MATERIA DEL SEGURO Cláusulas de Ejemplo

MATERIA DEL SEGURO. La Compañía se obliga a pagar los daños, y consecuentemente los perjuicios y el daño moral, que el Asegurado cause a terceros y por los que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil legal vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de seguro.
MATERIA DEL SEGURO. La Compañía se obliga a indemnizar aquellas sumas que el Asegurado deba pagar a terceros con motivo de los daños ocurridos durante la vigencia de la Póliza y/o especificación de esta Póliza causados por éste, por hechos u omisiones culposos, no dolosos o por el uso o posesión de objetos peligrosos, conforme al curso de las actividades descritas en la cédula o especificación de coberturas y por los cuales sea civilmente responsable en términos de la legislación aplicable y vigente en los Estados Unidos Mexicanos y según las cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de seguro.
MATERIA DEL SEGURO. LA COMPAÑÍA DE SEGUROS PAGARÁ LOS DAÑOS Y LOS PERJUICIOS CONSECUENCIALES, QUE EL ASEGURADO CAUSE DENTRO DEL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR HECHOS U OMISIONES NO DOLOSOS QUE CAUSEN LA MUERTE O EL MENOSCABO DE LA SALUD DE TERCEROS, EL DETERIORO O LA DESTRUCCIÓN DE BIENES PROPIEDAD DE LOS MISMOS, O LAS AFECTACIONES AL MEDIO AMBIENTE, LA BIODIVERSIDAD Y LOS ECOSISTEMAS, DERIVADOS EXCLUSIVAMENTE DE UN DAÑO AL AMBIENTE CONSECUENCIA DE UN EVENTO DE CONTAMINACIÓN AMPARADO EN EL PRESENTE SEGURO Y POR LOS CUALES SEA RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL MARCO JURÍDICO AMBIENTAL O CIVIL VIGENTES EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SUJETO A LAS CLÁUSULAS, CONDICIONES, ESPECIFICACIONES Y CON MÁXIMO EN LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN ESTIPULADOS EN ESTE CONTRATO DE SEGURO.
MATERIA DEL SEGURO. Quién es un Asegurado
MATERIA DEL SEGURO. A. Nosotros pagaremos en su nombre todas las sumas que Usted deba pagar por reclamos presentados primero contra Usted y reportados a nosotros durante el periodo de la Póliza a causa de “daños y/o lesiones corporales” o “daños a los bienes” incluidos dentro del “riesgo del producto” al cual aplica este seguro.
MATERIA DEL SEGURO a) Gastos por Retiro de Productos significa los costos “razonables” y necesarios incurridos por Usted por concepto de:
MATERIA DEL SEGURO. Vehículos de propiedad de empresas, funcionarios y/o empleados, en todo el territorio nacional, con extensión de las coberturas cuando eventualmente circulen dentro de países fronterizos. Según relación adjunta.
MATERIA DEL SEGURO. Todos los bienes de propiedad del ASEGURADO, así como los bienes de terceros que estén bajo su cargo, custodia y control, por los que sea responsable, mientras se encuentren dentro de locales propios y/o de terceros, en forma permanente o temporal, en cualquier xxxxx xxxxxx xxx xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, siempre que se encuentren dentro del valor declarado de la póliza, consistentes en:
MATERIA DEL SEGURO. Usted tiene la opción de contratar cinco coberturas diferentes para proteger equipos y programas de procesamiento de datos y cubrirse contra Gastos Extras o Adicionales o pérdidas de Rendimiento del Negocio que resulte de daños a dichos bienes. En las Declaraciones se indican las coberturas que usted ha contratado.
MATERIA DEL SEGURO. Si ustedes contratan esta cobertura, cubriremos la pérdida de “bienes muebles”, distintos de “dinero” y “valores”, que pertenezcan a su negocio.