Definición de Seguro médico

Seguro médico. A los empleados, con una antigüedad mínima de 2 años, la Compañía les abonará el 100% de la prima de empleado.
Seguro médico se aplicará lo previsto en la disposición transitoria quinta del presente convenio colectivo. Préstamos: se aplicará lo previsto en el artículo 23.5 del presente convenio colectivo. No obstante, Repsol XXX, S.A. se subrogará en las obligaciones contraídas respecto de aquellos trabajadores que, en el momento de su pase de empresa, tuvieran concedido un préstamo en su empresa de origen.
Seguro médico. La MLS proporcionará a los Jugadores que tengan Contratos Garantizados o Contratos Semi-Garantizados (pero no a un Jugador que haya firmado un CEF a Corto Plazo) coberturas de hospital, gastos médicos mayores y dentales. Los resúmenes descriptivos de los planes correspondientes están disponibles en la oficina de la MLS y se entregarán al Sindicato. A cada Jugador que sea parte de un CEF (y a los dependientes elegibles de dicho Jugador, de ser el caso) se les proporcionarán beneficios médicos. Los requisitos de elegibilidad, las circunstancias según las cuales pudieran cancelarse los beneficios y la naturaleza de los beneficios se indicarán en los resúmenes descriptivos de los planes que la MLS entregará a cada Jugador y al Sindicato. La MLS proporcionará un plan canadiense e internacional a los Jugadores asignados a los Equipos ubicados en Canadá con una estructura tan cercana como sea razonablemente posible, a los beneficios de hospital, médicos y dentales proporcionados según este Artículo a los Jugadores asignados a Equipos en Estados Unidos.

Examples of Seguro médico in a sentence

  • El consultor Individual de Línea deberá contar con una afiliación a un seguro de salud que puede ser: Póliza de Seguro de Asistencia Médica o, Registro de Seguro médico en instituciones públicas o privadas.

  • Aquellos partidos que se celebren si la oportuna autorización de la RFEF/LNFS no estará cubierto por el Seguro médico contratado para las competiciones oficiales y partidos amistosos autorizados.

  • SEGURO DE SALUD El consultor Individual de Línea deberá contar con una afiliación a un seguro de salud que puede ser: Póliza de Seguro de Asistencia Médica o, Registro de Seguro médico en instituciones públicas o privadas.

  • Empleador hará las siguientes deducciones del pago del Trabajador Doméstico: Retención de impuestos estatales sobre la renta Retención de impuestos federales sobre la renta S eguridad Social/Medicare Seguro médico: $ por (cheque de pago, mes, etc.) Comida y bebida: $ por (cheque de pago, mes, etc.) Máximo de $1.50 por desayuno, $2.25 por almuerzo, y $2.25 por cena.

  • Los datos personales del estudiante, así como toda la información adicional suministrada por el estudiante en su planilla de inscripción, serán procesados por EF a los efectos de completar su reserva, proporcionándoles los productos y servicios contratados (incluyendo Seguro médico de viaje), para el servicio del cliente, o según lo necesario para dar cumplimiento a lo establecido en el contrato entre el estudiante y EF.

  • Otras prestaciones otorgadas a los estudiantes beneficiarios del estatus de becarios del Gobierno francés: ✗ Seguro médico por la duración de la beca; ✗ Reembolso de la inscripción universitaria; ✗ Subsidio para gastos de impresión e informáticos.

  • Seguro médico por la duración de la beca; Eximición del pago de la inscripción universitaria.

  • En el caso de que el niño utilice para este propósito, esto es el trasplante, un sistema alternativo asociado a dicho tratamiento (ejemplo a través de la Seguridad Social, ONG, Seguro médico privado, etc.), el servicio Leucemia 360 abonará única y exclusivamente una suma total de 50.000 Euros.

  • SEGURIDAD DE SALUD El consultor Individual de Línea deberá contar con una afiliación a un seguro de salud que puede ser: Póliza de Seguro de Asistencia Médica o, Registro de Seguro médico en instituciones públicas o privadas.

  • Traslado: Aeropuerto - Hotel - Aeropuerto *** (1 a la llegada y 1 a la salida) Pasajes de avión Seguro médico**** Seguro de viaje **** Gastos extra de hotel, como lavandería, etc.


