Asistencia sanitaria Cláusulas de Ejemplo

Asistencia sanitaria. Mutua Madrileña pagará, hasta la cuantía determinada en las Condiciones Particulares, los gastos de asistencia sanitaria derivados de las lesiones sufridas con ocasión de un siniestro del vehículo. Se consideran gastos de asistencia sanitaria los necesarios para la curación de las lesiones sufridas en el accidente e incluyen:
Asistencia sanitaria. Los que acrediten la personalidad así como el Número de Identificación Fiscal del asegurado. - Las certificaciones médicas, historial clínico o informe de asistencia que acrediten el estado de las lesiones padecidas, la fecha en que se produjo el accidente que las motivó o se pronosticó la enfermedad causante del siniestro, la evolución de la misma y los posibles antecedentes médicos. - Facturas justificativas en su caso de los gastos médico-farmacéuticos incurridos y la prescripción médica que origine los mismos. - Partes de alta, continuidad y baja que determinen la asistencia. - El que acredite la titularidad de la cuenta bancaria designada para el abono de la prestación. - Cualquier otro documento o medio de prueba que se precise para la determinación de la existencia del siniestro, o por otra justa causa.
Asistencia sanitaria. Los que acrediten la personalidad así como el Número de Identificación Fiscal del asegurado. - Las certificaciones médicas, historial clínico o informe de asistencia que acrediten el estado de las lesiones padecidas, la fecha en que se produjo el accidente que las motivó o se pronosticó la enfermedad causante del siniestro, la evolución de la misma y los posibles antecedentes médicos. - Facturas justificativas en su caso de los gastos médico-farmacéuticos incurridos y la prescripción médica que origine los mismos. - Partes de alta, continuidad y baja que determinen la asistencia. - Si procede, certificado de la mutua de accidentes de trabajo u organismo competente justificante de accidente ocurrido durante el desarrollo de la actividad definida en su caso en condiciones particulares y/o en el certificado individual de seguro. - El que acredite la titularidad de la cuenta bancaria designada para el abono de la prestación. - Cualquier otro documento o medio de prueba que precise la entidad aseguradora para la determinación de la existencia del siniestro, o por otra justa causa.
Asistencia sanitaria. La empresa contratará para el personal activo de las empresas, incluidas en el ámbito funcional de este Convenio, como complemento a la acción protectora de la Seguridad Social, una asistencia sanitaria adicional a través de una o varias compañías aseguradoras privadas, designadas y concertadas por la empresa. Las prestaciones sanitarias serán las incluidas en las pólizas actuales, similares a las que se venían prestando por la empresa Colaboradora, sin que estén comprendidas otras prestaciones no estrictamente sanitarias, de carácter complementario (resumen de prestaciones en el anexo). Tendrán derecho a ser dados de alta como asegurados en la póliza que se instrumente para esta finalidad, a propuesta de la empresa, y sin responsabilidad subsidiaria de ésta, el titular y los beneficiarios que tengan derecho a estar incluidos en la Seguridad Social como tales, según la normativa actual vigente y formen parte de su unidad familiar, quedando excluido el cónyuge divorciado. Para los empleados de Iberdrola S.A., de Iberdrola España, S.A.U. y de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., de Iberdrola Infraestructuras y Servicios de Redes, S.A.U, de Iberdrola Generación S.A.U., de Iberdrola Generación España, S.A.U., de Iberdrola Generación Nuclear, S.A.U. y de Iberdrola Clientes, S.A.U. el pago del importe íntegro de la prima del titular y de los beneficiarios incluidos, que tengan los requisitos antes señalados hasta 31 de diciembre de 2.004, será a cargo de la empresa. La prima de todos los titulares incorporados con posterioridad al 31 de diciembre de 2004 será a cargo íntegro de la empresa y la de sus beneficiarios será a cargo y por cuenta del titular. cve: BOE-A-2017-9532 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el caso de Iberdrola Operación y Mantenimiento, S.A.U., de Iberdrola Renovables Energía, S.A.U. siempre la prima del titular será a cargo de la empresa y la de los beneficiarios será a cargo y por cuenta del titular. Para el caso del personal de Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U., en activo a fecha 1 xx xxxxx de 2017 la fecha de antigüedad reconocida a considerar, a estos efectos, será la de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio colectivo (1 xx xxxxx de 2017). Para reingresos o altas posteriores a 1 xx xxxxx de 2017 en Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U., se considerará como antigüedad la fecha de dicho reingreso/alta. Para este colectivo (personal de Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U.) la prima del titular, siempre...
Asistencia sanitaria. El contrato suscrito da cobertura a las lesiones derivadas de ACCIDENTE DEPORTIVO, es decir, toda lesión o patología originada, producida por un traumatismo puntual, violento, súbito y externo durante la práctica deportiva y que provoque una alteración en la salud del asegurado, incluidos los denominados “tirones musculares” que no sean debidos a lesiones crónicas y/o preexistentes y excluidas todas las enfermedades o patologías crónicas producidas por la práctica habitual del deporte, por micro-traumatismo repetidos y no en un momento puntual como son:
Asistencia sanitaria. 100%de los gastos a efectuar durante dos años, sin limitación de suma, cuando la asistencia se preste en los centros clínicos y por los médicos designados porel Asegurador. En otros casos, hasta 6.000,00 euros, como máximo porsiniestro.
Asistencia sanitaria. Apartado 1. - En aquellas localidades en las que la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales cuente con más de 100 trabajadores/as se creará un servicio sanitario provincial, con local habilitado al efecto, dirigido por un facultativo, con una dedicación de cuatro horas diarias de lunes a viernes. Igualmente aquellos centros de trabajo con más de 100 trabajadores/as estarán atendidos por un/a facultativo habilitado al efecto.
Asistencia sanitaria. La Mutualidad toma a su cargo la asistencia sanitaria del asegurado, en caso de accidente cubierto, hasta el límite del capital establecido en las Condiciones Particulares y con un plazo máximo de un año desde la fecha del accidente.
Asistencia sanitaria. Riesgos cubiertos: El presente seguro garantiza la cobertura de los gastos de la asistencia sanitaria en las condiciones que se detallan en este mismo apartado, derivadas de los accidentes que puedan sufrir los asegurados en el transcurso de los entrenamientos y competiciones oficiales y/o amistosas, organizados por la Federación, según los términos indicados en el Real Decreto 849/93 de 4 xx Xxxxx por el que se determinan las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo, fijando de forma explícita los siguientes límites:
Asistencia sanitaria. ENRESA establecerá las condiciones necesarias para garantizar la cobertura sanitaria para su personal y sus familiares dentro de las condiciones generales de la zona geográfica donde se encuentren. Todos los empleados y personas a su cargo tendrán derecho a estar suscritos a la compañía a la que ENRESA adjudique la prestación de servicios de asistencia sanitaria, siendo con cargo a la empresa el 100% de las cuotas de afiliación del empleado de Enresa y de los beneficiarios de éste, entendiendo por beneficiarios al cónyuge, pareja de hecho, hijos menores de 26 años a cargo del titular, e hijos a cargo del titular con algún grado de incapacidad o discapacidad reconocido. Con carácter excepcional y alternativamente, aquellos trabajadores que tuviesen cobertura sanitaria concertada con otras sociedades médicas, les será reembolsado, previa justificación, el 100% del valor satisfecho, tanto en el caso del titular como de los beneficiarios, con el tope de la cuota mensual de la compañía a la que Enresa haya adjudicado la prestación de servicios sanitarios