Common use of Clasificación profesional Clause in Contracts

Clasificación profesional. cve: BOE-A-2021-17560 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal que presta sus servicios en las organizaciones y centros de trabajo afectadas por el presente convenio estará clasificado en cuatro grupos profesionales definidos por su nivel de responsabilidad y competencias profesionales. Cada grupo profesional se incluye en un área acorde a los puestos de trabajo. El personal quedará integrado en alguno de los cuatro grupos profesionales, de acuerdo con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada, funciones, posición en el organigrama y requerimientos de titulación académica o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral. El personal contratado en las empresas del ámbito del Convenio se hará conforme a alguno de los siguientes grupos, los cuales tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de contratar para todos ellos, si la empresa no lo precisa. En todo caso, las empresas que no tengan contratado, al menos, un trabajador como Profesor titular, no podrán contratar a trabajadores como Profesor auxiliar o adjunto. Grupo I: Personal docente. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Profesor/a Titular. Profesor/a de Taller. Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a. Profesor/a Auxiliar on line. Instructor/a o Experto/a. Educador social. Grupo II: Personal de administración. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Jefe de Administración. Oficial Administrativo de primera. Oficial Administrativo de segunda. Orientador profesional. Auxiliar Administrativo. Redactor/a-Corrector/a. Agente Comercial. Televendedor. Prospector de empleo. Grupo III: Personal de servicios. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Encargado/a xx Xxxxxxx. Empleado/a de Servicios Generales. Auxiliar no docente. Monitor-animador. Grupo IV: Personal titulado no docente. Se incluirá dentro de este grupo el siguiente puesto de trabajo: Titulado/a no docente.

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Clasificación profesional. cveLa Empresa, para el más correcto desempeño de sus funciones, podrá estructurarse en todos o varios de los siguientes departamentos funcionales: BOE-A-2021-17560 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx - Producción. - Mantenimiento. - Servicios. - Laboratorio control. - Laboratorio aplicaciones. - Administración e informática. - Comercial. Coordinados, todos los que existan, por la Dirección. El personal sometido a este Convenio deberá estar incluido en uno de los siguientes grupos profesionales: Grupo profesional primero. Se incluye en el mismo al personal que presta sus servicios ejecuta operaciones siguiendo instrucciones concretas claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica, pero sí de un periodo de adaptación. El nivel de formación para el desempeño de estos puestos suele ser el equivalente a los conocimientos de los estudios elementales. Grupo profesional segundo. Pertenecen al mismo las personas que ejecutan funciones que consisten en las organizaciones y centros operaciones realizada siguiente un método de trabajo afectadas preciso y concreto con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental. Su nivel de formación deseable es equivalente a Graduado Escolar. Grupo profesional tercero. Aquellos cuyas funciones consisten en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática. La formación básica recomendable es la equivalente a Graduado Escolar completada profesionalmente por una formación específica de este carácter o por la experiencia profesional. Grupo profesional cuarto. Los que realizan trabajos de ejecución autónoma que exigen, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos, pudiendo ser ayudados por otro y otros trabajadores. La formación idónea es la equivalente a BUP o bien Educación General Básica, completada con formación específica de carácter profesional. Grupo profesional quinto. Se incluyen en este grupo los que realizan funciones de integrar, coordinar, y supervisar la ejecución de varias tareas homogéneas con las responsabilidad de ordenar el presente convenio estará clasificado en cuatro trabajo de un conjunto de colaboradores. Incluye también la realización de tareas que, aun sin implicar ordenación del trabajo, tiene un contenido medio de actividad intelectual y relaciones humanas. La formación idónea es equivalente a BUP, completada con experiencia o una titulación profesional a primer nivel o por los estudios específicos necesarios para desarrollar su función. Los distintos departamentos funcionales no es preciso que tengan personal perteneciente a todos y cada uno de los grupos profesionales definidos por su nivel que se han mencionado, sino solamente de responsabilidad aquellos que lo exijan las necesidades de la Empresa. En la tabla anexa número 1 figura un cuadro con los grupos profesionales y competencias profesionalescategorías correspondientes. Cada grupo profesional se incluye en un área acorde a En todos los puestos de trabajo, además de las funcionales principales y propias del mismo, se realizarán también todas aquellas complementarias que sean precisas para mejor eficacia, actividad y funcionamiento del puesto ocupado. El Excepcionalmente, el personal quedará integrado en alguno los casos de los cuatro grupos profesionalesemergencia deberá realizar cualquier trabajo que se le encomiende. A estos efectos se entenderá por emergencia la situación que surge de forma imprevisibles y que determina riesgos para las personas o instalaciones, o graves perjuicios económicos. Durante las paradas de acuerdo con la responsabilidad unidades, el personal de las que queden fuera de servicio podrá ser dedicado a realizar trabajos propios de su grupo profesional, competencia general desarrollada, funciones, posición en el organigrama y requerimientos de titulación académica o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral. El personal contratado en las empresas del ámbito del Convenio se hará conforme a alguno de los siguientes grupos, los cuales tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de contratar para todos ellos, si la empresa no lo precisa. En todo caso, las empresas que no tengan contratado, al menos, un trabajador como Profesor titular, no podrán contratar a trabajadores como Profesor auxiliar o adjunto. Grupo I: Personal docente. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Profesor/a Titular. Profesor/a de Taller. Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a. Profesor/a Auxiliar on line. Instructor/a o Experto/a. Educador social. Grupo II: Personal de administración. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Jefe de Administración. Oficial Administrativo de primera. Oficial Administrativo de segunda. Orientador profesional. Auxiliar Administrativo. Redactor/a-Corrector/a. Agente Comercial. Televendedor. Prospector de empleo. Grupo III: Personal de servicios. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Encargado/a xx Xxxxxxx. Empleado/a de Servicios Generales. Auxiliar no docente. Monitor-animador. Grupo IV: Personal titulado no docente. Se incluirá dentro de este grupo el siguiente puesto de trabajo: Titulado/a no docente.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Arkema

Clasificación profesional. cveGrupo profesional 1. Criterios generales: BOE-A-2021-17560 Verificable Los trabajadores/as pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en xxxxx://xxx.xxx.xx El la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional. Se corresponden normalmente, con el personal encuadrado en el número 1 del baremo de las Bases de Cotización a la Seguridad Social. - Grupo profesional 2. Criterios generales: Son trabajadores/as que presta sus servicios con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en las organizaciones una misma área funcional. Formación: Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior y centros de trabajo afectadas por el presente convenio estará clasificado en cuatro grupos profesionales definidos por su nivel de responsabilidad y competencias profesionales. Cada grupo profesional se incluye en un área acorde asimilarse a los puestos definidos en este grupo, "titulados superiores de trabajoentrada". El personal quedará integrado en alguno de los cuatro grupos profesionales, de acuerdo con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada, funciones, posición Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el organigrama número 2 del baremo de las bases de cotización a la Seguridad Social y requerimientos eventualmente, en el número 1 de titulación académica cara a cubrir a los titulados superiores de entrada. - Grupo profesional 3. Criterios generales: CVE-Núm. de registre: 062014000893 Son aquellos trabajadores/as que, con o profesional necesarios para el ejercicio sin responsabilidad de la prestación laboralmando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. El personal contratado en las empresas del ámbito del Convenio se hará conforme a alguno de los siguientes grupos, los cuales tienen carácter enunciativo y no Realizan funciones que suponen la obligación integración, coordinación y supervisión de contratar para todos ellostareas homogéneas, si la empresa no lo precisa. En todo casorealizadas por un conjunto de colaboradores, las empresas que no tengan contratado, al menos, en un trabajador como Profesor titular, no podrán contratar a trabajadores como Profesor auxiliar o adjunto. Grupo I: Personal docente. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Profesor/a Titular. Profesor/a de Taller. Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a. Profesor/a Auxiliar on line. Instructor/a o Experto/a. Educador social. Grupo II: Personal de administración. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Jefe de Administración. Oficial Administrativo de primera. Oficial Administrativo de segunda. Orientador profesional. Auxiliar Administrativo. Redactor/a-Corrector/a. Agente Comercial. Televendedor. Prospector de empleo. Grupo III: Personal de servicios. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Encargado/a xx Xxxxxxx. Empleado/a de Servicios Generales. Auxiliar no docente. Monitor-animador. Grupo IV: Personal titulado no docente. Se incluirá dentro de este grupo el siguiente puesto de trabajo: Titulado/a no docenteestadio organizativo menor.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La

Clasificación profesional. cve: BOE-A-2021-17560 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal Los trabajadores que presta presten sus servicios en las organizaciones empresas incluidas en el ámbito del pre- sente Acuerdo serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y centros con- tenido general de trabajo afectadas la prestación. La clasificación se realizará en grupos profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. Por acuerdo entre el presente convenio estará clasificado trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los grupos profesiona- les previstos en cuatro grupos profesionales definidos por su nivel este Acuerdo. Este criterio de responsabilidad y competencias profesionales. Cada grupo profesional valoración no supondrá que se incluye excluya, en un área acorde a los puestos de trabajotrabajo de cada grupo profesional, la realización de tareas complementarias que sean básicas. El personal quedará integrado Sin perjuicio de sus derechos económicos y profesionales, los trabajadores afectados por este Convenio estarán sujetos a la movilidad funcional en alguno el seno de los cuatro grupos profesionalesla Empresa, de acuerdo con la responsabilidad lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Independientemente de lo esta- blecido anteriormente, los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de las de su grupo profesional, competencia general desarrollada, funciones, posición en el organigrama y requerimientos durante los espacios de titulación académica tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoría. La realización de funciones de superior o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral. El personal contratado en las empresas del ámbito del Convenio inferior grupo se hará conforme a alguno lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los siguientes gruposTrabajadores. Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con un total grado de dependencia jerárquica y funcional. Pue- den requerir esfuerzo físico. No necesitan formación específica aunque ocasionalmente pueda ser necesario un período breve de adaptación. Niveles funcionales incluidos en el presente grupo: Telefonista, Empaquetador, Mozo, Ayu- xxxxx de Montaje de Escaparates, Vigilante, Ordenanza, Conserje, Limpiador de 1ª, Limpiador y Ayudante de limpieza. N.º 153 • Martes 11 xx Xxxxxx de 2015 Tareas que consisten en la ejecución de trabajos que, aunque se realizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya res- ponsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática. Niveles funcionales incluidos en el presente grupo profesional: Profesional de Oficio, Auxiliar de Caja de 2ª, Auxiliar de Caja de 1ª, Auxiliar Administrativo, Administrativo, Dependiente de 2ª, Dependiente de 1ª, Autoventista Viajante Comercial, Escaparatista. Trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativas por parte de los cuales tienen carácter enunciativo traba- jadores encargados de su ejecución. Funciones que suponen integración, coordinación y no suponen la obligación super- visión de contratar para todos ellos, si la empresa no lo precisatareas homogéneas. En todo caso, las empresas que no tengan contratado, al menos, un trabajador como Profesor titular, no podrán contratar a trabajadores como Profesor auxiliar o adjuntoPueden suponer corresponsabilidad de mando. Grupo I: Personal docente. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Profesor/a Titular. Profesor/a de Taller. Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a. Profesor/a Auxiliar on line. Instructor/a o Experto/a. Educador social. Grupo II: Personal de administración. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajoNiveles funcionales incluidos en el presente grupo: Jefe de AdministraciónSección Mercantil, Cajero, Oficial Administrativo, Jefe de Taller, Encargado de Establecimiento. Oficial Administrativo Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de primeratareas diversas, xxx- xxxxxxx por un conjunto de colaboradores. Oficial Administrativo Xxxxxx complejas pero homogéneas que, aun sin implicar responsabilidad de segundamando, tienen un alto grado de contenido intelectual, interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica. Orientador profesional. Auxiliar Administrativo. Redactor/a-Corrector/a. Agente Comercial. Televendedor. Prospector de empleo. Grupo IIICategorías incluidas en el presente grupo: Personal de servicios. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Encargado/a Contable, Jefe Sección Administrativa, Encarga- do General, y Jefe xx Xxxxxxx. Empleado/a Funciones que suponen la realización de Servicios Generalestareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabili- dad. Auxiliar no docente. Monitor-animador. Grupo IV: Personal titulado no docenteFunciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Se incluirá dentro de incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa. Niveles funcionales incluidos en el siguiente puesto presente grupo: Director, Jefe de trabajo: Titulado/a no docenteDivisión, Jefe de Perso- nal, Jefe de Compras, Jefe de Ventas. La definición de funciones de los Niveles Funcionales vienen reflejadas en el Anexo I del presente Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo Para Las Actividades De Comercio en General De Salamanca Y Provincia

Clasificación profesional. cve: BOE-A-2021-17560 Verificable Al objeto de adecuar el sistema de clasificación profesional existente en xxxxx://xxx.xxx.xx el anterior convenio a lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores y a la realidad del sector de la enseñanza no reglada, se establece una nueva clasificación profesional que implica una sustitución del sistema hasta ahora existente basado, exclusivamente, en categorías profesionales. La nueva clasificación profesional se fundamenta en la existencia de grupos profesionales, incluyéndose en cada uno de ellos, los diversos puestos de trabajo. A estos efectos, las anteriores categorías se reconvierten en los nuevos puestos de trabajo. El personal que presta sus servicios en las organizaciones y centros de trabajo afectadas por el presente convenio estará clasificado en cuatro grupos profesionales definidos por nivel su nivel de responsabilidad y competencias profesionales. Cada grupo profesional se incluye en un área acorde a los puestos de trabajo. El personal quedará integrado en alguno de los cuatro grupos profesionales, de acuerdo con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada, funciones, posición en el organigrama y requerimientos de titulación académica o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral. A partir de la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, del presente Convenio no se podrán realizar contrataciones con las anteriores categorías profesionales, viniendo obligadas las entidades a contratar por grupo profesional y puesto de trabajo específico. El personal contratado en las empresas del ámbito del Convenio se hará conforme a alguno de los siguientes grupos, los cuales tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de contratar para todos ellos, si la empresa no lo precisa. : En todo caso, las empresas que no tengan contratado, al menos, un trabajador como Profesor titular, no podrán contratar a trabajadores como Profesor auxiliar o adjunto. Grupo GRUPO I: Personal docente. PERSONAL DOCENTE Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Profesor/a Titular. Profesor/a de Taller. Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a. Profesor/a Auxiliar on line. Instructor/a o Experto/a. Educador social. Grupo II: Personal de administración. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Jefe de Administración. Oficial Administrativo de primera. Oficial Administrativo de segunda. Orientador profesional. Auxiliar Administrativo. Redactor/a-Corrector/a. Agente Comercial. Televendedor. Prospector de empleo. Grupo III: Personal de servicios. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Encargado/a xx Xxxxxxx. Empleado/a de Servicios Generales. Auxiliar no docente. Monitor-animador. Grupo IV: Personal titulado no docente. Se incluirá dentro de este grupo el siguiente puesto de trabajo: Titulado/a no docente.

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Clasificación profesional. cve: BOE-A-2021-17560 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal Los trabajadores que presta presten sus servicios en las organizaciones empresas incluidas en el ámbito del pre- sente Acuerdo serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y centros con- tenido general de trabajo afectadas la prestación. La clasificación se realizará en grupos profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. Por acuerdo entre el presente convenio estará clasificado trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los grupos profesiona- les previstos en cuatro grupos profesionales definidos por su nivel este Acuerdo. Este criterio de responsabilidad y competencias profesionales. Cada grupo profesional valoración no supondrá que se incluye excluya, en un área acorde a los puestos de trabajotrabajo de cada grupo profesional, la realización de tareas complementarias que sean básicas. El personal quedará integrado Sin perjuicio de sus derechos económicos y profesionales, los trabajadores afectados por este Convenio estarán sujetos a la movilidad funcional en alguno el seno de los cuatro grupos profesionalesla Empresa, de acuerdo con la responsabilidad lo dispuesto en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores. Independientemente de lo estable- cido anteriormente, los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de las de su grupo profesional, competencia general desarrollada, funciones, posición en el organigrama y requerimientos durante los espacios de titulación académica tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoría. La realización de funciones de superior o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral. El personal contratado en las empresas del ámbito del Convenio inferior grupo se hará conforme a alguno lo dispuesto en el art. 39 del Estatuto de los siguientes gruposTrabajadores. Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con un total grado de dependencia jerárquica y funcional. Pue- den requerir esfuerzo físico. No necesitan formación específica aunque ocasionalmente pueda ser necesario un período breve de adaptación. Niveles funcionales incluidos en el presente grupo: Telefonista, Empaquetador, Mozo, Ayu- xxxxx de Montaje de Escaparates, Vigilante, Ordenanza, Conserje, Limpiador de 1ª, Limpiador y Ayudante de limpieza. Tareas que consisten en la ejecución de trabajos que, aunque se realizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya res- ponsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática. Niveles funcionales incluidos en el presente grupo profesional: Profesional de Oficio, Auxiliar de Caja de 2ª, Auxiliar de Caja de 1ª, Auxiliar Administrativo, Administrativo, Dependiente de 2ª, Dependiente de 1ª, Autoventista Viajante Comercial, Escaparatista. N.º 218 • Lunes 12 de Noviembre de 2018 Trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativas por parte de los cuales tienen carácter enunciativo traba- jadores encargados de su ejecución. Funciones que suponen integración, coordinación y no suponen la obligación super- visión de contratar para todos ellos, si la empresa no lo precisatareas homogéneas. En todo caso, las empresas que no tengan contratado, al menos, un trabajador como Profesor titular, no podrán contratar a trabajadores como Profesor auxiliar o adjuntoPueden suponer corresponsabilidad de mando. Grupo I: Personal docente. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Profesor/a Titular. Profesor/a de Taller. Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a. Profesor/a Auxiliar on line. Instructor/a o Experto/a. Educador social. Grupo II: Personal de administración. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajoNiveles funcionales incluidos en el presente grupo: Jefe de AdministraciónSección Mercantil, Cajero, Oficial Administrativo, Jefe de Taller, Encargado de Establecimiento. Oficial Administrativo Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de primeratareas diversas, xxx- xxxxxxx por un conjunto de colaboradores. Oficial Administrativo Xxxxxx complejas pero homogéneas que, aun sin implicar responsabilidad de segundamando, tienen un alto grado de contenido intelectual, interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica. Orientador profesional. Auxiliar Administrativo. Redactor/a-Corrector/a. Agente Comercial. Televendedor. Prospector de empleo. Grupo IIICategorías incluidas en el presente grupo: Personal de servicios. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Encargado/a Contable, Jefe Sección Administrativa, Encarga- do General, y Jefe xx Xxxxxxx. Empleado/a Funciones que suponen la realización de Servicios Generalestareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabili- dad. Auxiliar no docente. Monitor-animador. Grupo IV: Personal titulado no docenteFunciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Se incluirá dentro de incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa. Niveles funcionales incluidos en el siguiente puesto presente grupo: Director, Jefe de trabajo: Titulado/a no docenteDivisión, Jefe de Perso- nal, Jefe de Compras, Jefe de Ventas. La definición de funciones de los Niveles Funcionales vienen reflejadas en el Anexo I del presente Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo Para Las Actividades De Comercio en General De Salamanca Y Provincia Años

Clasificación profesional. cve: BOE-A-2021-17560 Verificable Las categorías profesionales serán las que se detallan y que figuran en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal el Anexo 1 del presente Convenio, en la tabla salarial. Grupo 1. Técnicos. Son los que presta por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas. Quedan expresamente incorporados a este Grupo los Titulados universitarios que sean contratados para realizar específicamente los servicios en las organizaciones y centros de trabajo afectadas por el presente convenio estará clasificado en cuatro grupos profesionales definidos que son habilitados por su título. La asignación, modificación y cese de funciones dentro del Grupo de Técnicos es de libre designación por parte de la empresa, sin perjuicio del mantenimiento xxx xxxxxx del nivel consolidado. Grupo 2. Administrativos. Son aquellos trabajadores que, poseyendo la formación suficiente, tienen atribuida la realización de trabajos administrativos o de gestión, aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad y competencias profesionales. Cada grupo profesional se incluye en un área acorde a las tareas encomendadas. Quedan expresamente incorporados a este Grupo los puestos cometidos atribuidos a las categorías de trabajo. El personal quedará integrado en alguno Jefes de los cuatro grupos profesionalesNegociado, de acuerdo con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada, funciones, posición en el organigrama Oficiales y requerimientos de titulación académica o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral. El personal contratado en las empresas del ámbito del Convenio se hará conforme a alguno de los siguientes grupos, los cuales tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de contratar para todos ellos, si la empresa no lo precisa. En todo caso, las empresas que no tengan contratado, al menos, un trabajador como Profesor titular, no podrán contratar a trabajadores como Profesor auxiliar o adjuntoAuxiliares Administrativos. Grupo I: Personal docente3. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Profesor/a Titular. Profesor/a de Taller. Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a. Profesor/a Auxiliar on line. Instructor/a o Experto/a. Educador social. Grupo II: Personal de administración. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Jefe de Administración. Oficial Administrativo de primera. Oficial Administrativo de segunda. Orientador profesional. Auxiliar Administrativo. Redactor/a-Corrector/a. Agente Comercial. Televendedor. Prospector de empleo. Grupo III: Personal de servicios. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Encargado/a xx Xxxxxxx. Empleado/a de Servicios Generales. Auxiliar no docenteEstá integrado por quienes realicen servicios y trabajos tales como conserjería, vigilancia, conservación, chófer, y cualesquiera otros de análoga naturaleza. Monitor-animador. Grupo IV: Personal titulado no docente. Se incluirá dentro En materia de este grupo ascensos se estará a lo dispuesto en el siguiente puesto Estatuto de trabajo: Titulado/a no docentelos Trabajadores.

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Clasificación profesional. cveClasificación de puestos por Grupos Profesionales: BOE-A-2021-17560 Verificable GRUPO I: Sus funciones suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal autonomía, iniciativa y responsabilidad. Tienen responsabilidad última dentro de su área, representando la autoridad última sobre el personal. GRUPO II: Realizan funciones que presta sus servicios exigen habitualmente iniciativas por parte de los trabajadores encargados de su ejecución con autonomía completa. Funciones que suponen integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas. Normalmente supondrá corresponsabilidad de mando. GRUPO III: Realizan tareas que consisten en las organizaciones la ejecución de trabajos que se realizan bajo instrucciones, con una autonomía limitada y centros un total grado de trabajo afectadas por el presente convenio estará clasificado en cuatro dependencia jerárquica. Dentro de cada uno de estos grupos profesionales definidos por su nivel de responsabilidad y competencias profesionales. Cada grupo profesional , se incluye en un área acorde a distinguen los siguientes puestos de trabajo. El personal quedará integrado , en alguno función del área de los cuatro grupos profesionales, de acuerdo con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada, funciones, posición en el organigrama y requerimientos de titulación académica o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral. El personal contratado en las empresas actividad: e xxxxxx Dentro del ámbito del Convenio Grupo I se hará conforme a alguno de los siguientes grupos, los cuales tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de contratar para todos ellos, si la empresa no lo precisa. En todo caso, las empresas que no tengan contratado, al menos, un trabajador como Profesor titular, no podrán contratar a trabajadores como Profesor auxiliar o adjunto. Grupo I: Personal docente. Se incluirán dentro de este grupo encuentran los siguientes puestos de trabajo: Profesor/– Gerente: Es quien a Titularlas órdenes inmediatas de la empresa y participando en la política de la misma dirige y coordina las actividades de gestión financiera, compra de mercaderías y contratación de personal. Profesor/a – Encargado de Taller. Profesor/a Auxiliar establecimiento: Es el que está al frente de un establecimiento, y asume la dirección superior sobre el personal de dicho establecimiento, siendo posible que asuma la dirección de varios establecimientos o Adjunto/a. Profesor/a Auxiliar on line. Instructor/a o Experto/a. Educador social. Grupo II: Personal de administración. Se incluirán sucursales dentro de este grupo la misma plaza. – Jefe de Administración: Es el que provisto o no de poder, asume con plenas facultades la dirección y vigilancia de todas las tareas administrativas de una empresa. Dentro del Grupo II se encuadran los siguientes puestos de trabajo: Jefe – Oficial Administración: Es quien, en posesión de Administraciónlos conocimientos técnicos y prácticos necesarios para la vida mercantil y/o comercial, realiza trabajos que requieran propia iniciativa, tales como redacción de correspondencia o de contratos mercantiles corrientes, elaboración estadística con capacidad analítica, gestión de informes, llevanza de la contabilidad de la empresa, liquidación de salarios y seguros sociales, etc. Oficial Administrativo de primera. Oficial Administrativo de segunda. Orientador profesional. Auxiliar Administrativo. Redactor– Vendedor/a-Corrector/a. Agente Comercial: Es el empleado encargado de realizar las ventas, con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le está confiado, en forma que pueda orientar al público en sus compras, deberá cuidar el recuento de mercancías para solicitar su reposición en tiempo oportuno y de exhibición de escaparates y xxxxxxxx, poseyendo además los conocimientos elementales del cálculo mercantil que son necesarios para efectuar las ventas. TelevendedorTendrá necesariamente bajo su control al resto de personal de ventas de los establecimientos que se encuentren a su cargo. Prospector En todo establecimiento deberá haber al menos una persona del Grupo I o del Grupo II dedicada a la venta durante al menos el 50% de empleo. Grupo III: Personal de servicios. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Encargado/a xx Xxxxxxx. Empleado/a de Servicios Generales. Auxiliar no docente. Monitor-animador. Grupo IV: Personal titulado no docente. Se incluirá dentro de este grupo el siguiente puesto de trabajo: Titulado/a no docentela jornada.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Clasificación profesional. cveClasificación de puestos por Grupos Profesionales: BOE-A-2021-17560 Verificable – Grupo I: Sus funciones suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal autonomía, iniciativa y responsabilidad. Tienen responsabilidad última dentro de su área, representando la autoridad última sobre el personal. – Grupo II: Realizan funciones que presta sus servicios exigen habitualmente iniciativas por parte de los trabajadores encargados de su ejecución con autonomía completa. Funciones que suponen integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas. Normalmente supondrá corresponsabilidad de mando. – Grupo III: Realizan tareas que consisten en las organizaciones la ejecución de trabajos que se realizan bajo instrucciones, con una autonomía limitada y centros un total grado de trabajo afectadas por el presente convenio estará clasificado en cuatro dependencia jerárquica. Dentro de cada uno de estos grupos profesionales definidos por su nivel de responsabilidad y competencias profesionales. Cada grupo profesional , se incluye en un área acorde a distinguen los siguientes puestos de trabajo. El personal quedará integrado , en alguno función del área de los cuatro grupos profesionales, de acuerdo con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada, funciones, posición en el organigrama y requerimientos de titulación académica o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral. El personal contratado en las empresas actividad: Dentro del ámbito del Convenio Grupo I se hará conforme a alguno de los siguientes grupos, los cuales tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de contratar para todos ellos, si la empresa no lo precisa. En todo caso, las empresas que no tengan contratado, al menos, un trabajador como Profesor titular, no podrán contratar a trabajadores como Profesor auxiliar o adjunto. Grupo I: Personal docente. Se incluirán dentro de este grupo encuentran los siguientes puestos de trabajo: Profesor/– Gerente: Es quien a Titularlas órdenes inmediatas de la empresa y participando en la política de la misma dirige y coordina las actividades de gestión financiera, compra de mercaderías y contratación de personal. Profesor/a – Encargado general: Es quien asume la dirección de Tallervarios establecimientos o sucursales, coordinando su actividad bajo la supervisión de la Gerencia. Profesor/a Auxiliar – Encargado de establecimiento: Es el que está al frente de un establecimiento y asume la dirección superior sobre el personal de dicho establecimiento, siendo posible que asuma la dirección de varios establecimientos o Adjunto/a. Profesor/a Auxiliar on linesucursales dentro de la misma plaza. Instructor/a o Experto/a. Educador social. Grupo II: Personal – Jefe de administración: Es el que provisto o no de poder, asume con plenas facultades la dirección y vigilancia de todas las tareas administrativas de una empresa. Se incluirán dentro de este grupo Dentro del Grupo II se encuadran los siguientes puestos de trabajo: Jefe – Oficial de Administración. Oficial Administrativo administración: Es quien, en posesión de primera. Oficial Administrativo los conocimientos técnicos y prácticos necesarios para la vida mercantil y/o comercial, realiza trabajos que requieran propia iniciativa, tales como redacción de segunda. Orientador profesional. Auxiliar Administrativo. Redactor/a-Corrector/a. Agente Comercial. Televendedor. Prospector correspondencia o de empleo. Grupo III: Personal contratos mercantiles corrientes, elaboración estadística con capacidad analítica, gestión de servicios. Se incluirán dentro informes, llevanza de este grupo los siguientes puestos la contabilidad de trabajo: Encargado/a xx Xxxxxxx. Empleado/a la sociedad, liquidación de Servicios Generales. Auxiliar no docente. Monitor-animador. Grupo IV: Personal titulado no docente. Se incluirá dentro de este grupo el siguiente puesto de trabajo: Titulado/a no docentesalarios y seguros sociales, etc.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Clasificación profesional. cve: BOE-A-2021-17560 Verificable —El presente capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos de la prestación, incluyendo en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal que presta sus servicios en las organizaciones cada grupo diversas funciones y centros de trabajo afectadas por el presente convenio estará clasificado en cuatro grupos profesionales definidos por su nivel de responsabilidad y competencias especialidades profesionales. Cada Criterios generales: Los trabajadores pertenecientes a este grupo profesional planifican, organizan, dirigen y coordinan las distintas actividades propias del desarrollo de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido o a la política adoptada; el establecimiento y el mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la política industrial, financiera o comercial. Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos cargos de dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas, plantas, etc. en que se incluye estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una de ellas. Criterios generales: Los trabajadores pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional. Criterios generales: Son trabajadores/as que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área acorde funcional. Formación: Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior y asimilarse a los puestos definidos en este grupo «Titulados superiores de trabajoEntrada». El personal quedará integrado Criterios generales: Son aquellos trabajadores/as que con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humano, en alguno un marco de los cuatro grupos profesionales, instrucciones precisas de acuerdo complejidad técnica media con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada, funciones, posición en el organigrama y requerimientos de titulación académica o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboralautonomía dentro del proceso. El personal contratado en las empresas del ámbito del Convenio se hará conforme a alguno de los siguientes grupos, los cuales tienen carácter enunciativo y no Realizan funciones que suponen la obligación integración, coordinación y supervisión de contratar para todos ellostareas homogéneas, si la empresa no lo precisa. En todo caso, las empresas que no tengan contratado, al menos, realizadas por un trabajador como Profesor titular, no podrán contratar a trabajadores como Profesor auxiliar o adjunto. Grupo I: Personal docente. Se incluirán dentro conjunto de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Profesor/a Titular. Profesor/a de Taller. Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a. Profesor/a Auxiliar on line. Instructor/a o Experto/a. Educador social. Grupo II: Personal de administración. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Jefe de Administración. Oficial Administrativo de primera. Oficial Administrativo de segunda. Orientador profesional. Auxiliar Administrativo. Redactor/a-Corrector/a. Agente Comercial. Televendedor. Prospector de empleo. Grupo III: Personal de servicios. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Encargado/a xx Xxxxxxx. Empleado/a de Servicios Generales. Auxiliar no docente. Monitor-animador. Grupo IV: Personal titulado no docente. Se incluirá dentro de este grupo el siguiente puesto de trabajo: Titulado/a no docentecolaboradores en un estadio organizativo menor.

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Samples: www.cgt-cyl.org

Clasificación profesional. cve: BOE-A-2021-17560 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal que presta sus servicios incluido en las organizaciones y centros el ámbito de trabajo afectadas por el presente aplicación de este convenio estará clasificado en cuatro colectivo quedará integrado dentro de alguno de los grupos profesionales definidos por su nivel de responsabilidad y competencias profesionales. Cada grupo profesional se incluye en con la asignación a un área acorde a los puestos puesto de trabajo. El personal quedará integrado personal, de conformidad con su titulación, experiencia o acreditación profesional y la labor que realiza en alguno el centro o espacio físico de trabajo, se clasifica en uno de los cuatro grupos profesionales, y puestos de acuerdo con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada, funciones, posición en el organigrama y requerimientos de titulación académica o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral. El personal contratado en las empresas del ámbito del Convenio se hará conforme a alguno de los siguientes grupos, los cuales tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de contratar para todos ellos, si la empresa no lo precisa. En todo caso, las empresas que no tengan contratado, al menos, un trabajador como Profesor titular, no podrán contratar a trabajadores como Profesor auxiliar o adjunto. trabajo siguientes: Grupo I: Personal docente. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Profesorpersonal directivo Director/a Titular. Profesorgerente Grupo II: personal directivo y de gestión Jefe/a de TallerDepartamento Director/a de programas y equipamientos Coordinador/a proyectos pedagógicos Titulado/a de grado Técnico/a de gestión Grupo III: personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales Coordinador/a de actividades y proyectos de centro o servicio. ProfesorTécnico/a especialista Animador/a sociocultural Mediador/a intercultural educativo Experto/a en talleres Informador/a juvenil Informador/a Grupo IV: personal de atención directa Monitor/a de ocio educativo y tiempo libre Auxiliar biblioteca Vigilante medioambiental GRUPO CATEGORÍA Grupo V: personal de administración Agente comercial Oficial administrativo/a Auxiliar o Adjunto/a. Profesoradministrativo/a Auxiliar on line. InstructorRecepcionista/telefonista Grupo VI: personal de servicios generales Xxxxxxxx/a o Experto/a. Educador social. Grupo II: Personal Ayudante de administración. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Jefe de Administración. Oficial Administrativo de primera. Oficial Administrativo de segunda. Orientador profesional. Auxiliar Administrativo. Redactor/a-Corrector/a. Agente Comercial. Televendedor. Prospector de empleo. Grupo III: Personal de servicios. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Encargadococina Conductor/a xx Xxxxxxx. Empleado/a de Servicios Generales. mantenimiento Empleado/a limpieza Auxiliar no docente. Monitor-animador. Grupo IV: Personal titulado no docente. Se incluirá dentro servicios generales Las definiciones correspondientes a los diferentes puestos de trabajo son las que figuran en el anexo II, que forma parte integrante de este grupo convenio. A la entrada en vigor de este convenio colectivo, las empresas afectadas por el siguiente puesto mismo, deberán adecuar las categorías profesionales vigentes en sus organizaciones a las categorías y puestos de trabajo: Titulado/a no docentetrabajo definidos en el anexo II.

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Clasificación profesional. cve: BOE-A-2021-17560 Verificable Las partes firmantes coinciden en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal la necesidad de proceder a un análisis de las definiciones y funciones de la Clasifi- cación Profesional y su adaptación en Grupos Profesionales, a fin de adecuar dicha clasificación a la realidad del sector. Asimismo, las partes firmantes acuerdan atribuir tal misión a la Comisión Mixta, que presta sus servicios se guiará en su caso por aquellas pautas y acuerdos que se establezcan y/o se hayan alcanzado en acuerdos de ámbito superior que sean de aplicación o estén vinculados al sector. Hasta tanto no se reúna la Comisión Mixta, el trabajador de acuerdo con la función que realice se clasificara en alguna de las organizaciones y centros de trabajo afectadas por el presente convenio estará clasificado en cuatro grupos profesionales definidos por su nivel de responsabilidad y competencias siguientes categorías profesionales. Cada grupo profesional 1.—auxiliar administrativo.—es el trabajador que realiza funciones claramente administrativas, tales como mecano- grafía, taquigrafía en idioma nacional con un mínimo de ochenta palabras por minuto, traduciéndolas en seis, cálculos aritméticos con o sin máquinas, despacho de correspondencia de trámite, sujetándose a fórmulas o impresos, manejo de ficheros, transcripción o copia de libros de contabilidad o de otra clase de asientos, acuerdos, resoluciones, etc., ya redactados, confección mecanizada o no de fichas, recibos, facturas, vales, pedidos, etc., copia y reproducción manual o mecánica de documentos, manejo de multicopistas o cualquier otra labor puramente mecánica de las inherentes al trabajo de oficina. en esta categoría profesional, se incluye en un área acorde a establecen dos clases: primera y segunda. aquella se obtendrá, bien por libre de- signación empresarial o automáticamente al cumplir la edad de 25 años. 2.—Chofer de primera.—es el trabajador que con los puestos de trabajo. El personal quedará integrado en alguno conocimientos y permisos necesarios, conduce vehículos de los cuatro grupos profesionalesque para su manejo se exige permiso de conducción de primera o primera especial, cuida de la conservación del mismo, repara las pequeñas averías, tanto en ruta como en el garaje, realiza el transporte, reparto, cobro y factura de las mer- cancías, de acuerdo con las instrucciones que reciba, debiendo participar en la responsabilidad carga y descarga. 3.—Chofer de segunda.—es el conductor que con los conocimientos y permisos necesarios, conduce vehículos de los que para su manejo se exige permiso de conducción de segunda o tercera clase, cuida de la conservación de los mismos, debiendo reparar las pequeñas averías que se produzcan en ruta, transporta, reparte, cobra y factura las mercancías, de acuerdo con las instrucciones que reciba, debiendo participar en la carga y descarga. 4.—encargado.—es el trabajador que, actuando por delegación de la dirección y con sujeción a las normas que le hayan señalado, ejerce dentro de una o varias dependencias de la empresa (almacén, establecimiento, sección taller, etc.), funciones de mando, inspección y organización del trabajo y buena ejecución del mismo y de la conservación de mercancías, materiales e instalaciones de la misma. en esta categoría profesional, competencia general desarrolladase establecen dos clases: primera y segunda. el encargado será de primera clase, funciones, posición cuando ejerza mando sobre otro u otros trabajadores de su misma categoría profesional o por libre designación empresarial. en el organigrama y requerimientos de titulación académica o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral. El personal contratado en las empresas del ámbito del Convenio se hará conforme a alguno de los siguientes grupos, los cuales tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de contratar para todos ellos, si la empresa no lo precisa. En todo otro caso, las empresas que no tengan contratado, al menos, un trabajador como Profesor titular, no podrán contratar a trabajadores como Profesor auxiliar o adjunto. Grupo I: Personal docente. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Profesor/a Titular. Profesor/a de Taller. Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a. Profesor/a Auxiliar on line. Instructor/a o Experto/a. Educador social. Grupo II: Personal de administración. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Jefe de Administración. Oficial Administrativo de primera. Oficial Administrativo lo será de segunda. Orientador profesional. Auxiliar Administrativo. Redactor/a-Corrector/a. Agente Comercial. Televendedor. Prospector de empleo. Grupo III: Personal de servicios. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Encargado/a xx Xxxxxxx. Empleado/a de Servicios Generales. Auxiliar no docente. Monitor-animador. Grupo IV: Personal titulado no docente. Se incluirá dentro de este grupo el siguiente puesto de trabajo: Titulado/a no docente.

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Clasificación profesional. 1. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo suscriben en su integridad el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, debiendo aplicar la Empresa cualesquiera de las Áreas Funcionales y de los Grupos Profesionales definidos en el ALEH, en función de los trabajos que realicen sus trabajadores. En este sentido se define, como propia de la Empresa, la siguiente Clasificación Profesional, con respeto a la Clasificación Profesional establecida en el Capítulo II del ALEH, estableciendo consecuentemente las siguientes actividades, trabajos y tareas no limitativas, dentro del Área Funcional Tercera: – Gerente/Restaurant Manager/Subgerente.: Nivel I del Convenio. Realizar de manera cualificada las funciones de dirección, planificación, organización y control del sector de su responsabilidad y las funciones de control y coordinación de todos los trabajos. Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc. Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de la maquinaria, materiales, utillaje, etc., realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición. Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de distribución de la producción a su cargo. Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje. Elaborar las estadísticas e informes de sus competencias para la dirección de la empresa y otros departamentos lo que incluye la gestión de las cuentas de explotación de los establecimientos (o) a su cargo. Elaborar las programaciones diarias para su distribución, responsabilizándose de su cumplimiento. Recibir y transmitir las peticiones de servicio y sus modificaciones. Implicarse activamente en los planes de seguridad y salud laboral. Por la especial función de desarrollo, este Grupo incluye de forma expresa las funciones que realizan los Grupos inferiores. cve: BOE-A-2021A-2015-17560 6485 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El xxxx://xxx.xxx.xx – Supervisor de restauración moderna / Encargados / Shift Coordinator.: Xxxxx XX del Convenio colectivo. Realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad el seguimiento de las funciones relacionadas con el proceso de preparación y distribución de las comidas en el centro correspondiente. Organizar el trabajo del personal que presta sus servicios a su cargo y las actividades de éstos. Distribuir al personal a su cargo en las organizaciones el servicio, cocina y centros zona emplatado, lavado y comedor. Participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de trabajo afectadas por el presente convenio estará clasificado en cuatro grupos profesionales definidos por alimentos y bebidas. Realizar labores auxiliares. Conservar adecuadamente su nivel de responsabilidad zona y competencias profesionales. Cada grupo profesional se incluye en un área acorde a los puestos utensilios de trabajo. El personal quedará integrado en alguno Preparar áreas de los cuatro grupos profesionales, de acuerdo con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada, funciones, posición trabajo para el servicio. Colaborar en el organigrama servicio al cliente. Apoyar al director, sustituyéndolo cuando este esté temporalmente ausente con las tareas de gestión de personal, realización de horarios y requerimientos control y análisis del coste de titulación académica producto al igual que abrir y/o profesional necesarios cerrar los locales. Por la especial función de desarrollo, este Grupo incluye de forma expresa las funciones que realizan los Grupos inferiores. – Preparador de Restauración Moderna / Crew Member: Nivel III del Convenio Colectivo. Realizar con alguna autonomía y responsabilidad las tareas relacionadas con el proceso de manipulación, montaje, preparación, distribución y venta de comidas y productos del centro. Ejecutar los trabajos de preparación y distribución de comidas y productos en el centro así como realizar las tareas de limpieza y mantenimiento de útiles y en general colaborar en el buen estado del centro de trabajo. – Auxiliar de Restauración Moderna / Trainee Crew Nivel IV del Convenio Colectivo. Participar en el servicio, distribución y venta de alimentos y bebidas en los puntos de consumo, colabora en la elaboración y preparación de productos básicos, así como en el desarrollo de las tareas de limpieza de útiles, maquinaria, menaje y zona de trabajo. Atención directa al cliente para el ejercicio consumo de comidas y bebidas en la prestación laborallínea de autoservicio, comedor x xxxx. El personal contratado Realizar el servicio y tratado de alimentos y su distribución. Preparar las áreas de trabajo para el servicio. Realizar labores de limpieza en las empresas los útiles, maquinaria y menaje del ámbito del Convenio se hará conforme a alguno comedor y cocina y de los siguientes grupos, los cuales tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de contratar para todos ellos, si la empresa no lo precisa. En todo caso, las empresas que no tengan contratado, al menos, un trabajador como Profesor titular, no podrán contratar a trabajadores como Profesor auxiliar o adjunto. Grupo I: Personal docente. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos sus zonas de trabajo: Profesor/a Titular. Profesor/a de Taller. Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a. Profesor/a Auxiliar on line. Instructor/a o Experto/a. Educador social. Grupo II: Personal de administración. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Jefe de Administración. Oficial Administrativo de primera. Oficial Administrativo de segunda. Orientador profesional. Auxiliar Administrativo. Redactor/a-Corrector/a. Agente Comercial. Televendedor. Prospector de empleo. Grupo III: Personal de servicios. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Encargado/a xx Xxxxxxx. Empleado/a de Servicios Generales. Auxiliar no docente. Monitor-animador. Grupo IV: Personal titulado no docente. Se incluirá dentro de este grupo el siguiente puesto de trabajo: Titulado/a no docente.

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Samples: www.boe.es

Clasificación profesional. cve: BOE-A-2021-17560 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal que presta sus servicios en las organizaciones y centros de trabajo afectadas por el presente convenio estará clasificado en cuatro grupos profesionales definidos por su nivel de responsabilidad y competencias profesionales. Cada grupo profesional se incluye en un área acorde a los puestos de trabajo. El personal quedará integrado en alguno de los cuatro grupos profesionales, de acuerdo con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada, funciones, posición en el organigrama y requerimientos de titulación académica o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral. El personal contratado en las empresas del ámbito del Convenio se hará conforme a alguno de los siguientes grupos, los cuales tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de contratar para todos ellos, si la empresa no lo precisa. En todo caso, las empresas que no tengan contratado, al menos, un trabajador como Profesor titular, no podrán contratar a trabajadores como Profesor auxiliar o adjunto. Grupo I: Personal docente. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: - Profesor/a Titular. - Profesor/a de Taller. - Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a. - Profesor/a Auxiliar on line. - Instructor/a o Experto/a. - Educador social. Grupo II: Personal de administración. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: - Jefe de Administración. - Oficial Administrativo de primera. - Oficial Administrativo de segunda. - Orientador profesional. - Auxiliar Administrativo. - Redactor/a-Corrector/a. - Agente Comercial. - Televendedor. - Prospector de empleo. Grupo III: Personal de servicios. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: - Encargado/a xx Xxxxxxx. - Empleado/a de Servicios Generales. - Auxiliar no docente. - Monitor-animador. Grupo IV: Personal titulado no docente. Se incluirá dentro de este grupo el siguiente puesto de trabajo: - Titulado/a no docente.

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Samples: Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada

Clasificación profesional. Criterios generales: El presente Capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionales. La clasificación se realizará en dos Áreas Funcionales (Técnica y Administrativa, y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamente, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras. El personal contratado desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. En caso de concurrencia con carácter indefinido en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo. Para la realización de tareas complementarias correspondientes a grupos profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindible. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadora, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación que ostente. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo serán adscritos a una determinada Área Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. – Áreas funcionales. Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en dos Áreas Funcionales definidas en los términos siguientes: cve: BOE-A-2021A-2023-17560 6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal que presta sus servicios en las organizaciones y centros de trabajo afectadas por el presente convenio estará clasificado en cuatro grupos profesionales definidos por su nivel de responsabilidad y competencias profesionales. Cada grupo profesional se incluye en un área acorde a los puestos de trabajo. El personal quedará integrado en alguno de los cuatro grupos profesionales, de acuerdo con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada, funciones, posición en el organigrama y requerimientos de titulación académica o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral. El personal contratado en las empresas del ámbito del Convenio se hará conforme a alguno de los siguientes grupos, los cuales tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de contratar para todos ellos, si la empresa no lo precisa. En todo caso, las empresas que no tengan contratado, al menos, un trabajador como Profesor titular, no podrán contratar a trabajadores como Profesor auxiliar o adjunto. Grupo I: Personal docente. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Profesor/a Titular. Profesor/a de Taller. Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a. Profesor/a Auxiliar on line. Instructor/a o Experto/a. Educador social. Grupo II: Personal de administración. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Jefe de Administración. Oficial Administrativo de primera. Oficial Administrativo de segunda. Orientador profesional. Auxiliar Administrativo. Redactor/a-Corrector/a. Agente Comercial. Televendedor. Prospector de empleo. Grupo III: Personal de servicios. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Encargado/a xx Xxxxxxx. Empleado/a de Servicios Generales. Auxiliar no docente. Monitor-animador. Grupo IV: Personal titulado no docente. Se incluirá dentro de este grupo el siguiente puesto de trabajo: Titulado/a no docente.xxxxx://xxx.xxx.xx

