Carga y descarga Cláusulas de Ejemplo

Carga y descarga. Ampara los daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrias o montacargas. Queda entendido y convenido que EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. no presentará a la Compañía de Seguros ninguna relación de los embarques y/o de los endosos de embarques emitidos o notificados, para confirmar que estarán cubiertos de acuerdo con el clausulado de la presente póliza.
Carga y descarga. Derivada de daños a terceros en sus bienes y en sus personas, a vehículos terrestres ajenos durante las operaciones de carga y descarga ocasionadas por grúas, cabrias, montacargas o del personal del asegurado a su servicio. También se cubren daños a tanques, cisternas o contenedores durante la operación de descarga a consecuencia de implosión. Está asegurada la responsabilidad civil legal por daños que por incendio o explosión, se causen al inmueble o inmuebles, tomados totalmente o en parte en arrendamiento por el asegurado por su uso siempre que dichos daños le sean imputables.
Carga y descarga. La presente cobertura ampara la responsabilidad civil del Asegurado, derivada de daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrias y montacargas. También se cubren daños a tanques, cisternas y contenedores durante la operación de descarga, a consecuencia de implosión.
Carga y descarga. Derivada de daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrías o montacargas. También se cubren daños a tanques, cisternas o contenedores durante la operación de descarga a consecuencia de implosión. Opera con los Deducibles indicados en la carátula o Cédula de la Póliza.
Carga y descarga. Para la carga, descarga y estiba de los trigos, harinas, sémolas y subproduc- tos, los bultos no excederán de un peso de 50 kilogramos y siempre que los bultos superen los 40 kilogramos netos de peso unitario, éstos serán mani- pulados por dos trabajadores. El apilado de los sacos en el centro de trabajo o almacén de los clientes no podrá exceder xx xxxx alturas. En la descarga de camiones, cuando la distancia entre éstos y el almacén del cliente supere los 20 metros, se pondrá a disposición de los trabajadores una carretilla, o vehículo similar, para facilitar la descarga.
Carga y descarga. Artículo 13
Carga y descarga. Art. 38. Las labores de carga y descarga se realizarán en ve- hículos dedicados al transporte de mercancías, o aquellos que estén debidamente autorizados para ello, dentro de las zonas reservadas a tal efecto, y durante el horario establecido y reflejado en las señalizaciones correspondientes. En cuanto al peso y medida de los vehículos de transporte que realicen operaciones de carga y descarga se ajustarán a lo dispuesto por la vigente ordenanza. No obstante, por la Alcaldía podrán limitarse en función de la capacidad de determinadas vías de la ciudad.
Carga y descarga. Derivada xx xxxxx a terceros en sus bienes y en sus personas, a vehículos terrestres ajenos durante las operaciones de carga y descarga ocasionadas por grúas, cabrias, montacargas o del personal del asegurado a su servicio. También se cubren xxxxx a tanques, cisternas o contenedores durante la operación de descarga a consecuencia de implosión. Está asegurada la responsabilidad civil legal por xxxxx que por incendio o explosión, se causen al inmueble o inmuebles, tomados totalmente o en parte en arrendamiento por el asegurado por su uso siempre que dichos xxxxx le xxxx imputables.
Carga y descarga. Ampara los daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrias o montacargas.
Carga y descarga. 1. Se prohíben las actividades de carga y descarga de mercancías, manipu- lación xx xxxxx, contenedores, materiales de construcción y objetos similares en la vía pública entre las 22.00 y las 7.00 horas, cuando estas operaciones superen los límites de ruido establecidos en título III de la presente Ordenanza. En el horario restante de la jornada deberán realizarse con el máximo cui- dado, a fin de minimizar las molestias y reducirlas a las estrictamente nece-