CAPITALES ASEGURADOS Cláusulas de Ejemplo

CAPITALES ASEGURADOS. Si la dirección jurídica del siniestro es asumida por REALE los Gastos de defensa jurídica son ilimitados. - Si el ASEGURADO elige Abogado y Procurador, siempre que este último sea preceptivo, que le representen en un procedimiento, REALE asumirá los gastos calculados de acuerdo con las Normas de los respectivos Colegios Profesionales, hasta el límite de 6.000 €. Documentación de pruebas. No válida contractualmente Documentación de pruebas. No válida contractualmente - REALE ejercitará la reclamación frente a terceros responsables, de las indemnizaciones debidas al ASEGURADO y, a sus familiares, ya sean herederos o perjudicados, en los casos de muerte o lesiones sufridas en ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. - Esta cobertura se extiende a cualquier tipo de accidente ajeno a la circulación, cuando tenga relación directa con el VEHÍCULO ASEGURADO y siempre que no exista relación contractual entre el ASEGURADO y el responsable de los daños. Documentación de pruebas. No válida contractualmente Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado - La reclamación frente a terceros responsables de la indemnización de los daños causados al VEHÍCULO ASEGURADO, como consecuencia de un ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. - La reclamación, a instancia del TOMADOR del seguro, de los daños materiales en las cosas transportadas en el VEHÍCULO ASEGURADO, así como de los daños y objetos personales y cosas que lleve consigo, como consecuencia de ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. Documentación de pruebas. No válida contractualmente - La cobertura se extiende a cualquier tipo de accidente ajeno a la circulación, cuando tenga relación directa con el VEHÍCULO ASEGURADO y siempre que no exista relación contractual entre el ASEGURADO y el responsable de los daños. Documentación de pruebas. No válida contractualmente Exclusivamente en ESPAÑA: - Reclamación de los daños derivados de un ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN sufridos por el TOMADOR o el CONDUCTOR como peatones o ciclistas. - Reclamación por reparaciones defectuosas del VEHÍCULO ASEGURADO por accidente cubierto en la PÓLIZA. - Adelanto de indemnizaciones para la reparación de los daños materiales sufridos en el vehículo asegurado,con el límite de su valor venal, como consecuencia de atropello de animales domésticos y especies cinegéticas, siempre que exista atestado policial y en éste se determine que la responsabilidad no es del conductor del vehículo asegurado. PARA ESPAÑA: - Gastos de defensa jurídica prestados por REALE ilimitados. - Para abogad...
CAPITALES ASEGURADOS. Los establecidos legalmente en cada momento. Se excluyen de esta garantía los riesgos que se determinen legalmente en cada momento, y en particular los siguientes: - DAÑOS PERSONALES.
CAPITALES ASEGURADOS. En caso de reposición Además de las exclusiones generales de garantías voluntarias, quedan excluidos de la presente garantía: - Daños al VEHÍCULO ASEGURADO • Causados por los objetos transportados o con motivo de la carga y descarga de los mismos. • Causados por fenómenos sísmicos o térmicos. • Que afecten a los remolques y/o caravanas que eventualmente pudiera remolcar. • Los simples arañazos, raspaduras, desconchados y otros deterioros de la superficie. • Las roturas ocasionadas por instalaciones o colocaciones defectuosas, o las producidas durante los trabajos de reparación instalación o reforma del VEHÍCULO ASEGURADO. - La disminución del valor de venta que pueda sufrir el vehículo como consecuencia de la reparación después de un siniestro.
