CONCLUSIONES FINALES Cláusulas de Ejemplo

CONCLUSIONES FINALES. En las modificaciones previstas en relación tanto con los contratos de trabajo en prácticas, como para los contratos para la formación y el aprendizaje, que anteriormente hemos analizado, podemos destacar que han sido cuantiosas las modificaciones de las previsiones de estos contratos, apenas en un año a través de la Ley 35/2010 y el RDL10/2011. Pero aunque se han producido dichas modificaciones, muchas son las previsiones que no han sido modificadas y sobre las que siguen siendo de un lado indispensables que se produzcan cambios, o bien de otro, el legislador ha introducido cambios que no son ni beneficiosos y ni esperados por los trabajadores, que ven como sus derechos labores son reducidos. Un ejemplo de ello es que el legislador sigue sin establecer nada, acerca de una edad máxima para poder celebrar el contrato en prácticas. Igualmente, también es cierto que con las nuevas modificaciones de los contratos formativos, se han establecido medidas que mejoran la finalidad formativa y que eran necesarias para así garantizarla y reforzarla. En este caso, es de gran relevancia la extensión de la acción protectora de la Seguridad Social, la cual comprende todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo, para todos aquellos trabajadores que han celebrado contratos formativos. Pero las grandes transformaciones se han producido con respecto al contrato para la formación. En un primer momento, mediante la Ley 35/2010, de forma general podemos determinar que con dicha reforma, lo que se pretendía era la reducción de la dualidad, la segmentación y la temporalidad en la contratación. Aunque el legislador ante los deficientes resultados que se ha producido con dicha reforma laboral, vuelve a intentar darle una solución a la problemática situación social que se está dando en la actualidad xxx xxxxxxx laboral, a través del RDL 10/2011, y con la derogación del contrato para la formación, siendo sustituido por el contrato para la formación y el aprendizaje, donde podemos considerar que se produce una nueva pérdida de los derechos laborales de los jóvenes. Es decir, tras el RDL podemos concluir que se da un paso más en la precarización del empleo, donde la edad de celebración de los trabajadores es desmesurada, además de limitar la posibilidad de acceder a contratos estables a los más jóvenes, y ya no tan jóvenes. En definitiva, el Gobierno ha intentado a través de la Ley 35/2010 y el RDL 10/2011 introducir una serie de mejoras a su m...
CONCLUSIONES FINALES. Master Esame 23 Marzo 2015 Pg. 44
CONCLUSIONES FINALES. El Sistema Previsional Argentino siempre tuvo como fundamento un Sistema de Reparto, en el que las prestaciones pasivas se pagaban con los aportes y contribuciones de los trabajadores activos, en virtud de un pacto intergeneracional en que todos seremos viejos. En el marco de este sistema ellos trabajaron y aportaron lo que exige el régimen previsional, 30 años. Xxxxxxxx en la promesa de que en este “pacto”, cuando ellos ya no pudieran trabajar el sistema les garantizaría una pasividad digna. Ese momento ha llegado, tienen 30 años de servicios con aportes, un bien preciado en un sistema que de contributivo ya tiene muy poco, sin embargo, el sistema previsional no tiene nada para darles, esto porque resulta que el sistema previsional argentino determina la contingencia de vejez a la edad de 65 años, entonces ellos no son problema del Sistema Previsional Argentino, tampoco son problema del Derecho del Trabajo, porque se encuentran desocupados, y tampoco del Sistema de Prestaciones por desempleo, porque sus trabajos los perdieron ya hace tiempo.
