RIESGOS EXTRAORDINARIOS Cláusulas de Ejemplo

RIESGOS EXTRAORDINARIOS. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
RIESGOS EXTRAORDINARIOS. Se indemnizará por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con la siguiente cláusula: De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
RIESGOS EXTRAORDINARIOS. Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario de conformidad con lo establecido el Estatuto Legal del Consorcio, aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre y modificado en el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y futuras modificaciones. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal (modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados), en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y disposiciones complementarias
RIESGOS EXTRAORDINARIOS. De la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros quedarán excluidos todos aquellos riesgos que determine la legislación vigente en el momento de producirse el siniestro. No se considerarán servicios de bricolaje los trabajos de reparación de averías que queden cubiertas por cualquier otra garantía o cobertura de la póliza Multirriesgo Hogar. Aquellos trabajos que requieran de permisos o licencias de obra, y cualquier otro que precise de la experiencia y conocimientos de un técnico especialista para su ejecución distinto de un fontanero, albañil, electricista o pintor. Los trabajos de reparación de averías no contemplados específicamente en los apartados descritos. El coste de los materiales, que siempre va a cargo del Asegurado. Cualquier otro elemento o reparación no mencionada expresamente en la relación de trabajos incluidos. Los cambios de ubicación de elementos de iluminación. La creación de nuevos puntos de luz. La instalación de elementos de iluminación en aquellas zonas de la vivienda en las que no exista “falso o doble techo". La instalación de halógenos y ojos xx xxxx empotrados en techos, paredes y suelos. Los cambios de bombillas de todo tipo. El anclaje en la pared de los elementos relacionados en el punto 4 de los Servicios de bricolaje garantizados, si ésta no cumpliera los requisitos mínimos de seguridad (a criterio del profesional). El montaje de estanterías verticales y horizontales o tipo de mobiliario distinto al definido como tipo Kit. El montaje de armarios, muebles en general y conjuntos o composiciones en cocinas, salones, comedores, habitaciones u otras estancias de la vivienda. Aquellos servicios en los que se precise intervención de bombas succionadoras o camiones cuba. El sellado de juntas que se encuentren agrietadas o deterioradas en lavaderos y fregaderos. El Tomador del seguro, el Asegurado o el beneficiario, deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días a partir de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en las Condiciones Particulares un plazo más amplio. Debe comunicar también, de forma inmediata, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que tenga en su poder y esté relacionada con el mismo, sin aceptar o reconocer culpa, ni adquirir ningún compromiso. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha ten...
RIESGOS EXTRAORDINARIOS. Complementariamente a las garantías cubiertas por la entidad, por el Consorcio de Compensación de Seguros se indemnizan los daños directos en las personas y en los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia de ellos, que estuvieren asegurados en la póliza, cuando sean consecuencia de los aconteci- mientos extraordinarios (terremotos, inundaciones, terrorismo tempestad ciclónica atípica, etc.) que nominativamente se enumeran en el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros (R.D. 300/2004) y que se recogen en la cláusula que se incluye en la póliza.
RIESGOS EXTRAORDINARIOS. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el consorcio de compensación de seguros Obligaciones Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Compañía, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Compañía podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración del siniestro, salvo si se probase que aquélla tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. Declaración de siniestros Valoración de daños
RIESGOS EXTRAORDINARIOS. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios. Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios de conformidad con lo establecido en el apartado “daños en las personas” en los artículos 6 y 8 del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo 4º de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre (BOE de 20 de diciembre), el Tomador de un contrato de Seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y también los acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
RIESGOS EXTRAORDINARIOS. Los riesgos extraordinarios sobre las personas estarán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. A tal efecto se considerará que la póliza que se contrate llevará incorporado recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de daños directos en las personas como consecuencia de acontecimientos extraordinarios. De acuerdo con la legislación en vigor se entienden por acontecimientos extraordinarios, en los términos que reglamentariamente se determinen: