Daño Moral Cláusulas de Ejemplo

Daño Moral. Afectación que una persona sufra en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo Daño Moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o integridad física o psíquica de las personas.
Daño Moral. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
Daño Moral. Esta cobertura también amparará el Daño Moral probado que resulte como consecuencia de un siniestro o evento cubierto por este contrato. Si la suma a indemnizar por concepto de daño moral fuere establecida por fallo judicial firme dictado por autoridad competente, la totalidad de dicho monto será amparable dentro del límite de la suma asegurada en esta cobertura; pero si la causa civil fuese resuelta por convenio de partes a través de arreglo judicial, extrajudicial o algún mecanismo alternativo de solución de conflictos, la suma máxima amparable por concepto de daño moral se limitará a un 25% de la suma asegurada de la Cobertura A. Asimismo cubrirá las costas y gastos judiciales ejercidos por profesionales en derecho provistos por OCEÁNICA relativos al juicio de responsabilidad civil planteado contra el Asegurado, por daños directos debidos a lesión corporal y/o muerte de personas, causados por un siniestro o evento. OCEÁNICA proporcionará la defensa por un abogado de su elección, incluso si la demanda judicial llegara a determinarse como infundada, falsa o fraudulenta. Igualmente, OCEÁNICA podrá investigar y liquidar los reclamos o demandas judiciales si decide que tal proceder es el adecuado. Incluye la defensa del Asegurado cuando sea demandado en la vía penal o civil, producto de un accidente amparado por el contrato. Por acuerdo de partes podrá pactarse que la defensa sea ejercida por un profesional en derecho elegido por el Asegurado; no obstante, si así fuere, el costo máximo que OCEÁNICA quedará obligada a resarcir estará determinado por el costo en que hubiera incurrido si la defensa hubiera sido provista de manera directa conforme se establece en párrafo anterior. A tal efecto se tendrán como costos máximos a resarcir, las tasas de honorarios vigentes a la fecha del siniestro, de los profesionales en derecho de la red de servicios de OCEÁNICA. En cuanto al lucro cesante, se tomará como fundamento el tiempo de reparación fijado en el indicado avalúo, debiendo la víctima aportar las pruebas fehacientes, que comprueben el perjuicio económico sufrido.
Daño Moral. 16. Gastos de recuperación.
Daño Moral. Perjuicio causado culpable o dolosamente a un derecho de naturaleza no patrimonial, de carácter subjetivo e inmaterial e inherente a la persona e imputable a otra.
Daño Moral. 5.RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DAÑOS PERSONALES “F”:
Daño Moral. Pérdida o daño causado a una persona, que no afecta directamente su esfera económica, sino su esfera moral tales como: prestigio, nombre, reputación.
Daño Moral. CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y LÍMITES CONSIGNADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS XXXXXXX, ENTENDIDOS COMO LAS ANGUSTIAS O TRASTORNOS PSÍQUICOS, IMPACTOS SENTIMENTALES O AFECTIVOS, QUE SE CAUSEN AL TERCERO DAMNIFICADO Y QUE SEAN OTORGADOS AL RECLAMANTE MEDIANTE SENTENCIA EJECUTORIADA. LA COBERTURA APLICA EN LOS CASOS EN LOS CUALES EL HECHO GENERADOR DEL DAÑO MORAL CAUSE INCAPACIDAD TOTAL O PERMANENTE Y/O MUERTE DE LA VÍCTIMA. CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y LÍMITES CONSIGNADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS FISIOLÓGICOS, ENTENDIDOS COMO LA DISMINUCIÓN DE LOS PLACERES DE LA VIDA, CAUSADA CONCRETAMENTE, POR LA IMPOSIBILIDAD O LA DIFICULTAD DE ENTREGARSE A CIERTAS ACTIVIDADES NORMALES DE PLACER Y QUE SEAN OTORGADOS MEDIANTE SENTENCIA EJECUTORIADA. LA COBERTURA APLICA EN LOS CASOS EN LOS CUALES EL HECHO GENERADOR DEL PERJUICIO FISIOLÓGICO CAUSE INCAPACIDAD TOTAL O PERMANENTE Y/O MUERTE DE LA VÍCTIMA.
Daño Moral. 1.4.3.3 ESTRUCTURAS EXISTENTES Y/O PROPIEDADES ADYACENTES
Daño Moral. Todo aquel DAÑO causado al ámbito no material de un TERCERO, tales como, pero no limitados a, dolor, sufrimiento, angustia, estrés, nerviosismo, pérdida de la cordura y otros similares, sean o no sujetos de tasación monetaria. Lo anterior bajo la condición de que el daño moral sea consecuencia directa y eficiente de un EVENTO amparado en esta póliza.