Acuerdos complementarios Cláusulas de Ejemplo

Acuerdos complementarios. Si durante la vigencia de este convenio ambas representaciones llegasen a futuros acuerdos sobre correcciones de forma, mejoras no previstas y en general sobre cualquier tema recogido o no en el convenio que se pacte, se conviene expresamente la incorporación de dichos acuerdos como anexos al convenio, previo trámite oficial y conocimiento de la autoridad laboral. cve: BOE-A-2014-4118 En cumplimiento de lo establecido en el artículo 85.3.c), del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos de desacuerdo durante el período de consultas para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, las partes se comprometen a someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio que deberá contar con la información y documentación necesaria y dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse. Si no se alcanza un acuerdo en la comisión paritaria, las partes podrán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.
Acuerdos complementarios. Las partes elaborarán y celebrarán conjuntamente los Acuerdos Complementarios o Convenios Específicos al presente, que se entiendan necesarios para la puesta en práctica de las actividades, programas y/o proyectos de colaboración específicos que se hayan acordado en el marco de este convenio, estableciendo en cada caso los objetivos, forma de ejecución, cronograma, presupuesto, aportes, derechos y obligaciones de cada institución y demás aspectos relativos a las actividades acordadas.
Acuerdos complementarios. II.13.1.– Cualquier modificación a la concesión de ayudas debe ser objeto de un acuerdo escrito complementario.
Acuerdos complementarios. Este convenio podrá ser modificado y/o ampliado de conformidad entre ambas partes, por Acuerdos Complementarios.
Acuerdos complementarios. Las acciones específicas que se acuerden desarrollar entre las “PARTES” en el marco del presente “CONVENIO” se formalizarán mediante acuerdos particulares, en adelante CONVENIOS ESPECÍFICOS, en los que se definirán las condiciones particulares para cada uno de ellos, los plazos de ejecución, los aportes presupuestarios en caso de corresponder y las condiciones que las “PARTES” acuerden para el desarrollo de las actividades propuestas.
Acuerdos complementarios. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1, si durante la vigencia de este convenio ambas partes llegasen a futuros acuerdos sobre correcciones de forma, mejoras no previstas, o bien sobre materias ya pactadas pendientes de concreción y / o desarrollo, se conviene expresa- mente la incorporación de los mismos como anexos al presente convenio. Todas las modificaciones que se propongan sobre futuros acuerdos, deberán ser acordadas por la dirección y los representantes legales de los trabajadores/as.
Acuerdos complementarios. Los acuerdos complementarios (side-letters) que se establecen al mismo tiempo que el contrato de compraventa también requieren la formalización ante notario, si el contrato de compraventa de empresa se debe formalizar notarialmente y el acuerdo complementario no sirve únicamente de aclaración. Puesto que la dife- rencia entre una aclaración y una regulación sujeta a la obligación de otorgar es- critura pública no se puede definir con claridad, se recomienda la formalización de todos los acuerdos complementarios. De lo contrario, no únicamente el acuerdo complementario será inválido, sino el contrato de compraventa de em- presa completo. Los costes de la autorización notarial dependen del valor del objeto y están de- terminados legalmente. Los contratos de compraventa sobre participaciones de una sociedad de respon- sabilidad limitada, que requieren la elevación a escritura pública con arreglo a la ley alemana, sólo se pueden formalizar en el extranjero cumpliendo requisitos muy estrictos. Los Tribunales alemanes reconocen una escritura pública única- mente si el proceso de formalización llevado a cabo en el extranjero es equiva- lente a la elevación a escritura pública en Alemania. En el pasado se ha afirmado que esto es el caso de los notarios en Austria, Zúrich (Suiza) y la ciudad xx Xxxx- lea (Suiza). Debido a la obligación xxx xxxxxxx de presentar una lista actual de socios ante el Registro Mercantil introducida a finales de 2008, la jurisprudencia alemana disputa en la actualidad si una autorización válida por un notario extran- xxxx sigue siendo posible.
Acuerdos complementarios. La Organización podrá concertar acuerdos complementarios con cualquiera de las Partes en el Protocolo, para hacer efectivas las disposiciones de éste por lo que se refiere a dicha Parte en el Protocolo, a fin de garantizar el eficaz funcionamiento de la Organización.
Acuerdos complementarios. Además de lo incluido en estos Términos y Condiciones Generales, el Instructor podrá celebrar acuerdos adicionales con usted (entre otros): - la composición del grupo objetivo; - las condiciones de participación, como la participación voluntaria; - la definición de las necesidades de aprendizaje; - el tema de la capacitación por impartir; - la forma de trabajar; - los materiales o medios técnicas por utilizar; - el valor real con respecto a las expectativas de la formación; - la elección de los Instructores que serán empleados por el empresario y el cliente y la designación de un posible líder del proyecto; - el papel de/los Instructor(es); - una indicación de la duración de la formación y una posible división en fases; - la forma en la que se evaluara el programa; - la eventual deliberación posterior; - la estimación de los costes; - los gastos del material de formación; - los gastos de viaje y alojamiento del Instructor; - los gastos extra por la docencia fuera de los días laborables habituales; - los gastos de alojamiento y actividades tales como refrigerios, etc. y la división de tareas de la organización de los mismos; - cobrar los gastos de la cotización; - los arreglos de pago y cancelación (además de lo anterior); - las disposiciones relativas a situaciones de fuerza mayor (además de las anteriores); - los derechos de propiedad y de autor, incluido el copyright (además de los anteriores); - el seguimiento deseado o necesario;
Acuerdos complementarios. Si durante la vigencia de este Convenio ambas representaciones llegasen a futuros acuerdos sobre correcciones de forma, mejoras no previstas y, en general, sobre los temas que se pactan, se conviene expresamente la incorporación de dichos acuerdos como anexos al Convenio, previo trámite oficial y conocimiento de la Autoridad Laboral.