Definición de Riesgo de contraparte

Riesgo de contraparte. Riesgo de que la contraparte no entregue el valor o el título correspondiente a la transacción, en la fecha de vencimiento o del traspaso pactado.
Riesgo de contraparte riesgo de que la contraparte no entregue el activo de la operación en los términos pactados, ya se a fecha de vencimiento o del traspaso pactado.
Riesgo de contraparte. El riesgo de crédito representa la pérdida potencial por falta de pago de un emisor o contraparte en las operaciones sobre determinados activos efectuadas en el ámbito de la gestión discrecional de carteras, es decir, implica la posibilidad de que una de las partes en un determinado Contrato no cumpla con sus obligaciones. • Riesgo de liquidez: El riesgo de liquidez es el riesgo de no poder vender o transferir rápidamente y a precios xx xxxxxxx, los activos que integran la cartera del CLIENTE, es decir, implica la posibilidad de que una de las partes en un determinado Contrato no cumpla con sus obligaciones. Sin perjuicio de los riesgos genéricos inherentes a los instrumentos financieros, el tipo, nivel y número específico de riesgo dependerá de los instrumentos financieros concretos cuya adquisición ordene el CLIENTE. En este sentido, podrá encontrar una definición más detallada de los riesgos asociados a cada tipo de instrumento financiero, entre los más comunes, que se describe en el Anexo II a este Contrato. LA ENTIDAD prestará el servicio de asesoramiento atendiendo al perfil de riesgo del CLIENTE de forma global, no al concreto nivel de riesgo de cada uno de los valores o instrumentos financieros.

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Riesgo de contraparte. Consiste en que alguna de las partes intervinientes no cumpla la obligación, dando lugar a que la otra parte, incurra en una pérdida. Este riesgo será gestionado mediante la definición de contratos marco y de ISDAs con diferentes contrapartes y el establecimiento de cupos asociados a las mismas, donde para ello, cada una de las partes realizará del debido análisis de la calidad crediticia y solvencia de su contraparte.

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  • Contraparte Secretaría de Deportes y Juventud Título: Convenio Xxxxx de Cooperación entre la UNdeC x XXXX CONSULTORES S.A. InCo Características: Marco - Cooperación - Nacional - Organismo Privado Fecha: 31/10/2013 Contraparte: XXXX CONSULTORES S.A. InCo Título: Convenio Xxxxx de Cooperación entre Xxxxxx xxx Xxxxx Riojano SAPEM y la UNdeC Características: Marco - Cooperación - Local - Organismo Privado Fecha: 05/12/2013 Contraparte: Xxxxxx xxx Xxxxx Riojano SAPEM Título: Adenda al Acta Complementaria entre la Comision Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social - Ley 26.425 Características: Específico - Asistencia Técnica - Nacional - Organismo Público Fecha: 19/12/2013 Contraparte: Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social - Ley N° 26.425 Título: Convenio Programa entre la SPU y la UNdeC (Convenio ME Nº 1482/13)"Programa de Accesibilidad en las Universidades Nacionales" Características: Específico - Gestión - Nacional - Organismo Público Fecha: 29/11/2013 Contraparte: SPU - Secretaria de Políticas Universitarias Título: Convenio Programa entre la SPU y la UNdeC (Convenio ME Nº 1448/13) - Apoyo a las Acciones Complementarias de Becas Bicentenario para Carreras Científicas y Técnicas Características: Específico - Gestión - Nacional - Organismo Público Fecha: 09/12/2013 Contraparte: SPU - Secretaría de Políticas Universitarias Título: Protocolo Nº I del Convenio Marco de Colaboración entre XXXX CONSULTORES S.A. InCo y la UNdeC Características: Específico - Asistencia Técnica - Nacional - Organismo Privado Fecha: 10/02/2014 Contraparte: XXXX CONSULTORES S.A. InCo Título: Convenio Programa entre el Ministerio de Educacion y la UNdeC (Convenio ME Nº 1454/13) FATUN Características: Específico - Gestión - Nacional - Organismo Público Fecha: 17/12/2013 Contraparte: SPU - Secretaria de Políticas Universitarias Título: Acuerdo para Intercambio Científico entre la UNdeC y la Universita´Degli Studi della Tuscia in Viterbo - Italia Características: Marco - Cooperación - Internacional - Organismo Público - Universidades Fecha: 24/12/2013 Contraparte: Universita´Degli Studi della Tuscia in Viterbo - Italia Título: Convenio Específico entre la UNdeC y el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Provincia de La Rioja "Proyecto de Mejora de Formación en Cs. Exáctas y Naturales en la Escuela Secundaria" Características: Específico - Docencia - Provincial - Organismo Público Fecha: 26/02/2014

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Contrato de Concesión Significará el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, suscrito con fecha ___de ______ de 201___, entre el Concedente y el PRESTADOR en calidad de Concesionario.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Riesgo Es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato.

  • Pliego de Condiciones Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y del futuro Contrato.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Fecha de Pago significa el día [●] de cada mes en que deban pagarse (i) los intereses que se causen durante cada Periodo de Pago; y (ii) las amortizaciones de principal del Crédito, de conformidad con lo dispuesto en este Contrato y la tabla de amortización correspondiente a cada Disposición.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Precio del Contrato significa el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el Convenio de Contrato, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.