Common use of Clasificación profesional Clause in Contracts

Clasificación profesional. —La clasificación del perso- nal se basa en cinco grupos profesionales, que agrupa unitariamente a los profesionales por titulaciones académicas, en los que se inte- gran las categorías profesionales. Grupo I. Titulados superiores Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de título universitario Oficial de Grado Supe- rior, homologado por el organismo oficial correspondiente y rela- cionado con el puesto a desarrollar. En el caso de los titulados superiores especialistas se requiere, además de la titulación uni- versitaria Oficial de Grado Superior, un título de Postgrado Espe- cialista que legalmente sea requerido para el ejercicio del puesto. Grupo II. Titulados medios Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de título universitario Oficial de Grado Medio, homologado por el organismo oficial correspondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. En el caso de los titulados universitarios oficiales de grado medio especialista se requiere, además de la titulación universitaria Oficial de Grado Medio, un título de Postgrado Especialista que legalmente sea requerido para el ejercicio del puesto. Grupo III. Técnicos superiores Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de una titulación oficial de al menos For- mación Profesional de Grado Superior Especialista de la familia profesional sanidad, homologada por el organismo oficial corres- pondiente y relacionada con el puesto a desarrollar. En el caso de los técnicos superiores no sanitarios se requerirá estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior Especialista, homologado por el organismo oficial corres- pondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. Grupo IV. Técnicos medios Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de una titulación oficial de Formación Pro- fesional de Grado Medio de la familia profesional sanidad, homo- logada por el organismo oficial correspondiente. En el caso de los técnicos medios no sanitarios se requerirá estar en posesión del título de Bachillerato Superior, Formación Profesional de Grado Medio, homologado por el organismo oficial correspondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. Grupo V. Personal auxiliar Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión del título de Bachillerato Elemental, Gra- duado Escolar o Graduado en Educación Secundaria no espe- cialmente cualificados, integrados en categorías profesionales para los que no se exija estar en posesión de conocimientos de ningún oficio a nivel de Formación Profesional o similar.

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Clasificación profesional. —La El sistema de clasificación del perso- nal profesional se basa en cinco efectuará por medio de grupos profesionalesprofe- sionales, entendiéndose por grupo profesional aquel que agrupa unitariamente a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilida- des asignadas al trabajador. Se establecen los profesionales por titulaciones académicassiguientes grupos de clasificación profesional, en los que se inte- gran con las categorías profesionalescorres- pondientes titulaciones: GRUPO 1: Titulados universitarios de grado o titulados universitarios superio- res. Grupo I. GRUPO 2: Titulados superiores Pertenecen a universitarios de grado o titulados universitarios de grado medio. Ej. Asistentes Sociales, Diplomados, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos y asimilados. GRUPO 3.1: Titulados xx xxxxxxxxx o equivalente o técnico superior. Ej. Administrativos, Encargados, Delineantes, Capataces y asimilados. GRUPO 3.2: Titulados xx xxxxxxxxx o equivalente o técnico medio o especiali- dad profesional reconocida para Oficiales de 1ª, Chóferes de 1ª, Mecánicos y asi- milados. En este grupo se incluyen también los socorristas. GRUPO 4: Graduado en ESO o equivalente o especialidad profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión recono- cida para Oficiales de título universitario Oficial de Grado Supe- rior, homologado por el organismo oficial correspondiente y rela- cionado con el puesto a desarrollar. 2ª. En el caso de los titulados superiores especialistas se requiere, además de la titulación uni- versitaria Oficial de Grado Superior, un título de Postgrado Espe- cialista que legalmente sea requerido para el ejercicio del puesto. Grupo II. Titulados medios Pertenecen a este grupo profesional se incluyen también los trabajadores que requie- ran estar en posesión de título universitario Oficial de Grado Medio, homologado por el organismo oficial correspondiente Auxiliares Administrativos y relacionado con el puesto a desarrollartaquilleros/as. En el caso de los titulados universitarios oficiales de grado medio especialista se requiere, además de la titulación universitaria Oficial de Grado Medio, un título de Postgrado Especialista que legalmente sea requerido GRUPO 5: Agrupaciones para el ejercicio del puesto. Grupo III. Técnicos superiores Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de una titulación oficial de al menos For- mación Profesional de Grado Superior Especialista de la familia profesional sanidad, homologada por el organismo oficial corres- pondiente y relacionada con el puesto a desarrollar. En el caso de los técnicos superiores no sanitarios se requerirá estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior Especialista, homologado por el organismo oficial corres- pondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. Grupo IV. Técnicos medios Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de una titulación oficial de Formación Pro- fesional de Grado Medio de la familia profesional sanidad, homo- logada por el organismo oficial correspondiente. En el caso de los técnicos medios no sanitarios se requerirá estar en posesión del título de Bachillerato Superior, Formación Profesional de Grado Medio, homologado por el organismo oficial correspondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. Grupo V. Personal auxiliar Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión del título de Bachillerato Elemental, Gra- duado Escolar o Graduado en Educación Secundaria no espe- cialmente cualificados, integrados en categorías profesionales para los que cuyo acceso no se exija estar en posesión de conocimientos ninguna de ningún oficio a las titulaciones previstas en el sistema educativo. No obstante, se exi- girá un nivel de Formación Profesional formación básico equivalente al certificado de escolaridad o certi- ficado de haber cursado un programa de garantía social o similar. Incluye: Conserjes, Peones, Ordenanzas, Notificadores, Porteros, Vigilantes y asimilados. La relación de categorías y su permanencia a los distintos grupos se contem- pla en el Catálogo de Puestos de Trabajo, asumiendo el Ayuntamiento el compro- miso de poner en conocimiento del Comité de Empresa las modificaciones pun- tuales del Catálogo de Puestos de Trabajo, cuando sean aprobadas definitivamen- te por el Ayuntamiento. Para la adscripción a un grupo determinado será requisito inexcusable estar en posesión de la titulación requerida para cada uno de ellos o acreditar especialidad profesional reconocida -para los puestos de trabajo en que así se determine-, entendida como aquella con contenido funcional equivalente al especificado en el convenio colectivo o en el catálogo de puestos de trabajo y que haya sido desem- peñada durante cinco años, siendo exigible en todo caso acreditar un nivel de for- mación básico equivalente a certificado de escolaridad o certificado de haber cur- sado un programa de garantía social o similar. Las necesidades que surjan derivadas de la prestación continuada de servicios de superior grupo profesional, supondrán para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, la obligatoriedad de crear y cubrir las plazas necesarias, con arreglo a los requisitos establecidos en la legislación vigente.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal Laboral Del Excelentísimo Ayuntamiento De Benavente

Clasificación profesional. —La clasificación del perso- nal se basa en cinco grupos profesionales, que agrupa unitariamente a los profesionales por titulaciones académicas, en los que se inte- gran las categorías profesionales. Grupo I. Titulados superiores Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de título universitario Oficial de Grado Supe- rior, homologado por el organismo oficial correspondiente y rela- cionado con el puesto a desarrollar. En el caso de los titulados superiores especialistas se requiere, además de la titulación uni- versitaria Oficial de Grado Superior, un título de Postgrado Espe- cialista que legalmente sea requerido para el ejercicio del puesto. Grupo II. Titulados medios Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de título universitario Oficial de Grado Medio, homologado por el organismo oficial correspondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. En el caso de los titulados universitarios oficiales de grado medio especialista se requiere, además de la titulación universitaria Oficial de Grado Medio, un título de Postgrado Especialista que legalmente sea requerido para el ejercicio del puesto. Grupo III. Técnicos superiores Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de una titulación oficial de al menos For- mación Profesional de Grado Superior Especialista de la familia profesional sanidad, homologada por el organismo oficial corres- pondiente y relacionada con el puesto a desarrollar. En el caso de los técnicos superiores no sanitarios se requerirá estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior Especialista, homologado por el organismo oficial corres- pondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. Grupo IV. Técnicos medios Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de una titulación oficial de Formación Pro- fesional de Grado Medio de la familia profesional sanidad, homo- logada por el organismo oficial correspondiente. En el caso de los técnicos medios no sanitarios se requerirá estar en posesión del título de Bachillerato Superior, Formación Profesional de Grado Medio, homologado por el organismo oficial correspondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. Grupo V. Personal auxiliar Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión del título de Bachillerato Elemental, Gra- duado Escolar o Graduado en Educación Secundaria no espe- cialmente cualificados, integrados en categorías profesionales para los que no se exija estar en posesión de conocimientos de ningún oficio a nivel de Formación Profesional o similar.

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Clasificación profesional. —La clasificación cve: BOE-A-2023-5344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las Partes acuerdan la modificación del perso- nal se basa en cinco grupos profesionalesartículo 15, que agrupa unitariamente queda redactado del siguiente modo: «1. Las partes firmantes del presente convenio Colectivo, acuerdan la siguiente clasificación profesional adaptada a los profesionales por titulaciones académicasmétodos internos de trabajo dentro del Grupo Pastificio. En este sentido se define, como propia de la Empresa, la siguiente Clasificación Profesional estableciendo consecuentemente las siguientes actividades, trabajos y tareas, dentro del Área Funcional Tercera del ALEH: – Gerente/Director de Centro: (Directores). Adscrito salarialmente al nivel I del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna: Realizar de manera cualificada las funciones de dirección, planificación, organización y control del sector de su responsabilidad y las funciones de control y coordinación de todos los trabajos. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Instruir y evaluar al personal a su cargo. Impulsar la implantación de sistemas de calidad total en la empresa. Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc. Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de la maquinaria, materiales, utillaje, etc., realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición. Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de distribución de la producción a su cargo. Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje. Elaborar las estadísticas e informes de sus competencias para la dirección de la empresa y otros departamentos. Elaborar las programaciones diarias para su distribución, responsabilizándose de su cumplimiento. Recibir y transmitir las peticiones de servicio y sus modificaciones. Implicarse activamente en los planes de seguridad y salud laboral. – Supervisor de restauración moderna: (Encargado). Adscrito salarialmente al Nivel II del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna. Realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad el seguimiento de las funciones relacionadas con el proceso de preparación y distribución de las comidas en el centro correspondiente. Organizar el trabajo del personal a su cargo y las actividades de éstos. Distribuir al personal a su cargo en el servicio, cocina y zona emplatado, lavado y comedor. Participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de alimentos y bebidas. Realizar labores auxiliares. Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo. Preparar áreas de trabajo para el servicio. Colaborar en el servicio al cliente. Apoyar al director, sustituyéndolo cuando este esté temporalmente ausente con las tareas de gestión de personal, realización de horarios y control y análisis del coste de producto. – Coordinador de restauración moderna: (Shift). Adscrito salarialmente al nivel II del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna. Realizar de manera cualificada pero coordinada con el Nivel II y en su caso con el Nivel I, las siguientes tareas que se inte- gran enuncian sin carácter limitativo: cve: BOE-A-2023-5344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Gestionar el servicio y el turno, apertura y cierre del turno, ocupar posición para asegurar la buena marcha del servicio y garantizar la calidad del producto y el adecuado posicionamiento del equipo. Responsabilizarse del área de Facility, atendiendo a los objetivos fijados por la Dirección y/o el resto del Equipo Gerencial; asegurar la correcta gestión del efectivo; asegurar que en el restaurante se ejecutan los estándares operativos, todo ello dentro de su ámbito de responsabilidad. Deberán necesariamente de haber superados necesariamente los procesos internos de certificación. – Preparador de Restauración Moderna: (Empleado xx Xxxx/Empleado de Cocina). Adscrito salarialmente al nivel III del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna. Realizar con alguna autonomía y responsabilidad las categorías profesionales. Grupo I. Titulados superiores Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de título universitario Oficial de Grado Supe- rior, homologado por el organismo oficial correspondiente y rela- cionado tareas relacionadas con el puesto a desarrollarproceso de manipulación, montaje, preparación, distribución y venta de comidas y productos del centro. En Ejecutar los trabajos de preparación y distribución de comidas y productos en el caso centro, así como realizar las tareas de limpieza y mantenimiento de útiles y en general colaborar en el buen estado del centro de trabajo, y preparar las áreas de trabajo para el servicio, incluyendo la recepción de los titulados superiores especialistas se requiereproductos y mercancías. – Auxiliar de Restauración Moderna. Adscrito salarialmente al nivel IV del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna. Participar en el servicio, además distribución y venta de alimentos y bebidas en los puntos de consumo, colabora en la titulación uni- versitaria Oficial elaboración y preparación de Grado Superiorproductos básicos, un título así como en el desarrollo de Postgrado Espe- cialista que legalmente sea requerido las tareas de limpieza de útiles, maquinaria, menaje y zona de trabajo. Atención directa al cliente para el ejercicio del puestoconsumo de comidas y bebidas en la línea de autoservicio, comedor x xxxx. Grupo IIRealizar el servicio y tratado de alimentos y su distribución. Titulados medios Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión Preparar las áreas de título universitario Oficial de Grado Mediotrabajo para el servicio, homologado por el organismo oficial correspondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. En el caso incluyendo la recepción de los titulados universitarios oficiales productos y mercancías. Realizar labores de grado medio especialista se requierelimpieza en los útiles, además maquinaria y menaje del comedor y cocina y de la titulación universitaria Oficial sus zonas de Grado Medio, un título de Postgrado Especialista que legalmente sea requerido para el ejercicio del puesto. Grupo III. Técnicos superiores Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de una titulación oficial de al menos For- mación Profesional de Grado Superior Especialista de la familia profesional sanidad, homologada por el organismo oficial corres- pondiente y relacionada con el puesto a desarrollar. En el caso de los técnicos superiores no sanitarios se requerirá estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior Especialista, homologado por el organismo oficial corres- pondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. Grupo IV. Técnicos medios Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de una titulación oficial de Formación Pro- fesional de Grado Medio de la familia profesional sanidad, homo- logada por el organismo oficial correspondiente. En el caso de los técnicos medios no sanitarios se requerirá estar en posesión del título de Bachillerato Superior, Formación Profesional de Grado Medio, homologado por el organismo oficial correspondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. Grupo V. Personal auxiliar Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión del título de Bachillerato Elemental, Gra- duado Escolar o Graduado en Educación Secundaria no espe- cialmente cualificados, integrados en categorías profesionales para los que no se exija estar en posesión de conocimientos de ningún oficio a nivel de Formación Profesional o similartrabajo.

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Clasificación profesional. —La clasificación del perso- nal Los estibadores portuarios se basa en cinco clasifican con arreglo a cuatro grupos profesionales, cuyas actividades se describen a continuación. Cada Grupo Profesional puede estructurarse en una o varias listas de especialidades a efectos de llamamientos. Se reconocen y estructuran una lista de capataces para el Grupo IV, una lista de apuntadores para el Grupo III; una lista de motores y otra de maquinilleros, para el Grupo II; y una lista de especialistas polivalentes y otra de manipulantes de pesca, para el Grupo I. Dentro de las listas se reconocen sublistas en atención a la capacitación y disponibilidad a efecto de nombramiento o suplencia caso de agotarse otras listas. Se autoriza a la Comisión Paritaria para que agrupa unitariamente a los profesionales por titulaciones académicasen el momento en que el nivel de formación profesional y la debida informatización de la gestión de Sestiba lo aconseje, se establezca una lista única, en la que conste la categoría y capacitación en las diversas especialidades. Tales datos se tendrán en cuenta para establecer los llamamientos y demás efectos relacionados con los mismos. Con objeto de completar y garantizar la disponibilidad profesional para la prestación del Servicio Público, la Sociedad de Estiba, podrá contratar otro tipo de trabajadores para la realización de tareas distintas de la manipulación de mercancías, anexas al tráfico marítimo. — Grupos Profesionales. Sin perjuicio de lo establecido en el III Acuerdo Marco, en el ámbito territorial del presente convenio colectivo, se acuerda que la especialidad de Manipulante de Pesca Congelado del Grupo Profesional I se inte- gran equipara al objeto y funciones a la del Grupo 0 (Auxiliar). Existen los siguientes Grupos Profesionales: Grupo I: Especialista. Grupo II: Oficial Manipulante. Grupo III: Controlador de Mercancía. Grupo IV: Capataz. La descripción y enumeración de las categorías profesionalesfunciones y especialidades de cada Grupo, no presupone la obligatoriedad de su existencia en el puerto. Grupo I. Titulados superiores Pertenecen Especialista. Es el profesional portuario que realiza las tareas de manipulación de mercancías en la carga/descarga, estiba/desestiba, transbordo y labores complementarias, a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de título universitario Oficial de Grado Supe- rior, homologado por el organismo oficial correspondiente y rela- cionado con el puesto a desarrollar. En el caso bordo de los titulados superiores especialistas se requiere, además buques y en la totalidad de la titulación uni- versitaria Oficial zona de Grado Superior, un título servicio del Puerto bajo las órdenes de Postgrado Espe- cialista que legalmente sea requerido para el ejercicio del puestosu superior. Grupo II. Titulados medios Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión Estas tareas se agrupan de título universitario Oficial de Grado Medio, homologado por el organismo oficial correspondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. En el caso de los titulados universitarios oficiales de grado medio especialista se requiere, además forma indicativa de la titulación universitaria Oficial de Grado Medio, un título de Postgrado Especialista que legalmente sea requerido para el ejercicio del puesto. Grupo III. Técnicos superiores Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de una titulación oficial de al menos For- mación Profesional de Grado Superior Especialista de la familia profesional sanidad, homologada por el organismo oficial corres- pondiente y relacionada con el puesto a desarrollar. En el caso de los técnicos superiores no sanitarios se requerirá estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior Especialista, homologado por el organismo oficial corres- pondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. Grupo IV. Técnicos medios Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de una titulación oficial de Formación Pro- fesional de Grado Medio de la familia profesional sanidad, homo- logada por el organismo oficial correspondiente. En el caso de los técnicos medios no sanitarios se requerirá estar en posesión del título de Bachillerato Superior, Formación Profesional de Grado Medio, homologado por el organismo oficial correspondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. Grupo V. Personal auxiliar Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión del título de Bachillerato Elemental, Gra- duado Escolar o Graduado en Educación Secundaria no espe- cialmente cualificados, integrados en categorías profesionales para los que no se exija estar en posesión de conocimientos de ningún oficio a nivel de Formación Profesional o similar.siguiente forma:

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Samples: Convenio Colectivo. Estibadores Portuarios

Clasificación profesional. —La clasificación del perso- nal se basa Los trabajadores de la empresa XXXXXXXXX SERVICIO MÓVIL, S. A., afectados por el presente convenio colectivo serán clasificados teniendo en cinco grupos profesionalescuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad, iniciativa, mando y complejidad, de acuerdo con las actividades profesionales que agrupa unitariamente a los profesionales por titulaciones académicasrealicen, en los grupos profesionales y áreas funcionales que se inte- gran las categorías profesionales. Grupo I. Titulados superiores Pertenecen a especifican en este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión sistema de título universitario Oficial de Grado Supe- rior, homologado por el organismo oficial correspondiente y rela- cionado con el puesto a desarrollarclasificación profesional. En el caso la valoración de los titulados superiores especialistas factores anteriormente mencionados se requieretendrá en cuenta: q Conocimientos y experiencia.- Factores para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la titulación uni- versitaria Oficial formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de Grado Superiordichos conocimientos y experiencia. q Autonomía.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen. q Responsabilidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, un título el nivel de Postgrado Espe- cialista influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. q Iniciativa.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento de las normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones. q Mando.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que legalmente sea requerido se ejerce el mando. q Complejidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el ejercicio del puestonúmero y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado. Grupo II. Titulados medios Pertenecen a este grupo profesional La adscripción de los trabajadores que requie- ran estar a cada grupo profesional, área funcional y nivel será competencia de la dirección de la empresa, recibiendo, previamente, por parte de la empresa la formación adecuada al puesto de trabajo. De conformidad con los criterios establecidos en posesión de título universitario Oficial de Grado Medio, homologado por el organismo oficial correspondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. En el caso artículo 22 del Estatuto de los titulados universitarios oficiales de grado medio especialista Trabajadores la clasificación profesional se requiereefectuará atendiendo a las aptitudes profesionales, además titulaciones y contenido general de la titulación universitaria Oficial de Grado Medioprestación, un título de Postgrado Especialista que legalmente sea requerido para el ejercicio del puestoincluyendo en cada grupo distintas funciones, tareas y especialidades. Grupo III. Técnicos superiores Pertenecen a este grupo profesional Todos los trabajadores que requie- ran estar serán adscritos a una determinada área funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en posesión de una titulación oficial de al menos For- mación Profesional de Grado Superior Especialista el esquema organizativo de la familia profesional sanidad, homologada por el organismo oficial corres- pondiente y relacionada con el puesto a desarrollar. En el caso de los técnicos superiores no sanitarios se requerirá estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior Especialista, homologado por el organismo oficial corres- pondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. Grupo IV. Técnicos medios Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de una titulación oficial de Formación Pro- fesional de Grado Medio de la familia profesional sanidad, homo- logada por el organismo oficial correspondiente. En el caso de los técnicos medios no sanitarios se requerirá estar en posesión del título de Bachillerato Superior, Formación Profesional de Grado Medio, homologado por el organismo oficial correspondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. Grupo V. Personal auxiliar Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión del título de Bachillerato Elemental, Gra- duado Escolar o Graduado en Educación Secundaria no espe- cialmente cualificados, integrados en categorías profesionales para los que no se exija estar en posesión de conocimientos de ningún oficio a nivel de Formación Profesional o similarempresa.

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Samples: Convenio Colectivo Para Salamanca

Clasificación profesional. —La clasificación CVE-Núm. de registre: 062014000851 Todas las personas trabajadoras de la empresa LEA estarán encuadradas en alguno de lo siguientes grupos profesionales en función de su aptitud profesional para el desempeño del perso- nal trabajo, titulaciones regladas y no regladas, y contenido de la prestación que se basa realiza, entre otros. Los grupos profesionales definidos serán ocho, de menor a mayor, en cinco función de lo citado en el párrafo anterior. Dentro de cada grupo profesional, los trabajadores podrán asumir todas las tareas incluidas en dicho grupo. Para movilidades funcionales entre diferentes grupos profesionalesse estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Grupo profesional 0. Criterios generales. Comprende al personal no cualificado, de nueva incorporación en la empresa. Este personal, permanecerá como máximo un periodo de doce meses, al inicio del treceavo mes pasará de forma automática a ser adscrito al grupo (grupos 1 al 3) que le corresponda por la función que desarrolle. Grupo profesional 1. Criterios generales. Comprende la realización de operaciones que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que agrupa unitariamente a los profesionales por titulaciones académicas, en los que se inte- gran las categorías profesionalesrequieren básicamente de esfuerzo físico y / o atención sin requerir de una formación específica. Grupo I. Titulados superiores Pertenecen Las operaciones vinculadas a este grupo profesional los trabajadores son las siguientes: Actividades manuales de acondicionado y/o envasado, ensamblaje de piezas sin regulación o puesta a punto, manipulación. Operaciones elementales de máquinas sencillas, entendiendo por tales aquellas que requie- ran estar no requieren adiestramiento y conocimientos específicos. Operarios/as de montaje, manipulaciones y producción en posesión general. Operarios de título universitario Oficial suministro a líneas de Grado Supe- riorfabricación y montaje. Operaciones de carga y descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples. Mozos/as de almacén. Operaciones de limpieza. Lecturas de contadores o suministros en general. Funciones de vigilancia. Todas aquellas que, homologado por el organismo oficial correspondiente asimilación o analogía puedan ser equiparadas a las enunciadas. Grupo Profesional 2. Criterios generales. Integra funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y rela- cionado concreto, con el puesto alto grado de supervisión que, normalmente, exigen conocimientos profesionales de carácter elemental. Ejemplos de adscripción a desarrollareste grupo: Ayuda y soporte en procesos de elaboración de productos. En el caso Actividades operativas en ensamblaje de los titulados superiores especialistas se requierepiezas, reparaciones, acondicionado y/o envasado con regulación y puesta a punto. Operarios de calderas. Labores elementales de laboratorio. Funciones de recepción y centralita telefónica, atención telefónica que no exijan una cualificación especial o conocimientos de idiomas. CVE-Núm. de registre: 062014000851 Tareas de ayuda en almacenes que, además de la titulación uni- versitaria Oficial labores de Grado Superiorcarga y descarga, un título de Postgrado Espe- cialista que legalmente sea requerido para el ejercicio del puesto. Grupo II. Titulados medios Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de título universitario Oficial de Grado Medio, homologado por el organismo oficial correspondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. En el caso impliquen otras complementarias de los titulados universitarios oficiales de grado medio especialista se requierealmacenistas, además de la titulación universitaria Oficial de Grado Medio, un título de Postgrado Especialista que legalmente sea requerido para el ejercicio del puestoclasificadores. Grupo IIIAlmaceneros en general. Técnicos superiores Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de una titulación oficial de al menos For- mación Profesional de Grado Superior Especialista de la familia profesional sanidad, homologada por el organismo oficial corres- pondiente y relacionada con el puesto a desarrollar. En el caso Tareas propias de los técnicos superiores no sanitarios se requerirá estar responsables de marcas en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior Especialistaalmacenes. Clasificar, homologado por el organismo oficial corres- pondiente separar pedidos y relacionado con el puesto a desarrollar. Grupo IV. Técnicos medios Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de una titulación oficial de Formación Pro- fesional de Grado Medio de la familia profesional sanidad, homo- logada por el organismo oficial correspondiente. En el caso cumplimentación de los técnicos medios no sanitarios se requerirá estar en posesión del título de Bachillerato Superior, Formación Profesional de Grado Medio, homologado por el organismo oficial correspondiente y relacionado con el puesto a desarrollarmismos. Grupo V. Personal auxiliar Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión del título de Bachillerato Elemental, Gra- duado Escolar o Graduado en Educación Secundaria no espe- cialmente cualificados, integrados en categorías profesionales para los que no se exija estar en posesión de conocimientos de ningún oficio a nivel de Formación Profesional o similarCarretilleros.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La