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Clasificación profesional. cve1.º Las partes firmantes del presente Convenio colectivo suscriben en su integridad el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, adaptándolo al ámbito de la empresa, debiendo aplicar las Empresa que rijan sus relaciones laborales por este Convenio cualesquiera de las Áreas Funcionales y de los grupos profesionales definidos en el ALEH, en función de los trabajos que realicen sus trabajadores/as. En este sentido se define, como propia de Dr. Xxxxxxxx, la siguiente clasificación profesional, con respeto a la clasificación profesional establecida en el ALEH, estableciendo consecuentemente las siguientes actividades, trabajos y tareas no limitativas, dentro del Área Funcional Tercera: BOERealizar de manera cualificada las funciones de dirección, planificación, organización y control del sector de su responsabilidad y las funciones de control y coordinación de todos los trabajos. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Instruir y evaluar al personal a su cargo. Impulsar la implantación de sistemas de calidad total en la empresa. BOCM-20190216-A-2021-17560 Verificable 1 Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc. Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de la maquinaria, materiales, utillaje, etc., realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición. Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de distribución de la producción a su cargo. Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje. Elaborar las estadísticas e informes de sus competencias para la dirección de la empresa y otros departamentos. Elaborar las programaciones diarias para su distribución, responsabilizándose de su cumplimiento. Recibir y transmitir las peticiones de servicio y sus modificaciones. Implicarse activamente en xxxxx://xxx.xxx.xx los planes de seguridad y salud laboral. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para los Grupos II y III del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las áreas de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. B.O.C.M. Núm. 40 SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 Realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad el seguimiento de las funciones relacionadas con el proceso de preparación y distribución de las comidas en el centro correspondiente. Organizar el trabajo del personal a su cargo y las actividades de éstos. Distribuir al personal a su cargo en el autoservicio, cocina y zona emplatado, lavado y comedor. Participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de alimentos y bebidas. Realizar labores auxiliares. Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo. Preparar áreas de trabajo para el servicio. Colaborar en el servicio al cliente. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para el Grupo III del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las secciones de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. Realizar con alguna autonomía y responsabilidad las tareas relacionadas con el proceso de manipulación, montaje, preparación, distribución y venta de comidas y productos del centro. Ejecutar los trabajos de preparación y distribución de comidas y productos en el centro. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para el Grupo IV del presente Convenio. Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las secciones de la unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de producción. Participar en el servicio, distribución y venta de alimentos y bebidas en los puntos de consumo, colabora en la elaboración y preparación de productos básicos, así como en el desarrollo de las tareas de limpieza de útiles, maquinaria, menaje y zona de trabajo. Atención directa al cliente para el consumo de comidas y bebidas en la línea de autoservicio, comedor x xxxx. Realizar el servicio y tratado de alimentos y su distribución. Preparar las áreas de trabajo para el servicio. Realizar labores de limpieza en los útiles, maquinaria y menaje del comedor y cocina y de sus zonas de trabajo. Los trabajadores/as del Grupo IV sólo podrán realizar funciones propias de su Grupo y las del Grupo III de este Convenio. El personal que presta sus preste servicios en dentro de las organizaciones Oficinas y centros de trabajo afectadas por el presente convenio servicios de las Empresa Dr. Sándwich estará clasificado encuadrado en cuatro grupos profesionales definidos por su nivel de responsabilidad y competencias profesionales. Cada grupo profesional se incluye en un área acorde a los puestos de trabajo. El personal quedará integrado en alguno de los cuatro grupos profesionales, de acuerdo con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada, funciones, posición en el organigrama y requerimientos de titulación académica o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral. El personal contratado en las empresas del ámbito del Convenio se hará conforme a alguno de los siguientes gruposniveles profesionales de conformidad con lo expresado arriba: - Xxxxx X: Directores, los cuales tienen carácter enunciativo Personal de Mando y no suponen la obligación Responsables de contratar para todos ellos, si la empresa no lo precisaEquipo o Área de Trabajo. En todo caso, las empresas que no tengan contratado, al menos, un trabajador como Profesor titular, no podrán contratar a trabajadores como Profesor auxiliar o adjunto- Nivel II: Técnicos. Grupo I: Personal docente. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Profesor/a Titular. Profesor/a de Taller. Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a. Profesor/a Auxiliar on line. Instructor/a o Experto/a. Educador social. Grupo II- Xxxxx XXX: Personal de administraciónapoyo. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Jefe de Administración. Oficial Administrativo de primera. Oficial Administrativo de segunda. Orientador profesional. Auxiliar Administrativo. Redactor/a-Corrector/a. Agente Comercial. Televendedor. Prospector de empleo. Grupo III- Nivel IV: Personal de servicios. Se incluirán dentro nuevo ingreso que no esté contratado de este grupo los siguientes puestos forma específica para la realización de trabajo: Encargado/a xx Xxxxxxx. Empleado/a de Servicios Generales. Auxiliar no docente. Monitor-animador. Grupo IV: Personal titulado no docente. Se incluirá dentro de este grupo tareas que estén englobadas en el siguiente puesto de trabajo: Titulado/a no docenteGrupo.

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Clasificación profesional. Acuerdo 20. Grupos profesionales y categorías. La clasificación profesional del personal afectado por el presente convenio se enmarcará en los tres grupos profesionales siguientes: Grupo profesional A, que encuadra a todo el personal directamente relacionado con los procesos de producción, almacenamiento y expedición de productos, así como el mantenimiento de edificios, instalaciones y maquinaria; es el personal denominado como mano de obra directa. Grupo profesional B, que encuadra al personal administrativo, técnico y comercial. Grupo profesional C, que encuadra al personal directivo, técnico titulado y mandos. Dentro de cada grupo profesional, el personal se encuadrará en las categorías cuya enumeración, contenido y criterios de definición son los que figuran en el anexo I de este convenio. Las dificultades encontradas para realizar una mejor clasificación profesional, se pone de manifiesto en los distintos centros de trabajo, al no ser homogéneos entre ellos, ni tan siquiera por empresas. cve: BOE-A-2021A-2019-17560 148 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal xxxx://xxx.xxx.xx Los distintos cometidos y funciones que presta definen las categorías de cada grupo profesional son meramente enunciativos y todos los trabajadores de la industria están obligados a ejecutar los trabajos y operaciones que le ordenen sus servicios superiores dentro de los generales cometidos propios de su grupo profesional, según se trate de periodo xx xxxxxxx o de intercampaña. Para unificar criterios, y a título orientativo dentro del anexo I, se recogen los cuadros provisionales de correspondencia entre categorías y puestos de trabajo de cada uno de los tres grupos profesionales. Los puestos de trabajo recogidos en dichos cuadros, y muy especialmente los del grupo a, son los xx xxxxxxx, ya que durante el periodo de reparación no existen puestos propiamente dichos del proceso sino funciones de limpieza y mantenimiento de maquinaria e instalaciones. Los nuevos puestos o funciones que surjan en el futuro como consecuencia del desarrollo tecnológico y organizativo de las organizaciones empresas y en cada uno de los centros de trabajo afectadas trabajo, se asimilarán a las categorías que resulten más adecuadas por analogía de funciones y del nivel de conocimientos y responsabilidades exigidos para su desempeño. La asimilación se efectuará por la comisión paritaria del convenio colectivo o por el presente convenio estará clasificado comité intercentros de las empresas. Para ostentar la categoría de forma efectiva han de reunirse las condiciones requeridas en cuatro grupos profesionales definidos por su nivel la definición de responsabilidad y competencias profesionales. Cada grupo profesional se incluye en un área acorde a los puestos la misma, tanto las genéricas como las específicas de trabajocada periodo xx xxxxxxx e intercampaña. El personal quedará integrado fijo discontinuo y eventual ostentará en alguno de cada periodo la categoría correspondiente a las condiciones establecidas en su contrato para cada periodo, acorde con el puesto que ocupa o funciones que realiza. Las personas que ostenten categoría superior a la asignada en este convenio o la clasificación profesional presentada por las empresas, mantendrán dicha categoría mientras permanezca vigente su actual contrato laboral, aunque tendrá que ir cubriendo puestos y funciones acordes con su categoría a medida que se produzcan vacantes, recibiendo la formación necesaria para desempeñar los cuatro grupos profesionalesmismos. Las partes firmantes se comprometen, de acuerdo con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada, funciones, posición en el organigrama y requerimientos de titulación académica o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral. El personal contratado en las empresas del ámbito del Convenio se hará conforme a alguno de los siguientes grupos, los cuales tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de contratar para todos ellos, si la empresa no que así lo precisa. En todo caso, las empresas que no tengan contratadorequieran, al menos, un trabajador diseño de una nueva clasificación profesional que será objeto de negociación en el seno interno de cada empresa y se incorporarán como Profesor titular, no podrán contratar a trabajadores como Profesor auxiliar o adjuntomodificación del actual Anexo 1 A y siguientes. Grupo I: Personal docente. Se incluirán dentro La Relación de este grupo los siguientes puestos y las fichas descripción de puestos de trabajo: Profesor/a Titular. Profesor/a trabajo de Taller. Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a. Profesor/a Auxiliar on line. Instructor/a o Experto/a. Educador social. Grupo II: Personal AB Azucarera Iberia, Azucarera S.L.S.U, aprobadas en el convenio 2.009-2.010, continuarán vigentes durante el proceso de administración. Se incluirán dentro diseño de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Jefe de Administración. Oficial Administrativo de primera. Oficial Administrativo de segunda. Orientador una nueva clasificación profesional. Auxiliar Administrativo. Redactor/a-Corrector/a. Agente Comercial. Televendedor. Prospector de empleo. Grupo III: Personal de servicios. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Encargado/a xx Xxxxxxx. Empleado/a de Servicios Generales. Auxiliar no docente. Monitor-animador. Grupo IV: Personal titulado no docente. Se incluirá dentro de este grupo el siguiente puesto de trabajo: Titulado/a no docente.

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Clasificación profesional. cve: BOE-A-2021A-2018-17560 4608 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx xxxx://xxx.xxx.xx El personal que presta preste sus servicios en «ESC Servicios Generales, S.L.» estará clasificado, por razón de sus funciones, en los siguientes grupos profesionales: Grupo Profesional 1: Directores y Titulados. Grupo Profesional 2: Mandos Intermedios. Grupo Profesional 3: Personal Administrativo. Grupo Profesional 4: Personal Comercial. Grupo Profesional 5: Personal de Oficios Varios (Servicios Externos). Todo empleado estará obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su competencia profesional, bajo las organizaciones especificaciones del artículo anterior, y centros de trabajo afectadas por el conformidad con la normativa que le resulte de aplicación. El presente convenio estará clasificado en cuatro grupos profesionales definidos por su nivel sistema de responsabilidad y competencias profesionales. Cada grupo clasificación profesional se incluye en un área acorde establece, fundamentalmente, atendiendo a los puestos de trabajo. El personal quedará integrado en alguno criterios que el artículo 22 del Estatuto de los cuatro grupos Trabajadores fija para la existencia del Grupo Profesional: aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de acuerdo con la responsabilidad profesionalprestación, competencia general desarrolladay podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades. La clasificación profesional se realiza en grupos profesionales por interpretación y aplicación de factores generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. Los trabajadores en función del puesto de trabajo que desarrollan serán adscritos a un grupo profesional de los establecidos en esta Sección circunstancias que definirán su posición en el organigrama esquema organizativo y requerimientos de titulación académica o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral. El personal contratado en las empresas del ámbito del Convenio se hará conforme a alguno de los siguientes grupos, los cuales tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de contratar para todos ellos, si la empresa no lo precisaretributivo. En todo caso, las empresas que no tengan contratado, al menos, la posesión por parte de un trabajador como Profesor titularde alguna o todas las competencias representativas de un grupo profesional determinado, no podrán contratar implica necesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales competencias en las funciones correspondientes a trabajadores como Profesor auxiliar o adjunto. Grupo I: Personal docente. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Profesor/a Titular. Profesor/a de Taller. Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a. Profesor/a Auxiliar on line. Instructor/a o Experto/a. Educador social. Grupo II: Personal de administración. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Jefe de Administración. Oficial Administrativo de primera. Oficial Administrativo de segunda. Orientador profesional. Auxiliar Administrativo. Redactor/a-Corrector/a. Agente Comercial. Televendedor. Prospector de empleo. Grupo III: Personal de servicios. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Encargado/a xx Xxxxxxx. Empleado/a de Servicios Generales. Auxiliar no docente. Monitor-animador. Grupo IV: Personal titulado no docente. Se incluirá dentro de este grupo el siguiente su puesto de trabajo: Titulado/a . Los Grupos Profesionales y las tareas o labores descritas en los mismos, no docente.suponen en ningún caso, la obligación de tener provistas todas y cada una de dichas labores enunciadas, si el volumen y las necesidades de la empresa no lo requieren. Los factores de valoración considerados son los siguientes:

