ANTICIPOS Cláusulas de Ejemplo
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ANTICIPOS. No se otorgaran anticipos
ANTICIPOS. No se otorgará anticipo.
ANTICIPOS. Con antelación a la fecha pactada para el comienzo de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
ANTICIPOS. PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO “LA CAASIM” OTORGARÁ A “EL PROVEEDOR”, A MANERA DE ANTICIPO Y CON ANTELACIÓN A LA FECHA PACTADA PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS, EL ___% (NO MÀS DEL 50%) DEL MONTO DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE EL MONTO TOTAL DEL ANTICIPO IMPORTA ENTONCES LA CANTIDAD DE $__________ (_____________________ PESOS 00/100 M.N.), CANTIDAD QUE INCLUYE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.). ESTE ANTICIPO SE OTORGA EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A UTILIZAR EL ANTICIPO MENCIONADO, DE LA FORMA ESTIPULADA Y EN EL SUMINISTRO DE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, Y A JUSTIFICAR SU DEBIDA APLICACIÓN DENTRO DE LOS SIGUIENTES ___ (________) DÍAS NATURALES, A PARTIR DE LA FECHA DE LA ENTREGA DEL MISMO. EL ANTICIPO DEBERÁ SER AMORTIZADO PROPORCIONALMENTE CON CARGO A CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES QUE SE FORMULEN POR LOS SUMINISTROS REALIZADOS, DEBIÉNDOSE LIQUIDAR EL FALTANTE POR AMORTIZAR EN LA ESTIMACIÓN FINAL. PARA LA AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO EN CASO DE RESCISIÓN DE ESTE CONTRATO, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A REINTEGRAR A “LA CAASIM” EL SALDO POR AMORTIZAR DE LOS ANTICIPOS, EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE __ (_____) DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE QUE LE SEA COMUNICADA LA RESCISIÓN, PARA LO CUAL SE LE RECONOCERÁN LOS BIENES EN PROCESO DE ADQUISICIÓN DEBIDAMENTE COMPROBADOS MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DEL DOCUMENTO CORRESPONDIENTE, A SATISFACCIÓN DE “LA CAASIM” CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN PACTADO Y A LOS DATOS BÁSICOS DE PRECIOS DEL CONCURSO, CONSIDERANDO, EN SU CASO, LOS AJUSTES DE COSTOS AUTORIZADOS A LA FECHA DE LA RESCISIÓN. SIEMPRE Y CUANDO DICHOS BIENES SEAN DE LA CALIDAD REQUERIDA, Y “EL PROVEEDOR” SE COMPROMETA A ENTREGARLOS EN EL LUGAR Y FECHA CONVENIDOS. EN EL CASO QUE “EL PROVEEDOR” NO REINTEGRE EL SALDO POR AMORTIZAR, ESTE SE OBLIGA A PAGAR GASTOS FINANCIEROS CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO, COMO SI SE TRATARA DEL SUPUESTO DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES, LOS GASTOS FINANCIEROS SE CALCULARÁN SOBRE EL SALDO NO AMORTIZADO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS CALENDARIO DESDE QUE SE VENCIÓ EL PLAZO, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGA LA CANTIDAD A DISPOSICIÓN DE “LA CAASIM”
ANTICIPOS. NO APLICA
ANTICIPOS. Con el objeto de apoyar la debida ejecución y continuidad de la OBRA, LA CONVOCANTE, con fundamento en el artículo 50 de LA LEY, otorgara un anticipo equivalente al 30 % del importe total la proposición ganadora con IVA incluido, el cual representa un pago por adelantado que realiza LA CONVOCANTE para que EL LICITANTE ganador realice, en el sitio de los trabajos, la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos, así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos requeridos para la correcta y satisfactoria ejecución de la OBRA y para el cabal cumplimiento de la obligaciones contractuales. Por su parte EL LICITANTE ganador se obliga a otorgar – como Garantía– una póliza de fianza a favor de LA CONVOCANTE por un monto que será igual al 10% del importe total del CONTRATO sin incluir IVA, para garantizar la amortización total del anticipo que otorgará “LA API” en una sola exhibición para el inicio de la OBRA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 fracción I, 49 fracción II y 50 de LA LEY, y 89 EL REGLAMENTO. La garantía a la que se refiere el párrafo anterior, deberá observar los requisitos enunciados en el artículo 98 de EL REGLAMENTO. Las partes convienen en que el anticipo se amortizará del importe de cada estimación de trabajos ejecutados que presente el “CONTRATISTA” conforme al programa de obra convenido; dicha amortización deberá ser proporcional al porcentaje del anticipo otorgado, asimismo acepta que no se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de LA LEY. Previamente a la entrega del anticipo, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA CONVOCANTE un programa en el que se establezca la forma en que aplicará dicho anticipo. LA CONVOCANTE requerirá a EL CONTRATISTA la información conforme a la cual acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
ANTICIPOS. NO SE OTORGARÁ ANTICIPO.
ANTICIPOS. El “Instituto” no otorgará ningún tipo de anticipo.
ANTICIPOS. El “INP” no otorgará anticipos.
ANTICIPOS. En términos de la Política 8 de las Políticas, Bases y Lineamientos para la Contratación de Obra Pública en la SCT, en general no se otorgarán anticipos.
