FALLECIMIENTO DEL CLIENTE Cláusulas de Ejemplo

FALLECIMIENTO DEL CLIENTE. En caso de fallecimiento o liquidación del CLIENTE, los familiares o liquidadores deberán poner en conocimiento de tal situación a la CAJA, adjuntando a su comunicación los documentos que acrediten su fallecimiento o liquidación de su patrimonio. En dicho caso, la CAJA procederá a bloquear las cuentas del CLIENTE, y posteriormente, previo cobro de los gastos y comisiones señalados en la Cartilla de Información, liberará el saldo a solicitud de el/los heredero/s, y/o liquidadores, que presenten la documentación que los acredite como tales y que los autorice a retirar fondos. En caso de ser una cuenta mancomunada, la CAJA podrá cerrar la cuenta y entregar el saldo acreedor, en caso hubiere, al/los otro/s titular/res. Ahora bien, si el/los beneficiario(s) fueran menores de edad, deberán presentarse además, con el representante, debidamente identificado, designado por la Resolución Judicial que autorice la disposición de los bienes de menores de edad debidamente consentida, cuya copia certificada deberá alcanzar. Se deja establecido que el presente procedimiento aplicable en caso de fallecimiento o liquidación del CLIENTE se encuentra en la página web de la CAJA.
FALLECIMIENTO DEL CLIENTE. En caso de fallecimiento del titular de la cuenta, el saldo de ésta, independientemente de su monto, podrá ser pagado por LA CAJA directamente, sin ningún otro trámite ni procedimiento judicial, a la persona o a las personas que hayan sido designadas por el titular de la cuenta respectiva como beneficiarias a estos efectos, luego de haberse identificado debidamente y comprobado la muerte del titular de la cuenta. La designación del beneficiario o de los beneficiarios la hará el titular o los titulares de la cuenta, ante la Caja de Ahorros en los formularios que ésta suministre. Si EL CLIENTE no hubiera hecho la designación del beneficiario o beneficiarios, los parientes más cercanos dentro del primer grado de consanguinidad en forma descendente o el cónyuge, o dentro del mismo grado en forma ascendente, podrán solicitar a LA CAJA que les entreguen hasta dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00) del saldo de la cuenta. De existir varios herederos, LA CAJA deberá hacer la distribución, conforme a las leyes relativas a la sucesión de menor cuantía, previa consulta al tribunal competente sobre la verificación de que no existe proceso de sucesión en trámite relativo al causante. LA CAJA deberá establecer un procedimiento para la entrega de dicha cuantía. El pago realizado por LA CAJA, en cumplimiento de lo establecido en su artículo 35 del Texto Único de la Ley No.52 de 13 de diciembre de 2000, que reorganiza la Caja de Ahorros, ordenado por la Ley 78 de 20 xx xxxxx de 2019, se considera hecho en debida forma y no podrá ser disputado.
FALLECIMIENTO DEL CLIENTE. En caso de fallecimiento del CLIENTE o de alguno de los titulares de la cuenta de valores, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido no podrán disponer de los valores, total o parcialmente, mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de los mismos, una vez cumplidas las disposiciones fiscales.
FALLECIMIENTO DEL CLIENTE. De conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes, en caso de fallecimiento del “CLIENTE”, el “BANCO” condonará el saldo deudor del crédito más sus intereses a través de un esquema de cobertura. Si existiera saldo a favor, el “BANCO” deberá entregarlo en los términos de las disposiciones normativas aplicables, a los beneficiarios que el “CLIENTE” haya designado en su solicitud, pudiendo en cualquier tiempo cambiarlos mediante la suscripción de los formatos diseñados por el “BANCO” para tal fin. Al momento del fallecimiento del “CLIENTE” los deudos deberán dar aviso al ”BANCO” a través de cualquiera de sus sucursales o por medio del Centro de Atención a Clientes al teléfono 00 00000000 desde cualquier parte de la República en el momento en que tengan conocimiento del mismo o a más tardar en un plazo de 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha del fallecimiento. A partir del fallecimiento del “CLIENTE”, cesa la responsabilidad por el uso de la Tarjeta de Crédito. No obstante el ”BANCO” se reserva el derecho de ejercer acciones legales que sean aplicables en contra de quien utilice indebidamente la Tarjeta de Crédito con posterioridad al fallecimiento del ”CLIENTE”, por lo tanto, se deberán abstener de disponer del crédito o de las sumas depositadas, en cualquiera de las formas convenidas en este Contrato, en caso contrario, responderán en lo personal frente al “BANCO” de las sumas dispuestas y estarán obligados a efectuar el pago de cada una de las transacciones que hayan llevado a cabo con cargo a la Cuenta.
FALLECIMIENTO DEL CLIENTE. En caso de muerte de EL CLIENTE, cuando éste fuere un solo individuo, el BANCO, a su entera discreción, permitirá a la persona ó personas que acrediten ser los herederos de EL CLIENTE fallecido, inspeccionar el contenido de la Caja de Seguridad, si son portadores de la llave correspondiente. El contenido de la Caja de Seguridad podrá ser retirado por la persona que- designe la autoridad competente. Cuando sean varios los arrendatarios de la Caja, EL BANCO se reserva el derecho en caso de muerte de cualquiera de ellos, de no permitir abrir la Caja a los demás, hasta que se haya declarado el derecho de alguna persona o personas, sobre los valores u objetos que se encuentren depositados en la Caja. Pero EL BANCO no incurrirá en responsabilidad alguna con los herederos o sucesores del fallecido si en el caso de tratarse de un arrendamiento de los llamados "solidarios", permitiere abrir a los otros o a cualquiera de ellos la Caja arrendada y fueren extraídos los objetos depositados en la misma.
FALLECIMIENTO DEL CLIENTE. Tras el fallecimiento del Cliente, el heredero o los herederos del Cliente no podrán disponer del Saldo ni utilizar los servi cios ofrecidos por XXXXXX hasta que se reciba la información y la documentación solicitada por XXXXXX. El heredero o los herederos pueden contactar con el Servicio de Atención al Cliente de XXXXXX para informarse sobre el procedimiento en caso de clientes fallecidos.
FALLECIMIENTO DEL CLIENTE. Producida la muerte del Cliente, el BANCO y/o CAR, según corresponda, suspenderá las devoluciones de dinero respectivas hasta que la sucesión haya dado cumplimiento a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia. Todas las obligaciones emanadas del presente Contrato serán solidarias e indivisibles para sus herederos, pudiendo el BANCO y/o CAR, según corresponda, exigirlas en uno u otro o todos en conjunto, conforme a lo prescrito en los artículos 1.526 N°4 y 1.528 del Código Civil, sin perjuicio de existir algún seguro vigente a la fecha del fallecimiento que las cubra.
FALLECIMIENTO DEL CLIENTE. En caso de fallecimiento del Cliente los beneficiarios designados por este último deberán entregar en cualquiera de las sucursales del Banco, el acta de defunción original del Cliente a efecto de que el Banco pueda entregarles el saldo de las Cuentas.
FALLECIMIENTO DEL CLIENTE. En caso de fallecimiento del Cliente, se podrá continuar el uso del Servicio, mediante una solicitud de cambio de titularidad a favor del cónyuge sobreviviente o cualquier familiar que tenga en uso la estación móvil. En tal caso el interesado comunicará a T.C.N. esta intención en un plazo no mayor a 30 días calendario. Con excepción de lo indicado en esta cláusula, el fallecimiento del Cliente dará por extinto el presente contrato.
FALLECIMIENTO DEL CLIENTE. En caso de