Common use of Clasificación profesional Clause in Contracts

Clasificación profesional. Las categorías profesionales y, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo III.

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Clasificación profesional. Criterios generales: El presente Capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionales. La clasificación se realizará en dos Áreas Funcionales (Técnica y Administrativa, y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamente, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores/as. El personal contratado desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. En caso de concurrencia con carácter indefinido en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo. Para la realización de tareas complementarias correspondientes a grupos profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindible. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadora, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación que ostente. Todos los trabajadores/as afectados por este Convenio Colectivo serán adscritos a una determinada Área Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. – Áreas funcionales. Las categorías profesionales vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en dos Áreas Funcionales definidas en los términos siguientes: Se asigna al área técnica al personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias realizando tareas de elevada cualificación y complejidad. El área administrativa comprende al personal que con sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, informática y, en su casogeneral, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno las especificaciones de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes de oficina, que permiten informar de la gestión de la actividad económica contable, coordinar tareas productivas, o realizar tareas auxiliares que comporten atención a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIIpersonas.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio

Clasificación profesional. Las categorías profesionales yEl personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa. Esta clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su casoadecuación en todo momento a un puesto de trabajo, especialidades mediante la oportuna formación. La clasificación del personal laboralconsignada en el presente Convenio Colectivo es meramente enunciativa, no limitativa; y no suponen la obligación de tener provistos todos los grupos profesionales enumerados, si las necesidades de los respectivos servicios gestionados no lo requieren. Asimismo dada la evolución de las actividades en EULEN, S.A.-Servicios Auxiliares cabrá la asignación de nuevas actividades, tareas o funciones dentro de los respectivos grupos profesionales; De toda esta evolución, la dirección de la Empresa informará a la Representación Legal de los Trabajadores. No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada grupo profesional pues todo trabajador o trabajadora incluida en el ámbito de este convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales y conexos cometidos de su competencia y sin menoscabo de su dignidad profesional. Para la realización de trabajos de superior o inferior Grupo Profesional, se integrarán estará a lo dispuesto en alguno el artículo 39.2 del Estatuto de los Grupos Profesionales Trabajadores. Desde el momento mismo en que un trabajador o trabajadora realice las funciones prevalentes de un determinado grupo, deberá ser remunerado con arreglo al nivel retributivo que a tal grupo se le asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de superior o inferior grupo profesional y el respeto a las titulaciones exigidas. La expresa clasificación de “en funciones”, para posibles ascensos, no podrá superar el tiempo establecido como período de prueba previsto para el grupo profesional cuyas nuevas funciones se asignan. Cualquier función que se enumeran desarrolle lo será respetando las normas de seguridad y salud en el trabajo. En tal sentido si el empleado observara alguna circunstancia que pudiera ocasionar un accidente deberá comunicarlo adecuadamente y de inmediato al mando. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas podrán encomendar a los trabajadores o trabajadoras cualesquiera funciones de las contempladas dentro del grupo profesional en el que se encuentren encuadrados. A los efectos de determinar la movilidad funcional a que se refiere el párrafo anterior, las partes establecen la clasificación profesional que se especifica a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral CRITERIOS GENERALES. Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este grupo realizan tareas que posea titulación académica universitaria se ejecuten con un alto grado de grado superior dependencia, claramente establecidas, con esfuerzo físico, y/o equivalente: Título de Doctoratención, Licenciadoque no precisan formación específica, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos necesitan un período de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIIadaptación.

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Clasificación profesional. Las categorías —La clasificación profesional que se indica a con- tinuación es meramente enunciativa, y no presupone la obligación de tener provistos todos los grupos profesionales yy áreas establecidas en el presente Convenio Colectivo, si las ne- cesidades organizativas y el volumen de la actividad no lo requieren. Este sistema de clasi- ficación profesional queda estructurado en los siguientes grupos profesionales, con las ca- tegorías profesionales que para cada grupo se indican. — Jefe de Sección. Es el que desempeña con iniciativa y responsabilidad el mando de uno de los grupos de actividad en que los servicios administrativos de una empre- sa se estructuren. — Jefe de Negociado. Los que pertenecen a esta categoría profesional son los que, bajo la dependencia de un Jefe de Sección o de otro personal directivo y al frente de un grupo de empleados administrativos, dirigen la labor de su Negociado, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal que tienen subordinado. Se asimilará a esta categoría la xx Xxxxxx. Tanto el Jefe de Sección como el Jefe de Negociado se res- ponsabilizarán por velar, en su casosus respectivos ámbitos, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye por el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna cumplimiento de las categorías incluidas normas vigentes en este grupo materia de seguridad e higiene en el trabajo. — Oficial Administrativo de Primera. Es el empleado que, a las órdenes de un supe- rior, desempeña bajo su propia responsabilidad trabajos que requieran alto grado de iniciativa y para las perfección burocrática. — Oficial Administrativo de Segunda. Es aquel que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes subordinado a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentesun superior, y haya sido seleccionado con adecuados conocimientos teóricos y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos prácticos, realiza normalmente con la debida perfección y correspondiente responsabilidad trabajos burocráticos. — Auxiliar administrativo. Es el que desempeña trabajos burocráticos con elementa- les conocimientos teóricos y prácticos, supervisado por sus superiores. — Aspirante Administrativo. Es el empleado, menor de trabajo correspondientes dieciocho años, que trabaje en labores propias de oficina dispuesto a alguna de iniciarse en las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIIlabores burocráticas.

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Clasificación profesional. Las categorías profesionales y, Con independencia de lo que se pueda acordar en su caso, especialidades del personal laboralel desarrollo de los recogido en la Disposición Transitoria Segunda, se integrarán en alguno de establecen los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye grupos profesionales, según el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación, conocimiento o experiencia exigidas, en virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel CCOO Cuando no sea necesaria la exigencia de titulación. GRUPO III: Constituye , el Grupo III contrato determinará el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIIcual se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las exigencias necesarias con relación a las funciones a ejercer: Si hubiere alguna categoría laboral con problemas de identificación, la C.I.M. será quien la ubique en el grupo profesional correspondiente - Administrador/a - Gerente/a - Director / a - Médico/a - Otros (Psicólogo/a, etc.) - Supervisor/a - ATS/DUE - Asistente Social - Fisioterapeuta - Resto Titulado/as Medio/as - Terapeuta Ocupacional - Podólogo/a - Dietista - Gobernante/a - Monitor/a de tiempo libre - Coordinador/a o jefe/a de planta - Oficial/a mantenimiento - Oficial/a administrativo - Gerocultor/a - Conductor/a - Peluquera/o - Jardinero/a - Celador/a nocturno/a - Cocinero/a - Auxiliar mantenimiento - Auxiliar administrativo - Portero/a – Recepcionista - Limpiador/a - Limpiadora/a –lavandero/a - Ayudante/a cocina - Lavandera/o - Otro Personal no cualificado CCOO Las categorías especificadas anteriormente tienen carácter enunciativo, y, a reserva de los requisitos administrativos que haya de cumplimentar el Centro, no suponen la obligación de tener provistas todas ellas si el volumen, las disposiciones legales vigentes no lo exigen, o las necesidades debidas a la actividad del centro no lo requieren. Sin embargo, toda persona que realice las funciones especificadas en la definición de una categoría determinada habrá de ser remunerado con la retribución propia de la misma, sin perjuicio de los demás derechos que pudiera corresponderle de conformidad con el presente Convenio o la Legislación Vigente.

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Clasificación profesional. Las partes negociadoras entienden por clasificación profesional, la ordenación que, con base técnica y organizativa, contempla la inclusión de los trabajadores en un marco general en el que se establecen los distintos cometidos laborales en el Centro Especial de Empleo GRUPO LINCE ASPRONA. Se pretende con ello delimitar conocimientos, criterios, tareas y funciones, en los que se estructura el trabajo y su organización. Y tiene por objeto facilitar la gestión de los recursos humanos en la empresa, así como el desarrollo profesional de los trabajadores. Se aprueba una clasificación por grupos profesionales: el grupo profesional define y configura los contenidos básicos de la prestación laboral e incluye el conjunto de puestos de trabajo y categorías equivalentes que suponen ocupaciones, profesiones y/o actividades asociadas o relacionadas. Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx Núm. 16 Los grupos profesionales aglutinarán las distintas profesiones, categorías u oficios que se puedan desarrollar en la empresa, atendiendo en cada caso a los puestos existentes. Los puestos de trabajo, funciones y/o categorías que integran cada grupo se ordenarán en niveles conforme a la aplicación y ponderación de factores de valoración tales como: - Aptitudes profesionales Jueves, 24 de enero de 2019 Entendido como la capacidad y/o adecuación del trabajador para el desempeño de las funciones o tareas propias de una profesión u oficio así como las posibilidades de alcanzar un determinado nivel de competencia profesional o de ejercer determinadas funciones. La aptitud profesional requerida para la integración en un determinado grupo permite la realización de las prestaciones laborales básicas incluidas en el mismo, previa realización en su caso, especialidades del personal laboraly si ello fuere necesario, de procesos simples de formación o adaptación - Conocimientos Además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente la finalidad, se integrarán tendrá en alguno cuenta el grado de conocimiento y experiencias adquiridas, así como la dificultad en la adquisición de los Grupos Profesionales citados conocimientos cve: BOPVA-A-2019-00258 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON - Iniciativa Valorar el grado de seguimiento a las normas y directrices para la ejecución de los trabajos o funciones. - Autonomía Grado de dependencia jerárquica en la realización de los trabajos y funciones que se enumeran a continuacióndesempeñen. - Responsabilidad Grado de autonomía de acción del trabajado o trabajadora, nivel de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión, sobre las personas, los productos, los servicios o maquinaria - Mando Grado de supervisión y ordenación de las funciones y trabajos, capacidad de interrelación, características del colectivo y número de personas sobre las que ejerce el mandato. - Complejidad A tener en cuenta, en su valoración, el número y grado de integración de los diversos factores enumerados anteriormente en el puesto de trabajo encomendado. Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx cve: GRUPO IBOPVA-A-2019-00258 sección: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: XXXXX XX XXXXXXXX X LEON Jueves, 24 de grado superior enero de 2019 Núm. 16 Los niveles profesionales clasifican, ordenan o equivalente: Título aglutinan, dentro de Doctorcada grupo funcional, Licenciadoaquellas categorías, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes y/o funciones que requieren análogos conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa. GRUPO PROFESIONAL: PRODUCCIÓN Pertenecen a alguna este Grupo Profesional los trabajadores que, con la cualificación técnica, conocimientos y/o experiencia precisos, realizan operaciones y tareas de la producción/servicio, interviniendo directa o indirectamente en el proceso productivo o en mantenimiento, en almacenes o en suministro de materiales NIVEL ÁMBITO DEFINICIÓN DE XXXXX 0 Negocio/sección Reporta a Dirección. Responsabilidad sobre Xxxxx 0 Funciones que implican organización, coordinación, supervisión, responsabilidad y atención sobre las categorías incluidas unidades organizativas de mano de obra directa, con mando sobre los trabajadores asimilados al nivel dos de este grupo. Formación académica de FPII o equivalente y/o experiencia en este el desempeño de sus funciones. Formación específica para el puesto de trabajo (dirección de grupo). 2 Negocio/sección Reporta a Xxxxx 0. Responsabilidad sobre niveles 3, 4, 5 y 6 Funciones que implican organización, coordinación, supervisión, responsabilidad y atención sobre un grupo de trabajo, con mando directo sobre las personas de dicha unidad. Interviene directamente en el proceso productivo. Formación académica de FPI o equivalente y/o experiencia en el desempeño de sus funciones. Formación específica para el puesto de trabajo (dirección de grupo). 3 Negocio/sección Reporta a Xxxxx 0 Sin funciones de mando Tareas de ejecución autónoma, con niveles significativos de iniciativa y para las decisión por parte del trabajador con xxxxxxxx de responsabilidad sobre los resultados. En equipo podrán ejercerse funciones ocasionales de coordinación de otros trabajadores. Formación teórica específica en el puesto de trabajo o experiencia profesional equivalente. 4 Negocio/sección Puestos de trabajo que se haya exigido dicho implican el desempeño de tareas ejecutadas Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx cve: BOPVA-A-2019-00258 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: XXXXX XX XXXXXXXX X LEON Jueves, 24 de enero de 2019 Núm. 16 Núm. 16 Jueves, 24 de enero de 2019 Pág. 31 Reporta a Xxxxx 0 Sin funciones de mando bajo instrucciones pero que requieren cierto nivel de titulaciónpráctica y destreza con conocimientos profesionales. Podrán asumir funciones básicas de coordinación con otros operarios de igual nivel o inferior, en el desarrollo de tareas simples. 5 Negocio/sección Reporta a Xxxxx 0 Sin funciones de mando Funciones básicas de la profesión u oficio con autonomía y bajo supervisión. No requieren formación académica específica. El trabajador podrá desempeñar las tareas propias integrado en equipo o sólo, siempre que por las características de sus cometidos no fuera necesaria mayor supervisión. 6 Negocio/Sección Reporta a Xxxxx 0 Sin funciones de mando Funciones básicas de la profesión u oficio, bajo supervisión y con alto grado de dependencia. No requiere formación específica ni experiencia previa, sin perjuicio de períodos de adaptación. GRUPO IIPROFESIONAL: Constituye el ADMINISTRACIÓN Pertenecen a este Grupo II el personal laboral Profesional aquellos trabajadores que posea titulación académica universitaria desarrollan su labor profesional en funciones administrativas, contables, financieras u otras análogas, utilizando los equipos y herramientas necesarios. Poseerá, formación administrativa y/o conocimientos análogos. NIVEL ÁMBITO DEFINICIÓN DE XXXXX 0 Negocio/sección Reporta a Dirección Sin funciones de grado medio mando Funciones administrativas, contables, financieras u otras análogas, utilizando los equipos necesarios, pudiendo ejercer supervisión sobre la ejecución de tareas de otras personas. Formación administrativa o equivalente: Título conocimientos equivalentes. 4 Negocio/sección Reporta a Dirección Sin funciones de Ingeniero Técnicomando Funciones administrativas, Diplomado Universitariocontables, Arquitecto Técnico financieras u otras análogas, utilizando los equipos necesarios. Formación administrativa o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulaciónconocimientos equivalentes. GRUPO IIIPROFESIONAL: Constituye el TÉCNICOS Pertenecen a este Grupo III el personal laboral Profesional aquellos trabajadores que posea desarrollan su labor profesional en funciones de ejecución autónoma, con grado alto de iniciativa y decisión, con xxxxxxxx de la responsabilidad sobre los resultados. Trabajo en equipo con posibles funciones de coordinación de otros trabajadores. Titulación académica específica para la profesión o experiencia profesional equivalente. NIVEL ÁMBITO DEFINICIÓN DE XXXXX 0 Grupo/Negocio/sección Reporta a Dirección. Responsabilidad y mando específicos Desempeña funciones propias de su titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) y experiencia en puestos que impliquen responsabilidad sobre una unidad organizativa, con mando directo o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV no, sobre el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación del mismo Grupo Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIIcualquier otro.

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Clasificación profesional. Las categorías profesionales y, en su caso, especialidades del El personal laboral, se integrarán afectado por este convenio estará integrado en alguno de los Grupos Profesionales grupos siguientes: Grupo I. Personal técnico. — Jefe de Departamento. Es quien, con o sin título, bajo la dependencia directa de la Dirección General y ejerciendo el más alto grado de Dirección e incidiendo en las decisiones estratégicas de la Empresa (Financiera, Comercial, RRHH, Producción….), lleva la responsabilidad directa de una o más Áreas, Secciones… — Jefe Sección. Es aquel trabajador que poseyendo título facultativo o conocimiento equivalente reconocidos por la empresa, tiene a su cargo una sección o un sector determinado, en calidad de Mando Intermedio, siendo responsable del desarrollo, planificación, y supervisión de las actividades propias de su sección o sector, Podrá ejercer sus funciones bajo la dependencia del Jefe de Departamento, e incluso de la Dirección General, pudiendo así mismo tener personal a su cargo. — Técnico A.- Es aquel trabajador que poseyendo Título Universitario acorde a su puesto de trabajo, con o sin personal a su cargo, realiza funciones de alta especialización, y presta sus servicios en departamentos generales de la Empresa o en áreas técnicas, que solo a él como poseedor de dichos conocimientos en el área correspondiente le pueda ser atribuido por la empresa. Podrá ejercer sus funciones bajo la dependencia del Jefe de Sección, Jefe Departamento o incluso de Dirección General. Con o sin personal a su cargo. — Técnico B – Es el trabajador que está en posesión de la titulación de Formación Profesional acorde a su puesto de trabajo, o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa, cuyas funciones principales requieren conocimiento y experiencia de naturaleza técnica en determinados campos de la Empresa, el cual también prestará apoyo técnico a su jefatura, y ejecutará sus funciones en las áreas de producción, hatchery, laboratorio, investigación y desarrollo, o en aquellas áreas donde se requiera. Podrá ejercer sus funciones bajo la dependencia del Jefe de Sección, Jefe Departamento o incluso de Dirección General. Con o sin personal a su cargo. — Auxiliar de Laboratorio. Es aquel que se enumeran ocupa de las tareas más básicas del Área Laboratorio en apoyo de su superior. Grupo II. Personal administrativo. — Oficial 1.ª Administrativo. Es aquel trabajador que, provisto o no de Poderes, tiene a continuación: GRUPO I: Constituye el su cargo un servicio determinado de ámbito administrativo, dentro del cual ejerce iniciativa y posee responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes. Pudiendo realizar los trabajos administrativos mencionados en cualquiera de las áreas de la Empresa. Se incluirán dentro de esta categoría los Programadores y Operadores en trabajos de informática y ofimática, así como Tele vendedores — Oficial 2.º Administrativo. Es aquel empleado que desarrolla labores administrativas de colaboración y complemento en dependencia de sus superiores en todas las especialidades administrativas, que le permite llevar los trabajos más generales del mismo pero que puede desarrollar las labores propias administrativas en cualquiera de las áreas de la Empresa. Se incluirán dentro de esta categoría Tele vendedores — Auxiliar Administrativo. Es aquel empleado que se dedica dentro de las oficinas a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas, inherentes al trabajo de aquéllas. Grupo I el personal laboral III. Personal producción (Granja en jaulas flotantes) — Encargado o Jefe de Planta. Es aquel trabajador que posea titulación académica universitaria con conocimiento y experiencia reconocidos por la Empresa y asignado a una sección o sector determinado, desempeña entre otras las labores de grado superior o equivalente: Título vigilancia, control y cuidado de Doctorlos trabajos que se desarrollan en su departamento, Licenciadodependiendo del Jefe de Departamento, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado tiene mando directo sobre los profesionales encuadrados dentro de su sector, respondiendo de su disciplina y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna distribuyendo su trabajo. — Supervisor 1.ª Es aquel mando que tiene por misión verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las categorías incluidas funciones y obligaciones atribuidas a los demás empleados, dependiendo del Encargado y dando cuenta de cuantas incidencias observe en este grupo la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas, encargándose de mantener la disciplina y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIIpulcritud entre sus empleados.

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Clasificación profesional. Las categorías profesionales y, Con independencia de lo que se pueda acordar en su caso, especialidades del personal laboralel desarrollo de los recogido en la Disposición Transitoria Segunda, se integrarán en alguno de establecen los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye grupos profesionales, según el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación, conocimiento o experiencia exigidas, en virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel Cuando no sea necesaria la exigencia de titulación. GRUPO III: Constituye , el Grupo III contrato determinará el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIIcual se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las exigencias necesarias con relación a las funciones a ejercer: Si hubiere alguna categoría laboral con problemas de identificación, la C.I.M. será quien la ubique en el grupo profesional correspondiente - Administrador/a - Gerente/a - Director / a - Médico/a - Otros (Psicólogo/a, etc.) - Supervisor/a - ATS/DUE - Asistente Social - Fisioterapeuta - Resto Titulado/as Medio/as - Terapeuta Ocupacional - Podólogo/a - Dietista - Gobernante/a - Monitor/a de tiempo libre - Coordinador/a o jefe/a de planta - Oficial/a mantenimiento - Oficial/a administrativo - Gerocultor/a - Conductor/a - Peluquera/o - Jardinero/a - Cocinero/a - Auxiliar mantenimiento - Auxiliar administrativo - Portero/a – Recepcionista - Celador/a nocturno - Limpiador/a - Limpiadora/a –lavandero/a - Ayudante/a cocina - Lavandera/o - Otro Personal no cualificado Las categorías especificadas anteriormente tienen carácter enunciativo, y, a reserva de los requisitos administrativos que haya de cumplimentar el Centro, no suponen la obligación de tener provistas todas ellas si el volumen, las disposiciones legales vigentes no lo exigen, o las necesidades debidas a la actividad del centro no lo requieren. Sin embargo, toda persona que realice las funciones especificadas en la definición de una categoría determinada habrá de ser remunerado con la retribución propia de la misma, sin perjuicio de los demás derechos que pudiera corresponderle de conformidad con el presente Convenio o la Legislación Vigente.

