Common use of Clasificación profesional Clause in Contracts

Clasificación profesional. La clasificación del personal que se relata a continuación es meramente enunciativa. Los cometidos profesionales de cada grupo y área funcional deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores dentro del general cometido propio de su área funcional o competencia profesional entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo. El grupo profesional comprende las áreas funcionales específicas que serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos que para cada uno se especifica. Pertenecen a este grupo profesional las personas que tienen atribuidas las funciones propias del servicio de limpieza viaria y recogida de RSU, con cierta práctica y especialidad para realizar el servicio al que se encuentran adscritos. El grupo de operarios estará compuesto por las siguientes áreas funcionales: ENCARGADO. Es el operario especializado que además de realizar el mantenimiento de un sector y otras laborales, dirige y se responsabiliza del trabajo del personal que integra su equipo. Puede sustituir al Jefe de Servicios en sus ausencias. CVE-2021-9663 En posesión del carnet o permiso de conducir correspondiente, clase “C” o superior y tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propios del servicio, reparación de contenedores, apoyo en la recogida de voluminosos. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Prestación De Los Trabajadores Adscritos a Los Servicios De Limpieza Urbana Y Recogida De Residuos Solidos Urbanos

Clasificación profesional. La clasificación Los trabajadores que presten sus servicios en la empresa están clasificados en grupos profesionales en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. Las clasificaciones del personal que se relata consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todos los grupos profesionales, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren. No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a continuación es meramente enunciativa. Los cometidos profesionales de cada grupo y área funcional deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo grupo, pues todo trabajador está obligado incluido en el ámbito funcional de este Convenio podrá ser asignado a realizar efectuar cuantos trabajos y operaciones le encomienden ordenen sus superiores dentro del general cometido propio de los generales cometidos de su área funcional o competencia grupo profesional entre los y sin menoscabo de su dignidad profesional, sin que se incluyen la limpieza ello implique modificación sustancial de maquinaria, herramientas y útiles las condiciones de trabajo. El Desde el momento mismo en que un trabajador realice las tareas específicas de un grupo profesional comprende determinado y definido en el presente Convenio, habrá de ser remunerado, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de las áreas funcionales específicas normas reguladoras de los trabajos de grupo superior o inferior. El trabajador deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que serán equivalentes entre sí se le encomienden, dentro del contenido general de cada la prestación laboral y dentro del grupo profesional con independencia de sus derechos económicos que para cada uno se especifica. Pertenecen a este grupo profesional las personas que tienen atribuidas las funciones propias del servicio de limpieza viaria y recogida de RSU, con cierta práctica y especialidad para realizar el servicio al que se encuentran adscritos. El grupo de operarios estará compuesto por las siguientes áreas funcionales: ENCARGADO. Es el operario especializado que además de realizar el mantenimiento de un sector y otras laborales, dirige y se responsabiliza del trabajo del personal que integra su equipo. Puede sustituir al Jefe de Servicios en sus ausencias. CVE-2021-9663 En posesión del carnet o permiso de conducir correspondiente, clase “C” o superior y tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propios del servicio, reparación de contenedores, apoyo en la recogida de voluminosos. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne. La realización de funciones distintas dentro del mismo grupo profesional no supondrá modificación sustancial de las condiciones de trabajo, así como sin perjuicio de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismosla retribución que tenga derecho el trabajador.

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Samples: boc.cantabria.es

Clasificación profesional. La clasificación del El personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este Convenio Colectivo se relata clasificará en los siguientes grupos profesionales: Grupo Profesional 1. Directores y Titulados. Grupo Profesional 2. Mandos Intermedios. Grupo Profesional 3. Personal Administrativo. Grupo Profesional 4. Personal Comercial. Grupo Profesional 5. Personal Operativo. Toda persona trabajadora estará obligada a continuación es meramente enunciativa. Los cometidos profesionales de cada grupo y área funcional deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo todo trabajador está obligado a realizar ejecutar cuantos trabajos y operaciones le encomienden ordenen sus superiores superiores, dentro del general cometido propio de los generales cometidos propios de su área funcional o competencia profesional entre y de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación. El presente sistema de clasificación profesional se establece, fundamentalmente, atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del Grupo Profesional: aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades. La clasificación profesional se incluyen realiza en grupos profesionales por interpretación y aplicación de factores generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras. Las personas trabajadoras en función del puesto de trabajo que desarrollan serán adscritas a un grupo profesional de los establecidos en esta Sección circunstancias que definirán su posición en el esquema organizativo y retributivo. En todo caso, la limpieza posesión por parte de maquinariauna persona trabajadora de alguna o todas las competencias representativas de un grupo profesional determinado, herramientas no implica necesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y útiles el ejercicio efectivo de tales competencias en las funciones correspondientes a su puesto de trabajo. El grupo profesional comprende Los Grupos Profesionales y las áreas funcionales específicas que serán equivalentes entre sí dentro tareas o labores descritas en los mismos, no suponen en ningún caso, la obligación de tener provistas todas y cada grupo profesional con independencia una de sus derechos económicos que para cada uno se especifica. Pertenecen a este grupo profesional dichas labores enunciadas, si el volumen y las personas que tienen atribuidas las funciones propias del servicio de limpieza viaria y recogida de RSU, con cierta práctica y especialidad para realizar el servicio al que se encuentran adscritos. El grupo de operarios estará compuesto por las siguientes áreas funcionales: ENCARGADO. Es el operario especializado que además de realizar el mantenimiento de un sector y otras laborales, dirige y se responsabiliza del trabajo del personal que integra su equipo. Puede sustituir al Jefe de Servicios en sus ausencias. CVE-2021-9663 En posesión del carnet o permiso de conducir correspondiente, clase “C” o superior y tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propios del servicio, reparación de contenedores, apoyo en la recogida de voluminosos. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación necesidades de la máquina o vehículo que se le asigne, así como empresa no lo requieren. Los factores de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de valoración considerados son los mismos.siguientes:

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Samples: habitat.ccoo.es

Clasificación profesional. La clasificación del personal El personal, tanto el que actualmente presta sus servicios en la empresa como el que se relata contrate en el futuro, será clasificado profesionalmente en razón a continuación es meramente enunciativalas funciones que desem- peñe o trabajo que realice, de acuerdo con las definiciones de grupos y funciones profesiona- les contempladas en el Capítulo V del Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 30 julio de 2013, núm. Los cometidos profesionales 181). Cada grupo profesional estará comprendido por funciones profesionales, de cada grupo modo que dichas funciones podrán ser realizadas indistintamente sin otro límite que las aptitudes y área funcional deben considerarse simplemente indicativostitulacio- nes necesarias para su desempeño. Asimismo Asimismo, todo trabajador está obligado a realizar cuantos cuan- tos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores superiores, dentro del general cometido propio de su área funcional función o competencia profesional entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajoprofesional. El grupo profesional comprende las áreas funcionales específicas que serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos que para cada uno se especifica. Pertenecen a este grupo profesional las personas que tienen atribuidas las funciones propias del servicio de limpieza viaria y recogida de RSU, con cierta práctica y especialidad para realizar el servicio al que se encuentran adscritos. El grupo de operarios estará compuesto por las siguientes áreas funcionales: ENCARGADO. Es el operario especializado que además de realizar el mantenimiento de un sector y otras laborales, dirige y se responsabiliza del trabajo del personal que integra su equipo. Puede sustituir al Jefe de Servicios en sus ausencias. CVE-2021-9663 En posesión del carnet o permiso de conducir correspondiente, clase “C” o superior y tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y manejo Si como consecuencia de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propios necesidades del servicio, reparación interinidades, vacaciones, etc., un trabajador tuviese que realizar funciones superiores a las de contenedoressu función profesional, apoyo el traba- jador percibirá la diferencia salarial correspondiente, sin que ello suponga, independiente- mente del tiempo, un ascenso por acumulación de horas trabajadas en la recogida de voluminososcategoría superior. Se responsabilizará del entretenimiento En cualquier caso y adecuada conservación sin perjuicio de la máquina o vehículo que se le asignepertenencia al mismo grupo profesional, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismosretribucio- nes a percibir serán las establecidas en las tablas retributivas del convenio colectivo según las funciones realmente efectuadas.

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Samples: doe.gobex.es

Clasificación profesional. Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que de- sarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán clasificados en grupos profesionales. Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador. Los actuales puestos de trabajo y categorías se ajustarán a los grupos es- tablecidos en el presente Convenio. La clasificación contenida en el siguiente artículo se realizará por análisis, interpretación, xxx- xxxxx, comparación de los factores establecidos y por las actividades básicas más representa- tivas desarrolladas y se deberá tener presente al calificar los puestos de trabajo, la dimensión de la Empresa o del personal área en que se relata a continuación es meramente enunciativa. Los cometidos profesionales de cada grupo y área funcional deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores dentro del general cometido propio de su área funcional o competencia profesional entre los que se incluyen desarrolla la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo. El grupo profesional comprende las áreas funcionales específicas que serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos que para cada uno se especifica. Pertenecen a este grupo profesional las personas que tienen atribuidas las funciones propias del servicio de limpieza viaria y recogida de RSU, con cierta práctica y especialidad para realizar el servicio al que se encuentran adscritos. El grupo de operarios estará compuesto por las siguientes áreas funcionales: ENCARGADO. Es el operario especializado que además de realizar el mantenimiento de un sector y otras laborales, dirige y se responsabiliza del trabajo del personal que integra su equipo. Puede sustituir al Jefe de Servicios en sus ausencias. CVE-2021-9663 En posesión del carnet o permiso de conducir correspondiente, clase “C” o superior y tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propios del servicio, reparación de contenedores, apoyo en la recogida de voluminosos. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asignefunción, así como la destreza de observar La persona trabajadora en el desarrollo solvente de una o varias funciones o tareas de la empresa. La clasificación no supondrá, en ningún caso, que se excluya en los puestos de trabajo de cada Grupo Profesional la realización de actividades complementarias que pudieran ser bási- cas-tipo para puestos de trabajo incluidos en Grupos Profesionales distintos. La mera coincidencia en la terminología de la denominación de las prescripciones técnicas y de funcionamiento actividades o de los mismospuestos de trabajo, no servirá de criterio de clasificación, sino únicamente el análisis de su contenido. El que un trabajador esté en posesión a título individual de alguna o todas las competencias requeridas para ser clasificado en un Grupo Profesional determinado, no implica su adscrip- ción al mismo, sino que la clasificación viene determinada por la exigencia y ejercicio de tales competencias en las funciones correspondientes respetando la capacidad organizativa de la empresa.

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Samples: doe.juntaex.es

Clasificación profesional. Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán clasificados en grupos profesionales. Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador. Los actuales puestos de trabajo y categorías se ajustarán a los grupos establecidos en el presente Convenio. La clasificación contenida en el siguiente artículo se realizará por análisis, interpretación, analogía, comparación de los factores establecidos y por las actividades básicas más repre- sentativas desarrolladas y se deberá tener presente al calificar los puestos de trabajo, la dimensión de la Empresa o del personal área o unidad productiva en que se relata a continuación es meramente enunciativa. Los cometidos profesionales de cada grupo y área funcional deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores dentro del general cometido propio de su área funcional o competencia profesional entre los que se incluyen desarrolla la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo. El grupo profesional comprende las áreas funcionales específicas que serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos que para cada uno se especifica. Pertenecen a este grupo profesional las personas que tienen atribuidas las funciones propias del servicio de limpieza viaria y recogida de RSU, con cierta práctica y especialidad para realizar el servicio al que se encuentran adscritos. El grupo de operarios estará compuesto por las siguientes áreas funcionales: ENCARGADO. Es el operario especializado que además de realizar el mantenimiento de un sector y otras laborales, dirige y se responsabiliza del trabajo del personal que integra su equipo. Puede sustituir al Jefe de Servicios en sus ausencias. CVE-2021-9663 En posesión del carnet o permiso de conducir correspondiente, clase “C” o superior y tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propios del servicio, reparación de contenedores, apoyo en la recogida de voluminosos. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asignefunción, así como la destreza del trabajador/ra en el desarrollo solvente de observar una o varias funciones o tareas de la empresa. La clasificación no supondrá, en ningún caso, que se excluya en los puestos de trabajo de cada Grupo Profesional la realización de actividades complementarias que pudieran ser bási- cas-tipo para puestos de trabajo incluidos en Grupos Profesionales distintos. La mera coincidencia en la terminología de la denominación de las prescripciones técnicas y de funcionamiento actividades o de los mismospuestos de trabajo, no servirá de criterio de clasificación, sino únicamente el análisis de su contenido. El que un trabajador esté en posesión a título individual de alguna o todas las competencias requeridas para ser clasificado en un Grupo Profesional determinado, no implica su adscrip- ción al mismo, sino que la clasificación viene determinada por la exigencia y ejercicio de tales competencias en las funciones correspondientes respetando la capacidad organizativa de la empresa.

