/03.
RECOMENDACIÓN
La institución, deberá en adelante, adoptar un criterio técnico unificado, en base a los procedimientos establecidos en las disposiciones legales para la valoración de los Bienes Patrimoniales que serán objeto de contrataciones de Pólizas de Seguro.
2. COMPARACIÓN DE LOS VALORES ASEGURADOS DE LOS VEHÍCULOS CON LOS VALORES RAVALUADOS EN EL EJERCICIO 2005
CONCLUSIÓN
La institución no utilizó un criterio técnico unificado, para la asignación de valores de los vehículos, teniendo en cuenta que existen diferencias entre los valores asegurados y los valores revaluados al cierre del Ejercicio Fiscal 2005, por un total de G. 225.095.975- (Guaraníes doscientos veinticinco millones noventa y cinco mil novecientos setenta y cinco).
RECOMENDACIÓN
La institución, deberá en adelante, adoptar un criterio técnico unificado, en base a los procedimientos establecidos en las disposiciones legales para la valoración de los Bienes Patrimoniales que serán objeto de contrataciones de Pólizas de Seguro.
3. REPARACIONES REALIZADAS A LOS VEHICULOS EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2005 Y PRIMER SEMESTRE DE 2006
CONCLUSIÓN
Las autoridades de la CONATEL autorizaron reparaciones de vehículos por un monto total de G. 260.607.873 (Guaraníes doscientos sesenta millones seiscientos siete mil ochocientos setenta y tres), durante los Ejercicios Fiscales 2005 y Primer Semestre del 2006, sin emitir las Órdenes de Servicios correspondientes para el efecto, en contravención a lo establecido en el Manual de Rendición y Examen de Cuentas, aprobado por Resolución CGR Nº 129/01.
RECOMENDACIÓN
La Entidad auditada deberá arbitrar las medidas necesarias, tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones legales, relacionadas a la documentación necesaria para la realización de las reparaciones a los vehículos de la institución.
CAPITULO V – VERIFICACIÓN IN SITU DE LOS BIENES ASEGURADOS CONCLUSIÓN
La Entidad auditada realizó pagos por importe de G. 16.014.818 (Guaraníes dieciséis millones catorce mil ochocientos dieciocho) en concepto de costo de Pólizas de Seguro por vehículos descompuestos, desarmados y en desuso por más de dos años.
RECOMENDACIÓN
La Institución deberá realizar las gestiones pertinentes para la BAJA contable y patrimonial, de los vehículos que se encuentran descompuestos y desarmados (Móvil Nº 2 y 5), conforme lo establece el Decreto Nº 20132/03, en el Capítulo 10 punto 10.4 y excluir de la lista de los bienes a ser asegurados, en ejercicios fiscales futuros.
3. INCUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 704/95 CONCLUSIÓN
La institución no dio cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 704/95 “Que crea el Registro de Automotores del Sector Público y reglamenta el Uso y Tenencia de los mismos”, en su Artículo 4° que dice: “La Dirección de Transporte Terrestre de la Sub-Secretaría de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones expedirá a cada vehículo registrado una placa y una tarjeta de identificación, donde se insertarán los datos mínimos…..”, favoreciendo esto, a la posibilidad de que sucedan situaciones riesgosas en la identificación, utilización, tenencia y control de los vehículos.
RECOMENDACIÓN
Dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 704/95 “Que crea el Registro de Automotores del Sector Público y reglamenta el Uso y Tenencia de los mismos”, en su Artículo 4°.
4. VERIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y DE MONITOREO CONCLUSIÓN
Esta auditoria concluye que la CONATEL procedió a la contratación de Pólizas de Seguro para los bienes patrimoniales durante los ejercicios 2005 y Primer Semestre de 2006, utilizando para el efecto un listado de bienes, deficiente con datos irreales y; una Declaración Jurada de las empresas aseguradoras, certificando conocer los edificios, locales y bienes a asegurar, sin realizar las verificaciones correspondientes, conforme a la cláusula inserta en el Pliego de Base y Condiciones:
1.9 VISITA DE INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES
Los oferentes y/o sus representantes debidamente acreditados deberán concurrir en fecha y hora a los sitios indicados en el numeral 1.8.c a fin de proceder a realizar las visitas de inspección a los edificios, locales y bienes a asegurar objetos de la presente licitación y se expedirán certificados de visita.