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Samples: Convenio Colectivo Sectorial Para Bizkaia 2013 2015

Clasificación profesional. —Los/as trabajadores/as que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente convenio sectorial serán clasificados en grupos profesionales en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido ge- neral de la prestación. Las categorías clasificaciones del personal consignadas en el presente convenio sectorial son me- ramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todos los grupos profesionales, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren. No son, asimismo, exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada grupo, pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional de este convenio sectorial podrá ser asigna- do a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los gene- rales cometidos de su grupo profesional y sin menoscabo de su dignidad profesional, sin que ello implique modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Desde el momento mismo en que un trabajador realice las tareas específicas de un gru- po profesional determinado y definido en el presente convenio sectorial habrá de ser remu- nerado, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de grupo superior o inferior. El/la trabajador/a deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo eje- cutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la pres- tación laboral y dentro del grupo profesional al que se le asigne. La realización de funciones distintas dentro del mismo grupo profesional no supondrá modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin perjuicio de la retribución que tenga derecho el trabajador. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales yprecisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondiente a grupo profesional solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones in- feriores al grupo profesional esta deberá estar justificada por necesidades perentorias o im- previsibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución corres- pondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno los que mantendrá la retribución de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIIorigen.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De La Comunidad De Madrid

Clasificación profesional. Las categorías Se establecen los siguientes grupos profesionales yCriterios generales: Los trabajadores pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su casoelaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran iniciativa y responsabilidad. Formación: Titulación universitaria Grado superior Comprende a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de título orientativo las categorías incluidas siguientes -Personal Titulado universitario Grado Superior, Director Fábrica Criterios generales: Son trabajadores/as que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulaciónuna misma área funcional. GRUPO IIFormación: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica CVE-2017-4092 Titulación universitaria de grado medio o equivalente: Título conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes grado superior y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar asimilarse a los puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas definidos en este grupo «Titulados superiores de Entrada». Comprende a título orientativo las categorías -Diplomado universitario, Criterios generales: Son aquellos trabajadores/as que con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y para de interrelación humano, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio organizativo menor. Comprende a título orientativo las categorías -Encargado General, Jefe Administrativo, Jefe Taller. Criterios generales: Aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores/as encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión la responsabilidad de los mismos. Comprende a título orientativo las categorías -Encargado, Jefe Administrativo 2ª. Criterios generales: Tareas que se haya exigido dicho nivel ejecutan bajo dependencia de titulaciónmando o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con supervisión, pero con conocimientos profesionales, con un período de adaptación. GRUPO IIIComprende a título orientativo las categorías -Oficial 1ª oficio, Conductor, Oficial Administrativo, Dependiente Criterios generales: Constituye Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño periodo de adaptación. Comprende, a título orientativo, las categorías -Oficial 2ª oficio, Auxiliar Administrativo, Ayudante oficio. Ayudante dependiente, Especialista. Criterios generales: Estarán incluidos aquellos trabajadores/as que realicen tareas que se efectúen según instrucciones concretas, claramente establecidas con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación especifico ni periodo de adaptación. CVE-2017-4092 Comprende a título orientativo las categorías -Peón, Personal limpieza, Criterios generales. Tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida con actividad formativa recibida en el Grupo III marco del sistema de formación profesional para el personal laboral que posea titulación académica empleo o del sistema educativo. El contrato se regirá por las disposiciones legales establecidas. . -Comprende a título orientativo las categorías -Trabajador en formación 1º año -Trabajador formación 2º año Entre el final de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional una jornada y el comienzo de Técnico Superior (Formación Profesional la siguiente mediarán como mínimo dos horas. El número de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos horas ordinarias de trabajo correspondientes efectivo no podrá ser suprior a alguna nueve hora diarias, salvo que por acuerdo entre la partes firmantes del convenio se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetándose en todo caso el descanzo entre jornadas. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas deberá establecerse un período de descanso durante la misma de quince minutos. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible del centro de trabajo. Las fiestas laborables, que tendrán carácter retribuido y no recuperables, serán 14 al año, dos de las categorías incluidas cuales serán locales y serán fijadas por los organismos oficiales competentes. La dirección de la empresa informará periódicamente a la representación legal de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas. Los importes de las horas extraordinarias para cada uno de los grupos profesionales, son las establecidas en este grupo la tabla del Anexo. Las empresas, siempre y para cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso. CVE-2017-4092 En el supuesto de que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será realizara la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran compensación prevista en el Anexo IIIpárrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados en el párrafo 3º del presente artículo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Clasificación profesional. Las categorías personas trabajadoras que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio Sectorial serán clasificados en grupos profesionales yen atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Sectorial son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todos los grupos profesionales, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren. No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada grupo, pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional de este Convenio Sectorial podrá ser asignado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su grupo profesional y sin menoscabo de su dignidad profesional, sin que ello implique modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Desde el momento mismo en que una persona trabajadora realice las tareas específicas de un grupo profesional determinado y definido en el presente Convenio Sectorial, habrá de ser remunerado, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de grupo superior o inferior. La persona trabajadora deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral y dentro del grupo profesional al que se le asigne. La realización de funciones distintas dentro del mismo grupo profesional no supondrá modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin perjuicio de la retribución que tenga derecho la persona trabajadora. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al Grupo profesional. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondiente a Grupo Profesional solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores al Grupo Profesional, está deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de las personas trabajadoras. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad de la persona trabajadora sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno los que mantendrá la retribución de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIIorigen.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De La Comunidad De Madrid

Clasificación profesional. Las categorías profesionales yAl objeto de adecuar el sistema de clasificación profesional, existente en el anterior convenio, a lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores y a la realidad del sector, se establece una nueva clasificación profesional que implica una sustitución del sistema hasta ahora existente basado, en su caso, especialidades del personal laboralcategorías profesionales. La nueva clasificación profesional, se integrarán fundamenta en la existencia de grupos profesionales, incluyéndose en cada uno de ellos, atendiendo a divisiones funcionales, los diversos puestos de trabajo. A estos efectos, las anteriores categorías se reconvierten en los nuevos puestos de trabajo. El personal quedará integrado en alguno de los Grupos Profesionales 3 grupos profesionales, de acuerdo con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada, funciones, posición en el organigrama y requerimientos de titulación académica o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral. El encuadramiento de los trabajadores en el respectivo Grupo Profesional , se realizará teniendo presente los criterios de Conocimiento, Iniciativa/Autonomía, Complejidad, Responsabilidad y Mando, que aparecen como factores condicionantes, para la pertenencia a un Grupo determinado así como la formación requerida para cada uno de ellos. En el caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades principales propias del grupo profesional. Este criterio de clasificación no supondrá que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar excluya en los puestos de trabajo correspondientes de cada grupo profesional, la realización de tareas complementarias , que sean básicas para puestos clasificados en grupos profesionales inferiores. A partir de la publicación, en el Boletín Oficial del presente Convenio no se podrán realizar contrataciones con las anteriores categorías profesionales, viniendo obligadas las empresas a alguna contratar por grupo profesional y puesto de las categorías incluidas en este trabajo específico. La pertenencia a un grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea profesional, no está unida a una determinada titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnicoya que puede suplirse por habilitación profesional, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado cualificación profesional o certificados de profesionalidad adquirida, por experiencia laboral, salvo en aquellos puestos en que responda a un Programa obligado cumplimiento de Garantía Social la legislación vigente. Son así mismos enunciativos, los cometidos asignados a cada nivel o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos división funcional, pues rige el principio de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este polivalencia funcional dentro del grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulaciónprofesional. La clasificación movilidad funcional para la realización de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a otro Grupo Profesional donde esté encuadrado el trabajador o la trabajadora, sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención, garantizándose, por parte del empresario, el período de tiempo necesario de formación y adaptación a dichas funciones. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores, según establece el artículo 39.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que haya una modificación legal o convencional que afecte a lo dispuesto en el presente párrafo se estará a lo que se establezca. Las empresas, podrán fijar la clasificación necesaria para ocupar cada una puesto de las categorías trabajo en función de los conocimientos profesionales requeridos para el mismo. La previsión de los grupos profesionales que pueden resultar como consecuencia de la aplicación del convenio, no supondrá para la empresa, la obligación de tenerlos todos. Los grupos profesionales serán las que figuran los indicados en el Anexo III1, que incluye la descripción de las funciones. Las denominaciones citadas en cada grupo profesional, son a título de referencia, orientativas, con el fin de aplicar el nuevo sistema de clasificación profesional. La parrilla de encuadramiento correspondiente a esta nueva clasificación profesional, se incluye en el Anexo I. El acto de clasificación del trabajador en orden al grupo profesional, se llevará a efecto por la Dirección de la empresa, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Patronato De La Juventud

Clasificación profesional. Las categorías profesionales yLa Empresa se organiza en los grupos profesionales, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente niveles salariales y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes del siguiente cuadro: 0 Director/a alguna Gerente Director/a Gabinete 1 Director/a Área 2 Director/a Departamento 3 Director/a Negociado Titulado/a Superior 4 Director/a Servicio Inspector/a Jefe/a Encargado/a Taller Titulado/a Medio Secretario/a Dirección 5 Especialista Administración Inspector/a Coordinador/a Conductor/a Perceptor/a Jefe/a de Equipo Conductor/a remolcador Especialista Técnica 6 Oficial Administración Oficial Operaciones Conductor/a maniobras Oficial Técnica 7 Auxiliar Administración Auxiliar Técnica 8 Peón El Director/a Gerente y el Director/a Gabinete, de nivel salarial 0, se mencionan en el cuadro y en las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel descripciones de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna los solos efectos de la comprensión completa de la organización de la Empresa pero, en ningún caso, deberán considerarse incluidos en el ámbito subjetivo de este convenio por tratarse de personal de alta dirección expresamente excluido de su aplicación. Se declaran extinguidas todas las antiguas categorías incluidas profesionales. En ningún caso la nueva clasificación podrá suponer un decremento o incremento de nivel salarial ni profesional, manteniéndose con ello todos los trabajadores/as en el nivel económico anterior a este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachilleratoacuerdo, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de salvo las categorías profesionales serán las de portero/a que figuran estará en el Anexo III.nivel 7 por ser más acorde a sus funciones reales, los oficiales de segunda de administración y técnica que pasaron a especialistas por ser sus funciones iguales a las de esta categoría y la Secretaria/o Dirección. En caso de duda o controversia a la hora de realizar la implantación y conversión de categorías, se aplicará siempre la opción que resulte más favorable para el trabajador/a.

