CAUSAS DE RESCISIÓN Cláusulas de Ejemplo

CAUSAS DE RESCISIÓN. Serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “LA PROCURADURÍA”, si “EL PROVEEDOR”:
CAUSAS DE RESCISIÓN. LA ENTIDAD” rescindirá administrativamente el presente contrato sin necesidad de declaración judicial, si “EL PROVEEDOR” incurriera en cualquiera de los siguientes casos:
CAUSAS DE RESCISIÓN. 1. SI “EL PROVEEDOR” omite entregar la garantía de cumplimiento, así como la de defectos y vicios ocultos, en los términos y bajo las condiciones que consignan las cláusulas, séptima y octava.
CAUSAS DE RESCISIÓN. Con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “DICONSA” podrá rescindir administrativamente el presente contrato si “EL PROVEEDOR” no cumple con las estipulaciones contenidas en el mismo, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, así como el Código Civil Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables, por lo que de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento en los siguientes casos en que “EL PROVEEDOR”:
CAUSAS DE RESCISIÓN. “EL AYUNTAMIENTO” podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial, cuando “EL CONTRATISTA”:
CAUSAS DE RESCISIÓN. Son causas de rescisión de este contrato:
CAUSAS DE RESCISIÓN. El Contrato podrá rescindirse por cualquiera de las causas establecidas en los artículos 49 a 54 de la Ley N° 13.064, sus modificatorias y complementarias, con las consecuencias en ellos previstas.
CAUSAS DE RESCISIÓN. El contrato podrá rescindirse por cualquiera de las causas establecidas en los artículos 49 a 54 de la Ley N° 13.064, con las consecuencias en ellos previstas.
CAUSAS DE RESCISIÓN. Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido por “El Poder Judicial”, sin necesidad de declaración judicial alguna, por cualquiera de las causas siguientes:
CAUSAS DE RESCISIÓN. Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido por “EL PODER JUDICIAL”, sin necesidad de declaración judicial alguna, por cualquiera de las causas siguientes: