Clasificación profesional Cláusulas de Ejemplo

Clasificación profesional. 1. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 22 del E.T. y respondiendo a las necesidades actuales del trabajo en el sector, se establece un sistema de clasificación profesional de los trabajadores del sector de la construcción en grupos profesionales.
Clasificación profesional. CVE-2019-929 • Área funcional I o Jefe de división o Responsable de Dirección.- Coordina y se responsabiliza de las actividades de la dirección a su cargo, estando a las órdenes inmediatas de la empresa y participando en la elaboración de la política de la misma. Salarialmente se equipara al Jefe de División. o Responsable de RR.HH., administrativo/a o contable, compras y ventas.- Es el que está a cargo de un departamento de la Empresa con responsabilidad sobre el mismo. Salarialmente se equipara al Jefe de División. • Área funcional I o Encargado/a General: es quien está al frente de un establecimiento del que dependen otros o quien asume la dirección de varios centros de trabajo. • Área funcional II o Jefe/a de sucursal o Encargado/a de establecimiento: está al frente de un centro de trabajo de la Empresa y dirige operativamente el mismo. o Supervisor/a-gestor/a: Es el trabajador que, con dependencia directa de la empresa, coordina las actividades de los centros de venta de la misma, procurando el mejor funcionamiento operativo de ellos. Se equiparará salarialmente al Jefe de sucursal. • Área funcional III o Jefe de sección: Está al frente de una sección de la Empresa con mando directo del personal afecto a ella, con facultades para intervenir en las ventas, si esta actividad es propia de la sección, y disponer lo conveniente para su buen funcionamiento. • Área funcional I o Oficial administrativo: Realiza trabajos administrativos de su departamento, redacta correspondencia o contratos mercantiles, facturas, elaboración de estadísticas, gestión de informes, trascripción de libros de contabilidad, etc. • Área funcional II o Dependiente/a: Elabora pedidos, orienta a los clientes, realiza las ventas y recuento de mercancía, disponiendo los artículos para su venta, teniendo los conocimientos de cálculo precisos.
Clasificación profesional. Las categorías profesionales y, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialid...
Clasificación profesional. El sistema de clasificación profesional, que establece el presente Acuerdo, se basa en criterios comunes para los trabajadores de ambos sexos y se ha establecido excluyendo discriminaciones por razón de sexo.
Clasificación profesional. La comisión de clasificación profesional constituida según el conve- nio anterior y que se está ocupando de efectuar la misma, está en- contrando dificultades técnicas para su elaboración, por lo que las partes han acordado en en aras de no causar perjuicios y retrasos al 4778 Otro comercio al por Menor de artículos nuevos en establecimientos especializados 4779 Comercio al por Menor de artículos de segunda mano en establecimientos especializados 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros 7712 Alquiler de camiones 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico 7731 Alquiler de maquinaria y equipo de uso agrícola 7732 Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción e ingeniería civil 7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores 7734 Alquiler de medios de navegación 7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p. acuerdo de xxxxxxxx, proceder a la firma del mismo y continuar trabajando hasta su conclusión. En tanto no se llegue a un acuerdo de las partes sobre esta materia se mantendrá en vigor el Capítulo II del “Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio”, aprobada por resolución de fecha 21 xx xxxxx de 1996 de la Dirección General de Trabajo (BOE de 9 xx xxxxx de 1996). XXXXX X.—Epígrafes de la CNAE 2009, del ámbito de aplicación funcional del Convenio Colectivo de Comercio Metal para la Pro- vincia de Valencia. 4399 Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p. 4511 Venta de automóviles y vehículos de motor ligero 4519 Venta de otros vehículos de motor 4531 Com. por Mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor 4532 Com. por Menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor 4540 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios. 4614 Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves 4615 Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería 4643 Comercio por Mayor de aparatos electrodomésticos 4651 Comercio al por Mayor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos 4652 Comercio por mayor de equipos electrónicos y de telecomunicaciones y sus componentes 4647 Comercio al por Mayor de aparatos de iluminación 4648 Comercio por Mayor de artículos de relojería y joyería 4649 Comercio por Mayor de otros artículos de uso doméstico 4661 Comercio al por Mayor de maquinaria, equipos y ...
Clasificación profesional. El presente capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamental- mente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y conte- nidos de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades pro- fesionales. Los trabajadores pertenecientes a este grupo planifican, organizan, dirigen y coordinan las distintas actividades propias del desarrollo de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido o a la política adop- tada; el establecimiento y el mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el des- arrollo de la política industrial, financiera o comercial. Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos cargos de direc- ción o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas, plantas, etc. en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular or- denación de cada una de ellas. Los trabajadores pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabili- MASTER, Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equi- parados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector pro- fesional. Son trabajadores/as que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de co- laboradores en una misma área funcional. GRADO, Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equi- parados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesio- nal. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior y asimi...
Clasificación profesional. Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas, no limitadoras y no suponen la obligación de tener provistas todos los grupos profesionales, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren. No son asimismo exhaustivos los diferentes cometidos asignados a cada grupo, ya que todo trabajador/a incluido en el ámbito funcional de este Convenio podrá ser asignado a efectuar los trabajos y operaciones que le ordenen sus superiores dentro de los cometidos de su grupo profesional y sin detrimento de su dignidad profesional. Desde el momento mismo en qué un trabajador/a realice las tareas específicas de un grupo profesional determinado y definido en el presente Convenio, tiene que ser remunerado, al menos, con el nivel retributivo del nivel funcional que le haya sido asignado, todo eso sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de grupo superior o inferior. El trabajador/a tendrá que cumplir las instrucciones del empresario/aria o persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, tiene que ejecutar los trabajos y tareas que se le contagien, dentro del contenido general de la prestación laboral y dentro del grupo profesional en las cuales se le asigne. La realización de funciones diferentes dentro del mismo grupo profesional no supondrá modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin perjuicio de la retribución que tenga derecho el trabajador/a en función del nivel funcional que le haya sido asignado.
Clasificación profesional. 1. Las categorías profesionales del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha se integrarán en cinco grupos profesionales.
Clasificación profesional. La clasificación profesional del personal consignada en el presente Convenio colectivo General es meramente enunciativa y no implica que se hayan de tener previstos todos los grupos profesionales y dentro de ellos las divisiones orgánicas y funcionales, ni que se hayan de tener previstas éstas si las necesidades y el volumen de las empresas no lo requieren.
Clasificación profesional. 1.- La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos y categorías que pueden ser asignadas a los trabajadores de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso en las mismas y las funciones previstas para su desempeño.