Evento Eximente de Responsabilidad Cláusulas de Ejemplo

Evento Eximente de Responsabilidad. Las Partes quedarán exentas de toda responsabilidad por cualquier incumplimiento total o parcial de las obligaciones emanadas de este Contrato, cuando con la debida comprobación se concluya por acuerdo de las Partes o a falta de ello, por el juez del contrato, que el incumplimiento total o parcial es el resultado de hechos que puedan ser definidos como Eventos Eximentes de Responsabilidad según este término se define más adelante. El incumplimiento total o parcial en el cumplimiento de cualquier subcontratista no se considerará por si sola Evento Eximente de Responsabilidad, a menos que la existencia de dicha circunstancia sea el resultado de un Evento Eximente de Responsabilidad.
Evento Eximente de Responsabilidad. Las Partes quedarán exentas de toda res- ponsabilidad por cualquier demora en la ejecución de las obligaciones emanadas del Contrato, cuando con la debida comprobación y justificación se concluya por acuerdo de las Partes, que la demora es el resultado de hechos que puedan ser definidos como Evento Eximente de Responsabilidad, en los términos de la presente Clausula.
Evento Eximente de Responsabilidad. LAS PARTES quedarán exentas PARÁGRAFO PRIMERO. INCUMPLIMIENTO DE UN SUBCONTRATISTA: El incumplimiento total o PARÁGRAFO SEGUNDO. HECHOS QUE CONSTITUYEN EVENTO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD: Con relación a EVENTO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD SE TIENEN LOS SIGUIENTES:
Evento Eximente de Responsabilidad. Las Partes quedarán exentas de toda responsabilidad por cualquier incumplimiento total o parcial de las obligaciones emanadas de este Contrato, cuando con la debida comprobación se concluya por acuerdo de las Partes o, a falta de ello, por el juez del contrato que el incumplimiento total o parcial es el resultado de hechos que puedan ser definidos como Eventos Eximentes de Responsabilidad según este término se define más adelante. El incumplimiento total o parcial en el cumplimiento de cualquier subcontratista o del Concesionario no se considerará por si sola Evento Eximente de Responsabilidad, a menos que la existencia de dicha circunstancia sea el resultado de un Evento Eximente de Responsabilidad. Hechos que Constituyen Evento Eximente de Responsabilidad. Se entenderá por evento eximente de responsabilidad (“Evento Eximente de Responsabilidad”) cualquier evento, circunstancia o combinación de eventos o circunstancias fuera del control razonable de la Parte que lo invoca, que afecte en forma sustancial y adversa el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, respecto de las cuales se invoca; después de haber efectuado todos los actos razonablemente posibles para evitarlo. Evento Eximente de Responsabilidad incluirá los eventos y circunstancias que a continuación se relacionan, en la medida que cumplan con los requisitos anteriormente mencionados: Eventos políticos que ocurran dentro, o que involucren directamente a Colombia o al país de origen del Interventor, incluyendo pero sin limitarse a: Cualquier acto bélico, declarado o no, invasión, conflicto armado o acto de enemigo extranjero, bloqueo o embargo; Golpe de estado, revolución, motín, asonada, conspiración, insurrección, disturbio civil, acto de terrorismo, acto de guerrilla o sabotaje; Huelgas o paros laborales, a nivel regional o nacional en las cuales no participe directamente el Interventor ni sean promovidas por éste o sus empleados de dirección, manejo o confianza; Hallazgos arqueológicos y descubrimientos de tesoros, minas u otros yacimientos. Respecto de las obligaciones del Interventor, las acciones u omisiones de la ANI que constituya un incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato que impidan el cumplimiento por parte del Interventor con sus respectivas obligaciones bajo el mismo. Respecto de las obligaciones de la ANI, las acciones u omisiones del Interventor que constituyan un incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato que impidan...
Evento Eximente de Responsabilidad. Para los efectos de este Contrato se entiende por Eventos Eximentes de Responsabilidad los establecidos en el Artículo 12 de la Resolución CREG 089 de 2013 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Evento Eximente de Responsabilidad. En la presente Cláusula se regulan las condiciones y circunstancias bajo las cuales las Partes queden eximidas de responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo siguiente:
Evento Eximente de Responsabilidad. 26 Es cualquier evento, circunstancia o combinación de eventos o circunstancias fuera del 27 control razonable de la Parte que lo invoca, que afecte en forma sustancial y adversa el 28 cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato respecto de las cuales se 29 invoca, después de que la Parte que lo invoca haya efectuado todos los actos 30 razonablemente posibles para evitarlo. Se entiende incluido dentro del concepto de 31 Evento Eximente de Responsabilidad, cualquier evento de Fuerza Mayor, incluyendo la 32 Fuerza Mayor Predial, la Fuerza Mayor Ambiental y la Fuerza Mayor por Redes.
Evento Eximente de Responsabilidad. Las Partes
Evento Eximente de Responsabilidad. Es cualquier evento, circunstancia o combinación de eventos o circunstancias fuera del control razonable de la Parte que lo invoca, que afecte en forma sustancial y adversa el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, respecto de las cuales se invoca; después de haber efectuado todos los actos razonablemente posibles para evitarlo. Se entiende incluido dentro del concepto de Evento Eximente de Responsabilidad, cualquier evento de Caso Fortuito, Fuerza Mayor, Fuerza Mayor Predial, Fuerza Mayor Ambiental, Fuerza Mayor por Redes y Fuerza Mayor Gubernamental.
Evento Eximente de Responsabilidad. 28 SECCIÓN 9.07. Responsabilidad del Interventor. 30 SECCIÓN 9.08. Indemnidad 30