Clasificación profesional. —La cve: BOE-A-2023-5454 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En desarrollo de lo dispuesto en el artículo B del Convenio Colectivo Sectorial Estatal xx Xxxxxxx de Restauración Moderna, las partes acuerdan que la adscripción de los Grupos Profesionales al ALEH, y por lo tanto a los Niveles Salariales contemplados en el marco sectorial estatal específico (Marcas de Restauración), se encuentra realizada en el Grupo Xxxx desde el primer convenio colectivo. Las Empresas incluidas en el ámbito funcional de este convenio respetarán el principio de igual valor del trabajo cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo, sean equivalentes. Estos Grupos Profesionales se extienden a cualquier actividad desarrollada por la Empresa o por el Grupo de Empresas que aplique el presente convenio colectivo. Dado que la clasificación del perso- nal profesional pactada se basa en cinco grupos los factores objetivos de condiciones profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, se ha efectuado con pleno respeto a todos los factores que agrupa unitariamente a definen la actividad desarrollada y su relación con el principio de igualdad de género que preside la actividad desarrollada dentro de las Empresas del Grupo Xxxx Las partes firmantes del presente convenio colectivo suscriben en su integridad el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, debiendo aplicar las Empresas que rijan sus relaciones laborales por este convenio cualesquiera de las Áreas Funcionales y de los profesionales por titulaciones académicasGrupos Profesionales definidos en el ALEH, en función de los trabajos que realicen sus trabajadores. En este sentido se inte- gran define, como propia del Grupo, la siguiente Clasificación Profesional, con respeto a la Clasificación Profesional establecida en el Capítulo II del ALEH, estableciendo consecuentemente las categorías profesionalessiguientes actividades, trabajos y tareas no limitativas, dentro del Área Funcional Tercera: Grupo Profesional 1 del ALEH: Nivel I del convenio colectivo: Gerentes de Centro. Grupo I. Titulados superiores Pertenecen Profesional 2 del ALEH. Nivel II del convenio de grupo: Supervisor/a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de título universitario Oficial Restauración Moderna. Grupo Profesional 3 del ALEH. Nivel III del convenio de Grado Supe- riorgrupo: Preparador/a de Restauración. Grupo Profesional 4 del ALEH, homologado por el organismo oficial correspondiente y rela- cionado con el puesto a desarrollarNivel IV del convenio colectivo: Auxiliar de Restauración Moderna. En el caso La anterior definición de los titulados superiores especialistas grupos profesionales se requiereajusta a criterios y sistemas que, además basados en un análisis correlaciona/ entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, tienen como objeto garantizar la titulación uni- versitaria Oficial ausencia de Grado Superiordiscriminación, un título de Postgrado Espe- cialista que legalmente sea requerido para tanto directa como indirecta, entre mujeres Y hombres, cumpliendo con I previsto en el ejercicio artículo 28.1 del puesto. Grupo II. Titulados medios Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de título universitario Oficial de Grado Medio, homologado por el organismo oficial correspondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. En el caso Estatuto de los titulados universitarios oficiales de grado medio especialista se requiere, además de la titulación universitaria Oficial de Grado Medio, un título de Postgrado Especialista que legalmente sea requerido para el ejercicio del puesto. Grupo III. Técnicos superiores Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de una titulación oficial de al menos For- mación Profesional de Grado Superior Especialista de la familia profesional sanidad, homologada por el organismo oficial corres- pondiente y relacionada con el puesto a desarrollar. En el caso de los técnicos superiores no sanitarios se requerirá estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior Especialista, homologado por el organismo oficial corres- pondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. Grupo IV. Técnicos medios Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de una titulación oficial de Formación Pro- fesional de Grado Medio de la familia profesional sanidad, homo- logada por el organismo oficial correspondiente. En el caso de los técnicos medios no sanitarios se requerirá estar en posesión del título de Bachillerato Superior, Formación Profesional de Grado Medio, homologado por el organismo oficial correspondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. Grupo V. Personal auxiliar Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión del título de Bachillerato Elemental, Gra- duado Escolar o Graduado en Educación Secundaria no espe- cialmente cualificados, integrados en categorías profesionales para los que no se exija estar en posesión de conocimientos de ningún oficio a nivel de Formación Profesional o similarTrabajadores.»

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Clasificación profesional. Al objeto de adecuar el sistema de clasificación profesional existente en el anterior convenio a lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores y a la realidad del sector de la enseñanza no reglada, se establece una nueva clasificación profesional que implica una sustitución del sistema hasta ahora existente basado, exclusivamente, en categorías profesionales. La nueva clasificación del perso- nal profesional se basa fundamenta en cinco la existencia de grupos profesionales, incluyéndose en cada uno de ellos, los diversos puestos de trabajo. A estos efectos, las anteriores categorías se reconvierten en los nuevos puestos de trabajo. El personal que agrupa unitariamente presta sus servicios en las organizaciones y centros de trabajo afectadas por el presente convenio estará clasificado en cuatro grupos profesionales definidos por nivel su responsabilidad y competencias profesionales. Cada grupo profesional se incluye en un área acorde a los profesionales por titulaciones académicas, puestos de trabajo. El personal quedará integrado en los que se inte- gran las categorías profesionales. Grupo I. Titulados superiores Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de título universitario Oficial de Grado Supe- rior, homologado por el organismo oficial correspondiente y rela- cionado con el puesto a desarrollar. En el caso alguno de los titulados superiores especialistas se requierecuatro grupos profesionales, además de acuerdo con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada, funciones, posición en el organigrama y requerimientos de titulación uni- versitaria Oficial de Grado Superior, un título de Postgrado Espe- cialista que legalmente sea requerido académica o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral. A partir de la publicación, en el Boletín Oficial del puestoEstado, del presente Convenio no se podrán realizar contrataciones con las anteriores categorías profesionales, viniendo obligadas las entidades a contratar por grupo profesional y puesto de trabajo específico. El personal contratado en las empresas del ámbito del Convenio se hará conforme a alguno de los siguientes grupos, los cuales tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de contratar para todos ellos, si la empresa no lo precisa: En todo caso, las empresas que no tengan contratado, al menos, un trabajador como Profesor titular, no podrán contratar a trabajadores como Profesor auxiliar o adjunto. Grupo I: Personal docente. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Profesor/a Titular. Profesor/a de Taller. Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a. Profesor/a Auxiliar «on line». Instructor/a o Experto/a. Educador social. Grupo II: Personal de Administración. Titulados medios Pertenecen a Se incluirán dentro de este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar siguientes puestos de trabajo: Jefe de Administración. Oficial Administrativo de primera. Oficial Administrativo de segunda. Orientador profesional. Auxiliar Administrativo. Redactor/a – Corrector/a. cve: BOE-A-2017-7707 Verificable en posesión de título universitario Oficial de Grado Medio, homologado por el organismo oficial correspondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. En el caso de los titulados universitarios oficiales de grado medio especialista se requiere, además de la titulación universitaria Oficial de Grado Medio, un título de Postgrado Especialista que legalmente sea requerido para el ejercicio del puesto. Grupo III. Técnicos superiores Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de una titulación oficial de al menos For- mación Profesional de Grado Superior Especialista de la familia profesional sanidad, homologada por el organismo oficial corres- pondiente y relacionada con el puesto a desarrollar. En el caso de los técnicos superiores no sanitarios se requerirá estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior Especialista, homologado por el organismo oficial corres- pondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. Grupo IV. Técnicos medios Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de una titulación oficial de Formación Pro- fesional de Grado Medio de la familia profesional sanidad, homo- logada por el organismo oficial correspondiente. En el caso de los técnicos medios no sanitarios se requerirá estar en posesión del título de Bachillerato Superior, Formación Profesional de Grado Medio, homologado por el organismo oficial correspondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. Grupo V. Personal auxiliar Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión del título de Bachillerato Elemental, Gra- duado Escolar o Graduado en Educación Secundaria no espe- cialmente cualificados, integrados en categorías profesionales para los que no se exija estar en posesión de conocimientos de ningún oficio a nivel de Formación Profesional o similar.xxxx://xxx.xxx.xx