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Samples: Convenio Colectivo De La

Clasificación profesional. Las categorías profesionales y, en su caso, especialidades del El personal laboral, se integrarán afectado por este convenio estará integrado en alguno de los Grupos Profesionales grupos siguientes: GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO. - Jefe de Departamento. Es quien, con o sin título, bajo la dependencia directa de la Dirección General y ejerciendo el más alto grado de Dirección e incidiendo en las decisiones estratégicas de la Empresa (Financiera, Comercial, RRHH, Producción….), lleva la responsabilidad directa de una o más Áreas, Secciones… - Jefe Sección. Es aquel trabajador que poseyendo título facultativo o conocimiento equivalente reconocidos por la empresa, tiene a su cargo una sección o un sector determinado, en calidad de Mando Intermedio, siendo responsable del desarrollo, planificación, y supervisión de las actividades propias de su sección o sector, Podrá ejercer sus funciones bajo la dependencia del Jefe de Departamento, e incluso de la Dirección General, pudiendo así mismo tener personal a su cargo. - Técnico A.- Es aquel trabajador que poseyendo Título Universitario acorde a su puesto de trabajo, con o sin personal a su cargo, realiza funciones de alta especialización, y presta sus servicios en departamentos generales de la Empresa o en áreas técnicas, que solo a él como poseedor de dichos conocimientos en el área correspondiente le pueda ser atribuido por la empresa. Podrá ejercer sus funciones bajo la dependencia del Jefe de Sección, Jefe Departamento o incluso de Dirección General. Con o sin personal a su cargo. - Técnico B – Es el trabajador que está en posesión de la titulación de Formación Profesional acorde a su puesto de trabajo, o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa, cuyas funciones principales requieren conocimiento y experiencia de naturaleza técnica en determinados campos de la Empresa, el cual también prestará apoyo técnico a su jefatura, y ejecutará sus funciones en las áreas de producción, hatchery, laboratorio, investigación y desarrollo, o en aquellas áreas donde se requiera. Podrá ejercer sus funciones bajo la dependencia del Jefe de Sección, Jefe Departamento o incluso de Dirección General. Con o sin personal a su cargo. - Auxiliar de Laboratorio. Es aquel que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna ocupa de las categorías incluidas tareas más básicas del Area Laboratorio en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel apoyo de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIIsu superior.

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Samples: www.borm.es

Clasificación profesional. Las 1. La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos y categorías profesionales yque puedan ser asignadas a los trabajadores de acuerdo con la titulación para su ingreso, en su caso, especialidades del personal laboral, el puesto de trabajo y las funciones que efectivamente desempeñe. Se establecen los siguientes grupos profesionales: Grupo A: Forman este grupo y se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales él los/as trabajadores/as que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título estando en posesión del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto , Ingeniero, o equivalente, han sido contratados en virtud de su titulación para ejercer funciones o desempeñar un puesto de trabajo definido como tal en la relación de puestos de trabajo de cada Universidad. Grupo B: Forman este grupo y se integrarán en él los/las trabajadores/as que estando en posesión del título de Diplomado (o estudios de nivel equivalente), Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado, o titulación equivalente reconocida por el MEC, han sido contratados en virtud de su titulación para ejercer funciones o desempeñar un puesto de trabajo definido como tal en la relación de puestos de trabajo de cada Universidad. Grupo C: Forman este grupo y se integrarán en él los/las trabajadores /as que haya estando en posesión del título de BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o titulación equivalente, o hayan superado la prueba de acceso para mayores de 25 años a la Universidad, han sido seleccionado y contratado contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna en razón de las categorías incluidas su categoría profesional y esté definido como tal el puesto en la relación de puestos de trabajo de cada Universidad. Grupo D: Forman este grupo y se integraran en él los/as trabajadores/as que estando en posesión del título xx Xxxxxxxxx Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o titulación equivalente, han sido contratados para ejercer funciones o desempeñar trabajos en función de su categoría profesional y esté definido así su puesto en la relación de puestos de trabajo de cada Universidad. Grupo E: Forman este grupo y se integrarán en él los/las trabajadores/as que se haya exigido dicho nivel estando en posesión del Certificado de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero TécnicoEstudios Primarios, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya han sido seleccionado y contratado contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas que se definan en este grupo en la Relación de Puestos de Trabajo de cada Universidad. Cuando un trabajador haya accedido o acceda a la plantilla de su respectiva Universidad mediante convocatoria de pruebas selectivas abiertas a dos grupos de titulación, y para su ingreso se produzca por la inferior de entre las dos requeridas podrá, si obtiene el título superior de entre los dos posibles, integrarse en dicho grupo. Dicha integración tendrá los efectos económicos de la fecha en que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral solicite (siempre que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que dicha fecha se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado título correspondiente). El personal del grupo D que carezca de Escolaridadla titulación requerida para participar en las convocatorias de promoción interna al grupo C, del certificado podrá participar en dichas convocatorias, siempre que tengan una antigüedad xx xxxx años en el grupo D, o de haber cursado cinco años en el mismo, más la superación de un Programa curso específico de Garantía Social o equivalente formación. Dentro de cada grupo de titulación podrán existir agrupaciones funcionales de distintas categorías profesionales atendiendo a la similitud de sus funciones y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos a efectos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura participación en los Anexos I concursos de provisión y II. Las funciones correspondientes a cada una promoción profesional, así como de las categorías profesionales serán las que figuran selección, en el Anexo IIIsu caso.

