OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Las siguientes son las obligaciones de la Fiduciaria derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil:
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Son obligaciones de la FIDUCIARIA las siguientes:
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Además de las otras obligaciones contenidas en el presente Contrato, la Fiduciaria deberá cumplir las siguientes:
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Además de las obligaciones legales previstas en el artículo 1234 del Código de Comercio y de aquellas consagradas en otras cláusulas del presente contrato, son obligaciones de la FIDUCIARIA:
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. 4.4. RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Para el cabal desarrollo del objeto de este contrato, LA FIDUCIARIA tendrá las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. (…). D. Obligaciones relacionadas con las prestaciones médico asistenciales a cargo del FONDO. “(…) 1. MODELO DE ATENCIÓN En el marco del régimen especial de los maestros, adoptar un modelo de atención integral a la familia con un médico familiar que tenga el conocimiento integral del estado de salud de la familia desde el punto de vista físico, mental y social, y que estimule la prevención.
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Además de las obligaciones establecidas en la ley, LA FIDUCIARIA se obliga a:
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. LA FIDUCIARIA asume obligaciones de
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. En cumplimiento al presente contrato, la fiduciaria se compromete a prestar los siguientes servicios: 1. Invertir temporalmente los recursos que le sean entregados por el fideicomitente, con sujeción al régimen de inversiones que para el efecto establezca la junta administradora del fideicomiso, con observancia de las disposiciones legales vigentes sobre la materia, atendiendo criterios de seguridad y rentabilidad. Estas inversiones de acuerdo con la programación de pagos del subsidio familiar de vivienda y la fiduciaria velará por mantener los niveles de liquidez adecuados para atender los requerimientos de cobro de dicho subsidio. 2. Las inversiones temporales a que se refiere el numeral precedente, se efectuarán únicamente de acuerdo a los intereses del fideicomitente y la fiduciaria no podrá realizar triangulaciones, ni pactos para la realización de inversiones u operaciones que no consulten exclusivamente tales intereses. Por virtud del presente contrato, las normas vigentes o que lleguen a expedirse sobre conflictos de intereses aplicables a los fondos administradores de pensiones y/o cesantías, para realizar inversiones u operaciones, serán aplicables a la fiduciaria 10. Poner a disposición del fideicomitente toda su experiencia, conocimientos, medios técnicos, logísticos e institucionales 14. Cumplir las instrucciones impartidas por el fideicomitente para la ejecución del objeto del presente contrato 22. Recomendar a la junta administradora del fideicomiso, de acuerdo a su conocimiento específico sobre el manejo de las inversiones, aquellas que garanticen mayor rentabilidad con el menor riesgo.