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Clasificación profesional. —La clasificación del perso- nal se basa en cinco grupos profesionales, que agrupa unitariamente a los profesionales por titulaciones académicasSe establecen las distintas categorías: Grupo 1 Personal cualificado, en los el que se inte- gran integrarán las siguientes categorías profesionales: - Capataz-Amarrador: Trabajador que tiene encomendada la facultad de hacer cumplir, organizar y dirigir los trabajos del personal xx xxxxxxx, tanto en tierra como en las falúas, durante su turno, participando en las tareas de amarre y desamarre de buques. Y siendo responsable ante la Dirección de la empresa del buen funcionamiento del servicio durante sus guardias. Del mismo modo, será el responsable del cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 6 del presente convenio, en lo referente al mantenimiento y limpieza de los medios mecánicos e instalaciones anexas de la empresa. - Patrón-Amarrador: Trabajador que realiza la tarea de amarre y desamarre de buques, tanto en tierra como a bordo, y de gobierno de la falúa de amarras con responsabilidad de la embarcación y del tripulante bajo sus órdenes. Supervisado por el Capataz-Amarrador pero con iniciativa y responsabilidad propia. Asimismo, será responsable del cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 6 del presente convenio en lo referente a mantenimiento, limpieza y rancheo de las embarcaciones e instalaciones anexas. Igualmente se le obliga a cumplir las normas e instrucciones dictadas por el Capataz-Amarrador. - Oficial Amarrador: Trabajador que realiza las tareas de amarre y desamarre, tanto en tierra como a bordo de las falúas, con responsabilidad total de sus actos y bajo la supervisión del Capataz-Amarrador o del Patrón- Amarrador cuando se encuentre en la falúa. Obligándosele a cumplir las normas e instrucciones dictadas por el Capataz-Amarrador. - Oficial de Mantenimiento: Trabajador que desempeña las tareas de mantenimiento, reparaciones, amarre y desamarre de buques y las encomendadas por la empresa en su xxxxxxx de trabajo, de acuerdo con su cualificación profesional, con responsabilidad propia e iniciativa, bajo la supervisión de un Jefe. Grupo I. Titulados superiores Pertenecen 2. Personal Subalterno y No cualificado, en el que se integrarán las siguientes categorías profesionales: - Ayudante Amarrador: Trabajador que se inicia en las tareas propias del amarre y desamarre de buques, tanto en tierra como a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar bordo de las falúas de amarre, sujeto a la supervisión e instrucciones del Capataz-Amarrador o del Patrón-Amarrador cuando se encuentre en posesión de título universitario Oficial de Grado Supe- rior, homologado la falúa. Obligándosele a cumplir las normas e instrucciones dictadas por el organismo oficial correspondiente y rela- cionado con Capataz-Amarrador. Grupo 3. Personal Administrativo en el puesto a desarrollar. En el caso de los titulados superiores especialistas que se requiere, además integrarán las siguientes categorías profesionales: - Oficial Administrativo: Trabajador que desempeña las tareas administrativas propias de la titulación uni- versitaria empresa de acuerdo con su cualificación profesional, con responsabilidad propia e iniciativa, bajo la supervisión de un Jefe. - Auxiliar Administrativo: Trabajador que desempeña las tareas administrativas básicas, supervisado por un Oficial de Grado Superior, un título de Postgrado Espe- cialista que legalmente sea requerido para el ejercicio del puesto. Grupo II. Titulados medios Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de título universitario Oficial de Grado Medio, homologado por el organismo oficial correspondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. En el caso de los titulados universitarios oficiales de grado medio especialista se requiere, además de la titulación universitaria Oficial de Grado Medio, un título de Postgrado Especialista que legalmente sea requerido para el ejercicio del puesto. Grupo III. Técnicos superiores Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de una titulación oficial de al menos For- mación Profesional de Grado Superior Especialista de la familia profesional sanidad, homologada por el organismo oficial corres- pondiente y relacionada con el puesto a desarrollar. En el caso de los técnicos superiores no sanitarios se requerirá estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior Especialista, homologado por el organismo oficial corres- pondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. Grupo IV. Técnicos medios Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de una titulación oficial de Formación Pro- fesional de Grado Medio de la familia profesional sanidad, homo- logada por el organismo oficial correspondiente. En el caso de los técnicos medios no sanitarios se requerirá estar en posesión del título de Bachillerato Superior, Formación Profesional de Grado Medio, homologado por el organismo oficial correspondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. Grupo V. Personal auxiliar Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión del título de Bachillerato Elemental, Gra- duado Escolar Administrativo o Graduado en Educación Secundaria no espe- cialmente cualificados, integrados en categorías profesionales para los que no se exija estar en posesión de conocimientos de ningún oficio a nivel de Formación Profesional o similarsuperior.

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Samples: Convenio Colectivo De Servicios Portuarios De Amarre Y Desamarre De Buques De La Provincia De Las Palmas

Clasificación profesional. cve: BOE-A-2013-6677 Principios generales. El Sistema de Clasificación Profesional se elabora fundamentalmente atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores establece para los sistemas de clasificación profesional. La clasificación profesional constituye una de las herramientas de organización de la empresa para todos los que formamos parte de la misma en cuanto a la asignación de funciones y responsabilidades, reconocimiento del perso- nal se basa en cinco grupos profesionalestrabajo y el desarrollo profesional, que agrupa unitariamente contribuyendo con ello a modernizar el sistema de gestión del trabajo y estimular profesionalmente a los trabajadores para alcanzar mayores cotas de eficiencia y motivación. Ambas partes somos conscientes del esfuerzo que supuso en su momento el establecimiento de un sistema basado en Grupos Profesionales. En este momento, también somos conscientes de la necesidad de actualizar el modelo para que, por un lado podamos preparar a la Organización para posibles procesos convergentes futuros y por otro para favorecer y fomentar la empleabilidad del conjunto de profesionales por titulaciones académicasde Telefónica Móviles España. Por todo ello, en se acuerda asumir el compromiso de evolución del sistema de clasificación profesional a un modelo de Grupos Profesionales y Puestos Tipo, siendo los principales elementos del nuevo modelo así como sus reglas de implantación, las que se exponen a continuación: Definiciones de los diferentes espacios organizativos. El sistema de Clasificación Profesional define los espacios organizativos que sirven para encuadrar profesionalmente a los empleados de Telefónica Móviles España y sobre los que se inte- gran las categorías profesionales. Grupo I. Titulados superiores Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de título universitario Oficial de Grado Supe- rior, homologado por articula el organismo oficial correspondiente desarrollo horizontal y rela- cionado con el puesto a desarrollar. En el caso de los titulados superiores especialistas se requiere, además vertical dentro de la titulación uni- versitaria Oficial organización. Estos espacios organizativos son los Grupos Profesionales, integrados por diferentes Puestos Tipo, que agrupan los distintos puestos de Grado Superiortrabajo de Telefónica Móviles España. A estos efectos, se entenderá por: Grupo Profesional: La unidad de clasificación que agrupa de forma homogénea por nivel de contribución las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el contenido general de la prestación. La pertenencia a un título de Postgrado Espe- cialista que legalmente sea requerido Grupo Profesional faculta a los empleados para el ejercicio desempeño de una tipología de puestos. El Grupo Profesional constituye el espacio clasificatorio dentro del puestocual se articula el desarrollo profesional, así como la polivalencia, la movilidad funcional y la flexibilidad. Puesto Tipo: Agrupación de puestos de trabajo distintos y pertenecientes a un Grupo II. Titulados medios Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión Profesional, dentro del cual el desarrollo se adquiere fundamentalmente por la incorporación de título universitario Oficial de Grado Medionuevos conocimientos, homologado por la experiencia y el organismo oficial correspondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. En el caso de los titulados universitarios oficiales de grado medio especialista se requiere, además ámbito de la titulación universitaria Oficial de Grado Medio, un título de Postgrado Especialista gestión del que legalmente sea requerido para el ejercicio del puesto. Grupo III. Técnicos superiores Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de una titulación oficial de al menos For- mación Profesional de Grado Superior Especialista de la familia profesional sanidad, homologada por el organismo oficial corres- pondiente y relacionada con el puesto a desarrollar. En el caso de los técnicos superiores no sanitarios se requerirá estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior Especialista, homologado por el organismo oficial corres- pondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. Grupo IV. Técnicos medios Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de una titulación oficial de Formación Pro- fesional de Grado Medio de la familia profesional sanidad, homo- logada por el organismo oficial correspondiente. En el caso de los técnicos medios no sanitarios se requerirá estar en posesión del título de Bachillerato Superior, Formación Profesional de Grado Medio, homologado por el organismo oficial correspondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. Grupo V. Personal auxiliar Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión del título de Bachillerato Elemental, Gra- duado Escolar o Graduado en Educación Secundaria no espe- cialmente cualificados, integrados en categorías profesionales para los que no se exija estar en posesión de conocimientos de ningún oficio a nivel de Formación Profesional o similarle responsabiliza.

