Coberturas del Seguro Cláusulas de Ejemplo

Coberturas del Seguro. Las siguientes coberturas de seguro son otorgadas únicamente para los Reclamos presentados por primera vez en contra de un Asegurado, durante el Período de la Póliza y comunicados al Asegurador en la forma exigida por el presente contrato.
Coberturas del Seguro. La cobertura y extensiones de cobertura de este seguro son otorgadas únicamente para los Reclamos presentados por primera vez en contra de un Asegurado, durante el Período de la Póliza y comunicados al Asegurador en la forma exigida por el presente contrato. En virtud de lo anterior, este contrato es un seguro de responsabilidad en términos de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 145 bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y la limitación temporal de la cobertura será oponible tanto al Asegurado como al tercero dañado, aun cuando desconozcan el derecho constituido a su favor por la existencia del seguro, la ocurrencia del hecho generador de la responsabilidad o la materialización del daño.
Coberturas del Seguro. El asegurador debe asumir en los términos establecidos en la correspondiente póliza, los siniestros garantizados por las coberturas que se detallan a continuación hasta el límite de capital garantizado en cada uno de ellos:
Coberturas del Seguro. La Asistencia Sanitaria a la que da derecho este contrato es la siguiente:
Coberturas del Seguro. Son materia de cobertura los usos indebidos ocurridos hasta el máximo de horas y límite de sumas aseguradas señaladas en las Condiciones Particulares de la póliza y/o en el Certificado de Seguro, según corresponda. Las coberturas que tiene este seguro son las siguientes:
Coberturas del Seguro. Para los efectos del presente contrato, se hace constar que se han contratado las coberturas siguientes que indican “Cubierta” o “Amparada”. “N/A” o el recuadro vacío, significa cobertura NO contratada y NO amparada por esta póliza.
Coberturas del Seguro. Con sujeción a las Condiciones Generales de la presente póliza y de acuerdo con lo indicado en las Condiciones Particulares de esta póliza y hasta por los límites expresamente contratados, los endosos y/o cláusulas adheridas a ella, La Positiva indemnizará al Asegurado por la pérdida, destrucción o deterioro de la Materia del Seguro, así como por los desperfectos originados a los edificios y ámbitos interiores, designados en la póliza como lugar del seguro, si tales pérdidas, destrucciones o deterioros son la consecuencia de robo o su tentativa en cualquiera de las siguientes formas:
Coberturas del Seguro. La Positiva conforme a las Condiciones Generales, Particulares, Especiales, endosos y/o anexos de la presente póliza, garantiza al Asegurado, el pago de una indemnización, hasta la suma asegurada, por la muerte de plantas, causada directamente por uno o más de los siguientes riesgos.
Coberturas del Seguro. Las Coberturas mínimas del seguro serán: ▪ Incendio, Explosión y caída directa xx Xxxx ▪ Extensión de garantíasRobo y expoliación ➢ Dinero en Metálico ubicado dentro de caja fuerte hasta 30.000,00 Euros. ➢ Dinero en Metálico ubicado fuera de caja fuerte hasta 3.000,00 Euros. ➢ Transporte de fondos hasta 6.000,00 Euros. ➢ Hurto hasta 3.000 Euros por siniestro, quedando excluido el dinero en efectivo, joyas y objetos de arte. ▪ Daños por Agua ▪ Daños a aparatos eléctricos hasta 60.000,00 Euros por siniestro. (primer riesgo) ▪ Daños a equipos electrónicos hasta 60.000,00 Euros por siniestro.(primer riesgo) ▪ Cristales, rótulos y loza sanitaria hasta 10.000,00 Euros por siniestro. ▪ Desalojamiento forzoso de los locales / Inhabitabilidad. ▪ Daños estéticos. ▪ Asistencia por Empresas Reparadoras. ▪ Otros perjuicios: Gastos de extinción y desescombro, Gastos de reposición de archivos, Honorarios de peritos y/o Profesionales. ▪ Riesgos extraordinarios.
Coberturas del Seguro. LA ASEGURADORA ACUERDA, SUJETO A LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA Y EL LÍMITE DE LA SECCIÓN CORRESPONDIENTE QUE SE INDICA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA, INDEMNIZAR AL ASEGURADO CON RESPECTO A SUS RESPONSABILIDADES LEGALES O CONTRACTUALES FRENTE A TERCEROS, QUE SURJAN DE UN ACCIDENTE QUE LE PUEDA OCURRIR AL ASEGURADO A CAUSA DE LAS OPERACIONES CUBIERTAS POR EL SEGURO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, AL DESEMPEÑARSE EN CARÁCTER DE AUTORIDAD PORTUARIA U OPERADOR DE UNA TERMINAL POR: