Contrato de Seguro Colectivo de Accidentes Turno de Asistencia suscrito por el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga con la Mutualidad General de la Abogacía Mutualidad de Previsión social a Prima Fija
Contrato de Seguro Colectivo de Accidentes Turno de Asistencia
suscrito por el
Ilustre Colegio de Abogados de Málaga
con la
Mutualidad General de la Abogacía
Mutualidad de Previsión social a Prima Fija
En Madrid, a 1 xx xxxxx de 0000
X X X X X X X X
Xx una parte, el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, con domicilio social en 00000 Xxxxxx, Paseo de la Farola nº 13, (C.I.F. Q-2963001-I) como Tomador del seguro, representado por X. Xxxxxx Camas Xxxxxx, con D.N.I. 25081836-Z, en calidad de Decano.
Y de otra parte la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, con domicilio social en Madrid, calle Xxxxxxx, 9 (C.I.F. V-28024149) como Aseguradora, representada por D. Xxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, con D.N.I. 23.569.327-P, en calidad de Presidente.
Reconociéndose ambos intervinientes capacidad suficiente para otorgar el presente Contrato de Seguro Colectivo de Accidentes Turno de Asistencia, se formalizará con arreglo a las siguientes
E S T I P U L A C I O N E S
1ª.- OBJETO DEL SEGURO
El presente contrato tiene por objeto cubrir el riesgo de accidentes corporales que puedan sufrir los Asegurados, pertenecientes al Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, durante la prestación de los turnos de asistencia organizados por este COLEGIO, que se especifican en Anexo II al presente contrato.
Este servicio de asistencia se presta diariamente desde las 24 horas de cada día hasta las 24 horas del día siguiente.
Tendrán la consideración de Asegurados los 48 letrados del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga que presten este servicio de asistencia.
2ª.- RIESGOS CUBIERTOS
Las garantías de la MUTUALIDAD se limitan exclusivamente a cubrir los accidentes acaecidos a los Asegurados durante el desempeño de la asistencia en el centro de detención y primera asistencia en el órgano judicial o fiscalía correspondiente, incluyendo el riesgo “in itinere”, es decir, queda cubierto también el riesgo de accidente desde que el Asegurado se encamina a la prestación del servicio y también su regreso.
2.1 A los efectos de este seguro, se entenderá por accidente todo suceso fortuito originado por una causa externa, súbita y violenta, ajena a la intencionalidad del Asegurado, que directamente produzca un daño corporal en su persona , causándole incapacidad temporal o incapacidad, comprobada como irreversible o definitiva, o la muerte.
2.2 En ningún caso están amparados por este seguro:
Las enfermedades de toda clase, sea cual fuere su origen; anginas de pecho, infartos de miocardio, desvanecimientos y síncopes, hemorragia cerebral o lesión similar de origen endógeno, los ataques de apoplejía o de epilepsia y epileptiforme de cualquier naturaleza, así como las lesiones corporales producidas con ocasión de esas manifestaciones o de otro estado morboso cualquiera.
Las hernias de cualquier naturaleza y origen, ni sus complicaciones, ni las complicaciones de varices, por cualquier causa que sean.
Las insolaciones, congelaciones y otros efectos de la temperatura a los cuales no esté expuesto el Asegurado como consecuencia de un accidente.
Las consecuencias de intervenciones quirúrgicas que no hayan sido motivadas por accidentes, ni las lesiones consecutivas a operaciones practicadas por el Asegurado sobre sí mismo.
Los envenenamientos y las infecciones no previstas en los párrafos que anteceden.
2.3 En ningún caso están cubiertos por este seguro:
Los siguientes, que serán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, conforme al número 1 de la cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas:
Fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias ( incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica ( incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los riesgos expresamente excluidos por el Consorcio de Compensación de Seguros, señalados en el número 2 de la cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas.
Los accidente aéreos, cuando el Asegurado forme parte de la tripulación, y descensos en paracaídas que no sean consecuencia de una situación de emergencia.
Los accidentes debidos a Catástrofe nuclear, como consecuencia de reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva y en caso xx xxxxxx civil o internacional, declarada o no.
Daños o lesiones causadas voluntariamente o intencionadamente por el Asegurado, o producto de embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente.
Accidentes derivados de actos delictivos, negligencia grave o imprudencia temeraria del Asegurado si el Juez competente así lo declara, así como las que deriven de apuestas, concursos o de las pruebas preparatorias de los mismos.
