Common use of CANCELACIÓN ANTICIPADA Clause in Contracts

CANCELACIÓN ANTICIPADA. La Compañía se reserva el derecho de verificar la exactitud de las declaraciones, en el momento que lo considere necesario, por lo que el Asegurado deberá mantener registro de los embarques o las ventas correspondientes al periodo de vigencia de la Póliza. Si se llegara a comprobar la inexactitud de la declaración, entonces se recalculará la prima de la Póliza, con el fin de determinar si el Asegurado debe pagar prima adicional, independientemente de que se pueda aplicar lo dispuesto en el Artículo 70 de La Ley Sobre el Contrato de Seguro. II)PÓLIZA A DECLARACIÓN DE EMBARQUES O DECLARACIÓN DE VENTAS CON AJUSTE AL FINAL DE LA VIGENCIA Y PRIMA DE DEPÓSITO Esta Póliza cubre de manera automática todos los embarques de los bienes asegurados según las Condiciones Particulares, siempre que inicien dentro del periodo de vigencia de la Póliza. Esta Póliza podrá ser a pronóstico de los embarques o pronóstico de ventas, del periodo de vigencia de la Póliza, el cual debe ser declarado antes del inicio de vigencia de la Póliza con la finalidad de determinar la cuota y la prima de la Póliza pero en ningún momento determina la base de valuación en caso de siniestro. El Asegurado tiene la obligación de reportar a la Compañía por escrito, dentro de los 20 días siguientes al cierre de cada periodo establecido y durante la vigencia de este Seguro, el monto de los embarques de su propiedad y sobre los cuales tenga interés asegurable o las ventas que haya efectuado durante el periodo correspondiente, dependiendo de la base de la Póliza. La prima se calcula multiplicando el importe declarado por la cuota establecida en las Condiciones Particulares, y se considera como una prima devengada. Esta Póliza quedará automáticamente cancelada, sin necesidad de aviso previo, si el Asegurado no cumple con lo dispuesto en la presente Cláusula. En este caso, la prima de depósito se considerará totalmente devengada. Dado que los embarques efectuados por el Asegurado son cubiertos de manera automática, cualquier omisión intencional del Asegurado en la información de las declaraciones liberará a la Compañía de sus obligaciones desde el momento de tal omisión, independientemente de que se pueda aplicar lo dispuesto en el Art. 70 de La Ley del Contrato de Seguro.

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CANCELACIÓN ANTICIPADA. La Compañía En todos los planes, se reserva admitirá la cancelación anticipada de cuotas, tanto de suscriptores adjudicatarios como de no adjudi- catarios, que podrán cancelar las cuotas total o parcialmente.- A tal efecto deberán solicitar a la Administradora, los formularios de pagos correspondientes, quien los proveerá en forma inme- diata.- En tal supuesto, el derecho monto de verificar la exactitud de las declaracionescuota cuyo pago se antici- pa, será el que exclusivamente corresponda a la cuota pura vi- gente en el grupo en el momento que del pago, aplicándose el mis- mo a la cancelación de las últimas cuotas puras no vencidas, co- menzando por las últimas y siguiendo por las restantes, de nú- mero de orden decrecientes, o sea en sentido inverso.-La cance- lación anticipada de la totalidad de las cuotas puras a vencer, no da derecho al suscriptor a exigir la entrega del bien objeto de éste contrato, cuya adjudicación se efectuará, en todos los ca- sos, según lo considere necesarioestablecido en los artículos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto de las presentes condiciones generales.- La Administradora podrá, excepcionalmente, suspender la acep- tación de cancelaciones anticipadas de suscriptores no adjudica- tarios, cuando por lo su cantidad, puedan producir problemas de producción en las terminales, ya que el Asegurado deberá mantener registro Fondo de Adjudicaciones y Reintegros contaría con los embarques o fondos suficientes para adjudica- ciones complementarias (Art. vigésimo sexto).- En éste caso la Administración solicitará previamente la respectiva autorización para suspender la aceptación de cancelaciones anticipadas a la Inspección General de Justicia.