Definición de Técnico Auxiliar

Técnico Auxiliar. Se integrará en esta categoría el personal con titulación o experiencia y conocimientos técnicos similares o equivalentes debidamente acredita- dos, que sea el responsable, o ayude o colabore con el Jefe de Servicio o Técnico de Grado Medio que corres- ponda, de tareas o funciones de alguna de las siguientes actividades: marketing, innovación, comunicación, teso- rería, control de gestión, distribución, servicios genera- les, sistemas y medios informáticos, o programación y realización de reservas de viajes, hoteles y servicios de restauración. Tareas y funciones que deberá realizar por sí mismo y/o supervisando y coordinando en su caso al personal a su cargo, si los tuviere. En esta categoría existe un único nivel, por la concu- rrencia de las circunstancias y requisitos exigidos al nivel 1 del grupo profesional en el que se encuentra encuadrada. Encargado del servicio de Oficina de Turismo.- Es el trabajador que, además de las tareas y funciones de Intérprete informador de Oficina de Turismo, tiene atri- buidas las de ser el responsable, bajo la directa depen- dencia y supervisión del Jefe de Departamento o Área correspondiente, del funcionamiento de la Oficina, así como de controlar su horario de apertura y cierre y el cumplimiento del horario de trabajo del personal, llevar el control de las empresas de servicios externos, la coor- dinación y supervisión del trabajo administrativo y de los gastos corrientes de la propia oficina. En esta categoría existe un único nivel. Cuando, para el cumplimiento de sus obligaciones es- pecíficas descritas en el primer párrafo de esta definición, el trabajador preste sus servicios en días festivos, podrá optar entre percibir la cantidad de 68 euros, por cada día festivo trabajado, o disfrutar un día de descanso. Intérprete informador de Oficina de Turismo. Es el trabajador que, con los conocimientos turísticos adecua- dos y de al menos dos idiomas extranjeros, en expresión tanto oral como escrita, bajo la máxima dependencia jerárquica del Jefe de Departamento o Área correspon- diente, además de realizar tareas y funciones adminis- trativas propias de una Oficina de Turismo, tiene como actividad principal la de atención e información al pú- blico en dichas oficinas. Asimismo podrá atribuírsele el control del material informativo, folletos, publicaciones y consumibles con que cuenten las oficinas a disposición del público. En esta categoría existe un único nivel. Cuando, para el cumplimiento de sus obligaciones es- pecí...
Técnico Auxiliar.  Técnico auxiliar en iluminación, sonido y video con conocimientos bási- cos en el manejo de dispositivos. - EQUIPAMIENTO.- Completar el equipamiento técnico de LA FUNDACIÓN, dependiendo de las caracterís- ticas y necesidades particulares de cada espectáculo.
Técnico Auxiliar. Se requiere alguna experiencia en su especialidad y capacidad para iniciarse en las tareas propias de su clase. Xxxx poseer formación secundaria o acreditar antecedentes equivalentes.

Examples of Técnico Auxiliar in a sentence

  • En el caso de que el trabajador adquiera un desarrollo profesional suficiente que le permita realizar con un alto grado de autonomía su trabajo sin la asistencia de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional será promocionado al puesto de Técnico Auxiliar, de acuerdo a lo establecido tanto por este convenio como por la legislación vigente, en materia de movilidad funcional.

  • Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo.

  • Como se establece en el artículo 88 el trabajador/a con discapacidad que, perteneciendo al grupo de operario y con independencia de su cualificación, podrá promocionar al grupo de Técnico Auxiliar, cuando adquiera el desarrollo profesional suficiente que le permita realizar con un alto grado de autonomía su trabajo sin la asistencia de la unidad de apoyo a la actividad profesional.

  • Xxxxxx miembro del personal Directivo, Técnico, Auxiliar o Administrativo del supervisor podrá hacer uso de la información obtenida como resultado de la ejecución de su trabajo, para fines que no sean los contemplados en el Contrato.

  • Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o Técnico Auxiliar (Módulo de nivel 2), así como conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

  • Xxxxx 0 Encargado/a de Taller Interprete de lengua de signos Técnico Superior en Integración Social /Técnico en Programas de prevención e inserción social Jefe/a 1ª administración Técnico Cocinero/a Oficial /a especialista Técnico Auxiliar Auxiliar de gestión administrativa GRUPO IV OPERARIO/AUXILIAR Operario / Auxiliar Operario/a con necesidad de apoyo Operario/a** * En relación a los oficiales de 1ª.

  • Definición Grupo I y niveles - Definición Grupo II y niveles - Definición Grupo III - Definición Grupo IV - Definición Grupo V - Definiciones de categorías del Grupo I: - Jefe de Área - Técnico Superior - Asesor Técnico - Definiciones de categorías del Grupo II: - Jefe de Servicio - Técnico de Grado Medio índice - Técnico Auxiliar - Encargado Serv.

  • Excepcionalmente podrá aceptarse titulación de Técnico Auxiliar de grado medio con una experiencia directa y demostrable de 3 años en la rama solicitada.

