DAÑOS POR AGUA Cláusulas de Ejemplo

DAÑOS POR AGUA. Qué cubre su seguro? Quedan garantizados los bienes asegurados hasta el límite del 100% del capital base del Continente y/o Contenido, según correspon- da, por los daños materiales y directos causa- dos por la acción del agua, debida a, • Derrame accidental e imprevisto como con- secuencia de: - Rotura de grifos y llaves de paso. - Omisión de cierre de grifos. - Desbordamiento de depósitos fijos situa- dos en el interior del edificio. - Daños causados por la oclusión o rotura de tuberías y conducciones de agua fría y caliente y de bajadas de aguas residuales situadas en el interior del edificio. - Goteras procedentes de viviendas conti- guas o superiores, a excepción de las que tengan su origen en los riesgos cubiertos por el art. 20. - Congelación de tuberías. • Cuando se asegure el Continente, se garanti- zan los gastos de búsqueda y reparación de las averías que hayan ocasionado los daños, siem- pre y cuando se trate de conducciones fijas y privativas de la vivienda asegurada y se en- cuentren situadas en el interior de la misma. Quedan excluidos: - Los daños que sean debidos a falta de repa- ración o de mantenimiento, a la corrosión o vicio propio de la instalación, o a negli- gencia grave del asegurado, de sus familia- res o de las personas que con él convivan. - Los daños debidos a heladas u omisión de cierre de grifos en periodos de deshabita- ción superiores a 96 horas. - Los daños procedentes de depósitos mó- viles, así como de tuberías situadas en el exterior de la vivienda. - Los gastos en localización, la reparación de averías o desatascos que no produzcan daños indemnizables por esta garantía. - Los daños producidos en el propio grifo o llave de paso.
DAÑOS POR AGUA. CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, CAUSADOS DIRECTAMENTE POR AGUA PROVENIENTE DEL INTERIOR DE CUALQUIER EDIFICIO QUE FORME PARTE DEL RIESGO CONSIGNADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. CUANDO EL RIESGO ASEGURADO SEA UNA EDIFICACIÓN, ES DECIR VARIOS EDIFICIOS SEPARADOS, SE CONSIDERARÁ CADA UNO DE ELLOS EN FORMA INDEPENDIENTE.
DAÑOS POR AGUA. LA ACCIÓN DIRECTA DEL AGUA, PROVENIENTE DEL INTERIOR DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA.
DAÑOS POR AGUA. 8.7 ANEGACIÓN, DESLIZAMIENTO Y DERRUMBE
DAÑOS POR AGUA. Los daños materiales producidos por agua a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajadas de agua o de depósitos y aparatos que formen parte de los edificios o instalaciones asegurados, aún cuando aquellos se encuentren en el exterior, o bien procedentes de bienes colindantes o próximos propios o de terceros, siempre y cuando sean producidos por una causa accidental súbita e imprevista y que no se deba a una deficiencia grave en la conservación del edificio. Quedan asimismo comprendidos los gastos que ocasionen los trabajos de localización y reparación de la avería y posterior reinstalación, restauración y/o reconstrucción (cuando se trata de las propias instalaciones objeto del seguro), aunque el escape o fuga no haya ocasionado daños a los restantes bienes asegurados. Se garantiza igualmente la omisión del cierre de grifos, válvulas o llaves de agua.
DAÑOS POR AGUA. SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES CAUSADOS DIRECTAMENTE POR AGUA NO PROVENIENTE DEL EXTERIOR DE LA EDIFICACIÓN DESCRITA EN ESTE CONTRATO DE SEGURO.
DAÑOS POR AGUA. Esta cobertura comprende las siguientes garantías, las cuales pueden ser contrata- das de forma individual o conjunta. Con- sulte en sus Condiciones Particulares cuál de ellas tiene contratadas.
DAÑOS POR AGUA. 1. Daños por agua comunitarios Conducciones de aguas limpias: Se consideran comunitarias los tramos que discurren por las partes comunes del edificio desde la conexión con la red de servicio público hasta la entrada en el interior de la vivienda, oficina o local o la llegada a la llave de paso excluida esta.
DAÑOS POR AGUA. De acuerdo con las Condiciones Generales y las Condiciones Generales Específicas, el Asegurador indemnizará al Asegurado la pérdida o los daños a los bienes objeto del seguro por la acción directa de la sustancia antes mencionada, únicamente cuando sean causados por filtración, derrame, desborde o escape a consecuencia de rotura, obstrucción, falta o deficiencia de la provisión de energía o falla en la instalación mencionada precedentemente destinada a contener o distribuir la sustancia, incluyendo tanques, cañerías, válvulas, bombas y cualquier accesorio de la instalación.
DAÑOS POR AGUA. Daños materiales producidos por derrames de agua, incluso cuando tengan su origen en los colindantes. - Gastos ocasionados por la localización de averías causantes de daños por agua y reparación de las mismas y reposición de los elementos afectados.