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Clasificación profesional. 20.1 La estructura profesional recogida en este capitulo introduce una mejor racionalización de los esquemas productivos y los diversos cometidos que se realizan en los diferentes ámbitos de aplicación de este convenio. Se distribuirán en los siguientes grupos profesionales: – Grupo personal técnico y de inspección. – Grupo personal gestión y administración. – Grupo personal subalterno. Dichos grupos profesionales se dividirán en subgrupos, los cuales encuadran todas las categorías profesionales, cuyas definiciones son enunciativas pero no limitativas. Grupo Personal Técnico y de Inspección. Personal de Inspección. Jefe de Sección.–Es el empleado que con título de ingeniero superior, ingeniero técnico o equivalente, o técnico con cinco años o más de experiencia en las actividades de la sección, su misión es llevar la dirección técnica, supervisión y control de la organización en su unidad siguiendo las pautas marcadas por sus superiores, así como llevar la gestión y captación de clientes en el ámbito territorial de su área de actuación. Es el responsable de su sección, de la formación de su personal y de que se garantice la calidad y la seguridad técnica de los trabajos ejecutados por aquélla. Jefe de Actividad.–Es el empleado que con título de ingeniero superior, ingeniero técnico o equivalente, o técnico con dos años o más de experiencia en los campos de su actividad, está cualificado en los campos en que debe realizar inspecciones, su misión es llevar la dirección técnica, supervisión y control de la organización de su unidad, siguiendo las pautas marcadas por sus superiores, así como llevar la gestión y captación de clientes en el ámbito territorial de su área de actuación. Es el responsable de su unidad, de la formación de su personal, de que éstos ejecuten correctamente sus tareas y de que se garantice la calidad y la seguridad técnica de los trabajos ejecutados por aquélla. Coordinador.–Es el empleado ingeniero superior, ingeniero técnico o equivalente, o con experiencia en los campos a coordinar, cualificado como inspector al menos en el campo a coordinar, que es responsable de la coordinación de un grupo de trabajadores técnicos y administrativos adscritos a una unidad operativa superior y que auxilia al jefe de la misma en funciones de distribución y supervisión de las tareas técnicas y comerciales de la unidad que le sean asignadas o delegadas y le sustituye cuando así se disponga. Jefe de Equipo.–Es el empleado que, con o sin titulación, realiza trabajos de inspección o de ensayo que puedan requerir la manipulación de las instalaciones y/o equipos, que lleva la programación de un equipo de trabajadores y auxilia al Coordinador o Jefe de Actividad o Sección en las tareas de coordinación y supervisión. Inspector Superior.–Es el empleado que reúne los requisitos del inspector, hace trabajos de inspección y tiene los conocimientos, habilidades y calificación y está capacitado para realizar inspecciones con alto grado de responsabilidad. cve: BOE-A-2021A-2010-17560 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal 4817 Inspector Coordinador de Seguridad y Salud.–Es el empleado que presta sus servicios reúne los requisitos del inspector, que hace trabajos de inspección y que además tiene la titulación y conocimientos requeridos y ejerce las labores de coordinador de seguridad y salud en las organizaciones y centros obras de trabajo afectadas por construcción. Inspector.–Es el presente convenio estará clasificado en cuatro grupos profesionales definidos por su nivel de responsabilidad y competencias profesionales. Cada grupo profesional se incluye en un área acorde a los puestos de trabajo. El personal quedará integrado en alguno de los cuatro grupos profesionales, de acuerdo empleado que con la responsabilidad profesionalcarrera de ingeniero superior, competencia general desarrolladaingeniero técnico terminada o estudios universitarios equivalentes a titulado grado superior o titulado grado medio o a falta como máximo de proyecto final xx xxxxxxx o la tesis de licenciatura, funciones, posición en el organigrama y requerimientos de titulación académica o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral. El personal contratado en las empresas del ámbito del Convenio se hará conforme a alguno de los siguientes grupos, los cuales tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de contratar para todos ellos, si la empresa no lo precisa. En todo caso, las empresas que no tengan contratadoestá cualificado como inspector, al menos, un trabajador como Profesor titularen una actividad técnica de inspección o de ensayo y que realiza trabajos de inspección o de ensayo. También es el empleado que hace trabajos de inspección que no requieran titulación. Personal Técnico. Técnico.–Es el empleado que con formación de FP 1, FP 2 o ciclos formativos adecuado o con formación equivalente tiene experiencia en inspección o ensayos, conoce las técnicas de su campo de actuación (soldaduras, montaje, metalurgia, radiactividad, análisis químicos, etc.) y es capaz de aportar ideas para la solución de los problemas de inspección o ensayo. Técnico no podrán contratar a trabajadores como Profesor auxiliar o adjuntoTitulado.–Es el empleado que sin precisar titulación coadyuda, con responsabilidad limitada, en los trabajos que realizan los técnicos bajo supervisión de los mismos. Auxiliar Técnico.–Es el empleado que sin formación específica ayuda con responsabilidad limitada al desarrollo de las funciones de los técnicos. Grupo I: Personal docente. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Profesor/a Titular. Profesor/a de Taller. Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a. Profesor/a Auxiliar on line. Instructor/a o Experto/a. Educador social. Grupo II: Personal de administración. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Jefe de Gestión y Administración. Oficial Personal Administrativo. Jefe Administrativo de primeraSección.–Es el administrativo que lleva la responsabilidad, inspección, revisión y dirección de la sección o secciones administrativas, distribuye y dirige el trabajo y aporta iniciativas, con amplios conocimientos de administración y es experto en técnicas administrativas. Oficial Administrativo Administrativo.–Es el empleado con responsabilidad restringida y bajo las órdenes de segunda. Orientador profesionalun superior, realiza funciones administrativas a la máxima perfección y trabajos que requieran cierta iniciativa. Auxiliar Administrativo. Redactor/a-Corrector/a. Agente Comercial. Televendedor. Prospector Administrativo.–Es el administrativo mayor de empleo. Grupo III: Personal dieciocho años que con FPI, FPII o ciclos formativos adecuados o sin titulación, se dedica a operaciones elementales administrativas, y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de servicios. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Encargado/a xx Xxxxxxx. Empleado/a de Servicios Generales. Auxiliar no docente. Monitor-animador. Grupo IV: Personal titulado no docente. Se incluirá dentro de este grupo el siguiente puesto de trabajo: Titulado/a no docenteoficina o despacho.

