Clasificación del Cliente Cláusulas de Ejemplo

Clasificación del Cliente. Para la prestación y comercialización de servicios y productos de inversión a sus clientes y, de conformidad con las normas de conducta aplicables a dichas actividades, el BANCO ha establecido una política de clasificación de clientes. Mediante la celebración del presente CONTRATO XXXXX, el CLIENTE reconoce expresamente haber sido informado de su consideración inicial como Cliente Minorista para todos los servicios e instrumentos financieros que desee contratar con el BANCO, disponibles a través de este canal a distancia en particular, salvo en los casos de modificación posterior cuando se cumplan las condiciones previstas en la política que el BANCO tiene establecida a tal efecto. Dicha consideración ha sido otorgada por el BANCO en base a la información previa que el CLIENTE ha facilitado al BANCO. En los casos en que el CLIENTE, de acuerdo con la política del BANCO establecida a tal efecto, reciba la consideración de Cliente Profesional, bien en el momento de la firma del presente CONTRATO MARCO bien con posterioridad, el BANCO podrá aplicar menores niveles de protección en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas para la prestación de productos y servicios de inversión a Clientes Profesionales y, el CLIENTE reconoce comprender los efectos de dicha consideración como Profesional en sus relaciones con el BANCO. El CLIENTE reconoce haber sido informado por el BANCO del derecho que le asiste para solicitar una clasificación distinta siempre que se cumplan las condiciones para tal cambio de acuerdo con la política de clasificación de clientes establecida por el BANCO en cada momento y de las limitaciones (especialmente en materia de protección del inversor) que de dicho cambio puedan derivarse, de todo lo cual el CLIENTE ha recibido información adecuada. Cualquier solicitud del CLIENTE para la modificación de su clasificación, deberá realizarse por escrito de acuerdo con el formato normalizado que el BANCO establezca a tal efecto, en el que deberá constar la firma del CLIENTE y la fecha a partir de la cual tendrá efectos la nueva consideración (por todos los canales admitidos en el BANCO). El CLIENTE se compromete a informar al BANCO de cualquier cambio en su situación que pueda suponer una modificación en su clasificación inicial o posterior. El BANCO se reserva el derecho a realizar cualquier cambio de clasificación del CLIENTE de acuerdo con las condiciones establecidas en su política de clasificación de clientes.
Clasificación del Cliente. Por medio del presente Contrato, la Entidad comunica al Cliente que ha sido clasificado por la EAFI como:
Clasificación del Cliente. 13.1 De conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, ARCANO ha establecido las medidas y procedimientos necesarios para clasificar al Cliente como minorista o como profesional, según corresponda y le ha sido comunicado al Cliente por medio del presente Contrato. En todo caso, si el Cliente ha sido clasificado como cliente Minorista podrá solicitar su clasificación como cliente Profesional siempre que reúna las condiciones previstas al respecto por la legislación aplicable así como renunciar a la clasificación de Profesional en cualquier momento. Una vez determinada la clasificación adecuada, ARCANO adoptará las medidas previstas por la normativa vigente para su protección.
Clasificación del Cliente. Conforme a lo establecido por MIFID, existen distintas categorías de clientes en relación a la prestación de servicios de inversión a las que se otorga distinto nivel de protección, siendo preciso clasificar a los clientes que solicitan dichos servicios. BANCO CAMINOS, S.A. en aplicación de la normativa MIFID, ha procedido a la clasificación de sus clientes y, conforme a la misma, el Cliente ha quedado incluido en la categoría de CLIENTE MINORISTA, otorgándole de este modo el nivel de protección máximo. El Cliente Minorista tiene derecho a renunciar a parte de la protección que lleva asociada su categoría, solicitando su tratamiento como Cliente Profesional, que será admitido por BANCO CAMINOS, S.A. siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa y el procedimiento establecido por la entidad, advirtiéndole previamente de los derechos a los que renuncia.
