TRIBUNAL CALIFICADOR Cláusulas de Ejemplo

TRIBUNAL CALIFICADOR. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. El Tribunal estará integrado por el Presidente, dos vocales y la Secretaria, todos ellos con voz y voto. El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose en todo caso, la asistencia del Presidente y de la Secretaria. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate resolverá el voto de calidad del Presidente. Las actuaciones del Tribunal calificador se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La prueba consistirá en contestar en el periodo de tiempo que fije el Tribunal de Selección, un cuestionario tipo test sobre cultura general; temas específicos de funcionamiento e instalaciones de las piscinas y cuestiones relacionadas con el puesto de trabajo (principios generales del socorrismo, primeros auxilios, salvamento acuático, y prevención de riesgos laborales, etc) Los aspirantes que estén en posesión de alguna de las titulaciones siguientes (necesarias para impartir los cursos de natación): INEF; MAGISTERIO DE EDUCACION FISICA; TAFAD; MONITOR DE NATACION, sumarán 5 puntos. La calificación definitiva de cada aspirante será el resultado del sumatorio de todas las preguntas contestadas correctamente, más la puntuación obtenida por estar en posesión de la titulación necesaria para impartir cursos de natación. Las respuestas no contestadas o contestadas de forma errónea no penalizan. En caso de empate, se faculta al Tribunal para realizar una segunda prueba a los aspirantes empatados. El Tribunal de Selección elevará a la presidencia el acta con la propuesta de nombramiento de los aspirantes que mayor calificación hubieran obtenido para su aprobación. El número de seleccionados no podrá ser superior a dos, quedando el resto de participantes incluidos en una bolsa de empleo por estricto orden de puntuación, creada para cubrir suplencias y de la que decaerán quienes siendo llamados rechacen la oferta.
TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal calificador encargado de la selección estará constituido en la forma siguiente:  Titular Xxxx XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de XXXXX XX XXXXXXXX. Suplente X. XXXXXXX XXXXXX RUIZ, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de XXXXX XX XXXXXXXX.  Titular D. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, Funcionaria de Administración General del Ayuntamiento de XXXXXX XX XXXXXX; Suplente: D. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Agente de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de ROMANGORDO.  Titular Doña XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, A.T.S. Titular del Municipio; Suplente: D. XXXX XXXXXX XXXXXX XXX XXXX, Auxiliar de Administración General del Ayuntamiento de ROMANGORDO. Todos los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, en primera convocatoria, sin la presencia de la mitad de sus miembros, siendo siempre necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los asesores especialistas que se estimen pertinentes, limitándose estos a prestar asesoramiento en las tareas de valoración de los méritos que les sea requerido. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo notificarlo a la Presidencia. En caso contrario podrán ser recusados por los aspirantes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del citado Texto legal. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las Bases de la convocatoria.
TRIBUNAL CALIFICADOR. –Los Tribunales que han de juzgar las correspondientes pruebas de aptitud estarán compuestos por un Presidente y un Secretario nombrados por la Dirección de la FNMT-RCM y un número variable de vocales, según la índole de las plazas a las que las pruebas correspondan y en los mismos figurarán un máximo de 4 miembros propuestos por la Dirección de la FNMT-RCM y 3 miembros por los trabajadores, de los cuales dos corresponden a igual o superior categoría del área profesional del puesto a cubrir y un tercero al Comité de Empresa. En el caso de que uno de los representantes del área profesional fuera a su vez miembro del Comité de Empresa, se reducirían a 2 miembros la participación en el Tribunal, reduciéndose igualmente el número de vocales de la Dirección de la FNMT-RCM. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal calificador deberá estar nombrado para su público conocimiento el día que sea hecha pública la convocatoria. Asimismo, se harán públicas las modificaciones que se produzcan en el mismo a lo largo del concurso-oposición. Son competencias del Tribunal: La elaboración de las pruebas. La calificación de las mismas. La resolución de las impugnaciones. La resolución sobre admisión de candidatos. La certificación de cuantos datos sean requeridos sobre la marcha del concurso- oposición. El Tribunal calificador decidirá el tipo de pruebas a realizar, el orden de las mismas y su consiguiente ponderación, dependiendo del contenido de los trabajos a efectuar, cuya información deberá constar necesariamente en el momento de hacerse pública la convocatoria. Para la determinación del orden de las pruebas se tendrán en cuenta las necesidades del proceso productivo. cve: BOE-A-2010-1643
TRIBUNAL CALIFICADOR. 9.1.- “El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos”.
TRIBUNAL CALIFICADOR. 6.1. El Tribunal calificador se constituirá de la siguiente forma:
TRIBUNAL CALIFICADOR. 6.1.- El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía. Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía. o por cuenta de nadie. los mismos requisitos.
TRIBUNAL CALIFICADOR. Los Tribunales calificadores estarán constituidos por: -Presidente y cuatro vocales nombrados por el Presidente de la Corporación de entre el personal funcionario o laboral del Ayuntamiento con titulación igual o superior a la exigida para la participación en la convocatoria. - Secretario: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
TRIBUNAL CALIFICADOR. El tribunal calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad. Estará integrado por cuatro miembros: un/a Presidente, dos vocales y un/a Secretario/a. Los miembros del tribunal serán nombrados mediante resolución del Presidente del CEDER Xxxxx-Porcía una vez aprobada la lista de admitidos y excluidos en el proceso de selección. También se podrán nombrar sustitutos de cada uno de los miembros. El tribunal se constituirá antes de la valoración de méritos que constituye la primera fase del proceso de selección. En el acto de constitución se adoptarán las medidas oportunas para una programación, un desarrollo y una evaluación objetiva y eficaz de todas las actividades. Se aplicará a los miembros del Tribunal lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con la abstención y la recusación de las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto y se constituirá con la presencia de al menos el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan y la mitad de sus miembros. Adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, dirimiéndose los empates mediante el voto de calidad del Presidente. El Tribunal estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de la selección, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes. Se podrá disponer de asesores/as especialistas para la programación o evaluación de las pruebas que se estimen pertinentes, limitándose dichos/as asesores/as a prestar su colaboración en el ámbito de su especialidad.
TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes cargos: • Presidencia: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Olazti/Olazagutia. • 1 Vocalía: AEDL de Cederna Garalur • 1 Vocalía: Alguacil del Ayuntamiento. • 1 Vocalía: Arquitecto municipal
TRIBUNAL CALIFICADOR. 7.1.- El Tribunal calificador de los ejercicios de la presente convocatoria se compondrá conforme a lo previsto en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Estatuto Básico del Empleado Público y en el art. 4 del R.D. 896/91, de 7 xx xxxxx por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.