Definición de Daño Patrimonial

Daño Patrimonial. Para efectos de la presente póliza, se entiende por daño patrimonial el monto efectivo de la defraudación efectuada como consecuencia de los actos descritos en el artículo primero en cada una de las secciones correspondientes a las coberturas, es decir corresponde sólo al valor o monto del evento o transacción cubierta por la póliza. No se considerará para efectos de la indemnización los montos correspondientes a gastos de administración, intereses u otro monto que se derive de la acción descrita en la cobertura.
Daño Patrimonial. Afectación apreciable en dinero como consecuencia de los Eventos descritos en esta Póliza.
Daño Patrimonial. Afectación apreciable en dinero como consecuencia de los eventos descritos en este Contrato.

Examples of Daño Patrimonial in a sentence

  • La COMPAÑIA se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del Daño Patrimonial sufrido correspondan al TITULAR.

  • Esta Póliza no cubre Daño Patrimonial alguno que sufran personas distintas al TITULAR.

  • En caso de reclamación, si los Bienes Cubiertos estuviesen amparados en todo o en parte por otros contratos de seguro, las reclamaciones pagaderas en total por todas las Pólizas de seguro que tenga el TITULAR no excederán el Daño Patrimonial incurrido.

  • La COMPAÑÍA indemnizará al TITULAR por el Daño Patrimonial que sufra éste, sujeto a los términos y condiciones de la presente Póliza, y de acuerdo a las coberturas contratadas que aparecen expresamente especificadas en la carátula de la Póliza.

  • La Compañía resarcirá al Asegurado que se establezca en la carátula de la póliza por el Daño Patrimonial sufrido la suma asegurada que se indique en la carátula de la póliza, por el robo de celulares y/o tablets, una vez descontado el deducible pactado.


More Definitions of Daño Patrimonial

Daño Patrimonial. Afectación apreciable en dinero como consecuencia de los eventos amparados en este contrato, correspondiente únicamente al valor de la transacción cubierta. No se considerará Daño Patrimonial los importes o montos relativos a gastos de administración, intereses, comisiones u otros importes que no se deriven de la acción descrita en la cobertura.
Daño Patrimonial. Para efectos de la presente Póliza, se entiende por daño patrimonial el monto efectivo de la defraudación efectuada como consecuencia de los actos descritos en el Artículo primero, es decir corresponde al sólo valor de la transacción cubierta. No se considerará para efectos de la indemnización los montos correspondientes a gastos de administración, intereses u otro monto que se derive de la acción descrita en la cobertura.
Daño Patrimonial. Afectación o pérdida apreciable en dinero como consecuencia de los eventos amparados por esta cobertura.
Daño Patrimonial. Afectación apreciable en dinero como consecuencia de los Eventos descritos en esta Póliza. Para efectos de este Contrato, no se considerará como Daño Patrimonial, los montos correspondientes a gastos de administración, intereses, comisiones u otros montos que se deriven a consecuencia de la acción descrita en cualquiera de las coberturas.
Daño Patrimonial. Afectación apreciable en dinero como consecuencia de los eventos amparados en este contrato, correspondiente únicamente al valor de la transacción cubierta. No se considerará Daño Patrimonial los importes relativos a gastos de gestión de la Entidad Financiera, intereses u otro importe que se derive de la acción descrita en la cobertura. Deducible:
Daño Patrimonial. Para efectos de la presente póliza, se entiende por daño patrimonial el monto efectivo de la defraudación efectuada como consecuencia de los actos cubiertos por la póliza, es decir corresponde sólo al valor de la transacción cubierta. No se considerará para efectos de la indemnización, los montos correspondientes a gastos de administración, intereses u otro monto que se derive de la acción descrita en la cobertura. La transacción cubierta dependerá de la cobertura a la que esté asociada, según condiciones particulares.
Daño Patrimonial. Afectación que sufra el asegurado como consecuencia de los Eventos descritos en esta Póliza.