Regulación Cláusulas de Ejemplo

Regulación. El presente contrato se regirá por lo establecido entre las partes, y lo dispuesto en la legislación vigente.
Regulación. La presente contratación se regirá por las cláusulas contenidas en este Pliego de Condiciones y sus anexos. Subsidiariamente se regirá por:
Regulación. 1. El contrato de transporte multimodal se regirá por la normativa propia de cada modo, como si el porteador y el cargador hubieran celebrado un contrato de transporte diferente para cada fase del trayecto.
Regulación. Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. • Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. • Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Regulación. En todo lo no previsto expresamente en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley 49/2003, de Arrendamientos Rústicos, con las modificaciones introducidas por la Ley 26/2005, supletoriamente por el Código Civil, y, en su defecto, los usos y costumbres del lugar, que sean aplicables.
Regulación. El contrato de mudanza estará sometido a las normas aplicables al modo de transporte que se utilice en cuanto no se opongan a lo establecido en este capítulo.
Regulación. Las Tarjetas del Banco se regirán por las normas y condiciones de utilización con- tenidas en este Contrato, regulado por las Condiciones Particulares pactadas con el Titular y estas Condiciones Generales (conjuntamente, el Contrato). El Banco, al emitir las Tarjetas, lo hace como entidad miembro o adherida a sistemas de pago nacionales o internacionales, y queda sometida a las reglas que dichos sistemas o entidades de pago nacionales o internacionales apliquen. Por tanto, el uso de las Tarjetas quedará sometido a lo que dichos sistemas de pago, en cada momento, tengan establecido. Dada la duración indefinida de este Contrato, el Banco se reserva el derecho a modificar las condiciones inicialmente pactadas en el mismo en la forma prevista en la condición decimonovena. Si las nuevas condiciones propuestas no fueran aceptadas por el Titular, este po- drá resolver el contrato, de conformidad con lo dispuesto en dicha condición, sin perjuicio de las obligaciones que tenga asumidas. En el supuesto de que el Titular sea una persona jurídica o, en su defecto, una persona física que actúe fuera de su ám- bito particular o dentro de su actividad comercial, empresarial o profesional, las partes acuerdan, de conformidad con el régimen opcional contemplado en los ar- tículos decimoséptimo y vigesimotercero de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, la inaplicación al presente Contrato del Título III, así como de los artículos 24.1 y 25.1, último inciso del primer párrafo, 30, 32, 33, 34, 37 y 45 de dicha ley, sus modificaciones o desa- rrollos reglamentarios. Xxxxxxxx, asimismo, la inaplicación de Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, con excepción de lo establecido en el capítulo II del Título III y de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, que la desarrolla, a excepción de lo establecido en sus normas decimotercera a decimo- quinta. De acuerdo con lo establecido en la orden EHA/1608/2010, de 14 xx xxxxx, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, las partes acuerdan que no será de aplicación esta orden o cualquier otra normativa de desarrollo de las anteriores normas citadas.
Regulación. 1.1. El presente servicio se regirá, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 1.4 de las Condiciones Generales de Contratación, por las Condiciones Generales de Contratación, establecidas por TREVENQUE y que se encuentren en vigor a la fecha de la contratación del servicio efectuada por el CLIENTE, por las presentes Condiciones Particulares del Servicio, así como por las características, modalidades y funcionalidades detalladas en el Presupuesto firmado por el CLIENTE, en adelante Hoja de Pedido.
Regulación. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; la Ley sobre el Contrato de Seguro; el Reglamento de Agentes de Seguros y el Código de Comercio, y en caso de controversia las partes se someterán a los tribunales competentes del orden común en la Ciudad de México Distrito Federal, renunciando expresamente al fuero que por sus domicilios presentes o futuros les pudiese corresponder e informarán de lo mismo a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. El presente contrato se firma en la ciudad de   a los   días del mes de   del  . El presente Anexo señala los términos y condiciones bajo las cuales se pagarán las comisiones sobre “Daños”. Proporcional a Riesgos Nombrados 25.00% Proporcional a Todo Riesgo 20.00% Primer Riesgo 12.50% Terremoto y/o Erupción Volcánica 5.00% Fenómenos hidrometeorológicos 11.00% Proporcional a Riesgos Nombrados 20.00% Proporcional a Todo Riesgo 17.50% Primer Riesgo 12.50% Terremoto y/o Erupción Volcánica 5.00% Fenómenos hidrometeorológicos 11.00% Automóviles de uso particular residentes 10.0% Camiones y otros vehículos 8.0% Turistas 30.0% R. C. Viajero 15.0% Home/Líneas personales 25.0% R. C. Familiar 25.0% R. C. Inmuebles y Actividades (sin estacionamientos y talleres) 24.0% R.C. Inmuebles y Actividades para estacionamientos y talleres 24.0% Productos en México 15.0%
Regulación. El presente acuerdo se regirá por lo dispuesto en la Ley 11/2019, de voluntariado de las Xxxxx Balears y, en lo no previsto en la misma, por lo establecido en el presente acuerdo de incorporación. Ambas partes manifiestan expresamente que el presente acuerdo no supone amortización de puestos de trabajo de la entidad ni sustitución de ningún servicio público y que, en modo alguno, la relación que les vincula constituye una relación laboral sometida a la vigente normativa laboral.