COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES Cláusulas de Ejemplo

COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES. Si al momento de la presentación de la reclamación judicial o extrajudicial del siniestro EL BANCO DE LA REPÚBLICA fuere deudor del contratista, con sujeción a lo señalado en el artículo 1714 y siguientes del Código Civil, éste deberá compensar los valores adeudados, disminuyendo en tal forma el monto de la indemnización a pagar por parte de LA ASEGURADORA si fuere el caso.
COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES. DÉCIMA TERCERA.- EL CLIENTE faculta a LA CAJA a compensar el importe de sus obligaciones vencidas y exigibles, así como los gastos y suma adeudada que se originen en el otorgamiento, con los saldos existentes de cualquiera de las cuentas que tuviera o pudiera tener en LA CAJA individual o conjuntamente con terceros; así como a retener cualquier fondo, valor y/o bien, que estuviese destinado a favor de EL CLIENTE y aplicar el monto de los mismos a la amortización y/o cancelación de las obligaciones vencidas. Asimismo, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, en la correspondiente moneda adeudada, aplicando el respectivo tipo de cambio que LA CAJA tenga vigente al momento de la operación. Asimismo, EL CLIENTE faculta a LA CAJA para que, de ser necesario, esta abra o cierre cuentas de ahorros, bajo cualquier modalidad, a nombre de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar de las transacciones u operaciones originadas en el presente contrato; para el efecto, LA CAJA notificará a EL CLIENTE, informando sobre la compensación realizada en un plazo de 15 días calendario, por cualquier medio de comunicación directo (comunicaciones escritas al domicilio de EL CLIENTE, correo electrónico). Para realizar la compensación de depósitos a plazo fijo, se procederá a la cancelación del depósito; de existir un saldo a favor de EL CLIENTE, se aperturará un nuevo depósito a plazo fijo, siempre que el saldo sea el mínimo requerido para la apertura de depósitos a plazo fijo, caso contrario se aperturará una cuenta de ahorro. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho
COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES. Si al momento de la presentación de la reclamación judicial o extrajudicial del siniestro LA ANI fuere deudora del contratista, con sujeción a lo señalado en el artículo 1714 y siguientes del Código Civil ésta deberá compensar los valores adeudados, disminuyendo en tal forma el monto de la indemnización a pagar por parte de LA ASEGURADORA a LA ANI.
COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES. Si al momento de la presentación de la reclamación judicial o extrajudicial del siniestro la entidad contratante asegurada fuere deudora del contratista, con sujeción a lo señalado en el artículo 1714 y siguientes del Código Civil éste deberá compensar los valores adeudados, disminuyendo en tal forma el monto de la indemnización a pagar por parte de LA ASEGURADORA a la entidad contratante asegurada.
COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES. Si ECOPETROL fuere deudora del contratista por cualquier concepto en virtud del contrato garantizado al momento de presentación de la reclamación judicial o extrajudicial del siniestro, ECOPETROL deberá compensar los valores adeudados, de conformidad con lo señalado en los artículos 1714 y siguientes del Código Civil, disminuyendo de esa forma el monto de la indemnización a pagar por parte de LA ASEGURADORA a ECOPETROL.
COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES. Si ECOPETROL fuere deudora del contratista por cualquier concepto en virtud del contrato garantizado al con ocasión de la contratación del seguro o de su omisión en cuanto al deber de informar sobre la agravación del estado del riesgo, ni en general cualesquiera otras excepciones que posea LA ASEGURADORA en contra del contratista.
COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES. De acuerdo con lo establecido por los ISDA Master Agreements, las sumas que las partes se deben pueden compensarse si cumplen con 3 condiciones: 1) se encuentran expresadas en la misma moneda; 2) corresponden a la misma transacción; y 3) corresponden al mismo periodo de pago. Este mecanismo tiene una gran impor- tancia para la adecuada ejecución de un contrato de derivados financieros, pero esta sujeto a una serie de limitaciones y restricciones sustancia- les dependiendo del marco regulatorio aplicable, como se verá en mayor detalle mas adelante. En los Contratos Xxxxx frecuentemente se dis- tinguen varios conceptos que tienen que ver con el fenómeno de la compensación de obligacio- nes. Estos conceptos son los de “set-off”, “net- ting” y “close-out netting”, los cuales muchas veces se utilizan indistintamente a pesar de que, en estricto sentido, no significan lo mismo.31 El “set-off”, es el mecanismo por medio de la cual las obligaciones de dos partes que son deudo- ras y acreedoras de manera reciproca se extin- guen hasta el monto de la menor. La expresión netting, de otra parte, se usa para describir la totalidad de acuerdos contractuales diseñados para producir o facilitar la compensación o el ‘set-off’ contractual.32 Finalmente, el “close-out netting” es una clase de acuerdo de compen- sación o “neteo” por medio del cual las partes acuerdan que, en caso de que se presente un evento de incumplimiento, los plazos a los que se encontraban sujetas las obligaciones de am- bas partes se darán por terminados, y las obliga- ciones serán valoradas y compensadas o “netea- das”. En el caso colombiano, la procedencia de la compensación en desarrollo de contratos de derivados financieros OTC cuando algunas de las partes involucrada en el contrato se encuentra sujeta a un proceso de insolvencia (incluyendo, por ejemplo, los procesos de reorganización, de liquidación judicial y de liquidación forzosa ad- ministrativa) no es clara, especialmente tenien- do en cuenta lo previsto por el Numeral 2 del Artículo 301 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los Artículos 17 y 50 de la Ley 1116 de 2006 que prohíben que se efectúen una vez se han iniciado este tipo de procesos (sin per- juicio de las excepciones aplicables a derivados estandarizados, susceptibles de ser transados en un sistema de negociación de valores).33 00 Xxxxx, XXXXXXXXXXX, Xxxxxx, op. Cit., p. 118 32 Xxxxxx, x. 000 00 Xxxxx, XXXXXXXX. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LEY 964 DE 2005 “Por la cual se dic...
COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES. Si ECOPETROL (O LA DENOMINACIÓN DE SU MATRIZ, FILIALES O SUBSIDIARIAS) fuere deudora del contratista por cualquier concepto en virtud del contrato garantizado al momento de presentación de la reclamación judicial o extrajudicial del siniestro, ECOPETROL (O LA DENOMINACIÓN DE SU MATRIZ, FILIALES O SUBSIDIARIAS) deberá compensar los valores adeudados, de conformidad con lo señalado en los artículos 1714 y siguientes del Código Civil, disminuyendo de esa forma el monto de la indemnización a pagar por parte de LA ASEGURADORA a ECOPETROL (O LA DENOMINACIÓN DE SU MATRIZ, FILIALES O SUBSIDIARIAS).
COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES. Si al momento de la presentación de la reclamación judicial o extrajudicial del siniestro EL ASEGURADO CONCEDENTE fuere deudor del concesionario, con sujeción a lo señalado en el artículo 1714 y siguientes del Código Civil éste deberá compensar los valores adeudados, disminuyendo en tal forma el monto de la indemnización a pagar por parte de LA ASEGURADORA a EL ASEGURADO CONCEDENTE.
COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES. Si al momento de la presentación de la reclamación judicial o extrajudicialdelsiniestro LAANI fueredeudora delcontratista, con sujeción a lo señalado enel artículo 1714 y siguientes del Código Civil ésta deberá compensar los valores adeudados, disminuyendo en tal forma el monto de la indemnización a pagar por parte de LA ASEGURADORA a LA ANI.