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Samples: doe.juntaex.es

Clasificación profesional. La clasificación Los/as trabajadores/as que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del pre- sente Convenio Sectorial serán clasificados/as en grupos profesionales en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. Las clasificaciones del personal que se relata consignadas en el presente Convenio Sectorial son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todos los grupos profesio- nales, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren. No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a continuación es meramente enunciativa. Los cometidos profesionales cada grupo, pues todo/a traba- jador/a incluido/a en el ámbito funcional de cada grupo y área funcional deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo todo trabajador está obligado este Convenio Sectorial podrá ser asignado/a realizar a efectuar cuantos trabajos y operaciones le encomienden ordenen sus superiores dentro del general cometido propio de los generales cometidos de su área funcional o competencia grupo profesional entre los y sin menoscabo de su dignidad profesional, sin que se incluyen la limpieza ello implique modificación sustancial de maquinaria, herramientas y útiles las condiciones de trabajo. El Desde el momento mismo en que un/a trabajador/a realice las tareas específicas de un grupo profesional comprende determinado y definido en el presente Convenio Sectorial, habrá de ser remunerado/a, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de las áreas funcionales específicas normas reguladoras de los trabajos de grupo superior o inferior. El trabajador o la trabajadora deberá cumplir las instrucciones de la empresaria, el empresario o persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, de- biendo ejecutar los trabajos y tareas que serán equivalentes entre sí se le encomienden, dentro del contenido general de cada la prestación laboral y dentro del grupo profesional con independencia al que se le asigne. La realización de sus derechos económicos funciones distintas dentro del mismo grupo profesional no supondrá modifica- ción sustancial de las condiciones de trabajo, sin perjuicio de la retribución que tenga derecho la per- sona trabajadora. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para cada uno ejercer la prestación laboral y por la perte- nencia al Grupo profesional. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondiente a Grupo Profesional solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo im- prescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores al Grupo Profesio- nal, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad produc- tiva. La empresaria o el empresario deberá comunicar esta situación a la representación del personal. La movilidad funcional se especificaefectuará sin menoscabo de la dignidad de la persona trabajadora sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferio- res, en los que mantendrá la retribución de origen. Pertenecen Los Grupos Profesionales son los siguientes: - Grupo I: Personal Directivo y Personal Técnico Titulado en grado superior y medio. - Grupo II: Personal Administrativo. - Grupo III: Mandos Intermedios. - Grupo IV: Personal Operario. Grupo I. Los/as trabajadores/as adscritos/as a este grupo profesional planifican, organizan, dirigen y coor- dinan las personas que tienen atribuidas las funciones diversas actividades propias del servicio desenvolvimiento de limpieza viaria la empresa. Realizan tareas técnicas complejas y recogida de RSUheterogéneas, con cierta objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Sus funciones suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores/as en una misma unidad funcional. Tendrán título adecuado o amplia preparación teórico-práctica adquiridos en el desempeño de su profesión completada con una amplia experiencia en el sector. Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enunciativo: Direc- tor/a, Director/a Comercial, Director/a Administrativo/a, Director/a de Recursos Humanos, Director/a de Compras, Jefe/a de Servicios, Titulados/as de Grado Superior y especialidad para Titulados/as de Grado Medio. Grupo II. Los/as trabajadores/as adscritos/as a este grupo profesional realizan funciones de carácter admi- nistrativo, con o sin responsabilidad de mando. Asimismo, pueden realizar trabajos de ejecución au- tónoma bajo supervisión o ayudado por otros/as trabajadores/as. Requiere adecuados conocimien- tos y aptitudes prácticas. Poseen titulación adecuada o conocimientos adquiridos en el servicio al desempeño de su profesión. Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enunciativo: Jefe/a Administrativo/a de primera, Jefe/a Administrativo/a de Segunda, Cajero/a, Oficial Primera, Oficial Segunda, Auxiliar y Telefonista. Grupo III. Los/as trabajadores/as adscritos/as a este grupo profesional realizan funciones de coordinación y supervisión, de ejecución autónoma que se encuentran exijan habitualmente iniciativa por parte de los/as trabaja- dores/as que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los/as mismos y pudiendo ser ayudados/as por otro/a u otros/as trabajadores/as. Poseen titulación adecuada o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión. Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enunciativo: Encar- gado/a General, Supervisor/a o Encargado/a de Zona, Supervisor/a o Encargado/a de Sector, En- cargado/a de Grupo o Edificio y Responsable de Equipo. Grupo IV. Los/as trabajadores/as adscritos. El /as a este grupo profesional ejecutan tareas según instrucciones concretas, con un alto grado de operarios estará compuesto por las siguientes áreas funcionales: ENCARGADO. Es el operario especializado que además dependencia y supervisión, requieren esfuerzo físico o atención, só- lo ocasionalmente requieren una formación específica, y en general únicamente exigen conocimien- tos profesionales de realizar el mantenimiento carácter elemental y de un sector y otras laboralesbreve periodo de adaptación. Poseen titulación adecuada o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión. Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, dirige y se responsabiliza del trabajo del personal que integra su equipo. Puede sustituir al Jefe de Servicios en sus ausencias. CVE-2021a título meramente enunciativo: Espe- cialista, Peón Especializado o peona especializada, Conductor/a-9663 En posesión del carnet o permiso de conducir correspondienteLimpiador/a, clase “C” o superior y tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propios del servicio, reparación de contenedores, apoyo en la recogida de voluminosos. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.Limpiador/a.