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Clasificación profesional. cve: BOE-A-2020-435 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Durante la vigencia del IV convenio colectivo de gestión y mediación inmobiliaria se desarrolló la modificación de la clasificación profesional con la finalidad de: Mejorar la definición de los grupos profesionales existentes en el sector de la gestión y mediación inmobiliaria para facilitar el encuadramiento profesional con mayor rigor y precisión. Contribuir a la profesionalización en el sector de la gestión y la mediación inmobiliaria a través de la definición de las competencias, formación y experiencia profesional de los diferentes perfiles profesionales existentes. Poner en valor la apuesta de cambio de modelo productivo en el sector de la gestión y la mediación inmobiliaria basada en la necesaria cualificación de sus trabajadoras y trabajadores. Mejorar la competitividad de las empresas del sector y la empleabilidad de las personas trabajadoras. Las definiciones recogen el criterio general y las competencias funcionales, tratando de no clasificar los perfiles profesionales en función de la titulación exclusivamente. Adoptamos el concepto de perfil profesional dentro de un grupo profesional entendiendo que dentro de este perfil profesional se encuadrarían los diferentes puestos de trabajo que, teniendo una denominación diferente, comparten las funciones principales. Se trata así de no ir a una lista detallada de todos y cada uno de los puestos de trabajo que hay en las empresas de gestión y mediación inmobiliaria. Indicamos el área profesional para marcar más claramente la carrera profesional que se puede establecer dentro del sector de la gestión y mediación inmobiliaria. Se respetan los factores determinantes establecidos ya en el artículo 16 del IV convenio colectivo de la gestión y mediación inmobiliaria. La formación para el empleo recomendada para este sector está detallada tanto en lo establecido en el catálogo nacional de cualificaciones profesionales que señalamos en el documento, como en el plan de referencia sectorial estatal que periódicamente actualiza la comisión paritaria sectorial de formación del convenio. En este VII Convenio Colectivo, las partes acuerdan simplificar dicha Clasificación Profesional, extinguiendo determinadas categorías profesionales que quedan integradas en categorías existentes, cambiando la denominación de algunas de ellas. Para un mayor y mejor entendimiento de lo anterior, se acuerda adicionar una transcripción de categorías que se explicita en la disposición transitoria primera del presente Convenio Colectivo. Por último, y antes de abordar directamente el desarrollo de la clasificación del perso- nal se basa profesional, las partes acuerdan cual será el tratamiento para los delegados y delegadas sindicales en cinco grupos profesionalesrelación a la misma: Durante su periodo de responsabilidad sindical, que agrupa unitariamente los delegados/as pertenecientes a los profesionales por titulaciones académicassindicatos más representativos conforme a la LOLS en el ámbito supraempresarial y durante el tiempo que ejerzan su responsabilidad, serán clasificados en función de la definición de grupos y niveles establecidos en el presente convenio. Cada organización sindical, a través de sus órganos de dirección elaborará la misión, funciones y/o actividades que serán consensuadas en los ámbitos respectivos con la representación empresarial. cve: BOE-A-2020-435 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Finalizada la responsabilidad sindical, será clasificado en función del criterio general, competencias, funciones y/o actividades del puesto de trabajo que se inte- gran las categorías profesionalesocupe sin que en ningún caso sea inferior al grupo y nivel que tenía al tiempo de la xxxxxxxx de la responsabilidad sindical. Descripción general de cada Grupo Profesional: Grupo I. Titulados superiores Dirección y Jefatura: Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores aquellos perfiles que requie- ran estar dirigen, organizan y controlan las funciones y procesos de trabajo a realizar y, en posesión de título universitario Oficial de Grado Supe- riorsu caso, homologado por el organismo oficial correspondiente y rela- cionado con el puesto a desarrollar. En el caso de los titulados superiores especialistas se requieretrabajadores/ as que los han de llevar a cabo, además de la titulación uni- versitaria Oficial de Grado Superiorasí como su motivación, un título de Postgrado Espe- cialista que legalmente sea requerido integración y formación. Cuenta para el ejercicio del puestode sus funciones con alto nivel de autonomía y responsabilidad sobre el ámbito o unidad de trabajo que haya sido encomendado. Tienen o pueden asumir responsabilidad económica sobre las áreas que dirigen o coordinan. Necesitan para el desarrollo de su trabajo, un nivel medio de conocimientos técnicos. Grupo II. Titulados medios Técnico: Pertenecen a este grupo profesional aquellos perfiles que requieren para su desempeño un nivel de complejidad alto en cuanto a los trabajadores conocimientos técnicos requeridos. Realizan funciones de complejidad alta en las que requie- ran estar en posesión de título universitario Oficial de Grado Mediono se produce transacción. Organiza y controla las diversas operaciones conforme los perfiles profesionales que abarcan diferentes colectivos, homologado por el organismo oficial correspondiente y relacionado con el puesto a desarrollarentre ellos: consultores/as, asesores/as, gestores/as, abogados/as, arquitectos/as, promotores/as, economistas, técnicos/as o equivalentes. En el caso de los titulados universitarios oficiales de grado medio especialista se requiere, además Su trabajo puede implicar responsabilidad de la titulación universitaria Oficial de Grado Medio, un título de Postgrado Especialista que legalmente sea requerido empresa ante terceros. Cuenta para el ejercicio de sus funciones con cierto grado de autonomía y responsabilidad sobre el ámbito o unidad de trabajo que haya sido encomendado. cve: BOE-A-2020-435 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se incluyen en este grupo a técnicos superiores, anteriormente «otros técnicos de nivel superior», que incluye personas con estudios superiores equiparables a licenciatura, diplomatura o grado y medios, anteriormente «otros técnicos de nivel medio», incluye personas que hayan realizado Ciclos Formativos de Grado Superior, del puestogrupo I del IV convenio. Grupo III. Técnicos superiores Pertenecen a Comercial: Se incluyen en este grupo profesional los trabajadores perfiles profesionales cuya función principal es relativa principalmente a las labores de captación de clientes y promoción de operaciones inmobiliarias y/o financieras que requie- ran estar en posesión de una titulación oficial de al menos For- mación Profesional de Grado Superior Especialista además realiza las actividades administrativas precedentes y consecuentes a la actividad propiamente comercial. Los perfiles comerciales realizan sus funciones con autonomía e iniciativa bajo la dependencia de la familia profesional sanidad, homologada por el organismo oficial corres- pondiente empresa y relacionada con el puesto sujeción a desarrollar. En el caso las instrucciones de los técnicos superiores no sanitarios se requerirá estar en posesión del título ésta que establece su jornada y horario de Formación Profesional de Grado Superior Especialista, homologado por el organismo oficial corres- pondiente y relacionado con el puesto a desarrollartrabajo. Grupo IV. Técnicos medios Pertenecen Administración: Se incluyen en este grupo los perfiles profesionales destinados a la ejecución de funciones administrativas básicas, que se realizan bajo instrucciones precisas o mediante aplicación de procedimientos reglados. Forman parte de este grupo profesional los trabajadores el personal auxiliar o subalterno que requie- ran estar en posesión ejecuta operaciones básicas de una titulación oficial de Formación Pro- fesional de Grado Medio soporte a la actividad de la familia profesional sanidadempresa de acuerdo con instrucciones directas y concretas del superior o responsable o bajo métodos de trabajo objetivos y estandarizados. La formación mínima requerida para dichos puestos es la de graduado escolar, homo- logada por el organismo oficial correspondiente. En el caso de los técnicos medios no sanitarios se requerirá estar EGB, ESO o equivalente, o bien capacitación probada en posesión del título de Bachillerato Superior, Formación Profesional de Grado Medio, homologado por el organismo oficial correspondiente y relacionado con el puesto a desarrollarde trabajo. Grupo V. Personal auxiliar Pertenecen Auxiliar de servicios generales: Lo componen aquellos perfiles profesionales destinados al mantenimiento de instalaciones y soporte logístico. No se procede a su definición porque no son perfiles profesionales relativos a la gestión y mediación inmobiliaria. Se incluyen puestos relativos a: personal de limpieza, peones o mozos, conserjería / portería / ordenanzas, reparto de propaganda, conductor/a. Descripción de los principales perfiles profesionales incluidos en cada grupo profesional: Grupo I. Dirección y Jefatura: Se incluyen en este grupo profesional principalmente los trabajadores siguientes perfiles profesionales: Director/a gerente. Criterios Generales: Personas físicas, que requie- ran estar contratadas en posesión una agencia o empresa de intermediación inmobiliaria registrada, y con los conocimientos técnicos adecuados, prestan servicios de administración de negocios, dirección y coordinación del título conjunto de Bachillerato Elementalsujetos de la misma, Gra- duado Escolar o Graduado teniendo responsabilidad, iniciativa y autonomía en Educación Secundaria no espe- cialmente cualificadosel diseño, integrados planificación, ejecución y evaluación de la actividad empresarial. Competencias profesionales: Planificación de actividades empresariales (implantación del establecimiento comercial, programación de acciones, adquisición y asignación de recursos humanos y materiales, control de procesos). Planificación y organización de los recursos humanos, estableciendo una política de comunicación, motivación, trabajo en categorías profesionales equipo, formación, para promover la implicación del personal y conseguir los que no se exija estar en posesión de conocimientos de ningún oficio a nivel de Formación Profesional o similarobjetivos empresariales.

