DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO Cláusulas de Ejemplo

DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO. Para efectos del contrato xx xxxxxxx derivado del Contrato de Negociación Global, la Fiduciaria deberá informar los datos de la persona que fungirá el cargo de Defensor del Consumidor Financiero, a fin de atender cualquier queja, reclamación o denuncia que el Fondo Pensional de la Universidad de Colombia considere debe hacerle al CONTRATISTA en virtud del presente contrato.
DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO. La Fiduciaria cuenta con el Defensor del Consumidor Financiero; quien es la persona encargada de ser vocero y representante de los derechos de los Consumidores Financieros ante las entidades vigiladas. Sus principales funciones son las siguientes: (i) Dar trámite a las quejas contra la Fiduciaria presentada por los Consumidores Financieros, (ii) Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que estos le presenten, dentro de los términos y el procedimiento que se establezca para tal fin, relativas a un posible incumplimiento de la entidad vigilada de las normas legales, contractuales o procedimientos internos que rigen la ejecución de los servicios o productos que ofrecen o prestan, o respecto de la calidad de los mismos y (iii) actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la Fiduciaria. Los datos de contacto del Defensor del Consumidor Financiero de la Fiduciaria, así como el procedimiento canales y horarios para la presentación de peticiones, quejas o reclamos se encuentran publicados en la página web de la Entidad.
DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO. Para radicar cualquier queja o reclamo al defensor del cliente por favor comuníquese con XXXX XXXXX ZORRO XXXXX en la siguiente Dirección: Xxxxxxx 0 Xx. 00 – 00 Xxxxx X, Xxxx 8, Edificio Calle 72 o en los teléfonos 0000000 Ext. 15318, 15311, Fax: 0000000, de La ciudad de Bogotá. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx LEY HABEAS DATA: Derechos de la Entidad Acreedora: Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1266 de Habeas Data de diciembre 31 de 2008, el Banco de Occidente mensualmente reportará a las centrales de información autorizadas el comportamiento de su obligación, incluyendo tanto el reporte de los pagos oportunos como el de los vencidos. Esta información puede ser utilizada como objeto de análisis para establecer y mantener una relación contractual, cualquiera que sea su naturaleza, para evaluación de los riesgos derivados de una relación contractual vigente, así como para hacer estudios xx xxxxxxx o investigaciones comerciales y estadísticas y el adelantamiento de cualquier trámite para una entidad pública o privada respecto de la cual dicha información resulte pertinente. La permanencia de la información registrada en las centrales de información es administrada por cada central de acuerdo a los lineamientos establecidos en el artículo 13 de la Ley 1266. La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida, la información de las obligaciones con xxxx inferior a dos (2) años permanecerá el doble del tiempo que duró la xxxx a partir de la fecha de pago o cancelación de la obligación y para las obligación con xxxx superior a dos (2) años, la permanencia será de 4 años a partir de la fecha de pago o cancelación de la obligación. En todo caso, los términos aquí indicados estarán acordes con la Ley 1266 de 2008, y demás normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.
DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO. La ley incorpora un capítulo destinado a regular en forma integral la defensoría del consumidor financiero, para lo cual se señalan sus funciones, los asuntos que se someten a su consideración, se regulan sus pronunciamientos, la independencia y autonomía de los mismos, al igual que su designación. Por último, el artículo 78 de la Ley 1328 de 2009 creó el Registro Único de Seguros (RUS) con la finalidad de proveer al público información sobre las personas que han adquirido pólizas de seguro, sus asegurados y beneficiarios. El RUS fue reglamentado mediante el Decreto 2775 de 2010. Conforme a lo dicho, la Ley 1480 de 2011 adoptó el nuevo Estatuto del Consumidor, el cual es una norma de carácter general, que como se verá a continuación aplica a todos los sectores de la economía, a todo tipo de consumidores y a cualquier relación de consumo. Es indispensable realizar un análisis minucioso de esta nueva norma para deter- minar su grado de aplicación al sector de los seguros ya que según se expuso, este tiene normas de carácter especial.
DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO. LA FIDUCIARIA cuenta con un
DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO. 18.2. Línea de Atención al cliente PÓLIZA SEGURO DE DESEMPLEO O INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PARA ASALARIADOS E INDEPENDIENTES
DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO. Señor (a) asegurado (a), recuerde que usted podrá acudir al defensor del consumidor financiero si lo considera necesario, para ello tenga en cuenta la siguiente información: Defensor Principal. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Defensor Suplente. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Correo Electrónico:xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx Telefax: 6108161 Y 6108164. Dirección: Xxxxxxx 00X # 00 - 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx X.X. Horario de Atención: 8:00 A.M. A 6:00 P.M. Jornada Continua..
DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO. LA FIDUCIARIA cuenta con un Defensor del Consumidor Financiero, que es una persona externa a la compañía que tiene entre otras funciones las siguientes: a) Dar trámite a las quejas contra LA FIDUCIARIA en forma objetiva y gratuita. b) Ser vocero del Consumidor Financiero de cualquier parte del país ante LA FIDUCIARIA. c) Actuar como conciliador entre los Consumidores Financieros y LA FIDUCIARIA. Para la presentación de peticiones, reclamos o quejas al DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO, deberá dirigirse a: Defensor del Consumidor Financiero Principal: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx - Peña Xxxxxxxx & Asociados Abogados Defensor del Consumidor Financiero Suplente: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx- Peña Xxxxxxxx & Asociados Abogados Tel. (0) 000 00 00 Celular: 000 000 0000 Xxxxxxx 00 Xx.000-00 Xx.000, Xxxxxx.
DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO. La Fiduciaria cuenta con un Defensor del Consumidor Financiero, que es una persona externa a la compañía que tiene entre otras funciones las siguientes: (i) Dar trámite a las quejas contra la Fiduciaria en forma objetiva y gratuita, (ii) ser vocero del consumidor financiero de cualquier parte del país ante la Fiduciaria, y (iii) actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la Fiduciaria.
DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO. EL FIDEICOMITENTE ----------------------------------------------