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Samples: www.dipsegovia.es

Clasificación profesional. La clasificación Los trabajadores a los que afecte el presente Convenio en función de la labor que hayan de desarrollar serán clasificados de conformidad con lo establecido en el Anexo I. Los distintos puestos de trabajo consignados en el presente convenio, son meramente enunciativos y no suponen la obligación de tener cubiertos los mismos. Para determinar el correcto grupo de cada tarea, función del personal que se relata trate, se atenderá a continuación es meramente enunciativa. Los cometidos profesionales su contenido básico esencial, teniendo en cuenta la posibilidad de cada grupo y área funcional deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores dentro del general cometido propio de su área funcional o competencia profesional entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo. El grupo profesional comprende las áreas funcionales específicas que serán equivalentes entre sí dentro de en cada grupo profesional con independencia se pueden realizar tareas de sus derechos económicos carácter complementario, que para cada uno pudieran ser básicas de puestos de trabajo de otros grupos profesionales. En el caso de concurrencia en un puesto de trabajo de labores básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se especifica. Pertenecen a este realizará en función de las actividades propias del grupo profesional las personas en el que tienen atribuidas las funciones propias del servicio dedique la mayor parte de limpieza viaria y recogida su jornada, atendiéndose en todo caso al criterio de RSU, con cierta práctica y especialidad para realizar el servicio al trabajos de igual valor de cara a evitar cualquier tipo de discriminación. La clasificación no supondrá en ningún caso que se encuentran adscritosexcluya de los puestos de trabajo que componen cada grupo profesional la realización de actividades complementarias que pudieran ser básicas para puestos de trabajo incluidos en grupos profesionales distintos. El grupo de operarios estará compuesto por las siguientes áreas funcionales: ENCARGADO. Es el operario especializado que además de realizar el mantenimiento de un sector y otras laborales, dirige y se responsabiliza del trabajo del personal que integra su equipo. Puede sustituir al Jefe de Servicios en sus ausencias. CVE-2021-9663 En posesión del carnet o permiso de conducir correspondiente, clase “C” o superior y tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propios del servicio, reparación de contenedores, apoyo en la recogida de voluminosos. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación La acreditación de la máquina o vehículo categoría profesional por la Tarjeta Profesional de la Construcción no obliga a la empresa a la contratación del trabajador con esa categoría. La empresa, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar. Al inicio de la relación laboral entre la empresa y la persona de la que se le asignetrate, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento se establecerá, en el contrato laboral, su pertenencia a uno de los mismosgrupos profesionales previstos en el presente Convenio Colectivo.

