Comisión Coordinadora Cláusulas de Ejemplo

Comisión Coordinadora. En caso de problemas graves o conflictos relacionados con la marcha del convenio y que trasciendan las posibilidades de resolución entre la Dirección local y el Comité de Empresa o Delegados de Personal respectivos, se constituye una comisión compuesta por miembros de la Parte Social y de la Dirección. A la detección de un problema o conflicto de las características arriba mencionadas la Comisión se reunirá y recabará la información relacionada con el asunto y, en caso necesario, tratará de solucionarlo «in situ». De no alcanzar una solución como anteriormente se indica, se presentará a la Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio.
Comisión Coordinadora. Para la ejecución del presente Convenio, las partes designan una comisión coordinadora que estará integrada, por la Jefatura xxx Xxxxxxx Humano del GAD municipal de Sigchos; y, por un funcionario que designe la Dirección del Distrito de Salud del Cantón Sigchos. El presente convenio podrá darse por terminado por las siguientes causas: Se consideran causas de fuerza mayor o caso fortuito, las contempladas en el Art. 30 de La Codificación del Código Civil. Una vez concluido el convenio, por cualquier causa, las partes realizarán una evaluación mutua sobre el cumplimiento y procederán a suscribir un acta, en la que se dejará constancia de las actividades realizadas y las recomendaciones procedentes en la búsqueda de las mejores alternativas de solución a los problemas que pudieren quedar pendientes. Los términos contenidos en este Convenio o en cualquier documento o instrumento relacionado con éste, deberán interpretarse conforme a las definiciones legales o técnicas y a la intención de las partes. Las partes, convienen en que cualquier desacuerdo generado de la interpretación o ampliación del presente convenio o de sus acuerdos particulares, se resolverá a través de la consulta directa u otra modalidad que de mutuo acuerdo se convenga. En el caso de no lograrse una solución a la divergencia surgida, los máximos personeros de cada entidad serán los competentes para viabilizar el correspondiente acuerdo o arreglo a la controversia, antes de recurrir a los procedimientos de Mediación y Arbitraje establecidos en la Ley de la materia, ante el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a petición de cualquiera de ellas y entrarán en vigencia en la fecha en que se suscriba el correspondiente anexo o convenio modificatorio. - Oficio No. 00384 A4S CS-D-2011, de 03 de octubre de 2011, suscrito por la Dra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Directora del Distrito de Salud del Cantón Sigchos; - Oficio No. 00400 A4 CS-D-2011, de 12 de octubre de 2011, suscrito por la Dra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Directora del Distrito de Salud del Cantón Sigchos; - Nombramientos del personero Municipal y de la Dirección del Distrito de Salud del Cantón Sigchos; y, - Copias de cédulas y papeletas de votación de los intervinientes. Por la naturaleza específica del presente convenio institucional, ninguna de las partes suscriptoras adquiere relación de trabajo ni de dependencia laboral respecto de...
Comisión Coordinadora. Las partes podrán constituir una Comisión Coordinadora que se integrará por igual número de miembros representantes de ambas instituciones debidamente autorizados y la que actuará como nexo interinstitucional y tendrá los siguientes cometidos: Estudiar, establecer y proyectar las áreas y posibles programas, proyectos y/o actividades de cooperación, los que serán sometidos previo a cualquier acción de implementación, a la previa aprobación expresa y por escrito de las autoridades competentes de ambas instituciones, Evaluar los resultados de la ejecución de los diferentes programas, proyectos y/o actividades realizadas al amparo del presente convenio y los acuerdos complementarios. Todo otro cometido que las partes de común acuerdo le asignen.
Comisión Coordinadora. CAPÍTULO ÚNICO. Comisión Coordinadora
Comisión Coordinadora. Para la ejecución del presente Convenio, las partes designan una comisión coordinadora que estará integrada, por La Direcciones de Obras Públicas del GAD Municipal de Sigchos; y, por El GAD Parroquial Rural de Las Pampas, el Señor Presidente o su delegado quien hará sus veces, además de la señorita Secretaria de la Junta. El presente convenio podrá darse por terminado por las siguientes causas:
Comisión Coordinadora. Con el objeto de programar, orientar y coordinar las actividades que deriven del presente Acta Acuerdo, cada una de las partes designará 1 (un) representante coordinador, quienes en conjunto conformarán la COMISIÓN COORDINADORA que actuará como nexo institucional. Los coordinadores representantes de “LA SUPREMA CORTE”, “LA MUNICIPALIDAD” y de “EL MINISTERIO” entregarán de acuerdo a su competencia, los informes, memorias, relevamientos, planos, mensuras, estudios técnicos, fotos, representación gráfica, niveles, antecedentes, programa de necesidades, esquemas funcionales, reglamentaciones y toda otra documentación que se considere de importancia para la confección xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones y el desarrollo del Concurso.------------------------------------------
Comisión Coordinadora. Para la coordinación y armonización de la gestión tributaria de aquellos Impuestos que deban ser exaccionados conforme a los mismos principios básicos y normas sustantivas, se crea una Comisión Coordinadora integrada por el Delegado de Hacienda en Xxxxx y dos Funcionarios afectos a la misma que él designe, y por parte de la Diputación, por el Diputado Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio y dos Funcionarios al servicio de la Diputación. Dicha Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año durante los meses de enero y julio, y tendrá asimismo la misión de realizar los estudios que se estimen pertinentes y examinar los supuestos o cuestiones que se hayan planteado en materia de inspección que afecten a ambas Administraciones, así como la emisión de informes que sean solicitados por el Ministerio de Hacienda o la Diputación.
Comisión Coordinadora. DISPOSICIONES ADICIONALES
Comisión Coordinadora. 1. Se constituirá una Comisión Coordinadora, cuya composición será la siguiente:

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.