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Clasificación profesional. cveClasificación de puestos por Grupos Profesionales: BOE-A-2021-17560 Verificable Grupo I: Sus funciones suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal autonomía, iniciativa y responsabilidad. Tienen responsabilidad última dentro de su área, representando la autoridad última sobre el personal. Grupo II: Realizan funciones que presta sus servicios exigen habitualmente iniciativas por parte de los trabajadores encargados de su ejecución con autonomía completa. Funciones que suponen integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas. Normalmente supondrá corresponsabilidad de mando. Grupo III: Realizan tareas que consisten en las organizaciones la ejecución de trabajos que se realizan bajo instrucciones, con una autonomía limitada y centros un total grado de trabajo afectadas por el presente convenio estará clasificado en cuatro dependencia jerárquica. Dentro de cada uno de estos grupos profesionales definidos por su nivel de responsabilidad y competencias profesionales. Cada grupo profesional , se incluye en un área acorde a distingues los siguientes puestos de trabajo. El personal quedará integrado , en alguno función del área de los cuatro grupos profesionales, de acuerdo con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada, funciones, posición en el organigrama y requerimientos de titulación académica o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral. El personal contratado en las empresas actividad: e burgos Dentro del ámbito del Convenio Grupo I se hará conforme a alguno de los siguientes grupos, los cuales tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de contratar para todos ellos, si la empresa no lo precisa. En todo caso, las empresas que no tengan contratado, al menos, un trabajador como Profesor titular, no podrán contratar a trabajadores como Profesor auxiliar o adjunto. Grupo I: Personal docente. Se incluirán dentro de este grupo encuentran los siguientes puestos de trabajo: Profesor/– Gerente: Es quien a Titularlas órdenes inmediatas de la empresa y participando en la política de la misma dirige y coordina las actividades de gestión financiera, compra de mercaderías y contratación de personal. Profesor/a – Encargado de Taller. Profesor/a Auxiliar establecimiento: Es el que está al frente de un establecimiento, y asume la dirección superior sobre el personal de dicho establecimiento, siendo posible que asuma la dirección de varios establecimientos o Adjunto/a. Profesor/a Auxiliar on line. Instructor/a o Experto/a. Educador social. Grupo II: Personal de administración. Se incluirán sucursales dentro de este grupo la misma plaza. Jefe de Administración: Es el que provisto o no de poder, asume con plenas facultades la dirección y vigilancia de todas las tareas administrativas de una empresa. Dentro del Grupo II se encuadran los siguientes puestos de trabajo: Jefe – Oficial Administración: Es quien, en posesión de Administración. Oficial Administrativo los conocimientos técnicos y prácticos necesarios para la vida mercantil y/o comercial, realiza trabajos que requieran propia iniciativa, tales como redacción de primera. Oficial Administrativo correspondencia o de segunda. Orientador profesional. Auxiliar Administrativo. Redactor/a-Corrector/a. Agente Comercial. Televendedor. Prospector contratos mercantiles corrientes, elaboración estadística con capacidad analítica, gestión de empleo. Grupo III: Personal informes, llevanza de servicios. Se incluirán dentro la contabilidad de este grupo los siguientes puestos la empresa, liquidación de trabajo: Encargado/a xx Xxxxxxx. Empleado/a de Servicios Generales. Auxiliar no docente. Monitor-animador. Grupo IV: Personal titulado no docente. Se incluirá dentro de este grupo el siguiente puesto de trabajo: Titulado/a no docentesalarios y seguros sociales, etc.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Clasificación profesional. El sistema de clasificación profesional pretende una mayor flexibilidad organizativa, posibilitando recomponer los procesos de trabajo y redistribuir las actividades según las necesidades cambiantes de la actividad; disponer de profesionales con conocimientos, cualidades y aptitudes que les permitan desempeñar su trabajo dentro del grupo profesional al que pertenecen. cve: BOE-A-2021A-2016-17560 7720 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal que presta sus servicios en las organizaciones y centros xxxx://xxx.xxx.xx Los puestos de trabajo afectadas por se clasifican en los siguientes grupos profesionales: Grupo profesional 1. Personal directivo. Se encuadra en este grupo el presente convenio estará clasificado personal directivo con alto grado de autonomía, conocimientos profesionales obtenidos en cuatro grupos profesionales definidos por estudios universitarios y responsabilidad. Entre sus funciones está dirigir y coordinar el centro/programa/área o departamento bajo su nivel responsabilidad, definiendo y marcando los criterios y pautas de responsabilidad actuación del personal a su cargo, con el fin de conseguir el correcto funcionamiento del mismo, optimizar los recursos disponibles y competencias profesionalesasegurar el cumplimiento de los objetivos asignados que en cualquier caso tengan como meta final el bien del menor. Cada Así también se incluyen los colaboradores de la dirección que les suplen en caso de ausencia. A título de referencia se corresponden con los denominados: Director territorial, Director/a de Área, Director/a de departamento. Director/x xx Xxxxx Infantil y Residencia de jóvenes, Director/a de Escuela de Formación, Director/a de Centro de Primera Acogida y Valoración, Director/a de Programa, Ayudante de Dirección. Grupo profesional 2. Personal educativo. Se encuadra en este grupo el personal de intervención educativa directa que con la titulación de grado, habilitación o experiencia contrastada con formación correspondiente con las funciones propias de su especialidad con menores/ jóvenes y/o familias, El grupo profesional se incluye divide en un área acorde a los puestos de trabajodos subgrupos. El personal quedará integrado en alguno de los cuatro grupos profesionales, de acuerdo con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada, funciones, posición en el organigrama y requerimientos de titulación académica o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral. El personal contratado en las empresas del ámbito del Convenio se hará conforme a alguno de los siguientes grupos, los cuales tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de contratar para todos ellos, si la empresa no lo precisa. En todo caso, las empresas que no tengan contratado, al menos, un trabajador como Profesor titular, no podrán contratar a trabajadores como Profesor auxiliar o adjunto. Grupo I: Personal docenteSubgrupo 1. Se incluirán dentro de encuadra en este grupo el puesto de Educadora/or permanente/ coordinadora/or. Educadora/or de comunal, educador xx xxxxx, educador de residencia, educador de centro de primera acogida y valoración, educador de programa, educador de CEI y educador responsable de hogar funcional. Subgrupo 2. Son puestos que realizan actividades complementarias a la intervención educativa. A título orientativo son los siguientes puestos de trabajo: Profesor/a TitularAuxiliar educativo (cuidador). Profesor/a de Taller. Profesorapoyo, Monitor/a Auxiliar o Adjunto/a. Profesor/a Auxiliar on line. Instructor/a o Experto/a. Educador socialde taller. Grupo II: profesional 3. Personal técnico. Son los puestos que ejecutan los proyectos y programas técnicos definidos en los objetivos de administraciónla Organización. Se incluirán dentro Requieren competencia técnica especializada, adquirida normalmente por titulación universitaria adecuada, así como experiencia en su ámbito de este grupo actuación. Correspondería con los siguientes puestos de trabajo: Jefe Técnico/a de Administración. Oficial Administrativo área, Técnico/a de primera. Oficial Administrativo programa, Técnico/a de segunda. Orientador profesional. Auxiliar Administrativo. Redactorformación, Psicólogo/a-Corrector, Pedagogo/a. Agente Comercial. Televendedor. Prospector de empleoa, Trabajador/a social, Logopeda, Terapeuta. Grupo III: profesional 4. Personal de Administración y servicios. Se incluirán dentro de encuadra en este grupo el personal que realiza funciones de soporte a la actividad de la Organización tanto administrativas como de servicios básicos. El grupo se divide en 2 subgrupos. Subgrupo 1. Son puestos relacionados con funciones administrativas. Requieren competencia derivada de la formación profesional básica y / o reglada ocupacional y/o experiencia laboral asimilable así como de relación con proveedores, socios y/o colaboradores en algunos casos. En este subgrupo se incluyen los siguientes puestos de trabajo: Encargadocve: BOE-A-2016-7720 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Jefe/a xx Xxxxxxxadministrativo/a, Oficial/a administrativo, Auxiliar administrativo, Recepcionista, Teleoperador/a. Subgrupo 2. Son puestos que precisan, normalmente niveles de formación básicos y cualificación y experiencia contrastadas para su desempeño. En este subgrupo se incluyen los siguientes puestos de trabajo: Chofer-Mantenedor/a, Cocinera/o, Empleado/a del servicio de Servicios Generaleslimpieza, Auxiliar de oficios. Auxiliar Los requisitos formativos para el desempeño de la prestación laboral que corresponda a cada grupo profesional cuando la titulación no docente. Monitor-animador. Grupo IV: Personal titulado no docente. Se incluirá dentro sea exigible por disposición legal o por las prescripciones contenidas en los pliegos de este grupo condiciones que regulan la adjudicación del respectivo servicio, podrá ser suplida por la habilitación profesional, por el siguiente puesto certificado de trabajo: Tituladoprofesionalidad correspondiente y/a no docenteo por la acreditación de la experiencia profesional.

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Clasificación profesional. cveCVE-2019-929 • Área funcional I o Jefe de división o Responsable de Dirección.- Coordina y se responsabiliza de las actividades de la dirección a su cargo, estando a las órdenes inmediatas de la empresa y participando en la elaboración de la política de la misma. Salarialmente se equipara al Jefe de División. o Responsable de RR.HH., administrativo/a o contable, compras y ventas.- Es el que está a cargo de un departamento de la Empresa con responsabilidad sobre el mismo. Salarialmente se equipara al Jefe de División. • Área funcional I o Encargado/a General: BOE-A-2021-17560 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal es quien está al frente de un establecimiento del que presta sus servicios en las organizaciones y dependen otros o quien asume la dirección de varios centros de trabajo afectadas por el presente convenio estará clasificado en cuatro grupos profesionales definidos por su nivel de responsabilidad y competencias profesionales. Cada grupo profesional se incluye en un área acorde a los puestos de trabajo. El personal quedará integrado en alguno de los cuatro grupos profesionales, de acuerdo con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada, funciones, posición en el organigrama y requerimientos de titulación académica • Área funcional II o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral. El personal contratado en las empresas del ámbito del Convenio se hará conforme a alguno de los siguientes grupos, los cuales tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de contratar para todos ellos, si la empresa no lo precisa. En todo caso, las empresas que no tengan contratado, al menos, un trabajador como Profesor titular, no podrán contratar a trabajadores como Profesor auxiliar o adjunto. Grupo I: Personal docente. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Profesor/a Titular. ProfesorJefe/a de Taller. Profesorsucursal o Encargado/a Auxiliar de establecimiento: está al frente de un centro de trabajo de la Empresa y dirige operativamente el mismo. o Adjunto/a. Profesor/a Auxiliar on line. Instructor/a o Experto/a. Educador social. Grupo II: Personal de administración. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Jefe de Administración. Oficial Administrativo de primera. Oficial Administrativo de segunda. Orientador profesional. Auxiliar Administrativo. RedactorSupervisor/a-Correctorgestor/a. Agente Comercial. Televendedor. Prospector a: Es el trabajador que, con dependencia directa de empleo. Grupo III: Personal la empresa, coordina las actividades de servicioslos centros de venta de la misma, procurando el mejor funcionamiento operativo de ellos. Se incluirán dentro equiparará salarialmente al Jefe de este grupo sucursal. • Área funcional III o Jefe de sección: Está al frente de una sección de la Empresa con mando directo del personal afecto a ella, con facultades para intervenir en las ventas, si esta actividad es propia de la sección, y disponer lo conveniente para su buen funcionamiento. • Área funcional I o Oficial administrativo: Realiza trabajos administrativos de su departamento, redacta correspondencia o contratos mercantiles, facturas, elaboración de estadísticas, gestión de informes, trascripción de libros de contabilidad, etc. • Área funcional II o Dependiente/a: Elabora pedidos, orienta a los siguientes puestos clientes, realiza las ventas y recuento de trabajo: Encargado/a xx Xxxxxxx. Empleado/a mercancía, disponiendo los artículos para su venta, teniendo los conocimientos de Servicios Generales. Auxiliar no docente. Monitor-animador. Grupo IV: Personal titulado no docente. Se incluirá dentro de este grupo el siguiente puesto de trabajo: Titulado/a no docentecálculo precisos.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Del Comercio De Detallistas De Alimentación De Cantabria Para Los Años 2018 2022