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Clasificación profesional. La clasificación del perso- nal Los estibadores portuarios se basa en cinco clasifican con arreglo a cuatro grupos profesionales, cuyas actividades se describen a continuación. Cada Grupo Profesional puede estructurarse en una o varias listas de especialidades a efectos de llamamientos. Se reconocen y estructuran una lista de capataces para el Grupo IV, una lista de apuntadores para el Grupo III; una lista de motores y otra de maquinilleros, para el Grupo II; y una lista de especialistas polivalentes y otra de manipulantes de pesca, para el Grupo I. Dentro de las listas se reconocen sublistas en atención a la capacitación y disponibilidad a efecto de nombramiento o suplencia caso de agotarse otras listas. Se autoriza a la Comisión Paritaria para que agrupa unitariamente a los profesionales por titulaciones académicasen el momento en que el nivel de formación profesional y la debida informatización de la gestión de Sestiba lo aconseje, se establezca una lista única, en la que conste la categoría y capacitación en las diversas especialidades. Tales datos se tendrán en cuenta para establecer los llamamientos y demás efectos relacionados con los mismos. Con objeto de completar y garantizar la disponibilidad profesional para la prestación del Servicio Público, la Sociedad de Estiba, podrá contratar otro tipo de trabajadores para la realización de tareas distintas de la manipulación de mercancías, anexas al tráfico marítimo. — Grupos Profesionales. Sin perjuicio de lo establecido en el III Acuerdo Marco, en el ámbito territorial del presente convenio colectivo, se acuerda que la especialidad de Manipulante de Pesca Congelado del Grupo Profesional I se inte- gran equipara al objeto y funciones a la del Grupo 0 (Auxiliar). Existen los siguientes Grupos Profesionales: Grupo I: Especialista. Grupo II: Oficial Manipulante. Grupo III: Controlador de Mercancía. Grupo IV: Capataz. La descripción y enumeración de las categorías profesionalesfunciones y especialidades de cada Grupo, no presupone la obligatoriedad de su existencia en el puerto. Grupo I. Titulados superiores Pertenecen Especialista. Es el profesional portuario que realiza las tareas de manipulación de mercancías en la carga/descarga, estiba/desestiba, transbordo y labores complementarias, a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de título universitario Oficial de Grado Supe- rior, homologado por el organismo oficial correspondiente y rela- cionado con el puesto a desarrollar. En el caso bordo de los titulados superiores especialistas se requiere, además buques y en la totalidad de la titulación uni- versitaria Oficial zona de Grado Superior, un título servicio del Puerto bajo las órdenes de Postgrado Espe- cialista que legalmente sea requerido para el ejercicio del puestosu superior. Grupo II. Titulados medios Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión Estas tareas se agrupan de título universitario Oficial de Grado Medio, homologado por el organismo oficial correspondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. En el caso de los titulados universitarios oficiales de grado medio especialista se requiere, además forma indicativa de la titulación universitaria Oficial de Grado Medio, un título de Postgrado Especialista que legalmente sea requerido para el ejercicio del puesto. Grupo III. Técnicos superiores Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de una titulación oficial de al menos For- mación Profesional de Grado Superior Especialista de la familia profesional sanidad, homologada por el organismo oficial corres- pondiente y relacionada con el puesto a desarrollar. En el caso de los técnicos superiores no sanitarios se requerirá estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior Especialista, homologado por el organismo oficial corres- pondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. Grupo IV. Técnicos medios Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de una titulación oficial de Formación Pro- fesional de Grado Medio de la familia profesional sanidad, homo- logada por el organismo oficial correspondiente. En el caso de los técnicos medios no sanitarios se requerirá estar en posesión del título de Bachillerato Superior, Formación Profesional de Grado Medio, homologado por el organismo oficial correspondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. Grupo V. Personal auxiliar Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión del título de Bachillerato Elemental, Gra- duado Escolar o Graduado en Educación Secundaria no espe- cialmente cualificados, integrados en categorías profesionales para los que no se exija estar en posesión de conocimientos de ningún oficio a nivel de Formación Profesional o similar.siguiente forma:

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Samples: Convenio Colectivo De Estiba Y Desestiba De Los Puertos De La Isla De Gran Canaria

Clasificación profesional. —La Con el objetivo de dar cumplimiento al art. 22 del Estatuto de los Trabajadores redactado por el artículo 8 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral («B.O.E.» 7 julio), se establece un sistema de clasificación del perso- nal se basa en cinco profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales, que agrupa unitariamente a los cuales quedarán adscritos los trabajadores desde el momento de la entrada en vigor del presente Convenio. La implantación de estos grupos profesionales no perjudicará en ningún momento el salario mínimo garantizado y complemento de empresa que viniese percibiendo el trabajador/a a la fecha de aprobación de este convenio colectivo. Los trabajadores que tuviesen su salario mínimo garantizado bruto anual inferior al establecido en la tabla salarial del grupo profesional aumentarán su el mismo hasta igualar este mínimo, consolidando la diferencia, pasando automáticamente al salario mínimo de grupo. Si por titulaciones académicasel contrario su salario mínimo garantizado bruto anual fuese superior al salario mínimo anual garantizado en el Grupo Profesional al que queda adscrito, dicho salario bruto se ajustará al del Grupo Profesional, estableciéndose un complemento salarial por la diferencia, que se denominará Complemento Convenio Individual. Este Complemento Convenio Individual se incrementará en el mismo porcentaje que el salario base del Grupo Profesional de adscripción, de conformidad con la cláusula de revisión salarial establecida en el presente Convenio. Si durante la vigencia del presente Xxxxxxxx, se publicaran normas legales de rango superior a éste, que supongan el establecimiento de preceptos de derechos necesarios que contradigan o afecten a cualquiera de los artículos del presente Convenio, prevalecerán dichas normas sobre el mismo. A este respecto, ambas partes se comprometen a adecuar los artículos afectados a la citada normativa. GRUPO A 21.333,75 4,00 GRUPO B 16.000,05 3,25 GRUPO C 15.840,00 2,00 GRUPO D 15.732,00 1,70 GRUPO E 15.174,00 1,60 GRUPO F 15.138,00 1,50 Los trabajadores que perciban su salario mínimo anual garantizado, por hora ordinaria de trabajo efectiva, llevaran incluida en esta las partes proporcionales correspondientes a domingos, festivos, vacaciones y gratificaciones extraordinarias de julio, navidad y permanencia de los respectivos grupos profesionales. Para los/as trabajadores/as fijos/as discontinuos/as y eventuales que perciben su retribución por hora efectiva de trabajo, el salario mínimo anual garantizado se abonará en proporción a las horas de la jornada anual trabajadas. GRUPO A.- SALARIO HORA MÍNIMO GARANTIZADO: 11,85 € GRUPO B.- SALARIO HORA MÍNIMO GARANTIZADO: 8,90 € GRUPO C.- SALARIO HORA MÍNIMO GARANTIZADO: 8,80 € GRUPO D.- SALARIO HORA MÍNIMO GARANTIZADO: 8,74 € GRUPO E.- SALARIO HORA MÍNIMO GARANTIZADO: 8,43 € GRUPO F.- SALARIO HORA MÍNIMO GARANTIZADO: 8,41 € El sistema de clasificación profesional de Hero España, S.A. se encuentra regulado en el procedimiento de Grupos Profesionales consensuado con el Comité de Empresa y donde aparecen los criterios para determinación de pertenencia a los mismos, así como los distintos factores de ponderación de los Grupos Profesionales. El enunciado del presente texto refleja plena y exactamente, la expresión de la libre voluntad de ambas partes negociadoras, por lo cual éstas, en los que se inte- gran las categorías profesionalesprueba de conformidad firman dicho texto, en Alcantarilla a 22 xx xxxxx de 2020. Grupo I. Titulados superiores Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de título universitario Oficial de Grado Supe- rior, homologado por el organismo oficial correspondiente y rela- cionado con el puesto a desarrollar. En el caso de los titulados superiores especialistas se requiere, además de la titulación uni- versitaria Oficial de Grado Superior, un título de Postgrado Espe- cialista que legalmente sea requerido para el ejercicio del puesto. Grupo II. Titulados medios Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de título universitario Oficial de Grado Medio, homologado por el organismo oficial correspondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. En el caso de los titulados universitarios oficiales de grado medio especialista se requiere, además de la titulación universitaria Oficial de Grado Medio, un título de Postgrado Especialista que legalmente sea requerido para el ejercicio del puesto. Grupo III. Técnicos superiores Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de una titulación oficial de al menos For- mación Profesional de Grado Superior Especialista de la familia profesional sanidad, homologada por el organismo oficial corres- pondiente y relacionada con el puesto a desarrollar. En el caso de los técnicos superiores no sanitarios se requerirá estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior Especialista, homologado por el organismo oficial corres- pondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. Grupo IV. Técnicos medios Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de una titulación oficial de Formación Pro- fesional de Grado Medio de la familia profesional sanidad, homo- logada por el organismo oficial correspondiente. En el caso de los técnicos medios no sanitarios se requerirá estar en posesión del título de Bachillerato Superior, Formación Profesional de Grado Medio, homologado por el organismo oficial correspondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. Grupo V. Personal auxiliar Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión del título de Bachillerato Elemental, Gra- duado Escolar o Graduado en Educación Secundaria no espe- cialmente cualificados, integrados en categorías profesionales para los que no se exija estar en posesión de conocimientos de ningún oficio a nivel de Formación Profesional o similar.xxx.xxxx.xx D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