More Definitions of Seguro médico

Seguro médico. $………… por… (cheque de pago, mes, etc.) Alimentos y bebidas: $………… por… (cheque de pago, mes, etc.) Alojamiento: $………………… por (cheque de pago, mes, etc.) Otras deducciones (especifique el propósito, frecuencia y cantidad de las deducciones): ……………………………...............….....................................……… ……………………………...............……..................................……. 5 of 13 El Empleador proveerá a la Empleada una explicación por escrito de cada deducción hecha cada vez que el Empleador le pague a la Empleada. Al Empleador se le pagará por lo menos el salario mínimo aún después de que se hayan La Empleada recibirá los siguientes permisos de ausencia del trabajo:
Seguro médico. La empresa contratará, a partir de 1 de enero de 2011, un seguro médico privado para todos los empleados de la plantilla cuya contratación mínima se prevea de una duración superior a los 12 meses, abriendo la posibilidad de ex- tender dicho seguro, a cargo del trabajador, a los familiares de primer grado. Los efectos de dicho seguro se mantendrán mientras dure la relación labo- ral del asegurado con la empresa.

Related to Seguro médico

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Licitación Pública Nacional Mixta No. Compranet: LPN-OP-006GSA001-004-2016 LO-006GSA001-E85-2016 Objeto: No. de Pag.64 de 109 Mantenimiento inmueble ubicado en Querétaro, propiedad de AGROASEMEX

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Objeto Es objeto de la concesión que el Concesionario se encargue de las siguientes obligaciones: a) construcción de las Obras Nuevas que corresponden a la Tercera Etapa del proyecto Chavimochic; b) operación y mantenimiento de las Obras Nuevas y de las Obras Existentes; y c) prestación del servicio de suministro de agua a los usuarios del proyecto. Tales obligaciones se ejecutarán conforme a los lineamientos contenidos en los presentes Términos de Referencia, considerando para tal efecto la delimitación de dos Fases de realización paralela, cuya descripción se detalla a continuación: Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase conformadas por la Presa Palo Redondo y sus obras auxiliares, y del primer tramo del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape. Las inversiones en las obras de la Primera Fase se financian íntegramente con el Cofinanciamiento del Estado. En el Periodo de Operación, comprende las actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Primera Fase. Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase conformadas por: i) la Tercera línea xx xxxxx del Río Virú; ii) el tramo principal de las obras de la prolongación del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape; iii) el sistema de conducción lateral para el sector Urricape por debajo del Canal Madre; iv) la remodelación integral del sistema xx xxxxx del Canal Madre tramo Chao-Virú-Moche; y v) la instalación del sistema de control, medición y automatización con cobertura integral para toda la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic. Las inversiones en las obras de la Segunda Fase serán financiadas íntegramente con el aporte del Concesionario. Actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Segunda Fase; Operación y mantenimiento de las Obras Mayores de Infraestructura Hidráulica, construidas como parte de la Primera y Segunda Etapa del proyecto; con excepción del sistema de conducción secundaria, conformado por los canales laterales del Proyecto, actualmente operados por las respectivas juntas de usuarios. Prestación del servicio de suministro de agua xx xxxxx desde el Canal Madre a los diferentes tipos de usuarios agrícolas del Proyecto, según se detalla en los presentes Términos de Referencia. Prestación del servicio de suministro de agua de uso poblacional a la planta de tratamiento de agua potable de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic, para el abastecimiento de la ciudad xx Xxxxxxxx. Entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a través xx xxxxx comunes a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, de acuerdo con el volumen anual, puntos y régimen de entrega determinados por el Proyecto Especial Chavimochic en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, salvo la atención directa, a través xx xxxxx específicas, a usuarios individuales de estos xxxxxx desde el Canal Madre, en cuyos casos el Concesionario y tales usuarios suscribirán los contratos de servicio respectivos. Prestación del servicio de suministro de agua para fines de generación hidroeléctrica a las centrales hidroeléctricas: de Virú (en actual operación), de Cola del embalse Palo Redondo, y de Pie xx Xxxxx (cuando inicien su operación), considerando que este servicio, en todos los casos, estará subordinado al régimen de despacho de agua para fines poblacionales y xx xxxxx. El régimen de despacho de agua que se defina para cumplir con los compromisos aludidos considerará el siguiente orden de prelación: a) Cobertura de la demanda poblacional; b) Cobertura de la demanda de uso agrícola, c) Cobertura de las demandas de uso hidroeléctrico.

  • Gobierno significa el gobierno del país del Contratante;