Clasificación del Cliente. El Cliente declara que, con carácter previo a la celebración del presente Contrato, ha sido clasificado por el Banco. Asimismo reconoce que se la he transmitido el derecho que le asiste de solicitar un cambio en esta categoría, siempre que sus conocimientos y capacidad financiera se adecuen a los requerimientos exigidos por la normativa legal. La prestación del servicio de asesoramiento se regulará de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato y en las Condiciones Generales para la Prestación de Servicios de Inversión y sus Anexos en adelante, (“Contrato MiFID”), que el Cliente declara haber recibido con carácter previo a la celebración del presente Contrato. Mediante la suscripción del presente Contrato el Cliente acepta expresamente que le sean aplicables las Cláusulas de este contrato. En caso de discrepancia entre el presente Contrato y lo dispuesto en el contrato MiFID (disponibles en todo momento en las Oficinas de todas las entidades del Grupo Liberbank) prevalecerá lo establecido en este Contrato, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
Clasificación del Cliente. Con anterioridad a la firma de este Contrato y de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 1. «Clasificación de los Clientes» del documento de Condiciones Generales del Banco, que forman parte del presente Contrato, el Cliente ha sido clasificado por el Banco como «cliente minorista» y el Cliente ha aceptado dicha clasificación.
Clasificación del Cliente. Por la entrega del presente contrato, “RENTA 4” comunica al “CLIENTE” su clasificación como “CLIENTE” minorista, así como el derecho a solicitar el tratamiento como “CLIENTE” profesional. El tratamiento como “CLIENTE” minorista supone una mayor pro- tección, puesto que se le reconocen mayores derechos de infor- mación, tanto con carácter previo como posterior a la prestación de los Servicios de Inversión. En cambio, el tratamiento como “CLIENTE” profesional, parte del supuesto de que el “CLIENTE” cuenta con un mayor grado de experiencia y conocimientos finan- cieros, y por lo tanto, requiere una menor protección y menores derechos de información.
Clasificación del Cliente. De conformidad con lo establecido en Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, y en el Real Decreto 217/2008 de desarrollo de la misma, Banco Caminos, S.A. establecerá las medidas y procedimientos necesarios para clasificar al Cliente como minorista o como profesional, según corresponda y le será comunicado al Cliente en la Condición Particular (A) del Contrato. Una vez determinada la clasificación adecuada, Banco Caminos, S.A. adoptará las medidas previstas por la normativa vigente para su protección
Clasificación del Cliente. De conformidad con el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante, la "Xxx xxx Xxxxxxx de Valores") y Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión el Banco aplicará, en sus relaciones con el Cliente, las normas de conducta apropiadas dependiendo de si el Cliente es Minorista, Profesional o Contraparte Elegible.
Clasificación del Cliente. Para la prestación y comercialización de servicios y productos de inversión a sus clientes y, de conformidad con las normas de conducta aplicables a dichas actividades, el BANCO ha establecido una política de clasificación de clientes. Mediante la celebración del presente CONTRATO MARCO, el CLIENTE reconoce expresamente haber sido informado de su consideración inicial como Cliente Minorista para todos los servicios e instrumentos financieros que desee contratar con el BANCO, salvo que se indique otra cosa en la casilla correspondiente del Documento de aceptación y firma, sin que requiera de una notificación separada al presente CONTRATO MARCO acerca de dicha consideración, salvo en los casos de modificación posterior cuando se cumplan las condiciones previstas en la política que el BANCO tiene establecida a tal efecto. Dicha consideración ha sido otorgada por el BANCO en base a la información previa que el CLIENTE ha facilitado al BANCO. En los casos en que el CLIENTE, de acuerdo con la política del BANCO establecida a tal efecto, reciba la consideración de Cliente Profesional, bien en el momento de la firma del presente CONTRATO MARCO bien con posterioridad, el BANCO podrá aplicar menores niveles de protección en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas para la prestación de productos y servicios de inversión