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Clasificación profesional. La comisión de clasificación del perso- nal se basa en cinco grupos profesionales, que agrupa unitariamente a los profesionales por titulaciones académicas, en los profesional constituida según el conve- nio anterior y que se inte- gran está ocupando de efectuar la misma, está en- contrando dificultades técnicas para su elaboración, por lo que las categorías profesionalespartes han acordado en en aras de no causar perjuicios y retrasos al 4778 Otro comercio al por Menor de artículos nuevos en establecimientos especializados 4779 Comercio al por Menor de artículos de segunda mano en establecimientos especializados 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros 7712 Alquiler de camiones 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico 7731 Alquiler de maquinaria y equipo de uso agrícola 7732 Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción e ingeniería civil 7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores 7734 Alquiler de medios de navegación 7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p. Grupo I. Titulados superiores Pertenecen acuerdo de xxxxxxxx, proceder a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de título universitario Oficial de Grado Supe- rior, homologado por el organismo oficial correspondiente la firma del mismo y rela- cionado con el puesto a desarrollarcontinuar trabajando hasta su conclusión. En tanto no se llegue a un acuerdo de las partes sobre esta materia se mantendrá en vigor el caso de los titulados superiores especialistas se requiere, además Capítulo II del “Acuerdo para la sustitución de la titulación uni- versitaria Oficial Ordenanza de Grado SuperiorComercio”, un título aprobada por resolución de Postgrado Espe- cialista que legalmente sea requerido fecha 21 xx xxxxx de 1996 de la Dirección General de Trabajo (BOE de 9 xx xxxxx de 1996). XXXXX X.—Epígrafes de la CNAE 2009, del ámbito de aplicación funcional del Convenio Colectivo de Comercio Metal para la Pro- vincia de Valencia. 4399 Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p. 4511 Venta de automóviles y vehículos de motor ligero 4519 Venta de otros vehículos de motor 4531 Com. por Mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor 4532 Com. por Menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor 4540 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios. 4614 Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves 4615 Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el ejercicio del puesto. Grupo II. Titulados medios Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión hogar y ferretería 4643 Comercio por Mayor de título universitario Oficial aparatos electrodomésticos 4651 Comercio al por Mayor de Grado Medioordenadores, homologado equipos periféricos y programas informáticos 4652 Comercio por el organismo oficial correspondiente mayor de equipos electrónicos y relacionado con el puesto a desarrollar. En el caso de los titulados universitarios oficiales telecomunicaciones y sus componentes 4647 Comercio al por Mayor de grado medio especialista se requiereaparatos de iluminación 4648 Comercio por Mayor de artículos de relojería y joyería 4649 Comercio por Mayor de otros artículos de uso doméstico 4661 Comercio al por Mayor de maquinaria, además equipos y suministros agrícolas 4662 Comercio al por Mayor de la titulación universitaria Oficial de Grado Medio, un título de Postgrado Especialista que legalmente sea requerido para el ejercicio del puesto. Grupo III. Técnicos superiores Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de una titulación oficial de al menos For- mación Profesional de Grado Superior Especialista de la familia profesional sanidad, homologada por el organismo oficial corres- pondiente y relacionada con el puesto a desarrollar. En el caso de los técnicos superiores no sanitarios se requerirá estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior Especialista, homologado por el organismo oficial corres- pondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. Grupo IV. Técnicos medios Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de una titulación oficial de Formación Pro- fesional de Grado Medio de la familia profesional sanidad, homo- logada por el organismo oficial correspondiente. En el caso de los técnicos medios no sanitarios se requerirá estar en posesión del título de Bachillerato Superior, Formación Profesional de Grado Medio, homologado por el organismo oficial correspondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. Grupo V. Personal auxiliar Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión del título de Bachillerato Elemental, Gra- duado Escolar o Graduado en Educación Secundaria no espe- cialmente cualificados, integrados en categorías profesionales para los que no se exija estar en posesión de conocimientos de ningún oficio a nivel de Formación Profesional o similar.máquinas herramienta

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Samples: Convenio Colectivo De Comercio Del Metal

Clasificación profesional. —La Se establece una clasificación del perso- nal se basa profesional dividida en cinco grupos profesionales, que agrupa unitariamente profesionales atendiendo a los profesionales por titulaciones académicas, en los la titulación y/o estudios que se inte- gran requieran para el desempeño del puesto de trabajo y a la legislación vigente: Grupo A. Doctorado/Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Grado correspondiente, Máster habilitante o asimilado en aquellas disciplinas en las categorías que sea pertinente. Grupo B. Diplomatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica o Grado correspondiente. Grupo X. Xxxxxxxxx / FP2 / Ciclo Grado Superior / Titulación o Cualificación Profesional, o equivalente. Grupo D. Graduado Escolar/ Graduado ESO/FP1/Ciclo Grado Medio / Cualificación Profesional o equivalente Grupo E. Certificado escolar o equivalente / Sin titulación En ningún caso podrá descender una persona trabajadora del grupo profesional en el que se encuentre encuadrada a la firma del presente convenio, independientemente de que ostente o no la titulación necesaria para mantenerse en dicho grupo. Cada grupo profesional está compuesto por cinco niveles profesionales. Grupo I. Titulados superiores Pertenecen a A. Se encuadran en este grupo profesional los trabajadores las personas que requie- ran estar trabajan en la empresa GPEX que, estando en posesión de título universitario Oficial de Grado Supe- rior, homologado por el organismo oficial correspondiente y rela- cionado con el puesto a desarrollar. En el caso de los titulados superiores especialistas se requiere, además de la titulación uni- versitaria Oficial de Grado Superior, un título de Postgrado Espe- cialista doctorado, licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Grado correspondiente, Máster habilitante o asimilado en aquellas titulaciones en las que legalmente sea requerido pertinente, desempeñen un puesto de trabajo para el ejercicio que se exija dicha titulación. Les corresponderá un salario base de veintiocho mil novecientos ochenta y dos euros y treinta y siete céntimos (28.982,37€) anuales de acuerdo con la tabla del puestoanexo I-A. Está compuesto por cinco niveles profesionales: Xxxxx 0. Grupo II. Titulados medios Pertenecen a Se encuadran en este nivel las personas que trabajen en la empresa que cumpliendo los requisitos para su encuadramiento en el grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar A, acrediten diez años de experiencia en posesión de título universitario Oficial de Grado Medio, homologado por el organismo oficial correspondiente la empresa. Este nivel está dotado con mil seiscientos catorce euros y relacionado con el puesto a desarrollar. En el caso de los titulados universitarios oficiales de grado medio especialista se requiere, además de la titulación universitaria Oficial de Grado Medio, un título de Postgrado Especialista que legalmente sea requerido para el ejercicio del puesto. Grupo III. Técnicos superiores Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de una titulación oficial de al menos For- mación Profesional de Grado Superior Especialista de la familia profesional sanidad, homologada por el organismo oficial corres- pondiente y relacionada con el puesto a desarrollar. En el caso de los técnicos superiores no sanitarios se requerirá estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior Especialista, homologado por el organismo oficial corres- pondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. Grupo IV. Técnicos medios Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de una titulación oficial de Formación Pro- fesional de Grado Medio de la familia profesional sanidad, homo- logada por el organismo oficial correspondiente. En el caso de los técnicos medios no sanitarios se requerirá estar en posesión del título de Bachillerato Superior, Formación Profesional de Grado Medio, homologado por el organismo oficial correspondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. Grupo V. Personal auxiliar Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión del título de Bachillerato Elemental, Gra- duado Escolar o Graduado en Educación Secundaria no espe- cialmente cualificados, integrados en categorías profesionales para los que no se exija estar en posesión de conocimientos de ningún oficio a nivel de Formación Profesional o similarcuarenta céntimos (1.614,40€) anuales.

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