EXTENSIÓN DE GARANTÍAS Cláusulas de Ejemplo

EXTENSIÓN DE GARANTÍAS. 1. Riesgos derivados de la naturaleza (fenómenos atmosféricos): lluvia, viento, pedrisco y nieve. Se garantizan los daños materiales causados directamente por la acción de la lluvia, viento y objetos proyectados por el mismo, nieve y pedrisco, siempre que los siniestros causados por estos riesgos, no tengan la consideración de extraordinarios de acuerdo con la legislación aplicable y se produzcan de forma anormal. El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará, fundamentalmente, con los informes expedidos por los organismos oficiales compe- tentes o en su defecto, mediante aportación de pruebas por el asegurado. En este sentido se considerará como prueba el hecho de que otras edificaciones próximas a la vivienda asegurada y de características constructivas sólidas estén afectadas por el mismo fenómeno atmosférico. En caso de desacuerdo, se procederá según dispone el artículo 20 de las presentes condiciones generales.
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS. Bajo la denominación de Extensión de Garantías quedan garantizados hasta el límite de indemnización indicado en las Condiciones Particulares los riesgos que seguidamente se detallan en los términos, exclusiones generales y condiciones especiales que a continuación se establecen: DAÑOS ELECTRICOS Los daños y/o pérdidas materiales producidos por la electricidad, corrientes anormales, cortocircuitos y otras perturbaciones eléctricas, incluso si se derivan de la caída xxx xxxx en todo tipo de instalaciones, conducciones, canalizaciones, y aparatos eléctricos y electrónicos y sus accesorios, hasta el límite de 150.000 €. ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS Los daños materiales producidos por actos de vandalismo o malintencionados cometidos, individual o colectivamente. Quedan, asimismo, garantizados los daños y/o pérdidas ocasionados por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos. Quedan excluidos:
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS. LIBERTYHOGAR PLUS Se garantizan los daños materiales causados directamente por la acción de la lluvia, viento y ob- jetos proyectados por el mismo, nieve, pedrisco y heladas, siempre que los siniestros cau- sados por estos riesgos, no tengan la consideración de extraordinarios de acuerdo con la legislación aplicable y se produzcan de forma anormal para la estación y la zona en la que se encuentra la vivienda asegurada. El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará, fundamentalmente, con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes o en su defecto, mediante apor- tación de pruebas por el asegurado. En este sentido se considerará como prueba el hecho de que otras edificaciones próximas a la vivienda asegurada y de características constructivas sóli- das estén afectadas por el mismo fenómeno atmosférico. En caso de desacuerdo, se procederá según dispone el art. 20 de las presentes condiciones generales. Se garantizan los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados, con ocasión o consecuencia de la acción directa del agua desplazándose por la superficie del suelo por: – El desbordamiento o desviación accidental del curso de lagos sin salida natural, embal- ses, arroyos, canales, acequias, pantanos u otros cauces en superficie construidos por el hombre. – El desbordamiento del alcantarillado, colectores, red pública de agua y otras conducciones análogas. Asimismo quedan garantizados los gastos de desbarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro amparado por esta cobertura. LIBERTYHOGAR PLUS Se garantizan los daños materiales directos producidos en los bienes asegurados como conse- cuencia de actos de vandalismo o malintencionados: – Cometidos individual o colectivamente por personas distintas al tomador, asegurado, em- pleados o personas que convivan con ellos. – Derivados de acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación en vigor, así como durante el transcur- so de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular. El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continen- te y/o contenido. Se garantizan los daños materiales directos causados a la vivienda asegurada por la acción direc- ta del humo y hollín siempre que tenga carácter accidental, tanto si el siniestro se ha originado en la vivienda asegurada como en sus prox...
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS. Bajo la denominación de Extensión de Garantías quedan garantizados hasta el límite de indemnización indicado más adelante los riesgos que seguidamente se detallan, en los términos, exclusiones generales y condiciones especiales que a continuación se establecen: Los daños materiales producidos por actos de vandalismo o malintencionados cometidos, individual o colectivamente, por personas distintas al Asegurado. Quedan, asimismo, garantizados los daños y/o pérdidas ocasionados por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados. Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos. Daños materiales directos causados a los bienes asegurados por acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1993, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular. Quedan, asimismo, garantizados los daños y/o pérdidas ocasionados por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados.
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS. 1. Riesgos derivados de la naturaleza 14
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS. Se garantizan los daños y pérdidas sufridas por el contenido en los mismos supuestos y con idéntico periodo de carencia que se establece en el apartado 2.2., hasta el 100% de la suma asegurada para contenido, siendo igualmente de aplicación las exclusiones allí previstas.
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS. 2. Los daños materiales que sufran los bienes asegurados que formen parte del Continente y Contenido como consecuencia directa de:
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS. Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta ga- rantía en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía indemni- zará, con límite de la suma asegurada, los daños materiales directos que sufra la maquinaria asegurada a consecuencia de:
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS. Mediante está garantía el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, los daños materiales y gastos como consecuencia directa de:
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.