Riesgo Sistémico Cláusulas de Ejemplo

Riesgo Sistémico. La organización del Sistema Financiero Mundial se basa en la confianza, por lo que la quiebra de una empresa, concretamente financiera, de un sistema de liquidaciones, u otro evento de naturaleza catastrófica, puede originar un “efecto dominó”, generando una crisis de confianza en el sistema financiero. El riesgo sistémico puede alterar significativamente las condiciones habituales de liquidez de los instrumentos financieros y/o de aumentar drásticamente la volatilidad de los mercados, alterando los patrones habituales en la formación de los precios.
Riesgo Sistémico. Se refiere al riesgo relacionado con el comportamiento xxx xxxxxxx como un todo y que depende de factores ajenos al mercado de valores, como lo son la situación económica global general o sectorial, el nivel de ahorro, las fluctuaciones en las tasas de interés, la inflación, los aspectos políticos, sociales y electorales, entre otros. A título meramente ilustrativo, el valor de las acciones comunes Clase B y de los valores que formarán parte del portafolio de inversiones de MMGGAF puede verse directamente afectado por fluctuaciones en las tasas de interés aplicables a financiamientos bancarios o bien por una inflación generalizada del costo de vida actual.
Riesgo Sistémico. El riesgo sistémico se entiende como el riesgo de que un episodio, en el que los problemas que atraviese una institución se desborden afectando las otras instituciones. A continuación se presentan los Estados Financieros proyectados de Financia Capital, S.A. por el periodo fiscal Junio 2007 a Julio 2010. Se incluyen proyecciones del Balance General, Estado de Resultados y el Estado de Flujos de Efectivo. En las proyecciones anuales se espera un aumento en los pasivos originados por la obtención de fondos de bancos extranjeros y la emisión de estos Títulos de Inversión. Como supuestos generales se estima:
Riesgo Sistémico. Corresponde a la posibilidad de que, por la materialización de un riesgo de cumplimiento, esto es, que se presente un incumplimiento en el pago o la entrega de un activo financiero, se pueda desencadenar una serie de eventos de incumplimientos que afecte a muchos participantes de un mercado o al sistema de pagos de la economía como un todo. Al respecto, si bien dos contrapartes pueden no ocasionar un evento de riesgo sistémico, si se pueden ver involucradas y ser afectadas por el incumplimiento en cadena, impidiéndosele recibir dinero o un activo financiero necesario para el desempeño de sus actividades económicas normales.
Riesgo Sistémico. Es el riesgo asociado a una crisis generalizada en la que se vea expuesta la economía nacional, y que puede verse exacerbada por cambios en el ciclo económico en los mercados y que pueden afectar los resultados financieros de los emisores y/o pagadores de los bienes del fondo, deteriorando su rendimiento esperado, e inclusive, determinando la pérdida total o parcial de los aportes efectuados por los Inversionistas. Además de los riesgos financieros descritos en el numeral 2.5.1.1 del presente reglamento, los activos en los que se podrán invertir los recursos podrán estar expuestos a los siguientes riesgos:
Riesgo Sistémico. Riesgo de que los problemas sufridos por un participante o grupo de participantes se generalice al conjunto xxx xxxxxxx en virtud de la concatenación existente entre las posiciones abiertas de todos los participantes.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.