CONCLUSIONES FINALES. Largo ha sido el camino que ha recorrido la normatividad colombiana para llegar a considerar a las Empresas de Servicios Temporales como verdaderas empresas prestadoras de servicios y, más aún, para entender que el servicio de colaboración temporal en las actividades de la empresa usuaria o beneficiaria tiene implicaciones propias e independientes de las que se configuran para las relaciones laborales que son de índole obligatoria para que las Empresas de Servicios Temporales desarrollen el objeto social que les ha asignado la ley. En este sentido, se evidencia como recientemente éste servicio es interpretado por el legislador y el gobierno nacional de manera juiciosa, a la luz de la normatividad comercial, para concluir con la redacción de normas y reglamentos que agoten los elementos de los actos jurídicos de naturaleza civil, y así regular de manera coherente y útil el servicio temporal. La introducción de conceptos como el de la causa originaria para establecer límites de duración en el tiempo revelan que en la materia había un eslabón perdido entre la realidad para la cual fue instaurado el servicio temporal y la protección que el ordenamiento jurídico predica respecto de los trabajadores. Es claro que la normatividad se ha referido, al hablar de esta figura, a 3 relaciones diferentes, una relación laboral entre el trabajador y la Empresa de Servicios Temporales, una relación comercial entre la Empresa de Servicios Temporales y la empresa usuaria y por último un relación funcional entre el trabajador en misión y la empresa usuaria. De todas estas relaciones es solo a la comercial a la que se le aplica la temporalidad, es el contrato comercial celebrado entre la Empresa de Servicios Temporales y la empresa usuaria el que se ve afectado por el límite de tiempo cuando tiene su origen en una misma causa. Gracias a este concepto introducido por la legislación es preciso aludir a que por no predicarse la temporalidad respecto del contrato de trabajo, nada obsta para que los trabajadores en misión estén vinculados por medio de contratos de trabajo diferentes a los de término fijo o por obra o labor contratada, pues la Empresa de Servicios Temporales desarrolla su operación de manera independiente a la empresa usuaria, resultando ilógico que el trabajador tenga su puesto asegurado únicamente en la medida en que el contrato comercial subsista. Si bien éste último vinculo puede ser el que de soporte a la contratación laboral, es preciso reiterar que no es de la...
CONCLUSIONES FINALES. A lo largo de estas páginas hemos visto la complicada trama de instrumentos preceptuados por el ordenamiento concursal, a fin de promover las soluciones acordes con la emergencia producida por la insolvencia generalizada del deudor, en función de los intereses de terceros involucrados y la economía en general, tanto en el concurso preventivo como en la quiebra. La debida protección del crédito, la integridad del patrimonio del deudor y de su empresa, el estado de concurso y el interés general, son pautas valorativas siempre presente en el espíritu del legislador concursal, pero ciertamente difíciles de compatibilizar entre sí, y con la igualdad de los acreedores, erigida en regla permanente. No obstante ello, la ley de concursos brinda herramientas suficientes para el manejo del procedimiento, las cuales serán utilizadas de manera funcionalmente correcta, sorteando las deficiencias del régimen legal, por la agudeza interpretativa que despliegue el juez, como director del proceso concursal. En relación a algunas de las cuestiones más controvertidas en el régimen de los contratos con prestaciones recíprocas pendientes, tanto en el concurso preventivo como en la quiebra, y a modo de aporte práctico, se esbozan las siguientes conclusiones:  Debe tenerse siempre presente la distinta naturaleza que revisten los concursos preventivo y liquidativo. En el concurso preventivo, la empresa continua normalmente bajo la conducción del empresario deudor sin ser desapoderado del manejo de sus bienes. En cambio, la quiebra es esencialmente liquidativa, dado que la continuación empresaria (art. 189), está diseñada por la ley para tener vida transitoria a fin de proceder a una mejor realización del activo falencial.  La regulación de los contratos en curso de ejecución, prevista en el art. 143, incs. 1º y 2º, sirve también de referencia para tales contratos frente al concurso preventivo del deudor.  En lo que respecta a los contratos en curso de ejecución, cuya complejidad intrínseca o extrínseca impida la aplicación directa de las normas regulatorias previstas en la ley de concursos, debe buscarse su integración con las pautas interpretativas que trae el art. 159, LCQ.  También como referencia obligada para cualquier solución debe tenerse presente que el derecho concursal debe interpretarse de consuno con las normas aplicables del derecho civil y del comercial o cualquiera otra del derecho común, porque la normativa concursal se complementa y no se contradice con ellas....
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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.