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Clasificación profesional. Asimismo y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación ba- sados en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionales. La clasificación se realizará en dos Áreas Funcionales (Técnica y Adminis- trativa, y Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamen- te, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabaja- dores/as. El trabajador desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el pro- ceso completo del cual forman parte. En caso de concurrencia con carácter indefinido en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasi- ficación se realizará en virtud de las funciones a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo. Para la realización de tareas complementarias correspondientes a grupos profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindible. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por el trabajador, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación del trabajador. Todos los trabajadores/as afectados por este Convenio Colectivo serán ads- critos a una determinada Área Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada em- presa. – Áreas funcionales. Las categorías profesionales vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en dos Áreas Funcionales definidas en los términos siguientes: Se asigna al área técnica al personal con alto grado de cualificación, expe- riencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias realizando tareas de elevada cualificación y complejidad. El área administrativa comprende al personal que con sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, infor- mática y, en su casogeneral, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno las especificaciones de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes de oficina, que permiten informar de la gestión de la actividad económica contable, co- ordinar tareas productivas, o realizar tareas auxiliares que comporten aten- ción a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIIpersonas.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio

Clasificación profesional. Las categorías profesionales yEn desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal xx Xxxxxxx de Restauración Moderna, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno las partes acuerdan que la adscripción de los Grupos Profesionales al ALEH, y por lo tanto a los Niveles Salariales contemplados en el marco sectorial estatal específico (Marcas de Restauración), se encuentra realizada en el Grupo Vips desde el primer convenio colectivo. Las Empresas incluidas en el ámbito funcional de este convenio respetarán el principio de igual valor del trabajo cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo, sean equivalentes. cve: BOE-A-2023-5346 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Estos Grupos Profesionales se extienden a cualquier actividad desarrollada por la Empresa o por el Grupo de Empresas que aplique el presente convenio colectivo. Dado que la clasificación profesional pactada se basa en los factores objetivos de condiciones profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, se ha efectuado con pleno respeto a todos los factores que definen la actividad desarrollada y su relación con el principio de igualdad de género que preside la actividad desarrollada dentro de las Empresas del Grupo VIPS. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo suscriben en su integridad el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, debiendo aplicar las Empresas que rijan sus relaciones laborales por este convenio cualesquiera de las Áreas Funcionales y de los Grupos Profesionales definidos en el ALEH, en función de los trabajos que realicen sus trabajadores/as. En este sentido se define, como propia del Grupo, la Clasificación Profesional del Área Funcional Tercera del Capítulo II del ALEH a la que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La asimila la actual clasificación de categorías y especialidades será la conforme al cuadro que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo IIII del presente convenio.

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Clasificación profesional. Las categorías Los trabajadores que presten sus servicios en las em- presas incluidas en el ámbito del presente Acuerdo serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. La clasificación se realizará en grupos profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tereas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato del trabajo, así como su pertenencia a uno de los grupos profesionales yprevistos en este acuerdo. Este criterio de valoración no supondrá que se excluya, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes de cada grupo profesional, la realización de tareas complementarias que sean básicas. Sin perjuicio de sus derechos económicos y profesionales, los trabajadores afectados por este convenio estarán sujetos a alguna la movilidad funcional en el seno de la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Independientemente de lo estable- cido anteriormente, los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de las categorías incluidas de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoría. xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 N.º 118 • Miércoles 20 xx xxxxx de 2018 La realización de funciones de superior o inferior grupo se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Grupo profesional I Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con ob- jetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa. Niveles funcionales, incluidos en el presente grupo: Director, Jefe de personal, Jefe de com- pras, Jefe de Ventas, Jefe de Administración y para las jefe xx Xxxxxxx. Grupo profesional II Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realiza- das por un conjunto de colaboradores. Tareas complejas pero homogéneas que pueden implicar responsabilidad de mando, tienen un alto grado de contenido intelectual, interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica. Niveles funcionales incluidos en el presente grupo: Cajero, Encargado, Viajante, Contable. Grupo profesional III Tareas que consisten en la ejecución de trabajos que, aunque se haya exigido dicho nivel realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya respon- sabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática, pudiendo asumir coordinación y supervisión de titulacióntareas. GRUPO IINiveles funcionales incluidos en el presente grupo profesional: Constituye el Profesional de Oficio, que com- prende a diferentes grados, Oficial de Primera, Segunda y Tercera, Auxiliar Administrativo, Admi- nistrativo y Conductor. Grupo II el personal laboral profesional IV Tareas que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo correspondientes a alguna preciso, se- gún instrucciones específicas, con un total grado de las categorías incluidas dependencia jerárquica y funcional. Pueden requerir esfuerzo físico. No necesitan formación específica aunque ocasionalmente pueda ser necesario un periodo breve de adaptación. Niveles funcionales incluidos en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel el presente grupo: Telefonista, Empaquetador, Mozo de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de BachilleratoAlma- cén, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación SecundariaConserje, Educación General BásicaLimpiador, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y IIasí como Peón Especialista. Las funciones correspondientes a de cada una trabajador incluido en cada uno de las categorías los grupos profesionales serán las que figuran se en- cuentran detalladas en el Anexo IIIanexo III del presente convenio.

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Samples: Convenio Colectivo De Marroquinería