- Aceptada por la Inspección General de Justicia por haber sido debidamente acreditadas las ventas correspondientes al periodo de vigencia de la Póliza. Si causas alegadas, se llegara comunicará ésta circunstancia a comprobar la inexactitud de la declaración, entonces se recalculará la prima de la Póliza, con el fin de determinar si el Asegurado debe pagar prima adicional, independientemente de que se pueda aplicar lo dispuesto en el Artículo 70 de La Ley Sobre el Contrato de Seguro. II)PÓLIZA A DECLARACIÓN DE EMBARQUES O DECLARACIÓN DE VENTAS CON AJUSTE AL FINAL DE LA VIGENCIA Y PRIMA DE DEPÓSITO Esta Póliza cubre de manera automática todos los embarques de los bienes asegurados según las Condiciones Particulares, siempre que inicien dentro del periodo de vigencia de la Póliza. Esta Póliza podrá ser a pronóstico de los embarques o pronóstico de ventas, del periodo de vigencia de la Póliza, el cual debe ser declarado antes del inicio de vigencia de la Póliza con la finalidad de determinar la cuota y la prima de la Póliza pero suscriptores en ningún momento determina la base de valuación en caso de siniestro. El Asegurado tiene la obligación de reportar a la Compañía por escritoforma fehaciente, dentro de los 20 cinco (5) días siguientes al cierre corridos de cada periodo establecido y durante haber tomado conocimiento la vigencia de este Seguro, el monto de los embarques de su propiedad y sobre los cuales tenga interés asegurable o las ventas que haya efectuado durante el periodo correspondiente, dependiendo Administradora de la base resolución de la Póliza. La prima se calcula multiplicando el importe declarado por la cuota establecida Inspección General de Justicia.-Las cuotas can- celadas anticipadamente, no podrán ser ofertadas en las Condiciones Particulares, y se considera como una prima devengada. Esta Póliza quedará automáticamente cancelada, sin necesidad de aviso previo, si el Asegurado no cumple con lo dispuesto en la presente Cláusula. En este caso, la prima de depósito se considerará totalmente devengada. Dado que los embarques efectuados por el Asegurado son cubiertos de manera automática, cualquier omisión intencional del Asegurado en la información de las declaraciones liberará a la Compañía de sus obligaciones desde el momento de tal omisión, independientemente de que se pueda aplicar lo dispuesto en el Art. 70 de La Ley del Contrato de Seguro.licitación.-

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CANCELACIÓN ANTICIPADA. La Compañía se reserva Se elimina el derecho de verificar la exactitud texto “Sin perjuicio de las declaracionescausales de terminación del Contrato de apertura de crédito establecidas en el contrato mismo” Se ajusta el párrafo Segundo. Se cambia el artículo 37° a 36° Obligaciones del cliente. Se elimina el texto “derivadas del Contrato de apertura de crédito previstas en el Contrato mismo, en la ley”. Se elimina el momento que lo considere necesariopunto (vii) Abstenerse de utilizar la Tarjeta ante el agotamiento del cupo de crédito, por lo que Se cambia el Asegurado deberá mantener registro artículo 38° al 37° Destinación de los embarques o las ventas correspondientes al periodo recursos. Se elimina el termino de vigencia contrato de apertura de crédito y se adiciona el texto “presente reglamento, cancelar la tarjeta de crédito” Se cambia el artículo 41° por 40° -Compras internacionales. Se incluye el texto “bien sea a través de la Póliza. Si se llegara a comprobar la inexactitud utilización presencial de la declaración, entonces se recalculará la prima tarjeta de crédito en establecimientos de comercio o a través de la Pólizautilización mediante compras por internet”. Se adicionó texto “bien sea de forma presencial o electrónica,”. Se cambia el artículo 42° al artículo 41° Plazo de utilización. Se adiciona la palabra “ y electrónicas”. Se cambia el artículo 44° al artículo 43° Intereses. Se adiciona la palabra “remuneratorios”. Se cambia el parágrafo Entrega a terceros autorizados. Se elimina el texto “queda perfeccionado el contrato que da lugar a la emisión del producto financiero,” y se adiciona “entran en aplicación las disposiciones del presente reglamento” Se cambia el nombre del capítulo Séptimo .Reglamento Programa de Lealtad Bancoomeva