Accidentes derivados de la conducción de vehículos a motor, terrestres marítimos o aéreos, si el Asegurado no está en posesión de la autorización administrativa correspondiente.
Accidentes que hayan ocurrido antes de la fecha de alta o de contratación de la cobertura si esta es posterior, aunque se haya declarado, salvo que expresamente se admita su inclusión en las Condiciones Particulares.
Accidentes derivados de la práctica del Asegurado como profesional de deportes peligrosos, tales como: alpinismo, espeleología, automovilismo, boxeo, aviación privada o deportiva, pesca submarina, motociclismo, vuelo ultraligero, ala delta, parapente y elevaciones aerostáticas.
Los accidentes sobrevenidos al Asegurado derivados de actos notoriamente peligrosos, no justificados por necesidad profesional.
2.4 En caso de agravarse las consecuencias de un accidente por una enfermedad, o estado morboso, padecida por el Asegurado, crónica o aguda, preexistente o sobrevenida después de ocurrir el accidente, pero por causa independiente del mismo, la MUTUALIDAD responderá sólo de las consecuencias que el accidente hubiera probablemente tenido sin la intervención agravante de tal enfermedad.
3ª.- CAPITALES ASEGURADOS
Los capitales garantizados por cada Asegurado son los que a continuación se detallan:
En caso de fallecimiento 100.000,00 €
En caso de incapacidad permanente , hasta 100.000,00 €
En caso de incapacidad temporal, diariamente,
con un máximo de 90 días, 15,00 €
4ª.- CUANTIA DE LAS INDEMNIZACIONES
4.1 FALLECIMIENTO: 100.000,00 euros en caso de fallecimiento del Asegurado, ocurrido inmediatamente, o dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha del accidente.
4.2 INCAPACIDAD PERMANENTE: 100.000,00 euros en caso de incapacidad permanente absoluta, comprobada y fijada dentro del plazo de un año a contar desde la fecha del accidente.
Se entiende por incapacidad permanente parcial a los efectos de este seguro, las lesiones o pérdidas anatómico-funcionales contenidas en el baremo recogido en el Anexo III, expresada en los porcentajes establecidos.
En los casos que no estén señalados en el baremo, como en los de pérdida parcial de los miembros antes indicados, el grado de incapacidad se fijará en proporción a su gravedad, comparada con la de los supuestos de incapacidad enumerados.
Si el Asegurado perdiese en un solo accidente varios miembros, el grado de incapacidad se fijará sumando las respectivas valoraciones, pero sin que la indemnización resultante pueda, en ningún caso, exceder de la correspondiente a la incapacidad permanente absoluta.
Si antes del accidente el Asegurado presentaba defectos corporales o limitaciones funcionales, la incapacidad causada por dicho accidente no podrá ser calificada en un grado mayor al que resultaría si no hubiera presentado con anterioridad dichos defectos y limitaciones funcionales.
A cada grado de incapacidad permanente le corresponderá un valor determinado de indemnización de acuerdo con el porcentaje contenido en la Tabla de indemnizaciones para cada grado de incapacidad reconocida contenida en el Anexo IV.
Si el Asegurado es zurdo, se invierte en lo pertinente al baremo.
INCAPACIDAD TEMPORAL: 15,00 euros como indemnización diaria, y con un máximo de 90 días, durante el tiempo que el Asegurado se encuentre, como consecuencia de accidente, en una situación de incapacidad temporal que le impida totalmente el ejercicio profesional, sin poder tampoco dar instrucciones, dirigir o vigilar. Tal situación requerirá que el Asegurado requiera y reciba la asistencia médica adecuada, y llevará consigo la total interrupción de sus actividades profesionales durante el tiempo que la misma se prolongue.
En caso de Incapacidad Temporal, el pago de la indemnización diaria lo verificará la MUTUALIDAD de una sola vez contra recibo suscrito por el Asegurado o por quien legalmente le represente, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que concluya el tratamiento médico, o transcurridos los noventa días a contar desde el del accidente, si no hubiera cesado aquel tratamiento.
5ª.- PRIMA
La prima para la cobertura de los riesgos establecidos se especifica en el Anexo I al presente contrato, el cual formará parte del mismo a todos los efectos.
6ª.- BENEFICIARIOS
Queda expresamente convenido que los Beneficiarios en caso de fallecimiento de cada uno de los Asegurados serán sus herederos legales, salvo designación expresa en contrario por parte del Asegurado, renunciando el Tomador a realizar tal designación.
7ª.- EXTENSION
Las garantías del presente seguro se extienden al ámbito territorial del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
8ª .- DURACION
El presente seguro se concierta con efectos del día 1 xx xxxxx hasta el 31 de diciembre de 2009.
Este seguro se prorrogará automáticamente a su vencimiento por períodos anuales completos, si cualquiera de las partes no declara a la otra su resolución de no renovarlo, con una anticipación de dos meses como mínimo y mediante notificación escrita.
9ª.- NOTIFICACION DEL ACCIDENTE
En caso de accidente cubierto por el presente seguro, el Colegio, el Asegurado o sus Beneficiarios deberán proceder con arreglo a lo siguiente:
Ocurrido el accidente, debe llamarse sin retraso a un médico, seguir sus prescripciones y hacer todas las diligencias que requiera el caso para la conservación de la vida del Asegurado y su pronto restablecimiento.
Es obligación del Tomador, del Asegurado y de los Beneficiarios, facilitar a la MUTUALIDAD todos los datos e informes que se les soliciten. El Asegurado se obliga también a dejarse examinar por los médicos que designe la MUTUALIDAD.
El agravamiento de las consecuencias de un accidente, causado por cura retrasada o inobservancia de las prescripciones facultativas, no será a cargo de la MUTUALIDAD.
El Asegurado o su Beneficiario estará obligado a comunicar a la MUTUALIDAD la existencia de un proceso civil o penal contra el tercero responsable del siniestro, con el fin de facilitar a ésta el ejercicio de los derechos y las acciones que pudiera corresponderle.
Una vez producido el siniestro, la MUTUALIDAD podrá comprobar si el abogado accidentado tiene la consideración de Asegurado mediante los listados-registros que se dispongan para la determinación del letrado designado al turno de asistencia.
10ª.- JURISDICCION COMPETENTE
Para el conocimiento de las acciones derivadas de este contrato de seguro, será Juez competente el del domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
11ª.- LEGISLACION APLICABLE
El presente seguro se regirá por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y demás disposiciones generales aplicables a las Mutualidades de Previsión Social, por las presentes condiciones, y por los Estatutos de la MUTUALIDAD.
12ª.- CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad Aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de las normas legales:
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de los establecidos en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear.
Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el número 1 anterior y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
Los causados por mala fe del Asegurado.
Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
3. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios.
En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada Asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma Aseguradora y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad Aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad Aseguradora.
Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros
En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador, Beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad Aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, o en la MUTUALIDAD. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la MUTUALIDAD, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al Asegurado: 902 22 26 65.
13ª.- COMPATIBILIDAD DE LA PRESTACION
La cobertura que se deriva del presente seguro colectivo se entenderá independiente y compatible con la que el Asegurado pudiera tener suscrita con la MUTUALIDAD o fuera de ella.
Ambas partes, de común acuerdo, aceptan el presente seguro, que consta de 14 folios de papel profesional numerados, del nº 180044 al nº 180057, que contiene las estipulaciones y anexos del presente contrato, y en prueba de conformidad, lo firman por duplicado, en el lugar y fecha al principio mencionados.
Tomador del Seguro Mutualidad General de la Abogacía
Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija
A N E X O I
PRIMA ANUAL
La prima correspondiente a un año completo para la cobertura de los riesgos establecidos es de 66,5712 euros por Asegurado (incluye tasas e impuestos legales).
Teniendo en cuenta que el número de Asegurados (personas sometidas a riesgo) es de 48, la prima para el periodo de 1 xx xxxxx a 31 de diciembre de 2009 asciende a 2.666,90 euros.