Todo oferente que no efectúe la visita de inspección deberá declarar expresamente que conoce los edificios, locales y bienes a asegurar objeto de la presente licitación y que cuenta con la información necesaria relativa para preparar la oferta y celebrar el contrato.
RECOMENDACIÓN
La Institución deberá arbitrar las medidas administrativas necesarias, tendientes a evitar que se repitan situaciones como la descripta en este punto.
FALTANTES DE EQUIPOS DE MONITOREO ASEGURADOS CONCLUSIÓN
Esta Auditoria concluye que la CONATEL ha incluido en el listado de bienes asegurados, equipos de monitoreo faltantes por un valor total de G. 11.708.319- (Guaraníes once millones setecientos ocho mil trescientos diez y nueve), conforme a valores registrados en la Póliza de Seguro.
Asimismo, no ha existido un criterio técnico, ni se realizó la verificación física por parte de la CONATEL y las empresas Aseguradoras, para determinar la existencia y funcionalidad de los bienes que fueron objetos de contratación de Pólizas de Seguro, procedimiento que se ha obviado mediante una cláusula especial insertada en el Pliego de Bases y Condiciones. Tampoco se verificó la correcta registración de las características técnicas y código patrimonial de los bienes, en forma previa a la formalización de los contratos, para ser incluidos en la Pólizas
Por la situación señalada precedentemente, la Institución se encuentra en infracción a lo que establece la Ley Nº 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en los siguientes Artículos e incisos:
Artículo 83°- Infracciones
“Constituyen infracciones conforme a lo dispuesto en el artículo anterior:
e) no rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos…”.
Por lo que corresponde la aplicación de la misma Ley, en relación a lo establecido en el Artículo 82° - Responsabilidad de las autoridades y funcionarios, que expresa: “Las autoridades, funcionarios y, en general, el personal al servicio de los organismos y entidades del Estado a que se refiere el Artículo 3o. de esta ley que ocasionen menoscabo a los fondos públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a sus obligaciones legales, responderán con su patrimonio por la indemnización de daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que les pueda corresponder por las leyes que rigen dichas materias.”
RECOMENDACIÓN
La institución deberá arbitrar las medidas administrativas pertinentes, a fin de deslindar responsabilidades y determinar el tipo de hecho que ocasionó la pérdida de los equipos (robo o hurto), para realizar las gestiones con la empresa aseguradora, tendiente al recupero de los equipos de monitoreo faltantes.
5. EQUIPO DE MONITOREO NO ASEGURADO Y SUSTRAIDO DE LA CONATEL CONCLUSIÓN
El equipo sustraído GPS de marca GARMIN III Plus propiedad de la CONATEL en su oportunidad
fue repuesto por otro equipo de menor capacidad por el funcionario Xxxxxxx Xxxxxxxx.
El mencionado equipo no se encontraba incluido en la Póliza de Seguro, evitando de esta manera el recupero del bien con idéntica capacidad y características, a través de la empresa Aseguradora.
RECOMENDACIÓN
La institución deberá arbitrar las medidas administrativas pertinentes, a fin de que se incluyan en las pólizas, todos los equipos electrónicos de su propiedad, a efectos de asegurar el recupero de los bienes con las mismas características y capacidades.
PLAN DE MEJORAMIENTO
A fin de lograr que la labor de auditoría conduzca a que se emprendan actividades de mejoramiento de la gestión pública, la Institución debe diseñar un Plan de Mejoramiento que permita solucionar las deficiencias puntualizadas, documento que debe ser remitido a la Contraloría General de la República, dentro de los 120 días hábiles a partir de la recepción del presente informe.
El Plan de Mejoramiento debe detallar las medidas que se tomarán respecto de cada uno de los hallazgos identificados, cronograma de las acciones con que se implementarán los correctivos, responsables de efectuarlos y seguimiento a su ejecución.
Es nuestro informe.
Asunción, junio de 2007
Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxx. Xxxxxxx Xxx Xxxx Jefe de Equipo Auditor
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Econ. Xxxxx Xxxxxxxxx Auditor Supervisor
Lic. Xxxxx Xxxx Xxxxxx
Directora General Dirección General de Control de los
Bienes Patrimoniales de los Organismos y Entidades del Estado