CAPITALES ASEGURADOS. Además de las exclusiones generales de garantías voluntarias, quedan excluidos de la presente garantía: - El HURTO. - El ROBO de los remolques y caravanas. - El ROBO que tenga su origen en negligencia grave del ASEGURADO, CONDUCTOR, TOMADOR del seguro o de las personas que de ellos dependan o que con ellos convivan. - Los ROBOS en los que fueran autores, cómplices o encubridores los familiares del ASEGURADO o del TOMADOR del seguro, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o de los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos. - Los ACCESORIOS del vehículo salvo que estén expresamente declarados en Condiciones Particulares. - El ROBO o el HURTO que afecten exclusivamente a los neumáticos. Franquicias y Límites Temporales - En caso de siniestro parcial El 100% del coste de valoración de la reparación del VEHÍCULO. - En caso de siniestro total
CAPITALES ASEGURADOS. El capital en caso de siniestro será el estipulado en la póliza. En caso de solicitar reducciones o aumentos de capital, est os entrarán en vigor en el próximo vencimiento de prima o facturación o en la fecha que se estipule por las partes. En caso de que en un mismo siniestro resulten afectados dos o más asegurados, el total de las indemnizaciones abonadas a todos los afectados no podrá superar en ningún caso la cantidad tres millones (3.000.000.-) de euros. En dicho supuesto, la citada cifra máxima se distribuirá proporcionalmente entre los asegurados y/o los beneficiarios. POLCON - MAGRINAM - 17/12/2018 - 000_ Copia para el tomador 12 Condicionado PG Accidentes Colectivo
CAPITALES ASEGURADOS. Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado - El exceso sobre la cobertura obligatoria de Responsabilidad civil incluyendo la imposición de fianzas y con el límite de: - En caso de incendio en garaje por daños causados a terceros: Documentación de pruebas. No válida contractualmente - En el caso de daños al vehículo causados por terceros insolventes, - Como CICLISTA o PEATÓN, Documentación de pruebas. No válida contractualmente - Daños causados como consecuencia de la carga/descarga y transporte de equipajes y bienes en la xxxx o porta esquís del vehículo. - Daños causados por actuación negligente de los pasajeros. - Daños causados por Remolcaje: • Por parte del vehículo asegurado con ocasión del remolque de forma circunstancial y gratuita de otro vehículo accidentado o averiado. • Del vehículo asegurado por parte de un tercero, cuando dicho tercero no asuma los daños. • De caravanas y remolques que no necesiten matriculación propia. - Daños causados al VEHÍCULO ASEGURADO por un tercero que haya sido declarado culpable judicialmente y se declare insolvente, siempre que estos daños no estén cubiertos por otras garantías contratadas. - Daños causados a otros vehículos por incendio del VEHÍCULO ASEGURADO durante su estacionamiento en el garaje del CONDUCTOR HABITUAL. - Daños causados por el TOMADOR y/o CONDUCTOR HABITUAL como peatón y/o practicando el ciclismo no profesional. - Daños personales causados al cónyuge o pareja de hecho, y ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad del PROPIETARIO, CONDUCTOR y TOMADOR, así como de otros parientes que vivan a su cargo y sean ocupantes del VEHÍCULO. Documentación de pruebas. No válida contractualmente Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Documentación de pruebas. No válida contractualmente Documentación de pruebas. No válida contractualmente - La responsabilidad derivada de los daños o lesiones causados a los ocupantes cuando se trate de un vehículo no autorizado para el transporte de personas, excepto si el transporte es debido al "deber xx xxxxxxx" o en estado de necesidad. Documentación de pruebas. No válida contractualmente - Sin perjuicio de ello el ASEGURADO tiene la opción de designar Abogados y Procuradores que le representen en un procedimiento, en aquellos casos en los que la participación de los mismos sea necesaria para la correcta defensa de sus intereses. El ASEGURADO comunicará la libre designación de Abogados y Procuradores por escrito x XXXX...
CAPITALES ASEGURADOS. El capital asegurado para cada una de las personas integrantes del colectivo asegurado es el siguiente: Fallecimiento 44.000 € Invalidez Permanente Total o Absoluta 44.000 € Fallecimiento por accidente 44.000 € Invalidez Per. Total o Absoluta por accidente 44.000 € Los capitales asegurados para las garantías de fallecimiento por accidente e invalidez total o absoluta por accidente son adicionales Las cuantías de los capitales asegurados podrán verse incrementadas, según los convenios que el Ayuntamiento de Igorre apruebe o a los que se adhiera y con la retroactividad que corresponda, debiendo la Cía. aseguradora aceptarlos para la totalidad de los asegurados mediante el cobro de la prima que proporcionalmente corresponda.
CAPITALES ASEGURADOS. El capital asegurado para cada una de las personas integrantes del colectivo asegurado es el siguiente: Fallecimiento por Accidente 44.000 € Invalidez Pte. Total por Accidente 60.200 € Invalidez Pte. parcial, según baremo 60.200 € Los capitales asegurados serán pagaderos exclusivamente por una sola de las garantías aseguradas.
CAPITALES ASEGURADOS. La (s) empresa (s) aseguradora (s) cotizarán: Capital asegurado en excesos de gastos médicos: Gs. 100.000.000 (cien millones de guaraníes) por funcionario y su grupo familiar (cónyuge, hijos hasta 24 años de edad, padres y en ausencia de estos los suegros), cuando sobrepasen las coberturas médicas garantizadas por el contrato de seguro médico vigente, según las coberturas indicadas en el presente Anexo Técnico.
CAPITALES ASEGURADOS. Los capitales garantizados por cada Asegurado son los que a continuación se detallan: En caso de fallecimiento 100.000,00 € En caso de incapacidad permanente , hasta 100.000,00 € En caso de incapacidad temporal, diariamente, con un máximo de 90 días, 15,00 €