GASTOS DE DEFENSA Cláusulas de Ejemplo

GASTOS DE DEFENSA. Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, el Asegurador acuerda pagar los gastos legales razonables incurridos, con la previa autorización por escrito del Asegurador, en la investigación, defensa judicial o transacción extrajudicial de cualquier Reclamación amparada por la presente Póliza. Son condiciones especiales de la cobertura de Gastos de Defensa:
GASTOS DE DEFENSA. QUÉ LE CUBRE? AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ EL VALOR DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS QUE REPRESENTEN JUDICIALMENTE AL ASEGURADO EN EL PROCESO PENAL O INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL, PROCESO CIVIL O CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, QUE SE INICIE COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE UN HECHO AMPARADO EN ESTA PÓLIZA. ES CONDICION NECESARIA PARA QUE OPERE ESTE AMPARO QUE LOS HONORARIOS DE LOS APODERADOS DEL ASEGURADO HAYAN SIDO PREVIAMENTE APROBADOS POR AXA COLPATRIA. EL LÍMITE ASEGURADO POR EVENTO COMPRENDE CUALQUIER SINIESTRO QUE DÉ ORIGEN A LA INICIACIÓN DE LA ACCIÓN JUDICIAL EN LA QUE EL ASEGURADO SEA LA PARTE PASIVA DEL PROCESO MEDIANTE EL CUAL SE PRETENDA INDALGAR RESPONSABILIDAD A ESTE, SIN IMPORTAR EL NÚMERO DE VÍCTIMAS, LESIONADOS, QUERELLANTES O DEMANDANTES. ESTE AMPARO OPERARÁ POR XXXXXXXXX Y ES INDEPENDIENTE DE LOS DEMÁS AMPAROS OTORGADOS POR ESTE SEGURO, POR CONSIGUIENTE, NINGUNA INDEMNIZACIÓN PUEDE SER INTERPRETADA COMO ACEPTACIÓN TÁCITA DE RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA.
GASTOS DE DEFENSA. QBE SEGUROS S.A. PAGARÁ LOS GASTOS DE DEFENSA INCURRIDOS POR EL ASEGURADO, CON EL PREVIO CONSENTIMIENTO POR ESCRITO QBE SEGUROS S.A., PARA LA INVESTIGACIÓN, DEFENSA, NEGOCIACIÓN, OPOSICIÓN O APELACIÓN DE CUALQUIER RECLAMO CUBIERTO POR LA PRESENTE XXXXXX. EL PAGO DE LOS GASTOS DE DEFENSA QUEDA SUJETO AL DEDUCIBLE, LAS EXCLUSIONES Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, ASÍ COMO AL LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN. EN CASO DE QUE EL RECLAMO NO ESTUVIESE CUBIERTO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO SE COMPROMETE A REINTEGRAR A QBE SEGUROS S.A. EL IMPORTE DE LOS GASTOS DE DEFENSA EN LOS QUE HUBIERA INCURRIDO.
GASTOS DE DEFENSA. Los gastos de defensa en el proceso que se adelanta como consecuencia de un daño amparado en la póliza se entenderán cubiertos dentro del límite asegurado. LA COMPAÑÍA solo reconocerá como honorarios profesionales aquellos establecidos en las tarifas de los colegios de abogados de la respectiva ciudad, previa aplicación del deducible pactado.
GASTOS DE DEFENSA. Los honorarios, costos y gastos razonables en que el Asegurado hubiese incurrido, con el consentimiento previo por escrito del Asegurador, para la defensa, recurso y/o transacción de un Reclamo contra el Asegurado. Los Asegurados podrán elegir libremente a los abogados que los representen. Sin embargo, los honorarios de los abogados estarán sujetos a la aprobación previa del Asegurador.
GASTOS DE DEFENSA son parte de la Pérdida Financiera y significa honorarios, costos, cargos y gastos razonables y necesarios incurridos con el consentimiento escrito del Asegurador, consentimiento que no podrá ser denegado ni retrasado injustificadamente, con ocasión de una investigación, defensa, ajuste, liquidación u oposición a cualquier Reclamación hecha o presentada contra cualquier Asegurado. No se incluyen dentro de estos Gastos de defensa las sumas pagados por concepto de remuneración pagadera a cualquier Persona Asegurada o Empleado de la Sociedad Asegurada, los costos correspondientes a su dedicación y de los costos y gastos generales de cualquier Sociedad Asegurada. Gastos de Defensa también incluye honorarios, costos, cargos y gastos razonables de cualquier experto acreditado contratado a través de los abogados defensores aprobados por el Asegurador por cuenta de los Asegurados para preparar una evaluación, un informe, una estimación, un diagnóstico o una refutación de evidencia en relación con la defensa de una Reclamación. Gastos de Defensa no incluye los Gastos de Investigación.
GASTOS DE DEFENSA. En adición a la Suma Asegurada establecida en la Carátula de esta Póliza, sujeto a la contratación de Límite de Gastos de Defensa y previo consentimiento por escrito por parte de la Compañía, ésta pagará al Asegurado los honorarios de los abogados, gastos del juicio u otros Gastos similares en que hayan incurrido y que fueran erogados por el Asegurado en la defensa de cualquier procedimiento legal en su contra, o en contra del banco de depósito del Asegurado, y que sean estrictamente derivados del siniestro cuya cobertura esté amparada por la Aseguradora.
GASTOS DE DEFENSA. Los honorarios, costas y gastos necesarios y razonalbes en los que el Asegurado hubiera incurrido, con el previo consentimiento por escrito del asegurador, en la defensa, recurso y/o transacción de unaReclamaciónpresentada contra el mismo. Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}. Empleadoo Asegurado, u otros costes fijos de laSociedad, así como lasFianzas. La constitución de las fianzas civiles que le hayan sido impuestas por decisión judicial para garantizar eventuales responsabilidades civiles, así como los gastos en que incurra elAsegurado con motivo de la constitución y mantenimiento de lasFianzasimpuestas en causa penal por decisión judicial para garantizar su libertad provisional.
GASTOS DE DEFENSA. Los honorarios, costas y gastos que se ocasionen con motivo de la dirección jurídica y defensa del ASEGURADO efectuada por los abogados y procuradores designados por el ASEGURADOR, en procedimientos de cualquier índole frente a una RECLAMACIÓN amparada bajo esta PÓLIZA en procedimientos de cualquier índole. El LIMITE POR SINIESTRO no se verá afectado o disminuido por el pago del importe de tales gastos, no obstante cuando el SINIESTRO debido por el ASEGURADO sea superior al LIMITE POR SINIESTRO establecido en las Condiciones Particulares, la responsabilidad del ASEGURADOR por los gastos de defensa será en la misma proporción en que se encuentre el SINIESTRO con respecto al LIMITE DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO. También se incluye el pago, dentro de los términos y condiciones de la presente PÓLIZA de los honorarios, costas y gastos del reclamante a que sea condenado el ASEGURADO.
GASTOS DE DEFENSA. ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, CON SUJECCION A LOS TERMINOS, CONDICIONES Y LIMITES DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADOS EN LA CARATULA DE LA POLIZA, INDEMNIZARA LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS QUE APODEREN AL ASEGURADO EN EL PROCESO PENAL, CIVIL O INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL, QUE SE INICIE COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE UN HECHO AMPARADO EN LA PÓLIZA.