BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX Cláusulas de Ejemplo

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX. Núm. 36 Por su parte, el art. 38.2 del Real Decreto 364/1995 antes indicado, establece que estas convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx, en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial del Estado. Martes, 00 xx xxxxxxx xx 0000 Xx xxxxxxxxxxx para efectuar la convocatoria pública de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante libre designación corresponde a la Junta de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el art. 127.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, habiéndose delegado dicha convocatoria en el Concejal Delegado de Hacienda, Función Pública y Promoción Económica por Acuerdo de 1 xx xxxxx de 2017. La relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx establece los que han de ser cubiertos por libre designación, entre los que se encuentran los que son objeto de esta convocatoria, así como los requisitos para su desempeño, y en consecuencia, RESUELVO: cve: BOPVA-A-2018-00797 sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX Aprobar la convocatoria pública para cubrir, mediante el sistema de Libre Designación el puesto de trabajo relacionado en el Anexo I, con arreglo a las siguientes, BASES:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX cve: BOPVA-A-2017-03842 sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXX Jueves, 21 de septiembre de 2017 En Xxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxx x 18 de septiembre de 2017.-El Alcalde.-Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Aprobada definitivamente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 30/08/2017,la relación de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa para la realización de las obras contenidas en el Proyecto Técnico de Estación Depuradora de Aguas Residuales en Valoria la Buena(VALLADOLID) y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, se da publicidad al acuerdo adoptado iniciándose el expediente expropiatorio. Se da cuenta a la Corporación que, sometida a información pública la relación individualizada de bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras contenidas en el Proyecto Técnico de Estación Depuradora de Aguas Residuales en Valoria la Buena, durante el periodo de información pública se han presentado las siguientes alegaciones: Escrito alegaciones de fecha 01/08/2017.-rto 349.- suscrito por Xx. Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. A la vista de las alegaciones presentadas y vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, y así como vistos los artículos 20 a 22 de la ley de Expropiación Forzosa. El Pleno de la Corporación, por seis votos a favor y una abstención, y por tanto con el quórum de legal establecido, ACUERDA: BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX PRIMERO.-Desestimar en su la alegación presentada por los motivos que a continuación se expresan: Sobre la declaración de urgencia: Jueves, 21 de septiembre de 2017 La actuación prevista en Valoria la Buena se enmarca dentro del Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2007/2015. Con el proyecto en cuestión el Ayuntamiento xx Xxxxxxx la Buena pretende dotar al Municipio del servicio de depuración de aguas residuales con el que ahora no cuenta, con la finalidad de que todos los vecinos dispongan de un servicio de competencia municipal, según dispone el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx y que permita cumplir con los parámetros de calidad establecidos por la Directiva 271/91 CEE cve: BOPVA-A-2017-03843 sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX LA BUENA Por su parte el artículo 41.1 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, F...
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX. Jueves, 27 de septiembre de 2018 Cuando el aspirante tenga reconocida una discapacidad o incapacidad reconocida por la Consejería de Salud o Bienestar Social o equivalente, deberá acreditar mediante certificado médico que posee la capacidad para el desempeño de las funciones establecidas que deberá aportar si supera el proceso selectivo. Si el reconocimiento de la discapacidad o incapacidad se produjera con posterioridad a la fecha de finalización del proceso selectivo, se deberá presentar el certificado médico, que acredita que posee la capacidad para el desempleo de las funciones establecidas en la base tercera en cualquier momento, y, en todo caso, deberá presentarlo cuando comunique la aceptación o renuncia del puesto de trabajo ofertado en el plazo concedido al efecto. Si el informe presentado en el plazo concedido al efecto para la aceptación o renuncia al puesto de trabajo, declara al candidato no apto para el desempeño de las citadas funciones y es definitivo, será excluido de la bolsa de trabajo mediante Resolución de la Alcaldía y notificado en los términos establecidos en la Ley 39/2015. cve: BOPVA-A-2018-03745 sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO XX XXXXX
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX. Núm. 28 6.2. Designación. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por resolución de la alcaldía en el mismo acto de la aprobación de la lista definitiva de admitidos, debiendo ser uno de ellos a propuesta de la representación unitaria del personal. Martes, 4 de febrero de 2014
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX. Núm. 16 Los grupos profesionales aglutinarán las distintas profesiones, categorías u oficios que se puedan desarrollar en la empresa, atendiendo en cada caso a los puestos existentes. Los puestos de trabajo, funciones y/o categorías que integran cada grupo se ordenarán en niveles conforme a la aplicación y ponderación de factores de valoración tales como: - Aptitudes profesionales Jueves, 24 de enero de 2019 Entendido como la capacidad y/o adecuación del trabajador para el desempeño de las funciones o tareas propias de una profesión u oficio así como las posibilidades de alcanzar un determinado nivel de competencia profesional o de ejercer determinadas funciones. La aptitud profesional requerida para la integración en un determinado grupo permite la realización de las prestaciones laborales básicas incluidas en el mismo, previa realización en su caso, y si ello fuere necesario, de procesos simples de formación o adaptación - Conocimientos Además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente la finalidad, se tendrá en cuenta el grado de conocimiento y experiencias adquiridas, así como la dificultad en la adquisición de los citados conocimientos cve: BOPVA-A-2019-00258 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON - Iniciativa Valorar el grado de seguimiento a las normas y directrices para la ejecución de los trabajos o funciones. - Autonomía Grado de dependencia jerárquica en la realización de los trabajos y funciones que se desempeñen. - Responsabilidad Grado de autonomía de acción del trabajado o trabajadora, nivel de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión, sobre las personas, los productos, los servicios o maquinaria - Mando Grado de supervisión y ordenación de las funciones y trabajos, capacidad de interrelación, características del colectivo y número de personas sobre las que ejerce el mandato. - Complejidad A tener en cuenta, en su valoración, el número y grado de integración de los diversos factores enumerados anteriormente en el puesto de trabajo encomendado. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX cve: BOPVA-A-2019-00258 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: XXXXX XX XXXXXXXX X LEON Jueves, 24 de enero de 2019 Núm. 16 Los niveles profesionales clasifican, ordenan o aglutinan, dentro de cada grupo funcional, aquellas categorías, puestos de trabajo y/o funciones que requieren análogos conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabil...
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX. Jueves, 24 de enero de 2019 Núm. 16 Lomoviejo, a de de 2019.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.