COMERCIAL Cláusulas de Ejemplo

COMERCIAL. Además de los usos especificados para Comercial Limitado, incluye cualquier otro uso que expresamente se declare en el Cuadro Recibo de Póliza.
COMERCIAL. Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable, el desarrollo de la planificación de las estrategias comer- ciales de la empresa. Colaborar con el Jefe Comercial en el desarrollo de la política comercial del establecimiento. Coordinar con otros departamentos el desarrollo de la política de promoción de la empresa. Colaborar en las medidas y acciones publicitarias. Grupo profesional III: AYUDANTE DE RECEPCIÓN. Participa con alguna autonomía y responsabilidad en las tareas de recepción ayudando al jefe de recepción y recepcionista. Colaborar en las tareas propias del recepcionista. Realizará la atención al público en las tareas auxiliares de recepción. Ejecutar labores sencillas de recepción. En las empresas donde las tareas inherentes a este departamento sean asu- midas por el empresario, persona física, realizar las funciones del servicio en recepción bajo la supervisión y directrices emanadas del mismo o persona en quien éste delegue. Realizará las tareas derivadas del perfil de la ocupación. AYUDANTE DE CONSERJE. Participará con alguna autonomía y responsabilidad en las tareas de conserjería ayudando al Jefe de Departamento y a los Conserjes. Asistir, informar y aconsejar a los clientes. Transmitir a los clientes las llamadas telefónicas, correspondencia o mensajes. Colaborar en las tareas de conserjería. Realizar las tareas derivadas del perfil de la ocupación. AYUDANTE ADMINISTRATIVO. Encargarse con alguna autonomía y responsabilidad de actividades administrativas. Realizar las labores de mecanografía y archivo de documentos de su área. Ayudar en la tramitación y registro de correspondencia. Colaborar en las anotaciones contables. Realizar las tareas derivadas del perfil de la ocupación. TELEFONISTA. Realizar el servicio telefónico en conexión con el departamento de recepción. Atender los servicios de telecomunicaciones. Registrar y facturar las llamadas telefónicas. Realizar las operaciones del fax, el télex, correo electrónico y demás servicios de atención al cliente. Grupo profesional IV: AUXILIAR DE RECEPCIÓN Y CONSERJERÍA. Auxiliar en las tareas propias de recepción y conserjería, así como en la vigilancia de las instalaciones, equipos y materiales de los establecimientos. Realizar en control, almacenaje y transporte de los equipajes de los clientes en las dependencias del hotel o a las puertas de acceso a éste. Encargarse de la ejecución de gestiones y encargos sencillos, tanto en el interior, como en el exterior del estableci- miento. Co...
COMERCIAL. El PROPIETARIO acuerda pagar honorarios al CORREDOR DE BIENES RAÍCES equivalentes a un mes xx xxxxx más ITBMS a la firma del contrato de arrendamiento, para contratos xx xxxxx con duración de hasta un (1) año; y adicional acuerda pagar honorarios al CORREDOR DE BIENES RAÍCES equivalentes a medio (1/2) mes xx xxxxx más ITBMS el primer mes de cada año adicional del contrato y pagaderos al inicio de cada año adicional xx xxxxx.
COMERCIAL. 4.- Deportivo
COMERCIAL. 3.1.- DEFINICIÓN Es el uso que corresponde a locales de servicio al público destinados a la compraventa al por menor o permuta de mercancías, comprendidas en las siguientes agrupaciones, relacionadas de acuerdo con la Clasificación de Actividades Económicas.
COMERCIAL. Se incluyen en este grupo principalmente los siguientes perfiles profesionales: Criterios Generales: Personas físicas que contratadas en una pequeña empresa o microempresa de intermediación inmobiliaria registrada, y con los conocimientos técnicos precisos, actúan sin iniciativa, autonomía y responsabilidad a las órdenes de un superior, en la prestación de servicios de atención al cliente y de apoyo a la gestión comercial en el desempeño del trabajo de la agencia. Competencias Profesionales: Apoyo área Comercial: Organización de las acciones necesarias para la venta de servicios (elabo- ración y actualización de cartera de clientes, organización del calendario de visitas a clientes).
COMERCIAL. El Proveedor indemnizará, defenderá y eximirá de responsabilidad a las Partes Indemnizadas de y frente a todas y cada una de las Pérdidas que surjan o estén relacionadas con: (a) cualquier incumplimiento real o supuesto de las garantías o algún otro incumplimiento de los Productos con los requisitos de la Orden de Compra
COMERCIAL.  FONTUR o la persona que este designe adelantará todas las actividades tendientes para la promoción, exhibición de los bienes entregados, desarrollando estrategias de mercadeo y publicidad que permitan ofrecer los bienes tanto a nivel nacional e internacional.  La promoción y comercialización del bien se enfocará al sector turístico nacional e internacional del más alto nivel, procurando que los bienes queden en cabeza de personas que conserven su vocación turística y logren su máxima explotación económica.  FONTUR coordinará y atenderá las visitas a los bienes. Surtidos los anteriores actos FONTUR dará inicio al proceso de contratación establecido en el artículo 9º del Manual de Contratación y Procedimientos para la Administración y Venta de Bienes de FONTUR. ANEXO DOS (2) AL MANUAL DE CONTRATACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN Y VENTA DE BIENES A CARGO DE FONTUR DE LA ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL La administración provisional procederá única y exclusivamente para aquellos bienes recibidos por FONTUR que se encuentren en etapa de estructuración del negocio jurídico por el cual se pretende otorgar su explotación económica. El término de duración de la administración provisional no podrá ser superior a la fecha en que culmine el proceso de selección del proponente que vaya a adquirir o administrar el bien objeto de administración provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Manual de Contratación, más un mes. Con la entrega del bien al ADMINISTRADOR PROVISIONAL éste no adquiere la calidad de representante legal, funcionario, apoderado ni delegado de FONTUR o su ADMINISTRADORni de la sociedad propietaria del establecimiento de comercio, circunstancia que el administrador provisional deberá manifestar en los negocios jurídicos que celebre con terceros relacionados en la explotación del bien entregado; en consecuencia los contratos que suscriba con ocasión a la administración del bien, serán a nombre propio y comprometiendo únicamente su responsabilidad.
COMERCIAL. Es el valor xx xxxxxxx de un vehículo de la misma marca, año, modelo y estado de conservación que el vehículo asegurado en el mercado peruano en la fecha del siniestro, ésta valoración es según la lista referencial de precios de vehículos emitida por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), revistas y/o empresas especializadas en el tema. Si en el mercado peruano no hubiera un vehículo de similares características a las del vehículo asegurado, el Valor Comercial corresponderá a su valor nuevo menos la depreciación que le corresponda por su antigüedad, uso, estado de conservación y obsolescencia en la fecha del siniestro. 1.17Vías autorizadas Se entiende por vía autorizada a la vía urbana, carretera o camino rural para circulación pública de vehículos y/o peatones y/o animales, cuyo paso puede ser o no limitado bajo condiciones fijadas por la autoridad competente. También se considera como vías autorizadas a los estacionamientos de establecimientos públicos. 1.18Vías no autorizadas Se denomina vía no autorizada a las vías fuera del uso regular, a terrenos accidentados o de alta peligrosidad como: orillas del mar, xxxx o riachuelos, quebradas, dunas, rampas de aeropuertos, socavón y cualquier otro de características similares y aquellas fuera de la definición de Vías Autorizadas. Salvo que sea expresamente autorizado por la autoridad competente y/o sea la única vía de acceso debidamente acreditado por el mapa de la Municipalidad correspondiente.
COMERCIAL. La Ley 1034, Art.71 inciso h, de la Ley del Comerciante establece como acto de comercio “el transporte de personas y de cosas realizado habitualmente”. Por otra parte, se reconoce como comerciantes: a) las personas que realizan profesionalmente acto de comercio y las sociedades que tengan por objeto principal actos de comercio, según el Art. 3º, Incs. a y b., de la Ley del Comerciante. De esto se colige que aquellos transportes realizados ocasionalmente o accidentalmente, no son contratos comerciales y entonces solo pueden ser civiles. La profesionalidad debe entenderse porque la persona física o la sociedad que realiza profesionalmente el transporte, por los conocimientos que requiere, da carácter comercial al contrato de transporte, y aquellos que no se adecuen a esta característica puede decirse que son contratos civiles y la consecuencia es que para este tipo de transporte no se requerirían los medios de prueba del contrato; deben ser más flexibles y, desde luego exonerar la exigencia de carta de porte, aunque no de aquellos documentos especiales que se exigen por ley para ciertos tipos de mercaderías.