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Samples: www.borm.es

Clasificación profesional. La clasificación del profesional en la Empresa se separará por Grupos Profesionales y Niveles Retributivos. La clasificación de personal que se relata a continuación consignada en el presente convenio colectivo es meramente enunciativa, no limitativa de otras que pudieran crearse en el futuro, y no supone la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías numeradas si las necesidades de la empresa no lo requieren. Los No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos profesionales de asignados a cada grupo y área funcional deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo categoría profesional o especialidad, pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional de este convenio está obligado a realizar efectuar cuantos trabajos y operaciones le encomienden ordenen sus superiores dentro del general cometido propio de los generales cometidos de su área funcional competencia y sin menoscabo de su dignidad profesional. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el desempeño de su cometido principal, o competencia profesional entre los que se incluyen la el cuidado y limpieza de maquinarialas máquinas, herramientas y útiles puesto de trabajo. El grupo profesional comprende las áreas funcionales específicas trabajo que serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos que para cada uno se especifica. Pertenecen a este grupo profesional las personas que tienen atribuidas las funciones propias del servicio de limpieza viaria y recogida de RSU, con cierta práctica y especialidad para realizar el servicio al que se encuentran adscritos. El grupo de operarios estará compuesto por las siguientes áreas funcionales: ENCARGADO. Es el operario especializado que además de realizar el mantenimiento de un sector y otras laborales, dirige y se responsabiliza del trabajo del personal que integra su equipo. Puede sustituir al Jefe de Servicios en sus ausencias. CVE-2021-9663 En posesión del carnet o permiso de conducir correspondiente, clase “C” o superior y tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene esté a su cargo durante la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propios del servicio, reparación de contenedores, apoyo en la recogida de voluminosos. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asignejornada laboral, así como cumplir con todas las instrucciones referentes a la prevención de observar riesgos laborales y esmerarse en el cuidado y preservación de todos los activos de la Empresa Se entiende por puestos o áreas de trabajo el conjunto de funciones, deberes, atribuciones responsabilidades, asignados a uno o más trabajadores. Los puestos de trabajo forman la unidad básica organizativa de la Empresa. Cada puesto de trabajo se clasificará en el Grupo Profesional que proceda, de acuerdo con las prescripciones técnicas funciones asignadas al mismo y con las definiciones indicadas en el presente Artículo. El personal que preste sus servicios en la empresa, comprendido en este Convenio, se clasificará por razón de funcionamiento sus funciones, en los Grupos y categorías profesionales que a continuación se indican: Grupo I. Titulados y mandos intermedios: Quedarán clasificados en este Grupo Profesional aquellos trabajadores que tienen la responsabilidad directa en la gestión de los mismosuna o varias áreas funcionales de la Empresa o realizan tareas de alta complejidad y cualificación. Toman decisiones y desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía y responsabilidad.