  • CLASIFICACIÓN XV CONVENIO COLECTIVO Clasificación XIV Convenio Colectivo GRUPO III PERSONAL TÉCNICO Técnico Oficial/a 2º administración Oficial /a especialista Técnico Auxiliar Auxiliar de gestión administrativa GRUPO IV OPERARIO/AUXILIAR Operario / Auxiliar Operario/a con necesidad de apoyo/Operario/a** * En relación a los oficiales de 1ª.

  • Como se establece en el artículo 88 el trabajador/a con 76 discapacidad que, perteneciendo al grupo de operario y con independencia de su cualificación, podrá promocionar al grupo de Técnico Auxiliar, cuando adquiera el desarrollo profesional suficiente que le permita realizar con un alto grado de autonomía su trabajo sin la asistencia de la unidad de apoyo a la actividad profesional.


More Definitions of Técnico Auxiliar

Técnico Auxiliar. Es el personal que bajo la dependencia de un superior, realizará funciones de estudio, informe, propuesta, gestión, coordinación y control de las actividades que tenga enco- mendadas bajo su responsabilidad. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Técnico Auxiliar. Es el personal que por sus cualificados conocimientos y/o experiencia supervisa o no la labor de otros trabajadores y trabajadoras, y realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de taller, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión a sus superiores, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas.
Técnico Auxiliar.  Técnico de video auxiliar con conocimientos básicos en el manejo de video proyectores, pantallas, etc.  Técnico de Sonido auxiliar con conocimientos básicos en el manejo de mesas, dinámica, microfonista, etc.  Técnico de Iluminación auxiliar con conocimientos básicos en el mane- jo de mesas, dimmers, manipulación de cañones, etc. - EQUIPAMIENTO.- Completar el equipamiento técnico de LA FUNDACIÓN, dependiendo de las caracterís- ticas y necesidades particulares de cada espectáculo.

Related to Técnico Auxiliar

  • Equipaje Todos los objetos de uso personal que el asegurado lleve consigo durante el viaje, así como los expedidos por el medio de transporte utilizado para el viaje.

  • Equipo significa el módem, enrutador u otro equipo suministrado por Verizon para utilizar con el Servicio. Para evitar dudas, el término “Equipo” deberá incluir los enrutadores que Verizon le proporcione y que usted haya alquilado o deba devolver a Verizon una vez que finalice o cancele el Servicio, pero no incluirá los enrutadores que usted le haya comprado a Verizon o a un tercero.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Grupo Asegurable Conjunto de personas físicas que poseen alguna característica común extraña al propósito de asegurarse y que cumplan cada una de las condiciones para poder ser Asegurados.

  • Transporte significa la transportación de Pasajeros y/o Equipaje por aire, de forma gratuita o por contrato, y todos los servicios del Transportista relacionados con el mismo.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Responsable es la persona física o jurídica, autoridad pública, agencia u otro organismo que, de manera independiente o mediante colaboración con otros, determina la finalidad y los medios del tratamiento de los Datos Personales; en el contexto de este DPA, cuando el Cliente actúe como encargado del tratamiento de datos para otro responsable del tratamiento de datos, por lo que respecta a SAP se considerará un Responsable del Tratamiento de Datos adicional e independiente con los derechos y obligaciones correspondientes a un Responsable del Tratamiento de Datos de conformidad con este DPA.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

  • Operador Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Propuesta significa la Propuesta Técnica y la Propuesta Económica del Consultor.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • Caso Fortuito Acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas. Circular: Aclaración que el Comité de Compras y Contrataciones emite de oficio o para dar respuesta a las consultas planteadas por los Oferentes/Proponentes con relación al contenido xxx Xxxxxx de Condiciones, formularios, otra Circular o anexos, y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • VISTO La Falda, P.E., 21 de Mayo de 2018 DECRETO Nº 761/018 El expediente 82473-B-2018 registro de ésta Municipalidad de fecha 07 DE MAYO DE 2018, por el que el señor BAZÁN, SERGIO ENRIQUE D.N.I. 14.343.298 solicita la correspondiente Autorización Municipal para proceder al CESE COMERCIAL del negocio de su propiedad, denominado SERGIO ENRIQUE BAZÁN, con el rubro VENTA DE ROPA TEJIDA, rubros anexos NO POSEE, sito en AV. EDEN Nº 1200 de ésta ciudad (Circ. 00 Secc. 00 Manz. 0000 Parc. 000 PH 000 Local 000), a partir del día TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- Y ATENTO:‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ Que según lo informado por la oficina de Inspección General en Fs. 03 y a lo Actuado en Fs. 07 de la Oficina de Comercio, respectivamente del presente; POR ELLO:

  • Tomador Persona física o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a la empresa de seguros, mediante la contratación de esta póliza y se obliga al pago de las primas.

  • Productos significa, individual o colectivamente, a los equipos, mercaderías, máquinas, u otros bienes que sean objeto del Pedido y suministrados por el Vendedor x Xxxxxxx.