de las tarjetas de crédito por Reglamento Programa de Lealtad Coomeva de las tarjeta de crédito. Se cambia el artículo 59° al 58° Objeto y Alcance. Se adiciona el texto “El programa Lealtad Coomeva integra todos los programas de fidelización ofrecidos por el Grupo Empresarial Cooperativo Coomeva, con el fin de determinar si facilitar a los Clientes y Tarjetahabientes el Asegurado debe pagar prima adicionalproceso de redención. Dicho programa ha sido diseñado por la Cooperativa Médica xxx Xxxxx y de Profesionales de Colombia, independientemente en adelante “Coomeva”, quien ha establecido los términos y condiciones que rigen el Programa y quién por tanto se encarga de su administración. Se realizan ajustes a los artículos 60° Vigencia del programa modificando el programa manejado por Bancoomeva por Coomeva. Se realizan ajustes al artículo 61° Acumulación xx Xxxxx y devoluciones de compras, modificando el programa manejado por Bancoomeva por Coomeva. Se elimina el texto “El Banco podrá generar un régimen diferente de montos y equivalencias dependiente de cada tipo de tarjeta de crédito ofrecida por éste.”. Se adiciona el texto “Asimismo, el Cliente podrá acumular pinos y/o devoluciones de dinero por el uso de otros productos ofrecidos por las empresas del Grupo Coomeva a los que les aplique el presente programa de lealtad, los cuáles serán acumulados y redimidos en conjunto a través de una misma plataforma.” Se realizan ajustes al artículo 62° Causales de perdida de Los Pinos, donde se pueda aplicar lo dispuesto elimina el texto “, (iv) la terminación del contrato de apertura de crédito que da lugar a la emisión de la Tarjeta de Crédito por cualquiera de las Partes” Se modifica el artículo 63° Redención- adicionando el texto “junto con los pinos acumulados por el uso de otros productos ofrecidos por las empresas del Grupo Empresarial Cooperativo Coomeva a los que les aplique el presente programa de Lealtad”. Se modifica la palabra Bancoomeva por Coomeva. Se modifica el artículo 64° Utilización de los Pinos. Aclarando que el programa es con Coomeva. Se modifica el artículo 65° Condiciones especiales para la redención. Adicionando el texto “así como en el Artículo 70 de La Ley Sobre el Contrato de Seguro. II)PÓLIZA A DECLARACIÓN DE EMBARQUES O DECLARACIÓN DE VENTAS CON AJUSTE AL FINAL DE LA VIGENCIA Y PRIMA DE DEPÓSITO Esta Póliza cubre de manera automática todos los embarques pago de los bienes asegurados según las Condiciones Particulares, siempre demás productos que inicien dentro del periodo de vigencia de la Póliza. Esta Póliza podrá ser a pronóstico de los embarques o pronóstico de ventas, del periodo de vigencia de la Póliza, el cual debe ser declarado antes del inicio de vigencia de la Póliza con la finalidad de determinar la cuota tenga y la prima de la Póliza pero en ningún momento determina la base de valuación en caso de siniestro. El Asegurado tiene la obligación de reportar a la Compañía por escrito, dentro de los 20 días siguientes al cierre de cada periodo establecido y durante la vigencia de este Seguro, el monto de los embarques de su propiedad y sobre los cuales tenga interés asegurable o las ventas que haya efectuado durante el periodo correspondiente, dependiendo de la base de la Póliza. La prima se calcula multiplicando el importe declarado por la cuota establecida en las Condiciones Particulares, y se considera como una prima devengada. Esta Póliza quedará automáticamente cancelada, sin necesidad de aviso previogeneren acumulación xx xxxxx, si es el Asegurado no cumple con lo dispuesto en la presente Cláusula. En este caso” Agosto 2019 V11 Se realiza modificación al Capitulo Octavo- Modificaciones al Reglamento , la prima de depósito se considerará totalmente devengada. Dado que los embarques efectuados por el Asegurado son cubiertos de manera automática, cualquier omisión intencional del Asegurado en la información de las declaraciones liberará a la Compañía de sus obligaciones desde el momento de tal omisión, independientemente de que se pueda aplicar lo dispuesto en el Artprimer y segundo párrafo. 70 de La Ley del Contrato de Seguro.Agosto 2019 V11

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