Rescisión de Contrato Cláusulas de Ejemplo

Rescisión de Contrato. La Secretaría” podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por ”El Proveedor”, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 79, 80 y 81 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. Asimismo, ambas partes convienen la rescisión de este contrato sin responsabilidad administrativa para “La Secretaría” y sin necesidad de declaración judicial, en caso de insuficiencia o cancelación de la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Rescisión de Contrato. CAPUFE PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE LOS CONTRATOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL PROVEEDOR. EN CONSECUENCIA, SE PODRÁ PROCEDER, EN LOS TÉRMINOS LEGALES, A ADJUDICAR LA OPERACIÓN AL LICITANTE QUE OCUPE EL SEGUNDO LUGAR EN LA EVALUACIÓN, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA DEL COSTO NO SEA MAYOR AL 10% DE LA PROPUESTA ORIGINALMENTE ACEPTADA. SE PODRÁN DAR POR TERMINADOS, ANTICIPADAMENTE LOS CONTRATOS CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN CUANDO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, SE EXTINGA LA NECESIDAD DE ADQUIRIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE, DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO A CAPUFE O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. EN ESTOS CASOS, EL ORGANISMO REEMBOLSARÁ AL PROVEEDOR LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO CORRESPONDIENTE. EN CASO DE RESCISIÓN, LA APLICACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO SERÁ PROPORCIONAL AL MONTO DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS.
Rescisión de Contrato. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá
Rescisión de Contrato. El Contratante podrá rescindir administrativamente los contratos, a los que se refiere esta Ley, en los siguientes casos:
Rescisión de Contrato. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá rescindir
Rescisión de Contrato. La Secretaría” podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por ”El Proveedor”, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 79, 80 y 81 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. Asimismo, ambas partes convienen la rescisión de este contrato sin responsabilidad administrativa para “La Secretaría” y sin necesidad de declaración judicial, en caso de insuficiencia o cancelación de la disponibilidad presupuestal correspondiente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Rescisión de Contrato. “LA LOCATARIA” podrá rescindir unilateralmente en
Rescisión de Contrato. “EL CONCEDENTE” podrá rescindir unilateralmente y en cualquier momento el presente Contrato, previa resolución fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, a su respectivo criterio, sin que ello genere derecho al “CONCESIONARIO” a exigir indemnización alguna en concepto de lucro cesante. La voluntad de rescindir deberá ser comunicada por “EL CONCEDENTE” fehacientemente con una anticipación mínima de TREINTA (30) días corridos. El “CONCESIONARIO” solo tendrá derecho a la devolución de la garantía establecida en la cláusula decimoséptima del presente, sobre la que el “CONCEDENTE” no reconocerá ningún interés. Producida la notificación pertinente el “CONCESIONARIO” deberá desocupar el inmueble en el término improrrogable de TREINTA (30) DIAS corridos desde la fecha de la misma, restituyéndolo en iguales condiciones en que lo recibiera, todo ello bajo su exclusiva, cuenta y cargo. En el supuesto que el “CONCESIONARIO” no desocupara el inmueble, el “CONCEDENTE” podrá proceder conforme lo estipulado en las clausulas decimosexta y decimonovena.
Rescisión de Contrato. Podrá ser motivo de rescisión del contrato, el incumplimiento por parte del licitante ganador, de cualquiera de los compromisos específicamente señalados en la presente convocatoria de la invitación y contraídos en el correspondiente contrato; así como, cuando haya transcurrido el plazo convenido para la prestación de los servicios sin que esto se haya llevado a cabo en su totalidad. Para efectos de lo anterior, se aplicará el procedimiento descrito en el Artículo 54 de la LAASSP. En este supuesto, se aplicará la pena por incumplimiento de conformidad con lo previsto en el punto 3.9.11 de la presente convocatoria.
Rescisión de Contrato. “EL CONCEDENTE” podrá rescindir unilateralmente en cualquier momento el presente contrato. La voluntad de rescindir deberá ser comunicada por “EL CONCEDENTE” fehacientemente con una anticipación mínima de TREINTA (30) días corridos. Serán causales de rescisión por culpa del Concesionario, sin perjuicio de otras establecidas por la normativa legal vigente: a-Falta de pago del Canon en el plazo establecido b-Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa a su habilitación, salvo causa justificada a juicio de la dependencia contratante. c-Destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o a hacer uso indebido de los mismos contrariando las reglas de la moral y las buenas costumbres. d-Infracciones reiteradas en el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en este reglamento o en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos. f-Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la concesión, salvo causas justificadas a exclusivo juicio de la A.N.L.I.S. g-No mantener los bienes en perfectas condiciones de conservación uso y aseo. h-No proponer con anticipación a la A.N.L.I.S. para su aceptación o rechazo, los representantes o reemplazantes con facultad para obligarlo. i-Incumplimiento en el pago de multas por infracciones.