El recibo correspondiente se cargará contra la cuenta corriente 0081 7440 12 0001230827 a nombre del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
A N E X O II
TURNOS DE SERVICIO DE ASISTENCIA
- TURNO DE SERVICIO DE ASISTENCIA AL DETENIDO
- TURNO DE SERVICIO DE ASISTENCIA A MENORES
- TURNO DE ASISTENCIA POR VIOLENCIA DE GENERO
- TURNO DE ASISTENCIA A EXTRANJEROS
- SERVICIO DE SOJ EN OFICINAS JUDICIALES
ANEXO III
BAREMO DE LESIONES O PERDIDAS ANATOMICO-FUNCIONALES DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
|
Derecho |
Izquierdo |
Pérdida total del brazo |
70% |
60% |
Pérdida total de la mano |
70% |
60% |
Pérdida total del movimiento del hombro |
30% |
20% |
Pérdida total del movimiento del codo |
20% |
15% |
Pérdida total del movimiento de la muñeca |
20% |
15% |
Pérdida total xxx xxxxxx y del índice |
40% |
30% |
Pérdida total de tres dedos comprendiendo el pulgar y el índice |
35% |
30% |
Pérdida total de tres dedos, que no sean pulgar o el índice |
25% |
20% |
Pérdida total xxx xxxxxx y de otro dedo que no sea el índice |
30% |
25% |
Pérdida total del índice y de otro dedo que no sea el pulgar |
20% |
17% |
Pérdida total xxx xxxxxx sólo |
22% |
18% |
Pérdida total del índice sólo |
15% |
12% |
Pérdida total del dedo mayor, el anular o el meñique |
10% |
8% |
Pérdida total de dos de estos últimos dedos |
15% |
12% |
Pérdida total de una pierna o un pie |
50% |
|
Pérdida total del dedo gordo de un pie |
10% |
|
Pérdida total de uno de los demás dedos de un pie |
5% |
|
Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos |
40% |
|
Ablación de la mandíbula inferior |
30% |
|
Pérdida total de un ojo |
30% |
|
Sordera completa de los dos oídos |
40% |
|
Sordera completa de un oído |
10% |
|
Fractura no consolidada de una pierna o un pie |
40% |
|
Pérdida total del movimiento de una cadera |
20% |
|
Acortamiento de un miembro inferior |
5% |
Si el Asegurado es zurdo, se invierte en lo pertinente al baremo
ANEXO IV
TABLA DE INDEMNIZACIONES PARA CADA GRADO DE INCAPACIDAD PARCIAL RECONOCIDA
Grado de incapacidad |
Indemnización en porcentaje de la suma asegurada |
Grado de incapacidad |
Indemnización en porcentaje de la suma asegurada |
Grado de incapacidad |
Indemnización en porcentaje de la suma asegurada |
1% |
0,2857% |
34% |
14,8571% |
67% |
52,8571% |
2% |
0,5714% |
35% |
15,7143% |
68% |
54,2857% |
3% |
0,8571% |
36% |
16,5714% |
69% |
55,7143% |
4% |
1,1429% |
37% |
17,4286% |
70% |
57,1428% |
5% |
1,4286% |
38% |
18,2857% |
71% |
58,5714% |
6% |
1,7143% |
39% |
19,1429% |
72% |
60,0000% |
7% |
2,0000% |
40% |
20,0000% |
73% |
61,4286% |
8% |
2,2857% |
41% |
20,8571% |
74% |
62,8571% |
9% |
2,5714% |
42% |
21,7143% |
75% |
64,2857% |
10% |
2,8571% |
43% |
22,5714% |
76% |
65,7143% |
11% |
3,1429% |
44% |
23,4286% |
77% |
67,1428% |
12% |
3,4286% |
45% |
24,2857% |
78% |
68,5714% |
13% |
3,7143% |
46% |
25,1428% |
79% |
70,0000% |
14% |
4,0000% |
47% |
26,0000% |
80% |
71,4286% |
15% |
4,2857% |
48% |
26,8571% |
81% |
72,8571% |
16% |
4,5714% |
49% |
27,7143% |
82% |
74,2857% |
17% |
4,8571% |
50% |
28,5714% |
83% |
75,7143% |
18% |
5,1429% |
51% |
30,0000% |
84% |
77,1428% |
19% |
5,4286% |
52% |
31,4286% |
85% |
78,5714% |
20% |
5,7143% |
53% |
32,8571% |
86% |
80,0000% |
21% |
6,0000% |
54% |
34,2857% |
87% |
81,4285% |
22% |
6,2857% |
55% |
35,7143% |
88% |
82,8571% |
23% |
6,5714% |
56% |
37,1428% |
89% |
84,2857% |
24% |
6,8571% |
57% |
38,5714% |
90% |
85,7143% |
25% |
7,1429% |
58% |
40,0000% |
91% |
87,1428% |
26% |
8,0000% |
59% |
41,4286% |
92% |
88,5714% |
27% |
8,8571% |
60% |
42,8571% |
93% |
90,0000% |
28% |
9,7143% |
61% |
44,2857% |
94% |
91,4285% |
29% |
10,5714% |
62% |
45,7143% |
95% |
92,8571% |
30% |
11,4286% |
63% |
47,1428% |
96% |
94,2857% |
31% |
12,2857% |
64% |
48,5714% |
97% |
95,7143% |
32% |
13,1429% |
65% |
50,0000% |
98% |
97,1428% |
33% |
14,0000% |
66% |
51,4286% |
99% |
98,5714% |
|
|
|
|
100% |
100,0000% |
14