Representación unitaria Cláusulas de Ejemplo

Representación unitaria. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los comités de empresa o delegados de personal, en los términos regulados en el Título II del E.T. y en los siguientes apartados.
Representación unitaria. 1. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los comités de empresa o delegados de personal, en los términos regulados en el Título II del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los siguientes apartados.
Representación unitaria. —Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los comités de empresa o delegados de personal, en los términos regu- lados en el Título II del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los siguientes apartados.
Representación unitaria. 1. Serán órganos de representación unitaria del personal laboral incluido en el ámbito de este Convenio los siguientes:
Representación unitaria. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a tra- vés de los comités de empresa o delegados de personal, en los tér- minos regulados en el Título II del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx), y en los siguientes apartados:
Representación unitaria b) Por la misma razón, expresada en el párrafo precedente, de la movili- dad del personal, en las obras, el número de representantes podrá ex- perimentar, cada año, el ajuste correspondiente, en más o en menos, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente. En caso de que se produzca un incremento de plantilla, se podrán ce- lebrar elecciones parciales, en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
Representación unitaria. Art. 99 Representación sindical.
Representación unitaria. ▪ Artículo 102. Representación sindical.
Representación unitaria. Artículo 59º: Comités de empresa y delegados de personal.
Representación unitaria. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los comités de empresa o delegados de personal, en los términos regulados en el Título II del Estatuto de los Trabajadores y en los siguientes apartados: a) Dada la movilidad del personal del sector de la construcción, y de conformidad con el artículo [[idrelit:2049258]]69.2[[/idrelit:2049258]] del Estatuto de los Trabajadores, se pacta que la antigüedad mínima en la empresa para ser elegible queda reducida a tres meses.