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Samples: www.carm.es

Clasificación profesional. La clasificación Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas, no limitadoras y no suponen la obligación de tener provistas todos los grupos profesionales, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren. No son asimismo exhaustivos los diferentes cometidos asignados a cada grupo, ya que se relata todo trabajador/a continuación es meramente enunciativa. Los cometidos profesionales incluido en el ámbito funcional de cada grupo y área funcional deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo todo trabajador está obligado este Convenio podrá ser asignado a realizar cuantos efectuar los trabajos y operaciones que le encomienden ordenen sus superiores dentro del general cometido propio de los cometidos de su área grupo profesional y sin detrimento de su dignidad profesional. Desde el momento mismo en qué un trabajador/a realice las tareas específicas de un grupo profesional determinado y definido en el presente Convenio, tiene que ser remunerado, al menos, con el nivel retributivo del nivel funcional que le haya sido asignado, todo eso sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de grupo superior o competencia profesional entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajoinferior. El grupo profesional comprende trabajador/a tendrá que cumplir las áreas funcionales específicas que serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia instrucciones del empresario/aria o persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus derechos económicos funciones organizativas y directivas, tiene que para cada uno se especifica. Pertenecen a este grupo profesional las personas que tienen atribuidas las funciones propias del servicio de limpieza viaria ejecutar los trabajos y recogida de RSU, con cierta práctica y especialidad para realizar el servicio al que se encuentran adscritos. El grupo de operarios estará compuesto por las siguientes áreas funcionales: ENCARGADO. Es el operario especializado que además de realizar el mantenimiento de un sector y otras laborales, dirige y se responsabiliza del trabajo del personal que integra su equipo. Puede sustituir al Jefe de Servicios en sus ausencias. CVE-2021-9663 En posesión del carnet o permiso de conducir correspondiente, clase “C” o superior y tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propios del servicio, reparación de contenedores, apoyo en la recogida de voluminosos. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo tareas que se le contagien, dentro del contenido general de la prestación laboral y dentro del grupo profesional en las cuales se le asigne. La realización de funciones diferentes dentro del mismo grupo profesional no supondrá modificación sustancial de las condiciones de trabajo, así como sin perjuicio de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismosla retribución que tenga derecho el trabajador/a en función del nivel funcional que le haya sido asignado.

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Clasificación profesional. La clasificación del personal profesional es una materia cuya regulación está reservada al Convenio Sectorial Estatal de Limpieza de Edificios y Locales, la cual viene regulada en los términos que se relata a continuación es meramente enunciativase indican. Los No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos profesionales de asignados a cada grupo y área funcional deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo grupo, pues todo trabajador está obligado incluido en el ámbito funcional de este Convenio Sectorial podrá ser asignado a realizar efectuar cuantos trabajos y operaciones le encomienden ordenen sus superiores dentro del general cometido propio de los generales cometidos de su área funcional o competencia grupo profesional entre los y sin menoscabo de su dignidad profesional, sin que se incluyen la limpieza ello implique modificación sustancial de maquinaria, herramientas y útiles las condiciones de trabajo. El Desde el momento mismo en que un trabajador realice las tareas específicas de un grupo profesional comprende determinado y definido en el presente Convenio Sectorial, habrá de ser remunerado, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de las áreas funcionales específicas normas reguladoras de los trabajos de grupo superior o inferior. El trabajador/a deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que serán equivalentes entre sí se le encomienden, dentro del contenido general de cada la prestación laboral y dentro del grupo profesional con independencia de sus derechos económicos que para cada uno se especifica. Pertenecen a este grupo profesional las personas que tienen atribuidas las funciones propias del servicio de limpieza viaria y recogida de RSU, con cierta práctica y especialidad para realizar el servicio al que se encuentran adscritos. El grupo de operarios estará compuesto por las siguientes áreas funcionales: ENCARGADO. Es el operario especializado que además de realizar el mantenimiento de un sector y otras laborales, dirige y se responsabiliza del trabajo del personal que integra su equipo. Puede sustituir al Jefe de Servicios en sus ausencias. CVE-2021-9663 En posesión del carnet o permiso de conducir correspondiente, clase “C” o superior y tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propios del servicio, reparación de contenedores, apoyo en la recogida de voluminosos. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne. La realización de funciones distintas dentro del mismo grupo profesional no supondrá modificación sustancial de las condiciones de trabajo, así como sin perjuicio de observar las prescripciones técnicas la retribución que tenga derecho el trabajador.  GRUPO I: Personal Directivo y de funcionamiento de los mismosTécnicos Titulados en grado superior y medio.  GRUPO II: Personal Administrativo.  GRUPO III: Mandos Intermedios.  GRUPO IV: Personal Operario.

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