COMISIÓN FIDUCIARIA Cláusulas de Ejemplo

COMISIÓN FIDUCIARIA. La FIDUCIARIA recibirá como remuneración por su gestión, la siguiente comisión:
COMISIÓN FIDUCIARIA. La Fiduciaria recibirá como remuneración por su gestión, la siguiente comisión la cual será pagada en su totalidad por el Constituyente:
COMISIÓN FIDUCIARIA. Con respecto a la cláusula Séptima “Remuneración de la Fiduciaria”: Por su gestión de Representación Legal de Tenedores de Títulos en desarrollo de lo regulado en el Contrato, las partes estipulan unos honorarios mensuales a favor de la Fiduciaria desde la fecha de creación de la Universalidad y hasta su liquidación así: A continuación, el detalle de comisiones facturado por el Representante Legal de Tenedores de Títulos durante la vigencia del negocio: ENE-DIC 2019 PAGADAS $ 49,956,492.00 $ 9,491,733.49 $ 59,448,225.49 $ - ENE-DIC 2020 PAGADAS $ 36,867,726.00 $ 7,004,867.94 $ 43,872,593.94 $ - 58560 8/01/2021 AMORTIZADA $ 2,725,578.00 $ 517,859.82 $ 3,243,437.82 $ 934,904.46 59741 10/02/2021 CONFIRMADA $ 2,725,578.00 $ 517,859.82 $ 3,243,437.82 $ 3,243,437.82 59742 10/02/2021 CONFIRMADA $ 908,526.00 $ 172,619.94 $ 1,081,145.94 $ 1,081,145.94 A corte de envío del presente informe se adeuda un monto por valor de $ 5,259,488.22 por concepto de comisiones fiduciarias de los meses de enero y febrero del 2021.
COMISIÓN FIDUCIARIA. En desarrollo del presente Contrato, LA FIDUCIARIA tendrá derecho a percibir las siguientes remuneraciones por concepto de servicios prestados: 11.16.1.El valor estimado para la presente contratación, se establece en la modalidad de comisión fija, en salarios mínimos legales mensuales del año 2017, es decir MINISTERIO DEL TRABAJO pagará a la sociedad fiduciaria la comisión fija que resulte del proceso de selección. La comisión remunera de una manera adecuada la totalidad de los servicios prestados por la fiduciaria, de acuerdo con lo señalado en el contrato, como una cifra fija mensual, incluidos todos los impuestos y gastos, en todas las vigencias del contrato. El cobro de la comisión en ningún caso se pagará con cargo a los recursos administrados y que sean girados por Ministerio del Trabajo, cuya destinación es exclusiva al pago de los desembolsos previstos conforme a las obligaciones derivadas del contrato, celebrado entre MINISTERIO DEL TRABAJO y el contratista que resulte adjudicatario del proceso de selección para la contratación del presente proceso. Esta comisión se facturará mensualmente, para lo cual se presentarán las facturas correspondientes al FIDEICOMITENTE, las cuales deberán ser canceladas dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo. Para el efecto, una vez se inicie la ejecución del contrato el FIDEICOMITENTE cancelará el valor correspondiente a la comisión del primer mes. Cualquier obligación que deba asumir LA FIDUCIARIA que no se encuentre contemplada en el presente contrato, no implicará el reajuste de la comisión fiduciaria. La comisión mensual pactada en la presente cláusula se empezará a causar y por ende su pago será procedente desde la fecha en que se giren los recursos al encargo fiduciario.
COMISIÓN FIDUCIARIA. De acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Vigésima Tercera del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Recaudo, Administración, Garantía y Pagos, que estuvo vigente hasta el mes de diciembre de 2012, la Comisión Fiduciaria se determinaba de la siguiente forma:
COMISIÓN FIDUCIARIA. La FIDUCIARIA recibirá como remuneración por su gestión, la siguiente comisión: “Defensor del Consumidor Financiero de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX - Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Principal) y Dra. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Suplente) ubicadas en la Xxxxx 00 # 0X - 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxxxx Center de la ciudad de Bogotá D.C. PBX (000) 0000000. e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx; Horario de atención: de 8:00
COMISIÓN FIDUCIARIA. Como retribución por sus servicios, FIDUCIA tendrá derecho a título de comisión, a las siguientes sumas de dinero, las cuales están a cargo del FIDEICOMITENTE.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.