HONORARIOS DE PERITOS Cláusulas de Ejemplo

HONORARIOS DE PERITOS. Se garantiza: El reembolso de los gastos y honorarios xxx xxxxxx elegido y nombrado por el Asegurado, que haya satisfecho éste.
HONORARIOS DE PERITOS. Los gastos por la contratación de peritos, ingenieros, auditores u otros expertos necesarios para la realización de las operaciones de tasación. _ El límite de indemnización de esta garantía es de 30.000 €.
HONORARIOS DE PERITOS. La Compañía satisfará los honorarios de los Peritos nombrados por el Asegurado, tanto en siniestros de origen catastrófico y/o extraordinario a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, como los amparados por la propia póliza a cargo de la Compañía Aseguradora. El importe de los honorarios consistirá en el 3% de la indemnización (excluidas Franquicias) con un mínimo de 300,00€ y un máximo de 36.000,00€, incrementado con los impuestos legales correspondientes. Dichos honorarios serán abonados directamente por la Cía. Aseguradora al o los Peritos designados por el Asegurado, y reseñados en el Acta Pericial correspondiente.
HONORARIOS DE PERITOS. Se garantiza: El reembolso de los gastos y honorarios xxx xxxxxx elegido y nombrado por el Asegurado, que haya satisfecho éste. Cobertura máxima: Hasta el límite indicado en el cuadro resumen de garantías.
HONORARIOS DE PERITOS. La Compañía satisfará los honorarios de los Peritos nombrados por el Asegurado, tanto en siniestros de origen catastrófico y/o extraordinario a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, como los amparados por la propia póliza a cargo de la Compañía Aseguradora. El importe de los honorarios consistirá en el 3% de la indemnización (excluidas franquicias) con un mínimo de 300,- € y un máximo de 36.000,- €, incrementado con los impuestos legales correspondientes. Dichos honorarios serán abonados directamente por la Cía. Aseguradora al o los Peritos designados por el Asegurado, y reseñados en el Acta Pericial correspondiente. Queda automáticamente cubierta cualquier nueva situación o propiedad adquirida durante el período de vigencia del seguro. Dichas adquisiciones serán regularizadas al vencimiento anual de la póliza. Por esta cobertura el Asegurador garantiza al Asegurado a Primer Riesgo, con límite por siniestro de 20.000 €, que por rotura sufran los Cristales, lunas, espejos y rótulos, adecuadamente instalados con inclusión de los gastos que ocasione su colocación. Daños producidos por la electricidad en la maquinaria de distribución y/o transformación (centro de transformación, cuadros de distribución y control, líneas de alumbrado y fuerza y accesorios), así como en cualquier tipo de aparato y elemento eléctrico (centralita de comunicaciones, teléfonos, ordenadores, fax, máquinas fotocopiadoras, aparatos busca-personas, aparatos de control y mando) por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, siempre que los daños sean producidos por la propia electricidad o por la caída xxx xxxx, y aunque a estos acontecimientos no les siga el incendio. Esta garantía se asume hasta el límite por siniestro de 200.000 €. Se entiende por robo las pérdidas que el Asegurado sufra por la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos asegurados a consecuencia de robo o tentativa de robo, cometido por personas extrañas al Asegurado y que no convivan ni tengan dependencia con el mismo. Se entiende por expoliación la pérdida de los objetos asegurados que con intención ilegal de apropiación sean arrebatados por extraños a los empleados convivencia o dependencia del Asegurado, mediante violencia o bajo amenazas que pongan en peligro evidente la vida o cuerpo de la persona que los custodiasen. Estas coberturas se asumen hasta el 100% del capital asegurado para el Contenido. Asimismo quedará garantizada la sustracci...
HONORARIOS DE PERITOS. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los xxx xxxxxx tercero y demás gastos incluso los de desescombro, que ocasione la tasación pericial, serán por cuenta y mitad entre el Asegurado y el Asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será la única responsable de dichos gastos.
HONORARIOS DE PERITOS. Se garantizan los gastos y honorarios de los peritos, incluyendo perito tercero, nombrados por el Asegurado, tanto en caso de siniestro de Daños Materiales y Pérdida de Beneficios (si estuviera contratada dicha Sección), cubierto por el Asegurador.
HONORARIOS DE PERITOS. Quedan incluidos los honorarios de peritos nombrados por el Asegurado, para asistirle en la cuantificación de los daños y/o pérdidas producidas como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. Conjunto de elementos accesorios necesarios para la ejecución de la construcción, tales como andamios, armaduras, edificaciones provisionales, instalaciones de abastecimiento, conducción, drenaje, montacargas, generadores eléctricos, transformadores, cables, herramientas, escaleras y demás elementos análogos, propiedad del Asegurado y situados en la obra asegurada, y en general todo tipo de instalaciones similares, distintas de las definidas como maquinaria Se garantizan por esta cobertura, hasta el límite que figure asegurado, las perdidas y daños materiales que afecten a los efectos personales de obreros y empleados del asegurado, excepto vehículos a motor.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.