CAUSALES DE RESCISIÓN Cláusulas de Ejemplo

CAUSALES DE RESCISIÓN. La Administración podrá declarar rescindido el contrato, en los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo:
CAUSALES DE RESCISIÓN. ADMINISTRATIVA.- “Las Partes”, convienen que “_____”, de conformidad a lo establecido por el artículo 157, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, podrá llevar a cabo la rescisión administrativa del presente contrato, sin necesidad de declaración judicial de los tribunales competentes, si “El Contratista” incurre en cualquiera de las siguientes causales de rescisión: Si “El Contratista”, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del contrato dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; Interrumpir injustificadamente los trabajos o se niegue a reparar, o reponer alguna parte de ellos que hubiere sido detectada como defectuosa por “_____”. No ejecute los trabajos de conformidad con lo dispuesto en este contrato y en los anexos que lo integran o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Residente o, en su caso, por el supervisor. No de cumplimiento a los programas referidos en la Cláusula Segunda de este Contrato y sus anexos, por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de “_____”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado. En caso de que sea declarado o sujeto a concurso mercantil en términos de la Ley de Concursos Mercantiles o figura análoga. Subcontrate partes de los trabajos objeto del presente contrato, sin obtener la autorización previa por escrito de “_____”. Transfiera los derechos de cobro derivados de este instrumento jurídico, sin contar con autorización previa por escrito de “_____”. No dé a “_____” y a las dependencias de gobierno que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Nota: En caso de tratarse de un procedimiento internacional y el licitante ganador sea de nacionalidad extranjera, se agregarán los numerales 9 y 10, de lo contrario se deberá ajustar el orden de la numeración subsecuente. Si cambia su nacionalidad por otra, en caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad. Si invoca la protección de su gobierno en relación con el presente contrato, y En general, por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones derivadas de este contrato, las leyes, tratados y demás ordenamientos que sean aplicables.
CAUSALES DE RESCISIÓN. El GCABA podrá rescindir unilateralmente el contrato por culpa del adjudicatario en los supuestos previstos en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 6017) y demás supuestos contemplados en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Sin perjuicio de ello, serán causales de rescisión:
CAUSALES DE RESCISIÓN. El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes:
CAUSALES DE RESCISIÓN. Queda expresamente pactado que la falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que aquí se contraen, y aquellas otras que dimanan del Código Civil vigente para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, será motivo de rescisión del presente contrato y generará el pago de daños y perjuicios que el incumplimiento cause a la contraparte.
CAUSALES DE RESCISIÓN. DÉCIMA SEXTA.- De común acuerdo las partes establecen como causales de rescisión el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato, así como las señaladas en el Código Civil del Estado de Jalisco; y las que a continuación se refieren: TERMINACIÓN ANTICIPADA:
CAUSALES DE RESCISIÓN. ONSC podrá rescindir el contrato en los siguientes casos: • Cuando el adjudicatario o terceras partes subcontratadas vinculadas al cumplimiento del objeto de este llamado, verifiquen alguna de las situaciones previstas en la Ley 18.387 de 23 de octubre de 2008 (Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial). • Cuando ONSC verifique el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas y resultantes del presente llamado, así como del llamado único de bases y condiciones generales, como del acuerdo de niveles de servicio, que por su entidad, a juicio de la ONSC y por resolución fundada, hagan inconveniente la prestación de servicios del adjudicatario. El contrato se rescindirá pudiéndose aplicar así mismo la multa que corresponda y la pérdida del depósito de garantía por fiel cumplimiento del contrato. • La declaración de insolvencia del adjudicatario, en concordato, o en quiebra, o si participan empresas asociadas y alguna de ellas se declara insolvente o en quiebra. • Que el adjudicatario incurriera en fraude, grave negligencia o incumplimiento de las obligaciones y condiciones estipuladas en el Llamado, Oferta y en el Contrato. • En caso que se configure incumplimiento de las obligaciones fiscales y seguros que correspondan, la ONSC rescindirá el presente contrato. • Los mencionados en otros puntos del presente llamado, como: Parte I punto 8 Inhibición de presentarse al llamado, Parte I punto 8.6 Garantía de fiel cumplimiento del contrato, Parte I punto 16 Obligaciones del Adjudicatario, Parte 1 punto 21 Xxxx y Sanciones por incumplimiento, ANEXO II – Compromiso de Confidencialidad. • Por mutuo acuerdo. Para todas las causas previstas anteriormente, la rescisión no dará derecho a indemnización alguna al adjudicatario. A su vez, excepto en el caso de mutuo acuerdo, la rescisión será llevada a cabo con la pérdida de la garantía de fiel cumplimiento del contrato sin perjuicio de las multas, acciones civiles y penales que pudieran corresponder.
CAUSALES DE RESCISIÓN. LA SECRETARÍA”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Contrato sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera sus obligaciones contractuales, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
CAUSALES DE RESCISIÓN. El “CONSEJO” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de intervención judicial, en caso de que se presente cualquiera de los siguientes supuestos:
CAUSALES DE RESCISIÓN. “La Convocante” dará inicio al procedimiento de rescisión en términos de lo dispuesto por los Artículos 54 de “La Ley” y 98 de “El Reglamento” y hará efectiva la fianza relativa al cumplimiento del mismo, cuando el licitante adjudicado se ubique en alguno de los siguientes casos: En caso de que el licitante adjudicado incurra en cualquiera de los supuestos citados anteriormente, la convocante podrá optar entre exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato o bien declarar administrativamente la rescisión del mismo. Si la convocante opta por la rescisión administrativa del contrato, hará efectiva la fianza que fue otorgada por el licitante adjudicado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato, en proporción al monto de las obligaciones incumplidas por el licitante adjudicado, considerando lo señalado en los Artículos 75, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación. En este caso la convocante no hará el cobro de las penas convencionales, ni contabilizará las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento al licitante adjudicado. En caso de que la convocante, rescinda el contrato se podrá adjudicar al licitante que haya obtenido el segundo o ulterior lugar, siempre que la diferencia no sea mayor al 10% de la que hubiere resultado adjudicada originalmente, atendiendo lo establecido en el Artículo 46 segundo párrafo de “La Ley”.