Definición de Valor venal
Valor venal. Es el valor en venta del vehículo asegurado o de sus partes dañadas inmediatamente antes de que ocurra un siniestro, en función de su desgaste y/o antigüedad.
Valor venal. El valor en venta del vehículo asegurado inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro.
Valor venal. El valor de venta del vehículo asegurado, inmediatamente antes de la ocu- rrencia de un siniestro, en función de su antigüedad, desgaste y/o estado de conservación. A estos efectos se tomará como base el valor venal del vehículo según las tablas del Manual de Precios de Venta de Automóviles de Ocasión publicado por EDITORIAL EUROTAX ESPAÑA (publicación independiente de estudios ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ para la valoración de vehículos).
Examples of Valor venal in a sentence
No le cubre: Las reparaciones del electrodom stico siniestrado que superen la menor de las siguientes cantidades: - Valor venal, considerando como tal el valor en venta del mismo en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
Se indemnizarán los gastos de reparación y nunca podrán ser superiores al Valor venal de la Aeronave.
Transcurrido el segundo año desde la primera matriculación, Valor venal mejorado.
Si el Valor venal de la Aeronave superase el día del Siniestro su Valor Declarado, el Asegurado se considerará como su propia Compañía con respecto al importe excedente y correrá con una parte proporcional de la indemnización.
No obstante los neumáticos y la batería se indemniza- rán al 100% de su Valor venal.
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Valor venal. Valor ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del vehículo inmediata- mente antes de la ocurrencia del siniestro, según se determine en el boletín Ganvam o en su defecto en las guías estadísticas al uso.
Valor venal. Es el precio de venta del vehículo asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, tomando como referencia el valor del vehículo establecido en el Boletín Estadístico de Información editado por la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM).
Valor venal. Valor que tendría el vehículo asegurado inmediatamente antes de la ocurrencia de un siniestro, en función de su antigüedad, uso, kilometraje y estado de conservación. A este efecto, se tomarán como referencia los de las publicaciones que estudian el mercado de valoración de vehículos tales como Ganvam y/o Editorial Eurotax-España, S.A. Al igual que con el valor de nuevo, la indemnización nunca será superior al coste real de adquisición por su propietario actual.
Valor venal. El valor de venta de la moto asegurada, inmediatamente antes de la ocurren- cia de un siniestro, en función de su antigüedad, desgaste y/o estado de conserva- ción. A estos efectos se tomará como base el valor venal de la moto según tablas del manual de precios de venta de automóviles de ocasión publicado por Editorial Eurotax-España, S.A. Los elementos de mejora e instalación fija integrantes de la moto a su salida de fábrica así como los accesorios (según definición) se valorarán aplicando el mismo porcentaje que el que haya sufrido el vehículo en base a las tablas mencionadas.
Valor venal. Es el valor en venta que tienen los vehículos asegurados en el momento inmediatamente anterior a producirse el siniestro. Dicho valor se establecerá en función del precio de un vehículo de la misma marca, modelo y antigüedad en el mercado de vehículos de ocasión.
Valor venal. Se considerará valor venal, el valor en venta en España del vehículo asegurado, inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro.
Valor venal. Valor en venta del vehícu- lo asegurado, inmediatamente antes de la ocurrencia de un siniestro. VEHÍCULOS A MOTOR: Todos los vehí- culos idóneos para circular por la su- perficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos es- peciales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. No tendrán esta consideración los re- molques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxi- ma autorizada no exceda de 750 kilogra- mos, ni los vehículos a motor eléctricos que por concepción, destino o finalidad tengan la consideración de juguetes.